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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 6583
Notificación de Resolución de desistimiento a los beneficiarios de las ayudas, Exp. 016 de fecha 1 de julio de 2019, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 1 de julio de 2019, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 6-1- Creación de empresas de Jóvenes Agricultores

Convocatoria: CEJA 2019_1   Exp.: CEJA2019_1/016 

Antecedentes

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el di a 30/06/2019, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 133 solicitudes de ayuda.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Una vez evaluada la solicitud de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, el interesado ANTONIO MIRALLES PAYERAS no ha aportado la documentación incorrrecta que ser comunicada el pasado 8 de abril, a la página web del Fogaiba.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.

2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .

3. Ley 35/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Propuesta de Resolución de desistimiento

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Considerar desistida la solicitud presentada por ANTONIO MIRALLES PAYERAS, con núm. de expediente CEJA 2019_1 / 016, por no haber corriera la deficiencia que se comunicó el pasado 8 de abril, mediante la publicación en la página web del Fogaiba.

2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo del expediente.

3. Notificar la resolución al interesado

Interposición de recursos   

​​​​​​​Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, a 1 de julio de 2019

El gestor de la línea,

Jose Carretero Oleza

La Jefe de Sección,

María Ángeles Pérez Ribas

El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural,

Isidro Cañellas Simonet

 

El vicepresidente del FOGAIBA a fecha de 1 de julio de 2019,

Mateu Ginard i Sampol”

 

Palma, 1 de julio de 2019

El director gerente del FOGAIBA

Guillem Rosselló Alcina