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AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 6603
Aprobación inicial de la Modificación Puntual de Planeamiento para la exoneración del índice de intensidad turística en los establecimientos de Hotel de Interior, así como la delimitación del ámbito considerado como núcleo antiguo con la documentación ambiental
El Pleno del Ayuntamiento de Felanitx, en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de mayo de 2019 ha adoptado, entre otros, el siguiente ACUERDO que transcrito literalmente dice:
«Primero.- Aprobar inicialmente la MODIFICACIÓN PUNTUAL DE PLANEAMIENTO PARA EXONERAR El INDICE DE INTENSIDAD TURÍSTICA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOTEL DE INTERIOR ASÍ COMO LA DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO CONSIDERADO COMO NÚCLEO ANTIGUO de Felanitx y de Portocolom, con la documentación redactada en fecha 12 de febrero de 2019 por el equipo redactor conformado por el Sr. Felio José Bauzá Martorell, doctor en derecho administrativo por la UIB, la Sra. Marta Vidal Crespo, licenciada en Derecho por la UB, y máster en derecho y administración local por la UAM. Abogada colegiada de la ICAIB n.o 5.135, el Sr. Jaime Martínez Llabrés, arquitecto colegiado n.o 304.026 del Colegio de Arquitectos de las Islas Baleares, la Sra. Neus Lliteres Reche, licenciada en geografía y el Sr. Enrique Servera Agustí, arquitecto colegiado n.o 680.974 del Colegio de Arquitectos de las Islas Baleares, y la documentación ambiental que ha redactado la empresa Gest Ambiental, esto es, la evaluación ambiental estratégica simplificada.
El ámbito de la delimitación considerado como núcleo antiguo de Felanitx incluye las calles que se ordenan por orden alfabético:
Abeurador |
Aigo |
Alou |
Anglesola |
Alonso Rodríguez |
Antoni Maura |
Badaluc |
Bastera |
Bellpuig |
Bennàsser |
Bisbe Puig |
Cala Figuera |
Calderó |
Call |
Campet |
Cànaves |
Caritat |
Carreró d'en Jusama |
Carreró den Reus |
Cardenal Despuig |
Castellet |
Cavallets |
Cifre |
Convent |
Costa i Llobera |
Cotoner |
Dameto |
Darder |
Eres |
Església |
Escorxador |
Fartàritx |
Frare |
Forats |
Galera |
Gerreria |
Guillem Sagrera |
Horts |
Hospici |
Jordi Sabet |
Joan Montserrat |
Juavert |
Llana |
Lluna |
Major |
Mar |
Marià Aguiló |
Mateu Obrador |
Miquel Bordoy |
Molí d'en Llevadora |
Molí d'en Roca |
Molins |
Mn. Bartomeu Caldentey |
Mn. Miquel Sureda |
Nofre Ferrandell |
Nuno Sanç |
Pare Aulí |
Pare Catany |
Pelleters |
Plaça Arraval |
Plaça Arenal |
Plaça Constitució |
Plaça Espanya |
Plaça Mn. Cosme Bauçà |
Plaça Pax |
Plaça Rei Jaume II |
Plaça de la Soledat |
Plaça de Toros |
Plaça Santa Margalida |
31 de Març |
Pelat |
Pizà |
Porteria |
Pou de la Vila |
Puigverd |
Proïssos |
Quatre Cantons |
Rector Planes |
Rei Jaume I |
Rei Sanç |
Roca d'en Boira |
Roig |
Sa Comuna |
Sa Plaça |
Santanyí |
Santueri |
Sant Agustí |
Sant Alfons |
Sant Nicolau |
Sant Miquel |
Sa Roca |
Ses Parres |
Serral |
Sínia |
Sitjar |
Sol |
Soler |
Soledat |
Son Morei |
Son Pinar |
Travessa d'en Riera |
Trinitàries |
Verònica |
Vica |
Verí |
El ámbito de la delimitación considerado como núcleo antiguo de Portocolom incluye las calles que se ordenan por orden alfabético:
Algar |
Alou |
Àncora |
Aviador Orté |
Barques |
Camp Roig |
Capità Barceló |
Carme |
Centre |
Cristòfol Colom |
Duana |
Lepant |
Llevant |
Navegació |
Nord |
Nou |
Mar |
Marina |
Mare de Deu |
Menéndez Núñez |
Mossèn Tauler |
Ordines |
Pescadors |
Plaça Comerç |
Plaça Sant Jaume |
Punta Nova |
Ribera |
Sant Pere |
Togores |
Vapor |
Velar |
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Segundo.- De acuerdo con el artículo 51 de la la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares suspender la tramitación y la aprobación de planes de desarrollo, de instrumentos de gestión, así como el otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas y la posibilidad de presentar comunicaciones previas, dentro de la delimitación del ámbito considerado como núcleo antiguo de Felanitx y Portocolom. Los planos de delimitación del ámbito de suspensión se adjunta como ANEXOS de este acuerdo.
Esta suspensión tendrá vigencia durante dos años o hasta la aprobación provisional de la Modificación Puntual de Planeamiento para exonerar el índice de intensidad turística a los establecimientos de hotel de interior, así como la delimitación del ámbito considerado como núcleo antiguo de Felanitx y de Portocolom.
