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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 6603
Aprobación inicial de la Modificación Puntual de Planeamiento para la exoneración del índice de intensidad turística en los establecimientos de Hotel de Interior, así como la delimitación del ámbito considerado como núcleo antiguo con la documentación ambiental

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Felanitx, en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de mayo de 2019 ha adoptado, entre otros, el siguiente ACUERDO que transcrito literalmente dice:

«Primero.- Aprobar inicialmente la MODIFICACIÓN PUNTUAL DE PLANEAMIENTO PARA EXONERAR El INDICE DE INTENSIDAD TURÍSTICA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOTEL DE INTERIOR ASÍ COMO LA DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO CONSIDERADO COMO NÚCLEO ANTIGUO de Felanitx y de Portocolom, con la documentación redactada en fecha 12 de febrero de 2019 por el equipo redactor conformado por el Sr. Felio José Bauzá Martorell, doctor en derecho administrativo por la UIB, la Sra. Marta Vidal Crespo, licenciada en Derecho por la UB, y máster en derecho y administración local por la UAM. Abogada colegiada de la ICAIB n.o 5.135, el Sr. Jaime Martínez Llabrés, arquitecto colegiado n.o 304.026 del Colegio de Arquitectos de las Islas Baleares, la Sra. Neus Lliteres Reche, licenciada en geografía y el Sr. Enrique Servera Agustí, arquitecto colegiado n.o 680.974 del Colegio de Arquitectos de las Islas Baleares, y la documentación ambiental que ha redactado la empresa Gest Ambiental, esto es, la evaluación ambiental estratégica simplificada.

El ámbito de la delimitación considerado como núcleo antiguo de Felanitx incluye las calles que se ordenan por orden alfabético:

Abeurador

Aigo

Alou

Anglesola

Alonso Rodríguez

Antoni Maura

Badaluc

Bastera

Bellpuig

Bennàsser

Bisbe Puig

Cala Figuera

Calderó

Call

Campet

Cànaves

Caritat

Carreró d'en Jusama

Carreró den Reus

Cardenal Despuig

Castellet

Cavallets

Cifre

Convent

Costa i Llobera

Cotoner

Dameto

Darder

Eres

Església

Escorxador

Fartàritx

Frare

Forats

Galera

Gerreria

Guillem Sagrera

Horts

Hospici

Jordi Sabet

Joan Montserrat

Juavert

Llana

Lluna

Major

Mar

Marià Aguiló

Mateu Obrador

Miquel Bordoy

Molí d'en Llevadora

Molí d'en Roca

Molins

Mn. Bartomeu Caldentey

Mn. Miquel Sureda

Nofre Ferrandell

Nuno Sanç

Pare Aulí

Pare Catany

Pelleters

Plaça Arraval

Plaça Arenal

Plaça Constitució

Plaça Espanya

Plaça Mn. Cosme Bauçà

Plaça Pax

Plaça Rei Jaume II

Plaça de la Soledat

Plaça de Toros

Plaça Santa Margalida

31 de Març

Pelat

Pizà

Porteria

Pou de la Vila

Puigverd

Proïssos

Quatre Cantons

Rector Planes

Rei Jaume I

Rei Sanç

Roca d'en Boira

Roig

Sa Comuna

Sa Plaça

Santanyí

Santueri

Sant Agustí

Sant Alfons

Sant Nicolau

Sant Miquel

Sa Roca

Ses Parres

Serral

Sínia

Sitjar

Sol

Soler

Soledat

Son Morei

Son Pinar

Travessa d'en Riera

Trinitàries

Verònica

Vica

Verí

El ámbito de la delimitación considerado como núcleo antiguo de Portocolom incluye las calles que se ordenan por orden alfabético:

Algar

Alou

Àncora

Aviador Orté

Barques

Camp Roig

Capità Barceló

Carme

Centre

Cristòfol Colom

Duana

Lepant

Llevant

Navegació

Nord

Nou

Mar

Marina

Mare de Deu

Menéndez Núñez

Mossèn Tauler

Ordines

Pescadors

Plaça Comerç

Plaça Sant Jaume

Punta Nova

Ribera

Sant Pere

Togores

Vapor

Velar

 

 

Segundo.- De acuerdo con el artículo 51 de la la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares suspender la tramitación y la aprobación de planes de desarrollo, de instrumentos de gestión, así como el otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas y la posibilidad de presentar comunicaciones previas, dentro de la delimitación del ámbito considerado como núcleo antiguo de Felanitx y Portocolom. Los planos de delimitación del ámbito de suspensión se adjunta como ANEXOS de este acuerdo.

Esta suspensión tendrá vigencia durante dos años o hasta la aprobación provisional de la Modificación Puntual de Planeamiento para exonerar el índice de intensidad turística a los establecimientos de hotel de interior, así como la delimitación del ámbito considerado como núcleo antiguo de Felanitx y de Portocolom.

Tercero.- De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares someter a información pública la Modificación Puntual de Planeamiento para exonerar el índice de intensidad turística a los establecimientos de hotel de interior, así como la delimitación del ámbito considerado como núcleo antiguo de Felanitx y de Portocolom y la evaluación ambiental estratégica simplificada que lo acompaña, por el plazo de 45 días hábiles, con la diligencia oportuna del secretario del Ayuntamiento de Felanitx en la cual tiene que constar que los documentos que integran el planurbanístico son los aprobados inicialmente. Esta información pública se anunciará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en uno de los diarios de mayor difusión de las Islas Baleares, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Felanitx (www.felanitx.org), en la cual constará la documentación completa.

