Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Núm. 6634
Extracto de la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 25 de junio de 2019, por la que se modifica la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 21 de diciembre de 2018, por la que se aprueba la convocatoria pública para presentar solicitudes de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 25 de junio de 2019, por la que se modifica la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 21 de diciembre de 2018, por la que se aprueba la convocatoria pública para presentar solicitudes de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales. El texto completo de la resolución puede consultarse en la base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Mediante la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 21 de diciembre de 2018, se aprobó la convocatoria pública para presentar solicitudes de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales (BOIB núm. 163, de 29 de diciembre de 2018).
De acuerdo con el apartado tercero de esta Resolución, el crédito total asignado a la convocatoria es de 1.800.000 € (un millón ochocientos mil euros).
Por el número de solicitudes que han sido presentadas dentro del plazo establecido en esta convocatoria y el importe de las inversiones correspondientes, este crédito inicial resulta insuficiente.
Además, en el mismo apartado tercero de la convocatoria se indica que, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria.
El apartado décimo determina que el plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas no podrá ser superior al 20 de septiembre de 2019. Sin embargo, el retraso en la concesión de las subvenciones debido a la necesidad de realizar una ampliación de crédito hace conveniente ampliar el plazo de justificación.
Por todo ello, y dado que existe crédito presupuestario, dicto la siguiente
Resolución
1. Ampliar en 1.000.000 € (un millón de euros) el crédito asignado inicialmente en la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 21 de diciembre de 2018, por la que se aprueba la convocatoria pública para presentar solicitudes de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales, con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 2019, en las partidas siguientes:
— 25601 731A01 77000.00 FF31110: 500.000,00 €
— 25601 731A01 78000.00 FF31110: 500.000,00 €
2. Fijar que, con esta ampliación, el crédito total asignado a la convocatoria es de 2.800.000 € (dos millones ochocientos mil euros) con la siguiente distribución por partidas:
— 25601 731A01 77000.00 FF31110: 1.300.000,00 €
— 25601 731A01 78000.00 FF31110: 1.500.000,00 €
3. Establecer que las solicitudes que se concedan a raíz de la ampliación de crédito deberán justificar la realización de la actividad para la que se han concedido antes del plazo que se fije en la resolución de otorgamiento de la subvención, que en ningún caso podrá ser superior al 31 de octubre de 2019.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 25 de junio de 2019
El consejero de Territorio, Energía y Movilidad
Marc Pons i Pons