Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 6527
Aprobación definitiva del Reglamento de participación ciudadana
Finalizado el plazo de exposición pública para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de día 29 de abril de 2019, de aprobación inicial del Reglamento de participación ciudadana, publicado en el BOIB núm. 65, de 14 de mayo de 2019, sin que se hayan presentado reclamaciones, queda definitivamente aprobado el Reglamento siguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local:
“REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Preámbulo
Con este Reglamento de participación ciudadana se quiere dejar constancia del compromiso del Ayuntamiento de Artà ante la ciudadanía para fomentar la participación democrática y la transparencia en los asuntos públicos locales, de acuerdo con el ordenamiento constitucional.
Es un hecho reconocido que el ámbito político local es especialmente adecuado para realizar el derecho a la participación ciudadana, porque en los municipios se puede establecer una relación mucho más cercana y directa entre la ciudadanía y el gobierno local. Las leyes que regulan la autonomía y el régimen de funcionamiento de los municipios reconocen plenamente este potencial de las comunidades locales como espacios de expresión de la democracia en el sentido más amplio y rico del término. Así, el artículo 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, define los municipios como canales inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos.
La implicación del vecindario en el buen funcionamiento de la vida colectiva no debe limitarse a la elección de sus representantes en el Ayuntamiento, en la medida que el buen funcionamiento del municipio no es una responsabilidad exclusiva de la Administración municipal. Así, las actitudes de respeto y civismo hacia las personas que conviven, la corresponsabilidad en las decisiones que afectan a todos, la participación activa y responsable desde entidades, asociaciones y personas individuales, son algunos de los elementos claves que ayudan a la buena dinámica de la actividad municipal.
En este sentido, se entiende por participación ciudadana el medio para mejorar la democracia representativa, a través de canales de participación existentes o a través de la creación de nuevos canales que favorezcan la incorporación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones públicas.
Es así como se empieza a definir un camino donde todos los agentes sociales de Artà (grupos y partidos políticos municipales, personal técnico municipal, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, grupos de interés y otros colectivos, ciudadanía no asociada y otros agentes vinculados al pueblo) pueden participar de la construcción compartida de lo público.
Por este motivo, una de las finalidades de este Reglamento es ayudar a fomentar la formación cívica y democrática de la gente del municipio de Artà, promoviendo un mejor conocimiento de las instituciones democráticas locales y la corresponsabilidad en los asuntos públicos. En este sentido, el Ayuntamiento asume el compromiso de facilitar la máxima información sobre planes de trabajo, actividades, obras y servicios municipales, por medio de los diversos soportes materiales y tecnológicos que hoy existen y, al mismo tiempo, recoger y dar respuesta a las opiniones o demandas que le lleguen a través de cualquiera de estos medios.
Por otra parte, otra finalidad de este Reglamento es crear estructuras colectivas de deliberación y acuerdos sobre el funcionamiento del municipio, que fomenten una reflexión y una visión globales del municipio de Artà por encima de visiones sectoriales limitadas a intereses o problemas inmediatos o de tipo corporativo. Así, estos órganos deben permitir que la ciudadanía y las personas con cargos públicos que la representan valoren y debatan conjuntamente los temas que les afectan, respetando siempre la capacidad de decisión propia del Ayuntamiento.
Capítulo 1. Disposiciones generales
Artículo 1. Ciudadanos y ciudadanas del municipio de Artà
1. Se considerarán ciudadanos y ciudadanas del municipio de Artà todas las personas que constituyan el padrón municipal de habitantes.
2. Además, a efectos de este Reglamento, los derechos y los deberes se extenderán a cualquier persona mayor de 16 años que, a pesar de no estar empadronada en el municipio, tenga una propiedad.
3. Aquellas personas que quieran acogerse al apartado 2 de este artículo deberán inscribirse en el Registro Municipal de Participación Ciudadana, tal y como dispone el artículo 23 de este Reglamento.
4. Las personas mayores de 16 años que constituyan el padrón municipal de habitantes formarán parte, automáticamente, del Registro Municipal de Participación Ciudadana.
5. Este Reglamento también establece que los niños y las niñas del municipio deberán tener voz y voto en diferentes canales de participación. En este sentido, este Reglamento prevé la constitución de estructuras de participación infantil específicas.
Artículo 2. Finalidades del Reglamento
1. Las finalidades de este Reglamento son las siguientes:
a) Facilitar el acceso de la ciudadanía a información completa, veraz y comprensible sobre la política y la gestión municipales.
b) Crear puntos de encuentro y debate, entre el gobierno local y la ciudadanía, que permitan incorporar, en el debate público, las iniciativas ciudadanas que persigan la consecución del interés general.
c) Favorecer la participación de la ciudadanía, individual o colectivamente, en la gestión de los servicios públicos locales.
d) Facilitar la integración de las personas recién llegadas a la vida social y política del municipio.
e) Promover las actitudes de respeto hacia las personas, los grupos sociales y la comunidad en su conjunto.
f) Fomentar el desarrollo y la mejora del tejido asociativo.
