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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DE BARRIO

Núm. 6597
Patronato Municipal de la Vivienda y Rehabilitación Integral de Barrios. Aprobación bases y convocatoria para la selección de un/a trabajador social, contrato temporal para obra o servicio determinado vinculado al Proyecto Infravivienda Cala Major-Sant Agustí

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

  El Consejo Rector del Patronat Municipal de l’Habitatge i de Rehabilitació Integral de Barris, en fecha 20 de abril de 2018 se  aprobó las bases que se relacionan a continuación:

BASES DE SELECCIÓN DE TRABAJADOR/TRABAJADORA SOCIAL PARA CONTRATO TEMPORAL POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE INFRAVIVIENDA CALA MAJOR-SANT AGUSTÍ ENMARCADO EN LA ESTRATEGIA EDUSI PLA LITORAL PONENT,  ESTRATEGIA COFINANCIADA POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, PROGRAMA OPERATIVO DE CRECIMIENTO SOSTENIBLE 2014-2020.

OBJETO DEL PROYECTO

El proyecto de  “Infravivienda Cala Major- Sant Agustí” fue aprobado por el Consell Rectorde fecha 20 de abril de 2018  y está enmarcado en la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible.

La Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible Integrada (EDUSI) Plan Litoral de Ponent, aprobada por el Ayuntamiento de Palma en el  Pleno del día 12 de enero de 2016,  nace del contexto del Plan Estratégico de Palma 2016-2036 que impulsa una estrategia integrada para la mejora del desarrollo urbano sostenible, haciendo frente a los retos económicos, medioambientales, climáticos, sociales y demográficos del área urbana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) Nº1301/2013.

Mediante  “ resolución de 29 de septiembre de 2016, de la secretaría de estado de presupuestos y gastos, por la que se conceden las ayudas a la primera convocatoria para la selección de estrategias de desarrollo urbano sostenible e integrado que serán cofinanciadas mediante el programa operativo  feder de crecimiento sostenible 2014-2020”, publicada en el BOE núm. 239, de 3 de octubre de 2016,  se ha aprobado para la Estrategia DUSI Plan Litoral Ponent  del Ayuntamiento de Palma una subvención de  12.710.000,00€, que supone un 50%  de la totalidad del presupuesto propuesto por el desarrollo de la misma, que asciende a 25.420.000,00€.

La Estrategia contempla catorce líneas de actuación  enmarcadas en cuatro objetivos  temáticos:

OT2: Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación.

OT4: Economía  baja en carbono.

OT6: Conservación y protección del medio ambiente y eficiencia de los recursos.

OT9: Inclusión social y lucha  contra la pobreza.

Concretamente, El PROYECTO DE INFRAVIVIENDA CALA MAJOR-SANT AGUSTÍ,  se enmarca en:  

Objetivo Temático 9Inclusión social y lucha contra la pobreza”

● Objetivo específico 9.8.2Regeneración, física, económica y social del entorno urbano en áreas urbanas desfavorecidas a través de Estrategias urbanas integradas”comunidades desfavorecidas de las zonas urbanas y rurales”.

Línea de actuación 9Promoción de la integración social y la prevención de exclusión social a través, fundamentalmente, de la inserción de personas en situación o riesgo de exclusión, el apoyo social a los colectivos más desfavorecidos y el impulso y promoción del desarrollo comunitario”.

Se trata de  un proyecto social y arquitectónico dirigido a la detección de núcleos de infravivienda en el litoral de Ponent para la mejora de las condiciones socio familiar, laboral y vecinal de los residentes, así como  las condiciones  de habitabilidad de sus viviendas y las condiciones ambientales de su entorno.

Dadas las características del área de intervención, se priorizan especialmente  los barrios de Cala Major, Sant Agustí y El Terreno, en donde se llevarán a cabo, entre otras,  las siguientes actuaciones:

- Detectar e identificar los bloques residenciales que presentan características de Infravivienda, desde un punto de vista social, urbanístico y arquitectónico.

- Conocer la situación socioeconómica de los residentes de las zonas de infraviviendas: Elaboración de un Diagnóstico Urbanístico, Arquitectónico, de Accesibilidad, Socioeconómico y de Seguridad.

- Promover que los edificios de infraviviendas cumplan con la normativa urbanística y arquitectónica vigente.

