Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA DE LA CALIDAD UNIVERSITARIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 6572
Resolución del presidente de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears de 24 de mayo de 2019 por la que se aprueba la convocatoria y las bases para la selección de un ayudante técnico de calidad
De conformidad con los principios constitucionales rectores del acceso a la ocupación pública recogidos en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), se convoca la selección de un ayudante técnico de calidad.
De conformidad con lo que establece el artículo 9 de los Estatutos de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears, la Agencia, para el ejercicio de las funciones que le corresponden y el cumplimiento de los objetivos que tiene encomendados y como apoyo técnico y administrativo, puede contratar el personal necesario, de acuerdo con los criterios que fije el Consejo de Dirección.
Por todo lo anterior, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar la convocatoria de un proceso selectivo para cubrir una plaza de ayudante técnico de calidad como personal indefinido, dotada presupuestariamente.
Segundo
Aprobar las bases específicas que deben regir esta convocatoria y el proceso selectivo, que se adjuntan como anexo a esta Resolución.
Tercero
Designar a la Comisión de Selección de este proceso selectivo, la cual está constituida por los miembros que se indican en el anexo 1 de esta Resolución.
Cuarto
Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Agencia.
Esta Resolución se puede impugnar ante la jurisdicción social, sin que sea necesario formular ninguna reclamación previa a la vía judicial ante la Agencia.
Palma, 24 de mayo de 2019
El presidente de la Agencia de Calidad
Universitaria de las Illes Balears
Juan José Montaño Moreno
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1. Requisitos y condiciones generales que las personas interesadas deben cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para ser admitidas en este proceso selectivo:
I. Tener la nacionalidad española, o alguna otra nacionalidad en los casos que, de acuerdo con el artículo 57 del EBEP, permitan el acceso a la ocupación pública como personal laboral.
II. Tener más de 18 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
III. No haber sido separadas, mediante un expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni haber sido inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacionales de otro estado, no deben estar inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que les impida, en su estado, el acceso al empleo público.
IV. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las siguientes funciones:
Dar apoyo en la gestión de programas de garantía de calidad institucional y en los procesos de evaluación y mantener las relaciones de carácter técnico que de ello se deriven.
Participar en los procesos de evaluación de la calidad (seguimiento de las enseñanzas universitarias oficiales, renovación de la acreditación de las enseñanzas universitarias oficiales, profesorado, centros y otras evaluaciones externas) y gestionar y participar en la elaboración de informes sobre el desarrollo de estos procesos.
Colaborar en la consolidación de la cultura del aseguramiento de la calidad en la Agencia.
Contribuir al mantenimiento y desarrollo de la garantía de calidad interna.
Realizar otras tareas similares encomendadas.
V. Estar en posesión de un título universitario oficial o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes.
2. Solicitudes y documentación
I. La solicitud para tomar parte en este proceso selectivo se debe ajustar al modelo que se adjunta en forma de anexo, que puede descargarse de la página web de la Agencia (www.aquib.org).
II. Las solicitudes deben presentarse en el Registro General de la Agencia (calle Salvá, 14, planta baja. 07013 Palma) o en la forma establecida por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
III. El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el último día de presentación de solicitudes fuese inhábil, el plazo se entenderá ampliado hasta el siguiente día hábil.
IV. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas interesadas deben adjuntar:
a) Una fotocopia del documento nacional de identidad o, en el caso de no tener la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la nacionalidad.
b) Currículum vitae actualizado, en el que se harán constar: los datos personales (dirección, teléfono y correo electrónico); la formación (titulaciones académicas, estudios, cursos, seminarios, publicaciones, idiomas, otros), y la experiencia profesional (con descripción de entidades, puestos desempeñados y tiempo). Los conocimientos y la experiencia profesional deberán acreditarse mediante la aportación de los títulos y certificados correspondientes (originales o fotocopias compulsadas).
3. El órgano competente para la selección debe ajustarse a las previsiones que determina el artículo 60 del EBEP. En el presente procedimiento selectivo, la Comisión de Selección estará integrada por los miembros siguientes:
Presidenta: Sra. Paula Ramis de Ayreflor García-Gutiérrez, directora técnica de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears.
Vocal: Sra. María Jesús Mairata Creus, directora del Servicio de Estadística y Calidad Universitaria de la Universidad de las Illes Balears.
Secretaria: Sra. Olga Uría Guerrero, jefa del Servicio de Universidad de la Consejería de Educación y Universidad.
Esta Comisión no puede actuar sin la asistencia de la mayoría de sus miembros y en cualquier caso deben estar presentes la presidenta y la secretaria.
4. Los méritos a valorar deben de estar en consonancia con las funciones y las competencias propias del puesto de trabajo de ayudante técnico de calidad convocado. La valoración de los méritos se hará en función de lo establecido en el anexo 2.
5. Se realizará una entrevista personal obligatoria a los aspirantes que cumplan los requisitos de la convocatoria. Esta entrevista deberá estar dirigida únicamente a valorar si el candidato responde al perfil del puesto, a los requisitos objetivos y competencias específicas que determinan la adaptación al puesto y a su desempeño.
6. La Comisión de Selección aplicará en la valoración de los candidatos los principios de igualdad, mérito y capacidad en relación con la idoneidad, la competencia profesional y la experiencia, de acuerdo con la actividad a desempeñar. Una vez que se haya entrevistado a todos los candidatos admitidos, la Comisión presentará un informe de evaluación de todos estos candidatos al órgano competente para la contratación del ayudante técnico de calidad, que resolverá de forma motivada.
7. Los resultados se publicarán en la página web de la Agencia (www.aquib.org). El plazo para presentar una reclamación será de siete días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación. Si el último día de presentación es inhábil, el plazo se entenderá ampliado hasta el día hábil siguiente.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO 2
Valoración de méritos
El requisito del puesto de trabajo es estar en posesión de un título universitario oficial.
Los méritos del puesto de trabajo a valorar son los siguientes:
BAREMO DE MÉRITOS |
||
Mérito |
Puntuación máxima (10) |
Valoración de la puntuación |
Experiencia profesional previa en materia de sistemas de calidad, en elaboración de estudios e informes, y en calidad universitaria |
4,5 puntos |
P = 0,09 por mes trabajado. |
Conocimientos sobre sistemas de gestión de calidad |
2 puntos |
Se valorarán los certificados acreditativos de conocimientos de gestión de calidad expedidos por escuelas de Administración pública o por otras instituciones públicas o privadas acreditadas u homologadas (P = 0,02 por hora). |
Conocimientos de inglés |
1,5 puntos |
- Nivel B1 = 0,5 puntos. - Nivel B2 = 1 punto. - Nivel C1 o superior = 1,5 puntos. |
Conocimientos de catalán |
1 punto |
- Nivel B1 = 0,25 puntos. - Nivel B2 = 0,5 puntos. - Nivel C1 o superior = 1 punto. |
Entrevista personal |
1 punto |
|