Artículo 3. Normas interpretativas
Las dudas que puedan plantearse en la aplicación de las prescripciones de este Reglamento se interpretarán de manera que prevalezca la solución que asegure la máxima participación, publicidad e información de las actuaciones político-administrativas.
Capítulo 2. Información y participación ciudadana
Artículo 4. Medios de información
1. El Ayuntamiento, como canal directo de participación ciudadana en los asuntos públicos, reconocerá y garantizará el derecho de participación de todo el vecindario y se comprometerá a informar al conjunto de la ciudadanía de la gestión y de las actividades que se organicen en el municipio, a través de todos los medios y canales de información a su alcance (revistas, boletines, carteles, puerta a puerta, web, redes sociales, etc.) o cualquier otro medio que considere oportuno.
2. Asimismo, procurará, de manera especial, dar a conocer los proyectos y las actuaciones de interés municipal, los periodos de información pública y la agenda de actividades municipal.
Artículo 5. Derecho a la participación
Todos los ciudadanos y las ciudadanas de Artà, de acuerdo con el artículo 1 de este Reglamento, tienen derecho a participar, directamente o mediante asociaciones o colectivos de personas, en la gestión de los asuntos públicos locales a través de los órganos y los mecanismos de participación que se establezcan en lea leyes de administración local y supramunicipal, como la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, y en este Reglamento.
Artículo 6. Derecho a la información pública
1. Las personas y las organizaciones de Artà tendrán derecho a recibir información sobre las actividades municipales y los servicios o los asuntos municipales de una forma amplia y objetiva, a acceder a los archivos municipales que determine la legislación vigente y a utilizar todos los medios de información general que establezca el Ayuntamiento.
2. El Ayuntamiento facilitará el ejercicio de este derecho y establecerá los canales de información generales para atender las peticiones de información que pueda hacer cualquier persona, con las únicas limitaciones establecidas por las leyes, especialmente las que hagan referencia a los derechos de protección de datos, de la infancia, la juventud y la intimidad de las personas o la seguridad ciudadana.
3. El Ayuntamiento garantizará el ejercicio de los derechos de la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en el capítulo VII, sobre información y participación ciudadana, de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
Artículo 7. Derecho de petición
1. Las entidades ciudadanas, así como las personas ciudadanas a título individual, podrán dirigirse al Ayuntamiento, mediante una solicitud o por correo electrónico, para pedir información o aclaraciones sobre aspectos de la actividad municipal y el funcionamiento de los servicios públicos y para informar o expresar quejas sobre problemas detectados en los servicios públicos o en los procedimientos administrativos. Este derecho se ejercerá utilizando cualquier medio válido en derecho que permita dejar constancia fehaciente de la identidad de la persona solicitante y del objeto de la petición.
2. El Ayuntamiento, concretamente la Alcaldía o la concejalía en la que delegue, deberá contestar estos escritos o mensajes en el plazo establecido legalmente, salvo en el caso de que hagan referencia a deficiencias que la Administración municipal puede corregir de forma prácticamente inmediata. En caso de respuesta negativa, esta se deberá comunicar de forma motivada, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El uso del derecho de expresar una queja no implicará, necesariamente, la resolución del problema que la motivó.
Artículo 8. Derecho de audiencia
1. Todas las personas tendrán derecho a ser escuchadas en la tramitación de los procedimientos o en la realización de actuaciones municipales en las que se manifieste un interés legítimo.
2. Con independencia de la posibilidad de acceder a la tramitación de los expedientes administrativos, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este derecho se podrá ejercer mediante una convocatoria municipal a iniciativa del Ayuntamiento o una propuesta vecinal para tratar temas de interés ciudadano.
Artículo 9. Derecho a la iniciativa ciudadana
1. La iniciativa ciudadana será aquella forma de participación por la que la ciudadanía, que deberá aportar los medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal para llevarla adelante, solicitará al Ayuntamiento realizar una determinada actividad de competencia y de interés público municipal y sin generación de beneficios. Así, corresponderá al Ayuntamiento promover y fomentar su ejercicio.
2. Cualquier entidad inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas o cualquier persona o grupos de personas físicas o jurídicas podrán plantear una iniciativa ciudadana, la cual deberá estar suscrita por el 5 % de la ciudadanía empadronada en el ámbito territorial concreto (núcleo urbano, municipio, etc.).
