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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 6576
Delegación de atribuciones a la junta de gobierno local

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Texto

Por esta Alcaldía, en fecha 25 de junio de 2019, se ha dictado la siguiente resolución:

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

1. ANTECEDENTES

1.1. El pasado 26 de Mayo de 2019 tuvieron lugar las elecciones locales. La nueva corporación municipal se constituyó en sesión pública el día 15 de Junio.

1.2. En virtud del principio de autoorganización, y a fin de hacer más eficaz la gestión de los asuntos municipales, se considera necesaria la delegación de atribuciones a la junta de gobierno local.

2. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante, es facultad de esta Alcaldía la delegación del ejercicio de las atribuciones propias en la junta de gobierno local y, sin perjuicio de las delegaciones especiales que puedan efectuarse. Todo ello, salvo aquellas materias indelegables señaladas en el artículo 21.3 anteriormente señalado y artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. RESOLUCIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas, RESUELVO:

PRIMERO. Efectuar, a favor de la junta de gobierno local, una delegación genérica de atribuciones en las materias siguientes:

ARTÍCULO

ATRIBUCIÓN DELEGADA

21.1.d) LRBRL

Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

ARTÍCULO

ATRIBUCIÓN DELEGADA

21.1.f) LRBRL

- Desarrollar la gestión económica conforme al presupuesto aprobado y disponer gastos dentro del límite de su competencia.

- Operaciones de Tesorería cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no superen el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior.

- Ordenar pagos y rendir cuentas.

- (Todo esto conforme al Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.)

21.1.g) LRBRL

Aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

21.1.j) LRBRL

Aprobar los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general cuando no esté expresamente atribuida al Pleno la competencia, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

21.1.o) LRBRL

Aprobar los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, lo cual deberá estar previsto en el presupuesto.

 

ARTÍCULO

ATRIBUCIÓN DELEGADA

DA 2a LCSP

Las competencias como órgano de contratación respecto a los contratos de obras, suministro, servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en todo caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

DA 2a LCSP

La competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos subjetivos en la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el articulo 100.1, no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

21.1.q) LRBRL

Otorgar licencias, salvo cuando las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

CUARTO. Dar cuenta de esta Resolución al Pleno en la próxima sesión que se celebre.

QUINTO. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que la misma se haga efectiva a partir del día siguiente a la fecha de la Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre.

 

Capdepera, 25 de junio de 2019

El Alcalde

Rafel Fernandez Mallol