Tercero.- De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares someter a información pública la Modificación Puntual de Planeamiento para exonerar el índice de intensidad turística a los establecimientos de hotel de interior, así como la delimitación del ámbito considerado como núcleo antiguo de Felanitx y de Portocolom y la evaluación ambiental estratégica simplificada que lo acompaña, por el plazo de 45 días hábiles, con la diligencia oportuna del secretario del Ayuntamiento de Felanitx en la cual tiene que constar que los documentos que integran el planurbanístico son los aprobados inicialmente. Esta información pública se anunciará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en uno de los diarios de mayor difusión de las Islas Baleares, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Felanitx (www.felanitx.org), en la cual constará la documentación completa.
Cuarto.- Solicitar, dentro del plazo de información pública, informo de las administraciones o de los entes las competencias las cuales se puedan ver afectadas por esta modificación puntual, entre los cuales se tendrá que:
- Solicitar a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares la sujeción de la Modificación Puntual de Planeamiento para exonerar el índice de intensidad turística a los establecimientos de hotel de interior, así como la delimitación del ámbito considerado como núcleo antiguo de Felanitx y de Portocolom, a evaluación ambiental estratégica simplificada y el inicio de la correspondiente tramitación ambiental, de acuerdo con la documentación ambiental que ha redactado el emprendida Gesto Ambiental, de acuerdo con el que dispone el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- Solicitar a la Comisión Insular de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca el informe previsto en el artículo 29 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.
- Solicitar al Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca el informe previsto en el artículo 55 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, en concordancia con el que dispone el artículo 5.2 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de Turismo de las Islas Baleares, y que dispone, que corresponderá a los consejos insulares respectivos, de acuerdo con el que prevé el artículo 11.2 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, la elaboración y la aprobación de los planes de intervención en ámbitos turísticos (PIAT).
- Solicitar al Servicio Técnico de Urbanismo del Consell de Mallorca el informe previsto al artículo 55 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.
- Solicitar al Gobierno de las Islas Baleares el informe previsto al artículo 3.3 de la Ley 9/1990, de 27 de junio, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de urbanismo y habitabilidad.
- Solicitar a la Comisión de Emergencias y Protección de las Islas Baleares el informe previsto al artículo 18.2 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Islas Baleares.
- Solicitar al Instituto Balear de la Mujer el informe de evaluación de impacto de género previsto al artículo 5.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Quinto.- Conceder a la Tesorería General de la Seguridad Social, titular del edificio ubicado a la calle Abeurador n.o 17 de Felanitx (antiguo edificio denominado Ses Tres Pessetes), que está incluido en la delimitación delámbito considerado como núcleo antiguo de Felanitx, un plazo de 45 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que reciba la notificación del acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual, para que pueda formular las alegaciones o sugerencias que considere oportunas, tal y como está previsto en el artículo 189 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas.
Sexto.- Conceder a Puertos de les Illes Balears, titular del edificio ubicado a la calle Pescadors n.o 1 de Portocolom (antiguo edificio de sa llotja), que está incluido en la delimitación del ámbito considerado como núcleo antiguo de Portocolom, un plazo de 45 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que reciba la notificación del acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual, para que pueda formular las alegaciones o sugerencias que considere oportunas, tal y como está previsto en el artículo 189 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas.
Séptimo.- Publicar los acuerdos anteriores en forma legal.»
Recursos.
Contra este acto, que es de trámite, no procede interponer ningún recurso.
Sin embargo, contra el segundo punto del acuerdo, que suspende la tramitación de procedimientos, el otorgamiento de licencias y la posibilidad de presentar comunicaciones previas, dentro de la delimitación del ámbito considerado como núcleo antiguo de Felanitx y Portocolom, se puede interponer de forma potestativa recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento de Felanitx, en el plazo de un mes contado desde la fecha de la última publicación, o se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de la última publicación, sin perjuicio que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime conveniente.
Todo esto de acuerdo con el dispuesto en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 8.1 y 10.1 letra a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Información pública
De conformidad con el artículo 55 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB) se somete a información pública la Modificación Puntual de Planeamiento para exonerar el índice de intensidad turística a los establecimientos de Hotel de Interior así como la delimitación del ámbito considerado como núcleo antiguo y la evaluación ambiental estratégica simplificada que lo acompaña, por el plazo de 45 días hábiles contado desde la fecha de la última publicación, mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en uno de los diarios de mayor difusión de las Islas Baleares, y a la página web del Ayuntamiento de Felanitx (www.felanitx.org) en la cual consta la documentación completa.
En concreto, el artículo 12 de la LUIB expresa que durante el periodo de información pública todos los ciudadanos y todas las ciudadanas tienen derecho a:
a) Consultar la documentación, escrita y gráfica, que integra el instrumento o el expediente y obtener una copia. A estos efectos, las administraciones competentes están obligadas a garantizar, desde el principio del periodo de información pública, la posibilidad de consultar la documentación y de obtener copias.
b) Presentar alegaciones, sugerencias, informes o documentos que consideren oportunos en relación con el instrumento o el expediente sometido a información pública.
Consulta e información del expediente
El expediente se puede consultar:
- En el Ayuntamiento de Felanitx, de lunes a viernes, de las 9:00h hasta las 14:00h, excepto festivos. Para obtener información del expediente se podrán utilizar los medios (dirección postal, teléfono y fax) que se indican a continuación: Ayuntamiento de Felanitx, Plaza de la Constitución n.o 1 07200 Felanitx (Islas Baleares) - Teléfono 971580051 - Fax 971583271.
- En la página web del Ayuntamiento de Felanitx (www.felanitx.org) en la cual consta la documentación completa.
Felanitx, 25 de junio de 2019
El alcalde
Jaume Monserrat Vaquer