3. Cuando el Ayuntamiento reciba la iniciativa ciudadana, la someterá a información pública durante un plazo de treinta (30) días, salvo que, por razones de urgencia, sea aconsejable un plazo más corto.
4. El Ayuntamiento deberá decidir sobre la iniciativa ciudadana en el plazo de treinta (30) días, a contar desde el día siguiente de la finalización de la exposición pública. La concejalía competente estudiará la viabilidad técnica y presupuestaria y lo someterá a consideración del Pleno municipal. En la fase de estudio, se podrán solicitar las aclaraciones complementarias necesarias a la persona o el colectivo que hubiera hecho la propuesta.
5. Si el Pleno del Ayuntamiento aprueba la iniciativa ciudadana, que deberá tener en cuenta principalmente el interés público y las aportaciones que realice la ciudadanía, deberá hacer público la forma en que se llevará a cabo y el calendario, y se deberá hacer la modulación presupuestaria correspondiente.
6. La aprobación de una iniciativa ciudadana comportará la formalización de un convenio entre el Ayuntamiento y las personas o las entidades solicitantes, en el que se concretarán los compromisos, las obligaciones y las responsabilidades que correspondan a cada parte y, también, el contenido concreto de la actuación.
Artículo 10. Intervención de la ciudadanía en el Pleno municipal
1. Cualquier persona podrá solicitar participar en el Pleno, ja sea en relación a un punto del orden del día como en el turno de ruegos y preguntas.
2. Para poder intervenir en el Pleno, las personas beberán tener acceso al orden del día, que se publicará dos (2) días hábiles antes del Pleno en los diferentes medios de comunicación que utilice el Ayuntamiento, especialmente en los paneles informativos de las OAC.
3. Cuando una persona quiera intervenir ante el Pleno sobre algún punto concreto del orden del día de una sesión en la que tenga interés, lo deberá solicitar a la Alcaldía con una antelación mínima de un día (1) hábil del inicio de la sesión.
4. La Alcaldía, tras consultarlo a la Junta de Portavoces, podrá autorizar la intervención a la persona solicitante o se la podrá denegar si no está suficientemente motivada.
5. Una vez autorizada la intervención, la persona solicitante podrá exponer su parecer durante un plazo máximo de cinco (5) minutos, después de la lectura y la exposición de la propuesta incluida en el orden del día, pero siempre antes del debate y de la votación de los concejales y las concejalas. Se podrá utilizar un turno de réplica, de una duración máxima de un (1) minuto, tras el debate y antes de la votación.
6. Las intervenciones de la ciudadanía, referentes a puntos concretos del orden del día de la parte resolutiva de las sesiones, se limitarán a un máximo de intervenciones que fijará la Junta de Portavoces. En el supuesto de que, para una misma sesión, se presenten más de tres solicitudes de intervención, se aplicarán los criterios preferentes de selección siguientes:
a) que provengan de personas diferentes; y
b) por orden de presentación de las solicitudes en el Registro de Entrada del Ayuntamiento.
7. Salvo las intervenciones autorizadas previstas en los apartados anteriores, el público asistente no podrá intervenir en las sesiones del Pleno, ni tampoco se deberán permitir manifestaciones de agrado o desagrado. En caso de incumplimiento de esta norma, la Alcaldía podrá expulsar a las personas que impidan el desarrollo normal de la sesión.
8. Una vegada finalizada la sesión ordinaria del Pleno municipal, se establecerá un turno de ruegos y preguntas para el público asistente sobre temas concretos de interés municipal, que podrán figurar o no en el orden del día de la sesión.
9. Las intervenciones se deberán solicitar, por escrito, a la Alcaldía con una anticipación mínima de un (1) día hábil. Estas intervenciones tendrán una duración máxima de dos minutos de exposición cada una y el turno de ruegos y preguntas para el público asistente tendrá una duración máxima de 10 minutos.
10. Las intervenciones de la ciudadanía en el turno de ruegos y preguntas sobre temas concretos de interés municipal se limitarán a un máximo de intervenciones que fijará la Junta de Portavoces. En el supuesto de que, para una misma sesión, se presenten más de tres solicitudes para intervenir en el turno de ruegos y preguntas, se aplicarán los criterios preferentes de selección siguientes:
a) que sean sobre puntos diferentes del orden del día;
b) que provengan de personas diferentes; y
c) por orden de presentación de las solicitudes en el Registro de Entrada del Ayuntamiento.
11. En todo caso, la Alcaldía ordenará y cerrará el turno de ruegos y preguntas del público, con la condición de que, si se produce alguna intervención sobre asuntos de carácter particular, podrá proponer a la persona interesada que comparezca en las oficinas municipales, para que la concejalía y el personal técnico correspondiente le informen debidamente.