- Velar para que las viviendas cumplan con su función social: espacio, instalaciones, recursos necesarios para garantizar las necesidades habitacionales.

- Generar procesos participativos y de desarrollo comunitario: Fomento de la creación de comunidades de propietarios; apoyo a las ya constituidas y acompañamiento en el proceso de creación de las nuevas.

- Fomentar la dignificación y el uso de los espacios privados comunes.

- Prevenir y detectar situaciones de desahucios. Coordinación permanente con la Oficina municipal de Antidesahucios, Bienestar Social, Palma Habitada.

- Mejorar/resolver los conflictos vecinales. Potenciar la educación en valores y el compromiso cívico.

 DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO

CATEGORÍA PROFESIONAL: TGM . Trabajador/trabajadora social.

PUESTO  DE TRABAJO: PMH-RIBA.

Proyecto de Vivienda Digna. Estrategia DUSI Pla Litoral Ponent.

TIPO DE CONTRATO: El contrato laboral que se formalice será de obra o servicio determinado, vinculado al PROYECTO DE INFRAVIVIENDA CALA MAJOR-SANT AGUSTÍ ENMARCADO EN LA ESTRATEGIA EDUSI PLA LITORAL PONENT,  ESTRATEGIA COFINANCIADA POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, PROGRAMA OPERATIVO DE CRECIMIENTO SOSTENIBLE 2014-2020 y tendrá una duración máxima hasta el 31 de mayo de 2021.

El puesto temporal de esta convocatoria no forma parte de la plantilla de personal laboral fijo del PMH-RIBA , ni del Ayuntamiento de Palma.

FUNCIONES A DESARROLLAR

Según el proyecto de referencia, las funciones a desarrollar serán las siguientes:

Funciones especificas trabajador/a social

  • Informar, orientar, derivar y acompañar a las personas y familias residentes en zonas de infravivienda de los recursos y servicios sobre vivienda, así como de otros recursos socios laborales.
  • Visitas a domicilio a todos los residentes de las zonas de  infravivienda, para realización de entrevistas.
  • Elaborar diagnósticos socio familiares y de vivienda, así como planes de trabajo individuales familiares.
  • Establecer coordinación y colaboración con el resto de servicios y entidades de los barrios.
  • Asesorar y apoyar en la constitución de comunidades de propietarios.
  • Realizar seguimientos de las comunidades ya constituidas.
  • Informar a los residentes de la I.E.E y apoyarlos en la presentación de la misma.
  • Detectar y actuar sobre situaciones de riesgo social (tercera edad, menores, violencia de género, desahucios…)
  • Mediar/apoyar en la resolución de conflictos vecinales.
  • Informar de las subvenciones vinculadas a vivienda y apoyar a las familias en el proceso de solicitud.
  • Implementar todos los registros requeridos por los fondos FEDER.

Requisitos:

REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS:

1. Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que regula el acceso al empleo público de nacionales de otros estados.

2. Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones del puesto a que se aspira y no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que sea incompatible con el desarrollo de las mismas. Las personas que acrediten una discapacidad con grado de minusvalía superior al 33% así como la compatibilidad en el desempeño de las tareas o funciones podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y de los medios para la realización de las pruebas selectivas, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE /1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

5. No haber sido separado/a o despedido/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por causa imputable al/a trabajador/a en virtud de resolución judicial o sentencia firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.

6. Haber completado estudios conducentes a  la obtención del  título oficial universitario que se requiere para el puesto de trabajo.

7. Estar en posesión de la diplomatura de trabajo social.

8. Nivel de catalán B 2

TRIBUNAL DE SELECCIÓN:

 El Tribunal de Selección estará compuesto por:

  • Joana Andreu Guillén,  Coordinadora del EDUSI Pla Litoral Ponent o persona en quien  delegue.

  • Xesca Aguiló Segura, Cap de Sector del CMSS Ponent de l´Ajuntament de Palma  o persona en quien delegue.

  •  M Antonia Palmer Ponsell, arquitecta técnica del PMH-RIBA, o persona en quien delegue.

  • Bernat Calafat  Vich, Psicoleg, Cap de Secció de Benestar Social de l´Ajuntament de Palma, o persona en quien delegue.

