Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 6528
Constitución de la Junta de Gobierno Local, nombramiento de tenientes de alcalde, y delegación de competencias de Alcaldía
DECRETO 2019-0652
Expediente núm. 1921/2019
En la Muy Leal Ciudad de Felanitx, el alcalde que subscribe, Sr. Jaume Monserrat Vaquer, vengo a dictar la siguiente resolución en conformidad con los siguientes
Antecedentes de hecho
Día 15 de junio de 2019 se constituyó la nueva corporación surgida de las elecciones locales celebradas el 26 de mayo de 2019.
Fundamentos de derecho
1.- En cuanto a la Junta de Gobierno Local:
1.1.- Necesidad de su creación.
La JGL es de existencia obligatoria en el municipio de Felanitx, para tener más de 5.000 habitantes (arte. 20.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local -LBRL-, art. 23 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares -LMRLIB-), y 35.2 d) del ROF.
1.2.-Composición.
Estará integrada por el alcalde y, en el caso de Felanitx, un máximo de 5 regidores (arte. 52.2 ROF), nombrados y separados libremente por aquel, y se dará cuenta al Pleno.
1.3.-Competencias.
Le corresponde la asistencia al alcalde en el ejercicio de sus funciones, y las atribuciones que el alcalde u otro órgano le deleguen o le atribuyan las leyes.
1.4.- Periodicidad de las sesiones.
La de las ordinarias será determinada por acuerdo plenario (art. 88.1 LMRLIB), y como mínimo será cada 15 días hábiles (art.. 112 ROF). El día y hora concretos de las sesiones ordinarias las fijará el alcalde por decreto (art. 112.3 ROF).
2.- En cuanto a los Tenientes de Alcalde.
2.1.- Necesidad de su designación.
Los tenientes de alcalde son de existencia obligatoria en todos los municipios (art. 20.1 a) LBRL y art. 22 LMRLIB). Estos serán libremente nombrados y cesados por el alcalde de entre los miembros de la JGL cuando esta exista. Los nombramientos y ceses se harán mediante resolución del alcalde, de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, y se notificará a los designados y se publicará en el BOIB (art. 46.1 ROF). En los municipios donde exista JGL, el número de tenientes de alcalde no podrá exceder del número de miembros de aquella (art. 46.2).
2.2.- Funciones.
Corresponde a los tenientes de alcalde, por su condición, sustituir en la totalidad de sus funciones y por la orden de su nombramiento el alcalde, en los casos de ausencia, dolencia o impedimento (art. 47.1 ROF).
De acuerdo con el expuesto, RESUELVO:
Primero. La Junta de Gobierno Local estará formada por mí mismo como presidente, y por los regidores siguientes, que no superen el tercio del número legal de los miembros que componen la corporación:
-Sr. Miquel Lluís Mestre Mestre
-Sr. Francisco Duarte Barceló
-Sra. Maria Gràcia González López
-Sra. Isabel Montero Morán
-Sr. Juan Aznar Hernández
Segundo. Para la sustitución de la Alcaldía en los casos de vacante, ausencia o dolencia, nombro como tenientes de batle a los siguientes regidores y por el siguiente orden:
Primer teniente de alcalde: Sr. Miquel Lluís Mestre Mestre
Segundo teniente de alcalde: Sr. Francisco Duarte Barceló
Tercer teniente de alcalde: Sra. Maria Gràcia González López
Cuarta tenienta de alcalde: Sra. Isabel Montero Morán
Quinto teniente de alcalde: Sr. Juan Aznar Hernández
Tercero. Delegar en la Junta de Gobierno Local las atribuciones concretas que a continuación se detallan:
- Aprobar la oferta de ocupación pública de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobada por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas, excepto el incentivo de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios. Así mismo se delega las otras atribuciones en materia de personal no expresamente atribuidas al Pleno.
- Acordar las sanciones del personal, excepto de la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.
- La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, y la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
- Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, excepto de los casos que esta facultad esté atribuida a otros órganos.
- La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
- El otorgamiento de las licencias de obra mayor.
- La competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, contratos de concesión de servicios, contratos de concesión de obras y los contratos administrativos especiales, cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6 millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre y que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
- La competencia como órgano de contratación respecto a los contratos privados, la adjudicación de concesiones y autorizaciones sobre los bienes de la corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3 millones de euros, así como la alienación del patrimonio cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
- La aprobación de instrumentos de colaboración con otras administraciones o entidades cívicas, siempre y que no sean competencia del Pleno.
- La concesión de prestaciones sociales.
Cuarto. Delegar a favor de los regidores que a continuación se detallan, las siguientes competencias:
Quinto. Fijar la realización de las sesiones ordinarias de la JGL los miércoles a las 9,15 horas. Cuando el día que corresponda realizar sesión sea inhábil, la Junta se reunirá el primer día hábil posterior, en la misma hora.
Sexto. De la presente resolución se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se realice. También se notificará personalmente a los designados, y se hará pública en el BOIB, sin perjuicio de su efectividad desde mañana mismo, de acuerdo con el que establece el art. 44.2 del ROF.
El alcalde. Tomo nota, El secretario, Joan Garcia Cortès. Felanitx, 20 de junio de 2019.
Felanitx, 27 de junio de 2019
El alcalde
Jaume Monserrat Vaquer