Artículo 11. Intervención de la ciudadanía en las comisiones informativas
1. Cualquier persona podrá solicitar formular cuestiones a los miembros de las comisiones informativas municipales cuando se traten asuntos relacionados con su actividad.
2. Para poder formular cuestiones a los miembros de las comisiones informativas, las personas deberán tener acceso al orden del día, que se publicará dos (2) días hábiles antes de las comisiones informativas en los diferentes medios de comunicación que utilice el Ayuntamiento, especialmente en los paneles informativos de las OAC.
3. Cuando una persona quiera formular cuestiones a los miembros de las comisiones informativas sobre algún punto concreto del orden del día de una sesión en la que tenga interés, lo deberá solicitar a la Alcaldía con una antelación mínima de un (1) día hábil del inicio de la sesión.
4. La Alcaldía, tras consultarlo a la Junta de Portavoces, podrá autorizar la intervención a la persona solicitante o se la podrá denegar si no está suficientemente motivada.
5. Una vez autorizada la intervención, la persona solicitante podrá formular cuestiones a los miembros de las comisiones informativas durante un plazo máximo de cinc (5) minutos. Estas intervenciones se realizarán, como mínimo, media hora antes del horario de inicio establecido para la realización de la Comisión Informativa, que deberá ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento. Por lo tanto, este turno de intervenciones de la ciudadanía deberá finalizar a la hora de inicio de la sesión de la Comisión Informativa.
6. Las intervenciones de la ciudadanía, referentes a puntos concretos del orden del día de la parte resolutiva de las sesiones, se limitarán a un máximo de intervenciones que fijará la Junta de Portavoces. En el supuesto de que, para una misma sesión, se presenten más de tres (3) solicitudes de intervención, se aplicarán los criterios preferentes de selección siguientes:
a) que provengan de personas diferentes; y
b) por orden de presentación de las solicitudes en el Registro de Entrada del Ayuntamiento.
7. Las intervenciones de la ciudadanía en las comisiones informativas deberán quedar reflejadas en el acta de la sesión.
Artículo 12. Consulta ciudadana
1. El Ayuntamiento podrá llevar a cabo consultas ciudadanas por iniciativa de la Alcaldía, del Pleno o de la ciudadanía.
2. En caso de ser por iniciativa ciudadana, se deberán haber recogido un número de firmas igual o superior al 5 % de la población mayor de 16 años inscrita en el Registro de Participación Ciudadana del núcleo de población al que se refiera la iniciativa (Artà o Colònia de Sant Pere). En caso de que se haga referencia a la totalidad del municipio, el número de firmas deberá ser, como mínimo, del 5 % de la población total inscrita en el Registro de Participación Ciudadana. Para validar las firmas, será necesario presentar el nombre y apellidos, el número de DNI y la firma.
3. En todo caso, el Pleno deberá ratificar la convocatoria de una consulta ciudadana y, si el Pleno no la ratifica, se tendrán que exponer los motivos de la denegación. Asimismo, corresponderá al Ayuntamiento hacer los trámites pertinentes para que la consulta ciudadana se pueda llevar a cabo.
4. Podrán participar en una consulta ciudadana todas las personas del municipio de Artà mayores de 16 años inscritas en el censo o en el Registro Municipal de Participación Ciudadana.
5. Se podrán realizar un máximo de tres (3) consultas ciudadanas en un mismo año.
6. Asimismo, una misma consulta ciudadana podrá recoger diversas preguntas.
7. En ningún caso, una consulta ciudadana no podrá tratar sobre tributos y el establecimiento de los precios públicos, ni sobre cuestiones que ya se hayan sometido a consulta ciudadana durante la misma legislatura.
8. El resultado de la consulta ciudadana se deberá tomar en consideración siempre que la participación sea, como mínimo, del 40 % de las personas mayores de 16 años en relación al censo del ámbito territorial de la consulta (municipio, núcleo de Artà o núcleo de la Colònia de Sant Pere).
9. La consulta ciudadana deberá consistir en una o varias preguntas cerradas, cuya redacción deberá ser aprobada por el Pleno del Ayuntamiento. Las preguntas podrán tener dos o más respuestas posibles y se preverá la posibilidad de formular preguntas cuya respuesta consista en ordenar, por preferencia, alternativas diferentes.
10. En el caso de las preguntas consistentes en ordenar por preferencia, el recuento se realizará mediante el sistema de voto único transferible (STV, del inglés single transferable vote), que es un sistema de voto basado en la representación proporcional y el voto preferencial.
11. La convocatoria de una consulta ciudadana deberá comportar, necesariamente, unas medidas de información pública garantizadas por el Ayuntamiento sobre las alternativas en cuestión que permitan a toda la ciudadanía acceder a las propuestas realizadas por los grupos políticos municipales y por los grupos sociales de Artà.
