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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 6600
Modificación puntual del Reglamento de funcionamiento de la Mesa general de negociación conjunta del Ayuntamiento de Marratxí

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno de la Corporación en sesión de fecha 26 de marzo de 2019 aprobó la modificación del Reglamento de funcionamiento de la Mesa general de negociación conjunta del Ayuntamiento de Marratxí. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica íntegramente la citada modificación.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN CONJUNTA DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Se modifica el artículo 3.4, concretamente el reparto entre las organizaciones sindicales de los asesores que pueden asistir a las reuniones de la mesa, pasando a tener la siguiente redacción:

“Artículo 3.4. Cada parte negociadora podrá contar con la asistencia a las deliberaciones de asesores, que intervendrán con voz pero sin voto.

La parte negociadora en representación del Ayuntamiento de Marratxí podrá asistir con un máximo de tres asesores, mientras que la parte negociadora en representación de las organizaciones sindicales podrá asistir con un máximo de seis asesores (repartiéndose éstos en función del que se acuerde por la Junta de Personal del Ayuntamiento de Marratxí en función de los resultados de las elecciones sindicales del período correspondiente).

Este reparto se irá revisando en función de las elecciones sindicales que se vayan celebrando en el Ayuntamiento de Marratxí.”

Se modifica el artículo 15.1, concretamente el porcentaje del voto ponderado de las organizaciones sindicales, pasando a tener la siguiente redacción:

“Artículo 15.1. La adopción de acuerdos o pactos requerirá para su validez y eficacia, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones: de la administración y de la parte sindical.

El voto favorable de la parte sindical se determinará mediante el voto ponderado de las organizaciones sindicales con derecho a voto presentes en la MGN, voto ponderado que se determinará en función del que se acuerde por la Junta de personal del Ayuntamiento de Marratxí en función de los resultados de las elecciones sindicales del período correspondiente.

Esta representatividad se irá revisando en función de las elecciones sindicales que se vayan celebrando en el Ayuntamiento de Marratxí.”

  

Marratxí, 24 de junio de 2019

El Alcalde

Miquel Cabot Rodríguez.