  •  M. Ángeles Deyá Gómez, jurídica del PMH-RIBA, o persona en quien delegue.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer categoría igual o superior a la del puesto a seleccionar.

El  Secretario/a será designado por votación de entre los vocales y actuará con voz pero sin voto.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas del Patronato  para efectuar funciones de vigilancia y control del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

Los posibles empates se dirimirán mediante voto de calidad del Presidente del Tribunal.

El Tribunal tendrá potestad para resolver las cuestiones que dimanen del desarrollo de este proceso de selección al amparo de las presentes bases.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Las instancias se presentarán el modelo oficial que será facilitado por  el Patronato y que se adjunta como anexo I

El lugar de presentación será la sede central del Patronato Municipal de la Vivienda y de  Rehabilitación Integral de Barrios en  Avenida Gabriel Alomar, núm 18, 2ª planta de Palma, telf  971 449451 o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOIB.

Se informará de dicha publicación en las páginas web: www. patronathabitatge.es y https://www.palma.cat

Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

Autobaremación: cumplimentando al efecto el impreso que figura junto a la solicitud de participación, que constituirá el máximo de de puntuación otorgable por el órgano de Selección. El tribunal podrá comprobar dicha autobaremación, no pudiendo elevar en ningún caso la puntuación global  auto asignada por el solicitante.

Curriculum vitae: con expresión de los requisitos y méritos que se alegan, acompañado de fotocopia de la documentación acreditativa de todos los extremos reflejados en el mismo.

La documentación justificativa de los requisitos y méritos valorables (Títulos Académicos, Diplomas o certificados con expresión del número de horas; contratos de trabajo acompañados de Vida Laboral;  etc) deberá ir ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el impreso de autobaremo, debiendo consistir en fotocopias firmadas por los/las aspirantes en las que habrán de hacer constar: “Declaro que es copia fiel del original”

La documentación deberá ser aportada en un solo volumen sin hojas sueltas (grapado, encuadernado o sujeto por cualquier otro sistema de sujeción que impida la separación de documentos)

No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores

Los candidatos estarán obligados a aportar los originales de la citada documentación, en cualquier momento que le fueren requeridos por el Tribunal a efectos de comprobación.

Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por los aspirantes en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente a que adquiera firmeza la resolución definitiva del procedimiento. En caso contrario serán destruidos.

ADMISIÓN DE CANDIDATO/AS:

Terminado el plazo de presentación de solicitudes la Presidencia del Tribunal de Selección publicará, en el tablón de anuncios del PMH-RIBA y en las direcciones de internet indicadas anteriormente, la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constarán las causas de exclusión en su caso, otorgando un plazo de 3 días hábiles para subsanación de defectos. Transcurrido este plazo se publicará en los mismos lugares citados la lista definitiva de solicitudes admitidas.

DESARROLLO DEL PROCESO

Para el desarrollo del proceso, el Tribunal de Selección procederá al estudio de las solicitudes admitidas y a la comprobación de los méritos según lo alegado por los candidatos, haciendo público a continuación el listado de candidatos/as, ordenados según la puntuación obtenida en el concurso. Junto con este listado, el Tribunal publicará la fecha, lugar y hora de realización de la entrevista profesional, dejando transcurrir entre la convocatoria y la realización de la entrevista, como mínimo tres días  hábiles completos.

Los resultados de esta fase, así como los sucesivos anuncios que se produzcan, se publicarán en la Sede del PMH-RIBA y en las direcciones de Internet indicadas.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de puestos a cubrir. No obstante, el Tribunal propondrá, en su caso, un bolsín a efectos de cobertura de cualquier necesidad de personal que pudiera producirse en el desarrollo del programa o de cualquier otra necesidad de contratación temporal del PMHRIBA.

Tras la publicación del resultado de este proceso de selección, la persona seleccionada dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para aportar la documentación necesaria a efectos de proceder a su contratación.

Las puntuaciones de cada fase del proceso de selección se distribuirán del siguiente modo:

1º.- Valoración de méritos de acuerdo con el baremo que se une como anexo a esta convocatoria pública.

Puntuación máxima: 8 puntos

2º.- Entrevista profesional de evaluación de competencias relativas a las funciones propias del puesto de trabajo.

Puntuación máxima: 2 puntos.