Capítulo 3. Concepto, derechos y deberes de las entidades ciudadanas
Artículo 13. Concepto de entidad ciudadana
1. Entre los fines de este Reglamento, el Ayuntamiento reconocerá como entidades ciudadanas a aquellas que acrediten personalidad jurídica propia, tengan la sede, el domicilio social o una delegación permanente en el término municipal, no tengan ánimo de lucro y su objeto social sea la realización de actividades, la defensa de intereses colectivos de carácter general o sectorial y figuren inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
2. En caso de mostrar interés para constituir una nueva entidad, el Ayuntamiento facilitará y colaborará en la formalización de la personalidad jurídica de los grupos o colectivos que lo soliciten.
3. Se entenderá que una entidad tiene delegación permanente en Artà cuando disponga de una sede social, haya un mínimo de tres personas socias empadronadas y se demuestre una voluntad de proyectar la actividad de la entidad en el municipio.
4. Por otra parte, no tendrán la consideración de entidad ciudadana las personas jurídicas de naturaleza mercantil y las que, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, tengan por objeto social una actividad económica o empresarial con ánimo de lucro.
Artículo 14. Papel social de las entidades ciudadanas
Las entidades ciudadanas son elementos fundamentales para el progreso y la cohesión social de una comunidad y, por esta razón, serán merecedoras de un conjunto de derechos específicos y de apoyo público, pero también deberán cumplir deberes determinados que deriven de su responsabilidad social.
Artículo 15. Derecho de las entidades ciudadanas
1. Sin perjuicio de que todas las entidades puedan ejercer ante el Ayuntamiento las acciones y los derechos previstos en el ordenamiento jurídico, las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas podrán disfrutar de los siguientes derechos:
a) Usar esporádica o temporalmente recursos de titularidad municipal, especialmente locales, con las limitaciones que impongan la coincidencia de uso por parte de varias entidades o por el propio Ayuntamiento y las determinaciones del Reglamento que, en su caso, lo regule. Para hacer efectivo este derecho, será necesario hacer la solicitud con antelación suficiente y la entidad beneficiaria deberá asumir la responsabilidad sobre estos medios durante su uso.
b) Utilizar de manera continuada locales de titularidad municipal, mediante un convenio y siempre que sea justificable por el volumen y el valor social de la actividad desplegada por la entidad.
c) Acceder a la información municipal en los términos y las condiciones previstos en el capítulo 6 de este Reglamento.
d) Tener derecho a subvenciones económicas para realizar proyectos o actividades que promuevan intereses generales o sectoriales de la ciudadanía. Para cumplir esta finalidad, el presupuesto deberá prever la partida o las partidas presupuestarias correspondientes. La regulación detallada de este derecho será la que dispone la normativa general que regula el procedimiento de concesión de subvenciones públicas.
e) Recibir, en la dirección de correo electrónico de la entidad, las convocatorias de las sesiones de los órganos colegiados municipales que lleven a cabo sesiones públicas cuando, en el orden del día, figuren cuestiones relacionadas con el objeto social de la entidad. En el mismo supuesto, recibir las resoluciones y los acuerdos adoptados por los órganos municipales al respecto.
f) Recibir las publicaciones periódicas que edite el Ayuntamiento, siempre que la entidad lo solicite expresamente.
g) Todos aquellos otros derechos reconocidos a la ciudadanía en este Reglamento, a excepción del derecho de participación en la consulta popular, que es estrictamente individual.
2. La realización de los derechos reconocidos en los puntos a, b y d deberá ser compatible con los objetivos determinados por el Ayuntamiento y los límites de la hacienda municipal.
Artículo 16. Deberes de las entidades ciudadanas
Las entidades ciudadanas tendrán los siguientes deberes:
a) Asegurar el funcionamiento legal y democrático de la entidad.
b) Colaborar con el Ayuntamiento para conseguir una mejor prestación de los servicios municipales en beneficio del interés general.
c) Facilitar la actuación municipal en todo lo relativo a la inspección, la fiscalización y el seguimiento de las materias relacionadas con el ámbito de competencias del Ayuntamiento.
d) Promover la convivencia y el respeto entre las personas.
e) Procurar, por todos los medios, el respeto por las instalaciones, los equipamientos y el mobiliario urbano.
f) Velar por la transparencia, con el pueblo, en todos los casos en que se gestionen recursos públicos, tanto si es dinero como locales, infraestructuras u otros servicios.
Artículo 17. Compromiso del Ayuntamiento con las entidades ciudadanas
Los compromisos del Ayuntamiento para con las entidades ciudadanas serán los siguientes:
a) Aportar medios para posibilitar la realización de los derechos que se les reconoce en este Reglamento.
b) Respetar la autonomía de las entidades ciudadanas.
c) Incentivar la formación de sus miembros en materias de interés asociativo.
d) Aportar, en la medida de lo posible, asesoramiento y recursos útiles para el conjunto del tejido asociativo.
Capítulo 4. Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC)
Artículo 18. Finalidad del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas
La finalidad del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC) será conocer las entidades existentes en el municipio, sus finalidades y su representatividad, para posibilitar una política municipal que fomente el asociacionismo local.
Artículo 19. Obligatoriedad de inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas
1. Para ejercer los derechos específicos que les reconoce este Reglamento, las entidades ciudadanas se deberán inscribir en el RMEC, que es un registre independiente de cualquier otro registro, estatal o autonómico, en el que también se inscribirán obligatoriamente.
2. El objetivo de este Registro será identificar el tejido asociativo de la sociedad civil del municipio, por lo que los partidos políticos, las agrupaciones de electores y las coaliciones electorales no formarán parte del RMEC.
Artículo 20. Procedimiento de inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas
1. Las entidades ciudadanas deberán solicitar la inscripción en el RMEC mediante un escrito dirigido al Ayuntamiento al que deberán adjuntar, también, la siguiente documentación:
a) Estatutos visados de la entidad.
b) Número de inscripción en el Registro de Asociaciones de la CAIB.
c) Domicilio social.
d) Número de identificación fiscal (NIF).
e) Nombre de las personas que ocupen los cargos directivos y acta donde quede reflejado su nombramiento.
f) Presupuesto del año en curso.
g) Programa de actividades del año en curso.
h) Certificación del número de socios.
2. En el plazo de treinta días desde la fecha de registro de la solicitud de inscripción, la Alcaldía o la concejalía que tenga delegadas las competencias de participación ciudadana, con el informe jurídico previo correspondiente, decretará la inscripción de la entidad en el RMEC, sin perjuicio de los requerimientos necesarios para solucionar omisiones o defectos de la documentación exigida.
3. La denegación de la inscripción siempre se deberá motivar y la resolución que se adopte en este sentido pondrá fin a la vía administrativa. En consecuencia, las personas interesadas podrán interponer los recursos que estimen pertinentes, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Los datos y los documentos exigibles para la inscripción en el Registro son públicos y, en el caso que se produzcan cambios, las entidades los deberán comunicar al Ayuntamiento, por escrito o por correo electrónico, en el plazo máximo de tres meses. Asimismo, las entidades que reciban apoyo económico del Ayuntamiento deberán presentar, también, información detallada sobre sus presupuestos y programas de actividades.
5. A efectos de la continuación de la vigencia de la inscripción, todas las entidades inscritas en el RMEC deberán presentar al Ayuntamiento, antes del 30 de diciembre (si no lo hubieran hecho antes para solicitar subvención), una memoria de las actividades y de los actos realizados en el transcurso del año, así como el número vigente de personas asociadas y las modificaciones que se hubieran podido producir en la composición de la junta con motivo de la realización de la asamblea general anual de socios. El hecho de no presentar esta documentación podrá condicionar la vigencia de la inscripción.
6. El incumplimiento de estas obligaciones, así como la disolución o la extinción por cualquier causa, admitida o declarada en derecho, producirá, previa audiencia con la entidad interesada, la cancelación de la inscripción en el Registro, mediante una resolución de Alcaldía, que pondrá fin a la vía administrativa. Contra este acto, las entidades interesadas podrán interponer los recursos que estimen pertinentes, de acuerdo con la Ley 39/2015.
Capítulo 5. Registro Municipal de Participación Ciudadana
Artículo 21. Registro Municipal de Participación Ciudadana (RMPC)
1. El Registro Municipal de Participación Ciudadana (RMPC) es una base de datos de colectivos y personas interesadas en la participación ciudadana.
2. Figurarán en el RMPC las personas ciudadanas mayores de 16 años que formen parte del Padrón Municipal de Habitantes de Artà.
3. També se podrán registrar las personas mayores de 16 años que demuestren ser titulares de una propiedad.
4. Las personas que formen parte de este Registro serán las que estén empadronadas o que hayan demostrado tener una propiedad antes del 31 de diciembre del año anterior al del proceso participativo para el que se use el registro.
Artículo 22. Finalidad del Registro Municipal de Participación Ciudadana
La finalidad del RMPC será, por un lado, contar con un censo de ciudadanos y ciudadanas partícipes de cualquier proceso participativo previsto en este Reglamento y, por otro lado, elaborar, en casos excepcionales, diferentes censos de participación ciudadana en función del territorio y de las acciones que se quieran emprender.
Artículo 23. Procedimiento de inscripción en el Registro
Las personas no empadronadas en el municipio de Artà, pero que tengan una propiedad a su nombre y estén interesadas en formar parte de los diferentes procesos de participación, deberán manifestar su voluntad de formar parte del Registro Municipal de Participación Ciudadana de la siguiente manera:
a) Se cumplimentará la solicitud específica, que deberá estar disponible en la web y en las oficinas de atención ciudadana, para manifestar la voluntad de formar parte del Registro Municipal de Participación Ciudadana.
b) Se acreditará la propiedad mediante la presentación de una fotocopia del recibo del IBI o del título de propiedad correspondiente.
c) Se adjuntará una fotocopia del DNI de la persona interesada.
d) La documentación se presentará en las oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento.
Capítulo 6. Órganos y mecanismos de participación
Artículo 24. Comisión Permanente de Participación Ciudadana
1. La Comisión Permanente de Participación Ciudadana es el órgano de coordinación de los procesos de participación ciudadana del municipio de Artà.
2. Las decisiones de la Comisión serán únicamente decisiones de forma sobre los procesos y los mecanismos de participación como instrumentos. La Comisión no estará autorizada para tomar decisiones firmes de contenido sobre las temáticas que se llevarán a participación. La decisión sobre el contenido corresponderá únicamente a la ciudadanía.
3. El acto de constitución de la Comisión deberá hacerse en los primeros cuatro meses después de las elecciones municipales y se hará mediante una convocatoria pública a todos los ciudadanos y las ciudadanas mayores de 16 años.
4. Con la voluntad de conseguir el máximo acuerdo político y social, la Comisión Permanente de Participación Ciudadana estará formada de la siguiente manera:
a) Un (1) representante de cada candidatura presentada a las últimas elecciones municipales.
b) El alcalde o la alcaldesa.
c) El concejal o la concejala de Participación Ciudadana.
d) Tres (3) representantes de las entidades ciudadanas.
e) Tres (3) representantes de la ciudadanía.
f) El personal asesor o técnico que el Ayuntamiento considere oportuno para tratar temas concretos (con voz, pero sin voto).
g) Una (1) persona representante de cada consejo municipal.
5. Las personas ciudadanas que no formen parte de la estructura de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana podrán participar en las reuniones con voz, pero sin voto.
6. Con la voluntad de garantizar la máxima pluralidad y de mantener el carácter social y no partidista de las seis (6) plazas correspondientes a representantes de las entidades y la ciudadanía, los cargos electos no podrán optar a ocupar ninguna de estas seis plazas.
7. Asimismo, una misma persona no podrá ocupar más de una plaza en la Comisión Permanente de Participación Ciudadana.
8. El procedimiento de elección de las personas representantes de la ciudadanía será por sorteo entre las personas candidatas presentadas. Este sorteo será público y se hará el mismo día de la constitución de la Comisión. Así, las personas candidatas se deberán haber inscrito en el Ayuntamiento con una antelación mínima de una (1) semana antes de la realización de este acto y el Ayuntamiento deberá haber hecho pública la lista.
9. Las sesiones de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana serán públicas y abiertas.
10. Las funciones de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana serán las siguientes:
a) Coordinar los procesos y los mecanismos de participación ciudadana de los planes y programas transversales previstos en el Plan de acción municipal.
b) Coordinar los procesos y los mecanismos de participación ciudadana de las políticas puntuales que se sometan a participación.
c) Garantizar la transparencia y la neutralidad de los procesos participativos.
d) Preparar la documentación de los temas que se sometan a participación ciudadana.
e) Movilizar a las personas participantes de los diferentes procesos participativos.
f) Difundir los resultados de los procesos participativos.
11. Las decisiones de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana se tomarán, siempre que sea posible, por consenso entre todos sus miembros. Cuando no se alcance el consenso, se realizará una votación en la que cada representante, excepto el personal técnico del Ayuntamiento, tendrá un voto. Esta votación será favorable cuando se apruebe por dos terceras partes (2/3) de las personas asistentes.
12. Asimismo, la Comisión Permanente de Participación Ciudadana podrá proponer llevar a cabo consultas ciudadanas y audiencias públicas.
Artículo 25. Consejos municipales de participación ciudadana
1. Los consejos de participación municipales son órganos de participación sectorial o territorial en relación con cada ámbito de actuación pública municipal, cuya finalidad será integrar la participación de la ciudadanía a través de las asociaciones en los asuntos municipales.
2. La creación de un consejo sectorial se hará cuando una asociación o entidad inscrita en el Registro Municipal presente una solicitud sobre la necesidad de crear un consejo. También se podrá crear cuando una área del Ayuntamiento considere que hay una necesidad para tratar temas de interés general.
