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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 6588
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se incrementa el crédito previsto, se traslada el crédito y se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 23 de agosto de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas correspondientes a los años 2018-2022 para proyectos al amparo de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera, en el marco de la medida 4.1.2 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca

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Texto

El 30 de agosto del 2018 se publicó en el BOIB núm. 107 la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 23 de agosto de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas correspondientes a los años 2018-2022 para proyectos al amparo de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera, en el marco de la medida 4.1.2 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. Posteriormente, se publicó la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se corrigen los errores detectados en la referencia a la medida 4.1.2 al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020 (BOIB núm. 70, de 25 de mayo de 2019).

El apartado segundo de esta resolución establece el crédito destinado a la primera convocatoria, cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000,00 €), mientras que el resto de convocatorias quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

Tal como establece el punto 2 del apartado segundo de la convocatoria, una vez se ha acabado cualquiera de los periodos y no se ha agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos periodos, la cantidad no aplicada debe trasladarse al siguiente periodo mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, es decir, del vicepresidente del FOGAIBA, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Una vez finalizada la tramitación de las solicitudes de la 1.ª convocatoria, se ha dispuesto de un volumen de subvención de 51.014,94 €. Como no queda ningún otro expediente de esta convocatoria por tramitar, puede trasladarse el presupuesto restante a la siguiente convocatoria.

Una vez finalizado el plazo de solicitudes de la 2.ª convocatoria, no se ha recibido ninguna solicitud, por lo tanto, puede trasladarse el presupuesto a las restantes convocatorias.

Teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, se incrementa la cuantía máxima de la convocatoria y se adecua la distribución entre las líneas estratégicas.

Por otra parte, el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece que los órganos superiores podrán avocar para ellos mismos el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. De acuerdo con ello, en este momento, por motivos de simplificación y agilidad en la tramitación del procedimiento es conveniente avocar la competencia para trasladar los créditos y efectuar una distribución del crédito disponible.

Por otra parte, advertidos unos errores en la denominación de unos conceptos diferentes en las definiciones y en el resto de la convocatoria, se procede a nombrarlos de la misma manera.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, y a propuesta del Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

1. Trasladar a la tercera convocatoria de subvenciones previstas por la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 23 de agosto de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas correspondientes a los años 2018-2022 para proyectos al amparo de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera, en el marco de la medida 4.1.2 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, el importe de 398.985,06 €.

2. Se incrementa en ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €) el crédito destinado a la convocatoria de ayudas correspondientes a los años 2018-2022 para proyectos al amparo de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera, en el marco de la medida 4.1.2 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, publicada en el BOIB núm. 107, de 30 de agosto de 2018.

3. El crédito final que se destina es de quinientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco euros con seis céntimos (548.985,06 €).

Segundo

Modificar la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 23 de agosto de 2018, publicada en el BOIB núm. 107, de 30 de agosto del 2018, en el siguiente sentido:

1. Se modifica el punto 3 del apartado segundo, que queda redactado de la siguiente manera:

“3. El presupuesto disponible para cada convocatoria debe repartirse entre las líneas estratégicas (LE) de la siguiente manera:

LE- Fomento de la pesca sostenible, eficiente y competitiva: 274.492,53 €.

LE- Diversificación, comercialización y promoción de la actividad pesquera: 274.492,53 €.”

2. Se modifica el punto 4 del apartado cuarto, que queda redactado de la siguiente manera:

“4. Las operaciones no se seleccionarán para recibir la ayuda si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que la persona beneficiaria presente la solicitud de financiación conforme al programa, al margen que la persona beneficiaria haya efectuado todos los pagos relacionados.

Además, no serán admisibles los gastos que se produzcan fuera de los plazos previstos en el artículo 65 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, es decir, entre el 1 de enero del 2014 y el 30 de junio del 2023.

La actuación subvencionada deberá ser realizada y pagada por el beneficiario en el periodo comprendido entre la fecha de inicio del periodo de elegibilidad previsto en el párrafo anterior y el plazo previsto en el punto 1 del apartado undécimo de esta resolución. En todo caso, este plazo no podrá superar el 30 de junio del 2023.”

3. Se modifica el punto 2 del apartado quinto, que queda redactado de la siguiente manera:

“2. El porcentaje de ayuda definitiva se calculará tal como se indica a continuación, en función de la puntuación obtenida por el proyecto en aplicación de los criterios establecidos en el apartado séptimo:

2.a Proyectos productivos:

Intervalo de puntuación (puntos)                      Porcentaje máximo de subvención (%)

(PARA DETERMINAR EN FUNCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN A LA ESTRATEGIA)

50-59 ................................................................................................ entre el 25 y el 32

60-79 .................................................................................................entre el 33 y el 39

Más de 80......................................................................................... entre el 40 y el 50

Los proyectos productivos que contribuyan al mantenimiento de la actividad pesquera en el territorio podrán recibir hasta un 5% adicional de intensidad de ayuda, según el criterio motivado de la Comisión Evaluadora y siempre que se respete la intensidad máxima permitida por la legislación vigente.

 

​​​​​​​2.b Proyectos no productivos o de interés colectivo:

Intervalo de puntuación (puntos)                      Porcentaje máximo de subvención (%)

(PARA DETERMINAR EN FUNCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN A LA ESTRATEGIA)

50-59 ................................................................................................ entre el 51 y el 60

60-79 .................................................................................................entre el 61 y el 80

Más de  80......................................................................................... entre el 81 y el 100

Los proyectos promovidos por el GALP de Ibiza y Formentera podrán tener una subvención del 100%, siempre que su inserción en la EDLP obtenga la puntuación máxima y se motive la contribución singular de la ejecución en la EDLP.”

Tercero

Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse, junto con la corrección del extracto publicado, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

  

Palma, 1 de julio de 2019

El presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas