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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 6533
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de distribución de agua

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Texto

Pasado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 9 de mayo de 2019 sobre la aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de distribución de agua, y no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdo conforme dispone el artículo 17.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de distribución de agua, que se regirá por esta ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de distribución de agua en el municipio de Bunyola y beneficiarios de la misma red de distribución, incluyendo los derechos de acometidas y colocación y utilización de contadores y de instalaciones análogas.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que ocupen o utilicen las viviendas y los locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas donde se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso de precario.

2. Tendrán la consideración de sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá transferir, en su caso las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

Artículo 4. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria.

1. En cuanto al consumo doméstico de viviendas, en los casos en que el suministro de agua se haga y se facture a comunidades de propietarios u otras entidades análogas integradas por una pluralidad de propietarios de viviendas o establecimientos, tienen la condición de abonados, a efectos de determinar la cuota variable que establece este apartado, cada vivienda o establecimientos que la integran, además de la misma comunidad o entidad si dispone al menos de un punto de suministro. En estos casos, a efectos de determinar la cuota variable aplicable, se debe tener en cuenta el consumo mensual que resulte de dividir la cantidad total de agua suministrada cada mes a la comunidad o entidad entre el número de viviendas o establecimientos que la integran, además de la propia comunidad si dispone de al menos un punto de suministro.

 

2. Zonas de prestación del servicio

2.1. NUCLEOS DE BUNYOLA Y ORIENT

La cuota tributaria resultará de la aplicación de la siguiente tarifa:

-  Derechos de conexión:

La licencia de conexión para vivienda, finca o local, queda establecida en 140,40 euros. (Con independencia de que sea o no de nueva instalación). La licencia de conexión en el extrarradio queda establecida en 70,20 euros.

- Cuota de mantenimiento del contador: 0,75 euros/mes.

- Cuota de cambio de titularidad del contador: 20 euros.

- Cuota por substitución del contador: 30 euros.

- Cuota de verificación del contador: 15 euros.

- Cuota fija:

Cuota de servicio: 1,00 euros/mes por contador.

- Cuota variable:

Tramo primero, hasta 12 m3            0,068795 eur/m3

Tramo segundo, de 12 a 58 m3        0,098278 eur/m3

Tramo tercero, de 58 a 88 m3          0,140396 eur/m3

Tramo cuarto, de 88 a148 m3          0,210595 eur/m3

Tramo quinto, más de 148 m3         0,315891 eur/m3

2.2. NUCLEO DE SA COMA

La cuota tributaria resultará de la aplicación de la siguiente tarifa:

-  Derechos de conexión:

La licencia de conexión por vivienda, finca o local, queda establecida en 250,00 euros (con independencia de que sea o no de nueva instalación).

- Cuota de mantenimiento del contador: 3,95 euros/mes.

- Cuota de cambio de titularidad del contador: 20 euros.

- Cuota por substitución del contador: 30 euros.

- Cuota de verificación del contador: 15 euros.

- Cuota fija:

Cuota de servicio: 4,00 euros/mes por contador.

- Cuota variable:

Tramo primero, hasta 6 m3          0,285924 eur/m3

Tramo segundo, de 7 a 10 m3      0,428835 eur/m3

Tramo tercero, de 11 a 20 m3       0,571848 eur/m3

Tramo cuarto, de 21 a 40 m3        1,143696 eur/m3

Tramo quinto, más de 41 m3        1,714516 eur/m3

2.3. NUCLEOS DE PALMANYOLA Y SA FONT SECA

La cuota tributaria resultará de la aplicación de la siguiente tarifa:

- Cuota fija:

Cuota de servicio:                       6,71 euros/bimestre por abonado.

- Cuota variable:

Tramo primero, hasta 60 m3           0,48 eur/m3

Tramo segundo, de 60 a 120 m3     0,54 eur/m3

Tramo tercero, más de 120 m3       0,88 eur/m3

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención o bonificación.

Artículo 7. Devengo.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, por las nuevas acometidas.

2. Para las acometidas ya existentes, el devengo se producirá el día 1 de enero cada año natural.

Artículo 8. Obligación de pago.

El pago de la tasa se efectuará mediante recibo. La lectura del contador, la facturación y el cobro del recibo, se realizará trimestralmente, y para simplificar el cobro, podrán ser incluidos en un recibo único, que incluya de forma diferenciada, las cuotas o importes correspondientes a otras tasas que se devenguen en el mismo periodo.

El suministrador del agua potable al núcleo de Palmanyola cobrará directamente los recibos a sus abonados, hasta que este servicio sea asumido por el Ayuntamiento de Bunyola.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

Lo dispuesto en el Artículo 5 en su punto 1, entrará en vigor y se aplicará de forma retroactiva a partir del día 1 de enero de 2018 y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa. "

Contra el presente acuerdo definitivo los interesados ​​podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOIB.

 

Bunyola, 1 de julio de 2019

El Alcalde

Andreu Bujosa Bestard