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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 6604
Aprobación inicial del Plan Especial de Protección del BIC del Yacimiento dels Closos de Can Gaià junto con la documentación ambiental

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Texto

Expediente 1529/2019

Aprobación inicial del Plan Especial de Protección del BIC del Yacimiento dels Closos de Can Gaià junto con la documentación ambiental.

El Pleno del Ayuntamiento de Felanitx, en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de mayo de 2019 ha adoptado, entre otros, el siguiente ACUERDO que transcrito literalmente dice:

Primero.- Aprobar inicialmente el PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL BIC DEL YACIMIENTO DELS CLOSOS DE CAN GAIÀ DE FELANITX, junto con la documentación redactada en fecha 29 de abril por el equipo redactor conformado por el Sr. Miguel Ramis de Ayreflor. Abogado, el Sr. Angel Hoyos Vich. Abogado, el Sr. José Mayol Comas. Arquitecto, y el Sr. Antoni Ramis Ramos. Arquitecto, y la documentación ambiental que ha redactado l'empresa Site5, Consultoría de Gestión.

El ámbito de la delimitación, objeto del PEP comprende las parcelas 202, 834, 1044, 1046, 1047, 1048, 1049, 1050, 1061, 1062, 1079, 1080, 1081, 1082, 1087, ubicadas en el Polígono 31.

Segundo.- De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de les Illes Balears suspender la tramitación y la aprobación de planes de desarrollo, de instrumentos de gestión, así como el otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas y la posibilidad de presentar comunicaciones previas, dentro de la delimitación objecto del PEP. El plano de delimitación del ámbito de suspensión se adjunta como ANEXO de este acuerdo.

Esta suspensión tendrá vigencia durante dos años o hasta la aprobación definitiva del PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL BIC DEL YACIMIENTO DELS CLOSOS DE CAN GAIÀ DE FELANITX.

Tercer.- De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares someter a información pública el PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL BIC DEL YACIMIENTO DELS CLOSOS DE CAN GAIÀ DE FELANITX y la evaluación ambiental estratégica simplificada que lo acompaña, por el plazo de 45 días hábiles, con la diligencia oportuna del secretario del Ayuntamiento de Felanitx en la cual tiene que constar que los documentos que integran el plan urbanístico son los aprobados inicialmente. Esta información pública se anunciará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en uno de los diarios de mayor difusión de las Islas Baleares, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Felanitx (www.felanitx.org), en la cual constará la documentación completa.

Cuarto.- Solicitar, dentro del plazo de información pública, informe de las administraciones o de los entes cuyas competencias se puedan ver afectadas por esta modificación puntual, entre los cuales se tendrá que:

• Solicitar a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares la exoneración de la sujeción del PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL BIC DEL YACIMIENTO DELS CLOSOS DE CAN GAIÀ DE FELANITX, a evaluación ambiental estratégica simplificada, de acuerdo con el informe técnico justificativo de que el PEP dels Closos de can Gaià, no tiene efectos significativos en el medio ambiente, de acuerdo con el punto 5 del artículo 9 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

• Solicitar a la Comisión Insular de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca el informe previsto al artículo 29 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

• Solicitar al Servicio Técnico de Urbanismo del Consejo de Mallorca el informe previsto al artículo 55 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.

• Solicitar en el Gobierno de las Islas Baleares el informe previsto al artículo 3.3 de la Ley 9/1990, de 27 de junio, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de urbanismo y habitabilidad.

• Solicitar a la Comisión de Emergencias y Protección de las Islas Baleares el informe previsto al artículo 18.2 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Islas Baleares.

• Solicitar al Instituto Balear de la Mujer el informe de evaluación de impacto de género previsto al artículo 5.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Quinto.- Publicar los acuerdos anteriores en forma legal.

Recursos.

Contra este acto, que es de trámite, no procede interponer ningún recurso.

Sin embargo, contra el segundo punto del acuerdo, que suspende la tramitación de procedimientos, el otorgamiento de licencias y la posibilidad de presentar comunicaciones previas, dentro de la delimitación objeto del PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL BIC DEL YACIMIENTO DELS CLOSOS DE CAN GAIÀ DE FELANITX, se puede interponer de forma potestativa recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento de Felanitx, en el plazo de un mes contado desde la fecha de la última publicación, o se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de la última publicación, sin perjuicio que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime conveniente.

Todo esto de acuerdo con el dispuesto en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 8.1 y 10.1 letra a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Información pública

De conformidad con el artículo 55 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB) se somete a información pública el PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL BIC DEL YACIMIENTO DELS CLOSOS DE CAN GAIÀ DE FELANITX y la evaluación ambiental estratégica simplificada que lo acompaña, por el plazo de 45 días hábiles contado desde la fecha de la última publicación, mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en uno de los diarios de mayor difusión de las Islas Baleares, y en la página web del Ayuntamiento de Felanitx (www.felanitx.org) en la cual consta la documentación completa.

En concreto, el artículo 12 de la LUIB expresa que durante el periodo de información pública todos los ciudadanos y todas las ciudadanas tienen derecho a:a) Consultar la documentación, escrita y gráfica, que integra el instrumento o el expediente y obtener una copia. A estos efectos, las administraciones competentes están obligadas a garantizar, desde el principio del periodo de información pública, la posibilidad de consultar la documentación y de obtener copias.

b) Presentar alegaciones, sugerencias, informes o documentos que consideren oportunos en relación con el instrumento o el expediente sometido a información pública.

Consulta e información del expediente

El expediente se puede consultar:

- En el Ayuntamiento de Felanitx, de lunes a viernes, de las 9:00h hasta las 14:00h, excepto festivos. Para obtener información del expediente se podrán utilizar los medios (dirección postal, teléfono y fax) que se indican a continuación: Ayuntamiento de Felanitx, Plaza de la Constitución n.o 1 07200 Felanitx (Islas Baleares) - Teléfono 971580051 - Fax 971583271.

- En la página web del Ayuntamiento de Felanitx (www.felanitx.org) en la cual consta la documentación completa.

  

Felanitx, 25 de junio de 2019

El alcalde

Jaume Monserrat Vaquer

Documentos adjuntos