*Pasarán a la fase de entrevista los candidato/as que obtengan las 10 máximas puntuaciones en la valoración de los méritos. Si hubiera más de un candidato con una puntuación igual a la décima, pasaría igualmente a la fase de entrevista.

 BAREMO DE MÉRITOS:         

Convocatoria de Cobertura de Puestos de Trabajo

TRABAJADOR/ORA SOCIAL PARA EL  PROYECTO DE INFRAVIVIENDA EDUSI PLA  LITORAL PONENT.

1º.- EXPERIENCIA COMO TRABAJADOR/ORA SOCIAL.

Se deberá acreditar toda la experiencia profesional en funciones similares.

La experiencia se acreditará según figure  en el Informe de Vida Laboral expedido por la Seguridad Social además  de cualquier otro documento ajustado a derecho donde  se acrediten los trabajos realizados, el tiempo, la categoría y las funciones desempeñadas.

No se tendrá en cuenta la remisión a expedientes de convocatorias anteriores.

Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por los aspirantes en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento. En caso contrario serán destruidos

Méritos a valorar. Máximo 4,5 puntos.

1.1.- Servicios prestados en cualquier administración pública ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a la de la plaza convocada:

0.10 por mes hasta un máximo de 2 puntos.

1.2.-  Servicios prestados en el sector público (que no sean administraciones públicas) ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a la de la plaza convocada:

0.07 puntos por mes hasta un máximo de 1,5 puntos.

1.3.- Servicios prestados en la empresa privada ejerciendo  funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada:

0.05 puntos por mes hasta un máximo de 1 punto.

Las fracciones no serán computadas.

2º.- FORMACIÓN.

Se deberá acreditar toda la formación relacionada con la plaza objeto de valoración.

No se tendrá en cuenta la remisión a expedientes de convocatorias anteriores.

Los documentos acreditativos de la formación realizada que se hayan presentado podrán ser retirados por los aspirantes en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento. En caso contrario serán destruidos

Formación  a valorar máximo 3,5 puntos.

La experiencia se acreditará según se detalla a continuación:

2.1 Cursos de formación. Máximo 1 punto

Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias del puesto de trabajo convocado. La valoración de este criterio se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:

Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, Instituto nacional de Administración Pública (INAP), Escuela Balears de Administración Pública  (EBAP), la Administración del estado, autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes e los acuerdos de formación continua de las Administraciones Públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de les Illes Balears (SOIB) y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.

Los cursos pueden tener cualquier duración.

Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, es decir, no son acumulativos  la asistencia y aprovechamiento.

No se valorarán las asignaturas encaminadas a obtener titulaciones académicas. Tampoco se valorarán los cursos de doctorado.

La hora de aprovechamiento se valora con: 0,005 puntos

La hora de asistencia se valora con: 0,002 puntos.

Un crédito equivale a 10 horas de formación.      

2.2   Titulaciones académicas oficiales. Máximo 2,5  puntos

Se valoran en este apartado las titulaciones académicas cuyo carácter oficial o equivalencia tenga reconocido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como todos los títulos propios de grado y los de postgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de  enseñanzas propias cuando estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo  convocado.

 La valoración como mérito de un título implica que no se valora el del nivel inferior o el del primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto en el supuesto de título de doctor, master oficial o título propio de postgrado en que sí se pueda valorar la licenciatura o equivalente

 Se valorarán las titulaciones del mismo nivel académico o superior o de nivel inferior, a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito.

2.2.1.- Estudios de postgrado

Por cada 25 horas: 0.05 puntos. Máximo 1 punto.

Las fracciones no serán computadas.

2.2.2.-  Estudios universitarios relacionados con las funciones a desarrollar en el proyecto.

Por cada titulación académica universitaria:

0.5 puntos. Máximo 1 punto

2.2. 3.-  Estudios no universitarios relacionados con las funciones a desarrollar.

Por cada titulación académica de técnico superior de formación profesional o equivalente: 0.25 puntos. Máximo 0.5 puntos.

Contra la convocatoria y estas bases, que ponen  fin a  la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común  de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente de la publicación en el BOIB.

 

Palma, 25 de junio de 2019

LA PRESIDENTA PMH-RIBA

Neus Truyols Caimari

Documentos adjuntos