Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 6584
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se incrementa el crédito previsto, se traslada el crédito y se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 23 de agosto de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos al amparo de la Estrategia de desarrollo local participativo del Grupo de Acción Local de Pesca de la Asociación Leader Isla de Menorca, en el marco de la medida 4.1.2 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, correspondientes a los años 2018-2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El 30 de agosto del 2018 se publicó en el BOIB núm. 107 la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 23 de agosto de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos al amparo de la Estrategia de desarrollo local participativo del Grupo de Acción Local de Pesca de la Asociación Leader Isla de Menorca, en el marco de la medida 4.1.2 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, correspondientes a los años 2018-2022. Posteriormente se publicó la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se corrigen los errores detectados en la referencia a la medida 4.1.2 al Fondo Europeo  Marítimo y de Pesca 2014-2020 (BOIB núm. 70, de día 25 de mayo de 2019).

El apartado segundo de esta resolución establece el crédito destinado a la primera convocatoria, cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000,00 €), mientras que el resto de las convocatorias quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

Tal como establece el punto 2 del apartado segundo de la convocatoria, una vez finalizado cualquiera de los periodos sin que se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos, la cantidad no aplicada se debe trasladar al siguiente periodo mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, es decir, del vicepresidente del FOGAIBA, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Una vez finalizada la tramitación de las solicitudes de la 1.ª convocatoria, se ha dispuesto de un volumen de subvención de 120.802,57 €. Si no queda otro expediente de esta convocatoria por tramitar, se puede trasladar el presupuesto restante a la siguiente convocatoria.

Teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria se procede a incrementar la cuantía máxima de la convocatoria y adecuar la distribución entre las líneas estratégicas.

Por otra parte, el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece que los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. De acuerdo con ello, en este momento, por motivos de simplificación y agilidad en la tramitación del procedimiento es conveniente avocar la competencia para trasladar los créditos y efectuar una distribución del crédito disponible

Por otra parte, advertido de un error en la denominación de unos conceptos diferentes en las definiciones y en el resto de la convocatoria, se procede a nombrarlos de la misma manera.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, y a propuesta del Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Menorca, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

1. Trasladar a la segunda convocatoria de subvenciones prevista en la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 23 de agosto de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos al amparo de la Estrategia de desarrollo local participativo del Grupo de Acción Local de Pesca de la Asociación Leader Isla de Menorca, en el marco de la medida 4.1.2 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, correspondientes a los años 2018-2022, el importe de 329.197,43 €.

2. Se incrementa en ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €) el crédito destinado a la convocatoria de ayudas, correspondientes a los años 2018-2022, para proyectos al amparo de la Estrategia de desarrollo local participativo del Grupo de Acción Local de Pesca de la Asociación Leader Isla de Menorca, en el marco de la medida 4.1.2 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, correspondientes a los años 2018-2022, publicada en el BOIB núm. 107, de 30 de agosto de 2018.

3. El crédito final que queda destinado a la segunda convocatoria es de cuatrocientos setenta y nueve mil ciento noventa y siete euros con cuarenta y tres céntimos (479.197,43 €).

Segundo

Modificar la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 23 de agosto de 2018, publicada en el BOIB núm. 107, de 30 de agosto de 2018, en el siguiente sentido:

1. Se modifica el punto 3 del apartado segundo, que queda redactado de la siguiente manera:

“3. El presupuesto disponible para cada convocatoria se debe repartir entre los objetivos estratégicos, previstos en el anexo IV, de la siguiente manera: 

OBJETIVO ESTRATÉGICO 1: 135.231,55 €

OBJETIVO ESTRATÉGICO 2: 45.000,00 €

OBJETIVO ESTRATÉGICO 3: 59.985,63 €

OBJETIVO ESTRATÉGICO 4: 130.821,95 €

OBJETIVO ESTRATÉGICO 5: 85.000,00 €

OBJETIVO ESTRATÉGICO 6: 23.158,30 €”

2. Se modifica el punto 4 del apartado cuarto que queda redactado de la siguiente manera :

"4. Las operaciones no se seleccionarán para recibir la ayuda si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que la persona beneficiaria presente la sol·licitud de financiación conforme al programa, al margen de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos relacionados.

Además, no serán admisibles los gastos que se produzcan fuera de los plazos previstos en el artículo 65 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, es decir, entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de junio de 2023.

La actuación subvencionada deberá haber sido realizada y pagada por el beneficiario en el período comprendido entre la fecha de comienzo del período de elegibilidad previsto en el párrafo anterior y el plazo previsto en el punto 1 del apartado undécimo de este resolución . En todo caso, este plazo no podrá superar el 30 de junio de 2023. "

3. Se modifica el punto 2 del apartado quinto, que queda redactado de la siguiente manera:

“2. El límite máximo de ayuda por beneficiario será de 100.000,00 €, para cada convocatoria.

En caso de aplicación, también habrá que tener en cuenta los límites establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.”

Tercero

Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse, junto con la corrección del extracto publicado, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 1 de julio de 2019

El presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas