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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 6529
Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por establecimiento de vehículos en determinadas vías públicas de Felanitx

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Texto

Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, ha resultado aprobada definitivamente la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por por estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas de Felanitx.

Se pública el texto íntegro de la misma para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN DETERMINADAS VÍAS PÚBLICAS DE FELANTIX

El artículo 38.4, en relación con el 7, ambos del Decreto articulado de la Ley de Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto 339/1990, autoriza expresamente a los Ayuntamientos a regular, mediante Ordenanza, todo lo concerniente al régimen de parada y estacionamiento de vehículos a vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre los usuarios.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

De conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 20.3.u de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de este texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en determinadas vías públicas de Felanitx, dentro de la operación de regulación de aparcamiento (ORA), que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

No estarán sujetos a la tasa regulada por esta Ordenanza el estacionamiento de los siguientes vehículos:

- Motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas

- Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.

- Los vehículos en cuanto estén realizando operaciones de carga y descarga, siempre que la operación tenga una duración inferior a 10 minutos.

- Los vehículos auto-taxi cuando el / la conductor / a esté presente.

- Los vehículos en servicio oficial debidamente identificados propiedad de organismos del Estado, Comunidad Autónoma, Isla o Municipio, que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de servicios públicos de su competencia, cuando estén realizando estos servicios, así como los de compañías prestadoras de servicios públicos necesarios por el tiempo indispensable para realizar su tarea.

- Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Cruz Roja o Seguridad Social y las ambulancias.

- Los vehículos propiedad de personas minusválidas, cuando estén en posesión de la correspondiente autorización especial expedida por el Ayuntamiento.

- Los vehículos eléctricos debidamente identificados (distintivo autonómico de vehículo eléctrico -MELIB-; distintivo ambiental 0 emisiones -DGT-).

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local que se produce cuando se estacionan vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas de las vías públicas municipales a tal efecto determinadas por la Junta de Gobierno.

A los efectos de exigibilidad de esta tasa, se entenderá por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo con una duración de más de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa los / as conductores / as de vehículos estacionados en las vías públicas, en las zonas reservadas al efecto.

 

Artículo 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.

2. Los / Las copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades.

3. Los / Las administradores / as de personas jurídicas que no hubieran realizado los actos necesarios de su competencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las siguientes deudas:

a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.

b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.

c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha del cese.

La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y conforme al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria

1.) Las tarifas se aplicarán de acuerdo con el tiempo de aplicación son las siguientes, y se incrementarán con el IPC de 2002 las siguientes tarifas, redondeando el resultado para que se adapten a la estructura monetaria de las máquinas expendedoras de tickets

15 minutos (mínimo) ............. 0,20 €

60 minutos .......................... 0,60 €

120 minutos ........................ 1,20 €

Fracciones intermedias ....... 0,10 €

Máximo autorizados 2 horas

b) Tarifa complementaria: Post-pagada por exceso de tiempo señalado en el ticket, hasta un máximo de una hora, será de 3 €.

2) Para los supuestos de estacionamientos de vehículos sin limitación en su duración, realizado por personas físicas residentes en las zonas determinadas en la ordenanza reguladora del servicio, que hayan sido previamente autorizadas, la cuantía de la tasa será de 6 euros anuales por vehículos; este importe se prorrateará semestralmente según la fecha de solicitud de la tarjeta acreditativa o cese en su uso por parte del titular.

Artículo 6. Devengo

La tasa se devenga cuando se estacione en las zonas de las vías públicas reservadas al efecto.

Están obligados al pago de la tasa los / las conductores / as que estacionen los vehículos en los términos previstos en el artículo anterior

Artículo 7. Período impositivo:

El período impositivo coincide con el tiempo de estacionamiento, que no podrá exceder de dos horas.

Artículo 8. Régimen de declaración e ingreso:

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

2. La tasa se pagará en el momento del inicio de dicho estacionamiento. El pago se realizará en las máquinas expendedoras de billetes acreditativos del pago realizado, instaladas en las vías públicas, durante el tiempo de estacionamiento el billete se pondrá en la parte interior del parabrisas, de forma totalmente visible del exterior.

Artículo 9. Gestión por concesión

1. El mantenimiento de las zonas reservadas a estacionamiento corresponde a la empresa concesionaria, a quien le corresponde adoptar las medidas oportunas para la correcta expedición de tickets acreditativos del pago y controlar el incumplimiento de las obligaciones tributarias de los / as conductores / as que han estacionado sus vehículos.

2. La gestión y recaudación en período voluntario de la tasa corresponderá al concesionario.

3. El importe de la recaudación en período voluntario formará parte de los ingresos a percibir por la empresa concesionaria, en las condiciones fijadas en el acuerdo para el que se aprobó la concesión.

Artículo 10. Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación del Ayuntamiento.

Disposición final

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, según el artículo 17.4 del RDL 2/2004, continuando su vigencia hasta su derogación o modificación.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Todo ello sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro recurso que se encuentre pertinente.

 

Felanitx, día 1 de julio de 2019.

El alcalde, Jaume Monserrat Vaquer.