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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 6654
Convenio de colaboración entre el Gobierno de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Ibiza para la actuación conjunta con los servicios de inspección de transporte terrestre del Gobierno al ámbito territorial de la isla de Ibiza para el año 2019, que se firmó en fecha 10 de junio de 2019 y aprobar por Resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Territorio y Movilidad del Consejo Insular de Ibiza, en fecha 7 de mayo de 2019

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Texto

Convenio de colaboración entre la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad del Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Eivissa para colaborar en materia de inspección de transportes terrestres en el ámbito territorial de la isla de Eivissa para la temporada turística de 2019.

Partes

Marc Pons i Pons, Consejero de Territorio, Energía y Movilidad, en virtud del Decreto de la Presidenta de las Illes Balears 6/2016, de 6 de abril, por el que se dispone el nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears, que actúa en el ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como representante del Gobierno de las Illes Balears, con NIF S-0711001-H.

Vicente Torres Guasch, Presidente del Consejo Insular de Eivissa, en ejercicio de la representación legal y de las competencias que tiene atribuidas de acuerdo con lo que establecen los artículos 9.1 y 9.2 q de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, con NIF S- 0733001-B.

Antecedentes

1. Durante las últimas temporadas turísticas la presencia del intrusismo en el ámbito del transporte de viajeros en vehículo turismo se ha visto incrementado en las Illes Balears y, particularmente, a la isla de Eivissa.

2. El Gobierno de las Illes Balears ha desarrollado una serie de medidas normativas con el objetivo de combatir la presencia y el crecimiento del intrusismo en el sector del transporte, como es principalmente la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears; el Decreto ley 2/2017, de 26 de mayo, de medidas urgentes en materia de transportes terrestres; la Ley 6/2018, de 22 de junio, por la que se modifican varias normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de turismo, de función pública, presupuestaria, de personal, de urbanismo, de ordenación farmacéutica, de transportes, de residuos y de régimen local, y se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para aprobar determinados textos refundidos; y el Decreto ley 1/2019, de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres.

3. El 15 de enero de 2015, el Consejo Balear de Transportes Terrestres acordó la creación de la Comisión de Intrusismo de Taxis y Alquiler de Vehículos con Conductor, para analizar en profundidad el intrusismo en estos sectores y planificar las soluciones posibles para luchar en contra.

De este modo, la Comisión se ha sumado con dedicación específica a la tarea que ya se desarrollaba en los planes sucesivos y en las actuaciones continuas de lucha contra el intrusismo impulsados desde el Consejo Insular de Eivissa durante estos años, aunque no ha dispuesto de los medios personales y materiales suficientes para combatir más eficazmente esta actividad ilegal.

4. Por este motivo, en 2016, 2017 y 2018 se firmaron, respectivamente, convenios de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Eivissa para llevar a cabo un plan de choque contra el intrusismo durante los meses de verano, para aprovechar los medios personales disponibles en materia de inspección de transportes terrestres de ambas administraciones y así poder incrementar la presión sobre esta práctica ilegal.

5. A pesar de esta tarea, todavía no se ha conseguido de forma suficiente la desaparición o la reducción significativa del intrusismo, por lo que el Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Eivissa se han planteado la conveniencia de continuar durante el verano de 2019 con el plan de choque común y así, aprovechando la experiencia de los años anteriores, poder de nuevo llevar a cabo las actuaciones inspectoras de control, de verificación y de denuncia que establece el apartado c del artículo 3r de la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de transportes terrestres.

6. Al mismo tiempo, la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, recoge en los artículos 77 y 78 el deber de colaboración mutua por lo que se refiere a los principios de cooperación y lealtad institucional que habilita el uso de los instrumentos y de las herramientas de colaboración, coordinación y cooperación previstos en las leyes, en este caso concreto a través de la posibilidad de la firma de un nuevo convenio de colaboración en el que el Gobierno de las Illes Balears ayude al control del intrusismo en las materias que son propias del Consejo Insular de Eivissa.

7. La firma de un convenio de colaboración en el que se acuerda poner en común los medios personales y materiales de las inspecciones del transporte terrestre del Gobierno balear y del Consejo Insular de Eivissa para llevar a cabo controles sobre el intrusismo en el sector de los taxis y el alquiler de vehículos con conductor, y extender las actas correspondientes en relación a las infracciones detectadas, se considera el instrumento adecuado para habilitar y dar cobertura legal al personal de la Inspección del Transporte Terrestre del Gobierno de las Illes Balears que actúe en la isla de Eivissa, ya que la inspección es una competencia transferida al Consejo Insular por la Ley 13/1998, antes mencionada.

Las dos partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. El objeto de este Convenio es establecer un marco de colaboración conjunta durante la temporada turística del año 2019 para que ambas administraciones puedan llevar a cabo las actuaciones necesarias para incrementar la presión sobre el intrusismo existente en la isla de Eivissa, particularmente en el sector del transporte de viajeros en vehículo de turismo, y se aprovechen y compartan de forma coordinada los recursos de los que se dispone para controlar e inspeccionar este sector durante la vigencia del Convenio.

A tal efecto se tiene que hacer un uso conjunto de la información, de los registros, de la experiencia y de los protocolos de actuación, así como de los medios personales y materiales, etc, propios de cada Administración para conseguir el desempeño de este objetivo común.