Cuarto.- Solicitar, dentro del plazo de información pública, informo de las administraciones o de los entes las competencias las cuales se puedan ver afectadas por esta modificación puntual, entre los cuales se tendrá que:

- Solicitar a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares la sujeción de la Modificación Puntual de Planeamiento para exonerar el índice de intensidad turística a los establecimientos de hotel de interior, así como la delimitación del ámbito considerado como núcleo antiguo de Felanitx y de Portocolom, a evaluación ambiental estratégica simplificada y el inicio de la correspondiente tramitación ambiental, de acuerdo con la documentación ambiental que ha redactado el emprendida Gesto Ambiental, de acuerdo con el que dispone el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

-  Solicitar a la Comisión Insular de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca el informe previsto en el artículo 29 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

- Solicitar al Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca el informe previsto en el artículo 55 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, en concordancia con el que dispone el artículo 5.2 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de Turismo de las Islas Baleares, y que dispone, que corresponderá a los consejos insulares respectivos, de acuerdo con el que prevé el artículo 11.2 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, la elaboración y la aprobación de los planes de intervención en ámbitos turísticos (PIAT).

- Solicitar al Servicio Técnico de Urbanismo del Consell de Mallorca el informe previsto al artículo 55 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.

- Solicitar al Gobierno de las Islas Baleares el informe previsto al artículo 3.3 de la Ley 9/1990, de 27 de junio, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de urbanismo y habitabilidad.

- Solicitar a la Comisión de Emergencias y Protección de las Islas Baleares el informe previsto al artículo 18.2 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Islas Baleares.

- Solicitar al Instituto Balear de la Mujer el informe de evaluación de impacto de género previsto al artículo 5.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Quinto.- Conceder a la Tesorería General de la Seguridad Social, titular del edificio ubicado a la calle Abeurador n.o 17 de Felanitx (antiguo edificio denominado Ses Tres Pessetes), que está incluido en la delimitación delámbito considerado como núcleo antiguo de Felanitx, un plazo de 45 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que reciba la notificación del acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual, para que pueda formular las alegaciones o sugerencias que considere oportunas, tal y como está previsto en el artículo 189 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas.

Sexto.- Conceder a Puertos de les Illes Balears, titular del edificio ubicado a la calle Pescadors n.o 1 de Portocolom (antiguo edificio de sa llotja), que está incluido en la delimitación del ámbito considerado como núcleo antiguo de Portocolom, un plazo de 45 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que reciba la notificación del acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual, para que pueda formular las alegaciones o sugerencias que considere oportunas, tal y como está previsto en el artículo 189 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas.

Séptimo.- Publicar los acuerdos anteriores en forma legal.»

Recursos.

Contra este acto, que es de trámite, no procede interponer ningún recurso.

Sin embargo, contra el segundo punto del acuerdo, que suspende la tramitación de procedimientos, el otorgamiento de licencias y la posibilidad de presentar comunicaciones previas, dentro de la delimitación del ámbito considerado como núcleo antiguo de Felanitx y Portocolom, se puede interponer de forma potestativa recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento de Felanitx, en el plazo de un mes contado desde la fecha de la última publicación, o se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de la última publicación, sin perjuicio que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime conveniente.

Todo esto de acuerdo con el dispuesto en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 8.1 y 10.1 letra a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Información pública

De conformidad con el artículo 55 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB) se somete a información pública la Modificación Puntual de Planeamiento para exonerar el índice de intensidad turística a los establecimientos de Hotel de Interior así como la delimitación del ámbito considerado como núcleo antiguo y la evaluación ambiental estratégica simplificada que lo acompaña, por el plazo de 45 días hábiles contado desde la fecha de la última publicación, mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en uno de los diarios de mayor difusión de las Islas Baleares, y a la página web del Ayuntamiento de Felanitx (www.felanitx.org) en la cual consta la documentación completa.

En concreto, el artículo 12 de la LUIB expresa que durante el periodo de información pública todos los ciudadanos y todas las ciudadanas tienen derecho a:

a) Consultar la documentación, escrita y gráfica, que integra el instrumento o el expediente y obtener una copia. A estos efectos, las administraciones competentes están obligadas a garantizar, desde el principio del periodo de información pública, la posibilidad de consultar la documentación y de obtener copias.

b) Presentar alegaciones, sugerencias, informes o documentos que consideren oportunos en relación con el instrumento o el expediente sometido a información pública.

Consulta e información del expediente

El expediente se puede consultar:

- En el Ayuntamiento de Felanitx, de lunes a viernes, de las 9:00h hasta las 14:00h, excepto festivos. Para obtener información del expediente se podrán utilizar los medios (dirección postal, teléfono y fax) que se indican a continuación: Ayuntamiento de Felanitx, Plaza de la Constitución n.o 1 07200 Felanitx (Islas Baleares) - Teléfono 971580051 - Fax 971583271.

- En la página web del Ayuntamiento de Felanitx (www.felanitx.org) en la cual consta la documentación completa.

  

Felanitx, 25  de junio de 2019

El alcalde

Jaume Monserrat Vaquer

Documentos adjuntos