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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 6581
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R1 de fecha 27 de junio de 2019, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 5 de setiembre de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas al Fomento de la conservación, el uso sostenible y el desarrollo de los recursos genéticos en agricultura, para el año 2018

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Texto

El apartado 8.5. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 5 de setiembre de 2018 por la que se aprueba la convocatoria para el Fomento de la conservación, el uso sostenible y el desarrollo de los recursos genéticos en agricultura, para el año 2018,  especifica que la resolución se publicará con carácter informativo a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 27 de junio de 2019, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 10.2- Fomento de la conservación, el uso sostenible y el desarrollo de los resursos genéticos en agricultura .

Convocatoria: RRGG 2018_1 Grupo: RRGG2018_1- R1

Antecedentes

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 5 de septiembre de 2018 por la que se convocan, para el ejercicio 2018, subvenciones para el fomento de la conservación, el uso sostenible y el desarrollo de los recursos genéticos en agricultura (BOIB 111, 8/09/2018).

2. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se incrementa el crédito previsto en la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 5 de septiembre de 2018 por la que se convocan, para el ejercicio 2018, subvenciones para el fomento de la conservación, el uso sostenible y el desarrollo de los recursos genéticos en agricultura (BOIB 73, 01/06/2019).

3. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 31/10/2018, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 12 solicitudes de ayuda, de las que 3 se denegar mediante resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de abril de 2019 (BOIB 64, 11/05/2019) y otro presentó un escrito de desistimiento.

4. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

5. Los interesados ​​señalados en el Anexo I adjunto han presentado, dentro del plazo establecido y en la forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

6. Las actuaciones solicitadas por los interesados cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser subvencionables.

7. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no hay ningún impedimento para resolver estos expedientes sin afectar lo dispuesto en la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el ejercicio 2018, subvenciones para el fomento de la conservación, el uso sostenible y el desarrollo de los recursos genéticos en agricultura y sus posteriores modificiaciones.

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .

5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Regl amento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural.

8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.

9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

16. Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución de concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 5 expedientes y que comienza con ASSOCIACIÓ FOMENT CONSERVACIÓ I PRODUCCIÓ VEGETALS AUTÓCTONS  I TRADICIONALS I. BALEARS y termina con GRUP D'ACCIÓ LOCAL PER AL DESENVOLUPAMENT  RURAL I PESQUER D'EIVISSA I FORMENTERA, que suma un importe total de 339.156,70 euros, relativa a la línea de ayuda "Fomento de la conservación, el uso sostenible y el desarrollo de recursos genéticos a la agricultura ".

2. Autorizar y disponer el gasto señalada en cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.

3. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.

4. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.

 

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, 21 de junio de 2019

La gestora de la línea

María José Lorente García

La jefa de la Sección II

Gema Canós Franch

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Isidre Canyelles Simonet

 

El vicepresidente del FOGAIBA a fecha 27 de junio de 2019

 

Mateu Ginard i Sampol”

 

 

ANEXO I.  RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESSIÓN DE LA AYUDA

Solicitante

NIF

Núm. exp.

RRGG2018/

Inversión elegible

TOTAL

Importe concedido

Cofinanciamiento

Anualidad

1. PERSONAL

CAIB (54.9%)

FEADER (41.0%)

AGE (Fega) (4.1%)

2. MAT. VEGETAL

3. SUMINISTROS   Y INVERSIONES

4. DIVULGACION   Y FORMACIÓN

ASSOC. FOMENT CONSERVACIÓ I PRODUCCIÓ VEGETALS AUTÒCTONS I TRADICIONALS I. BALEARS

G57272122

/001

71.400 1

100.000,00

100.000,00

54.900,00

41.000,00

4.100,00

2018

0 2

5.350 3

23.250 4

ANTONIO RAMON CALAFELL FRERIKS

43175183C

/002

0 1

21.833,70

21.833,70

11.986,70

8.951,82

895,18

2018

1.320 2

20.513,70 3

0 4

CARITAS DIOCESANA DE MENORCA

R0700070F

/004

36.723,00 1

38.323,00

38.323,00

21.039,33

15.712,43

1.571,24

2018

0 2

1.600 3

0 4

CAIB-CONS AGRICULTURA I PESCA

S0711001H

/005

36.000 1

79.000,00

79.000,00

43.371,00

32.390,00

3.239,00

2018

0 2

30.000 3

13.000 4

GAL PER AL DESENVOLUPAMENT RURAL I PESQUER D'EIVISSA I FORMENTERA

G57135816

/007

80.671,16 1

100.000,00

100.000,00

54.900,00

41.000,00

4.100,00

2018

0 2

19.328,85 3

0 4

 

 

 

 

 

339.156,70

186.197,03

139.054,25

13.905,42

 

 

 

ANEXO II.  OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

1.Ejecutar el proyecto de actuación dentro de los plazos previstos. Se considerará ejecutado el proyecto si se ha justificado el 80% de la anualidad prevista en el calendario de ejecución de las actuaciones aprobado, y en caso contrario se revocará parcialmente la Resolución de concesión en la anualidad no justificada, a menos que la no ejecución sea debida a causas ambientales, fitosanitarias o de fuerza mayor, que se deberán notificar al FOGAIBA dentro de un plazo máximo de un mes desde que se hayan producido.

2. Si se producen cambios en el proyecto de actuaciones, siempre que no alteren la naturaleza o la finalidad de la subvención ni se perjudique terceras personas, se deberá solicitar la modificación del proyecto al FOGAIBA dentro del plazo de un mes desde que se haya detectado la necesidad del cambio. Esta solicitud se resolverá dentro del plazo de quince días y el silencio administrativo será en sentido positivo.

3. Facilitar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca una muestra del material vegetal inscrito en el catálogo para su conservación en un banco de germoplasma, si así lo solicita la Administración competente.

4. Presentar anualmente una memoria justificativa de las actuaciones desarrolladas durante la anualidad correspondiente, aportando los justificantes que procedan, firmada por el técnico responsable del proyecto y por el representante de la entidad.

5. Realizar anualmente actividades de divulgación dirigidas al sector para fomentar y favorecer el intercambio de conocimiento a fin de revalorizar las variedades locales y promover su utilización en el sector agrario.

6. Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público en general y hacer publicidad. A tal efecto, en todo el material impreso deberán figurar los anagramas del FOGAIBA, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), de la Unión Europea y del PDR, y en las instalaciones donde se desarrolle la actuación deberá haber un cartel con las características descritas en la web del FOGAIBA.

7. Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 hasta 2020, así como el resto que derivan de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el pertinente en aplicación de lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Palma, 28 de junio de 2019

El director gerente del FOGAIBA

Guillem Rosselló Alcina