2. Ambas administraciones tienen que determinar de forma conjunta el alcance y el detalle concreto de las actuaciones que se tienen que llevar a cabo, en el marco de la elaboración de un plan de choque contra el intrusismo para la isla de Eivissa para la temporada turística del año 2019, con especificación previa a cada actuación conjunta de los días, de los lugares y de los aspectos concretos que tienen que ser objeto de la actuación inspectora conjunta y coordinada.

En el marco de este plan de choque para Eivissa se tienen que llevar a cabo un mínimo de tres actuaciones conjuntas durante este periodo. Las dos administraciones tienen que solicitar la colaboración de los cuerpos y fuerzas de seguridad, particularmente en cuanto a los agentes de la Guardia Civil de Tráfico y de las policías locales de los Ayuntamientos de la isla de Eivissa.

3. Para llevar a cabo las actuaciones previstas en el plan de choque para Eivissa, la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad de Gobierno de las Illes Balears tiene que habilitar los medios personales adscritos al Servicio de Inspección del Transporte Terrestre, funcionarios del Gobierno de las Illes Balears, para ejercer de forma temporal sus potestades inspectoras en el ámbito territorial de la isla de Eivissa mientras este Convenio mantenga la vigencia y en los términos y las condiciones concretos determinados conjunta y coordinadamente en el plan de choque.

A tal efecto, los inspectores del Gobierno de las Illes Balears que actúen en la isla de Eivissa en el marco de este Convenio, en el caso de comprobar actuaciones infractoras presuntamente en materia de transportes terrestres, tienen que extender actas y boletines de denuncia, y tienen que elaborar los informes que sean necesarios para la tramitación correcta de los expedientes sancionadores correspondientes.

4. Para llevar a cabo las actuaciones previstas en el plan de choque para Eivissa, el Consejo Insular de Eivissa tiene que aportar igualmente sus medios personales y materiales adscritos al Servicio de Inspección del Transporte Terrestre, para actuar de manera conjunta y coordinada con los servicios de inspección del transporte terrestre del Gobierno de las Illes Balears mientras este Convenio sea vigente, y en los términos y condiciones concretos establecidos en el plan de choque.

Igualmente se tiene que encargar de la instrucción, la tramitación y la resolución de los expedientes sancionadores que resulten de la actuación que se desarrolle, de acuerdo con lo que se establece en la cláusula siguiente.

5. El Consejo Insular de Eivissa tiene que llevar a cabo la instrucción, la tramitación y la resolución de la totalidad de los expedientes sancionadores resultantes de la actuación inspectora, tanto de los que resulten de las actuaciones desarrolladas por el personal propio del consejo insular, como de los que resulten de las actuaciones llevadas a cabo por el personal funcionario, adscrito a los servicios de inspección, que a tal efecto aporte la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad de Gobierno de las Illes Balears, con la calificación de todas las denuncias por parte de los inspectores de transportes del Consejo de Eivissa en los expedientes sancionadores correspondientes, y sin perjuicio de la necesidad eventual de ratificación posterior de los hechos denunciados por parte de los inspectores del Gobierno de las Illes Balears, en el supuesto de que así lo requiera el órgano instructor.

6. Este Convenio se mantendrá vigente desde el día 1 de junio hasta el día 31 de octubre de 2019.

7. De este Convenio, se derivan obligaciones de contenido económico consistentes en que cada parte tiene que asumir los gastos propios relacionados con las actividades directamente derivadas del Convenio. Particularmente, los gastos por desplazamiento y las dietas de manutención de los funcionarios de la Inspección del Transporte Terrestre de la Dirección general de Movilidad y Transportes son a cargo del Gobierno de las Illes Balears, mientras que el Consejo Insular de Eivissa se hace cargo del alojamiento de estos funcionarios a la isla de Eivissa, hasta una cuantía máxima de 5.603,42 € (Cinco mil seiscientos tres con cuarenta y dos euros) (IVA incluido) con cargo a la partida presupuestaria 4410.22699.

8. A efectos de la coordinación, la información mutua y la asistencia recíproca derivada del contenido de este Convenio, se crea una comisión mixta integrada por cuatro miembros: dos representantes del Gobierno de las Illes Balears y dos representantes del Consejo Insular de Eivissa.

La Comisión se tiene que encargar del despliegue, el seguimiento y la evaluación de este Convenio, y tiene las funciones de resolver las dudas que se puedan plantear a la hora de interpretarlo y aplicarlo.

Corresponde igualmente a esta Comisión la elaboración y la aprobación del plan de choque contra el intrusismo para Eivissa, y de todas las actuaciones de planificación conjunta y de ratificación de las actuaciones propuestas en el plan.

9. Son causas de resolución de este Convenio, el incumplimiento, por cualquier de las partes, de las obligaciones asumidas; el acuerdo mutuo, la denuncia de las partes y las otras causas previstas en la normativa de aplicación.

10. Este Convenio es un convenio interadministrativo, sujeto al régimen establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, como normativa básica del Estado, y con aquello que no sea incompatible, sujeto a la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y se rige por sus términos y condiciones.

Las cuestiones litigiosas que se susciten en cuanto a la interpretación y la ejecución de este Convenio se tienen que someter al conocimiento de los juzgados y tribunales del orden contencioso administrativo.

11. La formalización de este Convenio es objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.

Palma, 10 de junio de 2019

Por la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad               Por el Consejo Insular de Eivissa

                             Marc Pons i Pons                                               Vicente Torres Guasch

  

Eivissa, 03 de julio de 2019

La secretaria técnica en funciones de Presidencia, Transparencia, Buen Gobierno, TIC y Participación Ciudadana

Yolanda Veny Villanueva