3. La composición de los consejos municipales sectoriales será la siguiente:
a) Un presidente o una presidenta.
b) Un concejal o una concejala a propuesta de cada grupo político con representación municipal.
c) Los representantes de entidades, instituciones u organismos que realicen actividades o desarrollen programas relacionados con el ámbito de actuación del consejo.
d) El personal técnico asesor que corresponda (con voz, pero sin voto).
e) El secretario o la secretaria (con voz, pero sin voto).
d) Los miembros representantes de la ciudadanía que se determinen para cada consejo.
4. Los consejos desarrollarán, exclusivamente, funciones de informe y, en su caso, de propuesta no vinculante, siempre en relación con las iniciativas municipales relativas a los sectores de actividad al que corresponda cada consejo.
5. La composición, la organización y el ámbito de actuación de cada consejo se regularán en un reglamento propio, creado y elaborado por el propio consejo y aprobado por acuerdo del Pleno.
6. Las competencias de los consejos municipales de participación ciudadana serán las siguientes:
a) Ser órganos de consulta en los procesos de elaboración de reglamentos y ordenanzas de los servicios afectos al sector y en los asuntos de especial incidencia de cada consejo.
b) Presentar iniciativas, propuestas, sugerencias y quejas al Ayuntamiento, para que sean discutidas en los órganos competentes.
c) Ser informados de las decisiones que el Ayuntamiento adopte en temas de interés para cada sector.
d) Promover los procedimientos adecuados para la participación ciudadana en los servicios municipales.
Artículo 26. Consejo infantil
1. Es un consejo sectorial de creación potestativa, con características singulares debido a su composición principal. Sus funciones principales serán incorporar las vivencias de la población infantil y favorecer la intervención de niños y niñas en debates, propuestas, sugerencias y quejas respecto de cualquier actuación municipal, así como ser informados y opinar sobre todas las actuaciones de otras administraciones públicas que actúen en el municipio.
2. El reglamento que regulará la estructura, el funcionamiento y los objetivos definitivos de este consejo se hará a partir de las aportaciones de niños y jóvenes a través de actividades conjuntas entre las escuelas o con los miembros representantes que deban formar parte.
3. El reglamento de este consejo se aprobará por el Pleno municipal.
Artículo 27. Mesas locales sectoriales
1. Las mesas sectoriales son espacios de trabajo de diferentes sectores de actuación y estarán vinculadas al consejo municipal sectorial creado o pendiente de ser creado.
2. Su finalidad será profundizar en temas que tengan un impacto especial en el municipio, que requieran de la colaboración y la coparticipación de diferentes agentes y que aglutinen una base social más amplia que la del consejo sectorial.
3. Las mesas sectoriales estarán formadas por representantes del consejo sectorial interesados en el ámbito temático de la mesa y también por entidades, instituciones y expertos que actúen en el municipio y puedan aportar conocimientos que contribuyan al análisis, el debate y la elaboración de propuestas de actuación.
Artículo 28. Comisiones ciudadanas de trabajo
1. Las comisiones ciudadanas de trabajo son grupos de debate y reflexión de carácter estable formadas por la ciudadanía, personal técnico municipal y asociaciones que, voluntariamente, quieren trabajar para llevar a cabo diferentes iniciativas sociales.
2. Estas comisiones podrán establecerse como a grupos de trabajo interno de cada consejo municipal o de cada mesa sectorial para que las iniciativas que se decidan puedan llevarse adelante. En este sentido, cada reglamento de los diferentes consejos o las normas de cada mesa sectorial regularán el funcionamiento de las comisiones ciudadanas de trabajo, que deberán ser abiertas a cualquier ciudadano o ciudadana.
3. En caso de que el consejo municipal o la mesa sectorial no estén creados, se podrán crear comisiones ciudadanas de trabajo para organizar actividades puntuales de las diferentes áreas municipales. Estas comisiones, en el momento en que se constituyan los consejos municipales o las mesas sectoriales correspondientes, pasarán a formar parte de la estructura y la organización de los órganos de participación mencionados.
Artículo 29. Audiencia pública
1. La audiencia pública es el encuentro, en una fecha determinada, del equipo de gobierno municipal con la ciudadanía para informar sobre determinadas actividades o programas de actuación y para recoger sus propuestas.
2. La Alcaldía convocará anualmente una audiencia pública para presentar el desarrollo del programa de actuación municipal, las ordenanzas municipales y los presupuestos.
3. Asimismo, a lo largo del año también se podrán convocar las audiencias públicas necesarias, ya sea por iniciativa municipal o en los siguientes casos:
a) a propuesta del 3 % de las personas mayores de 16 años inscritas en el censo electoral; o
b) a propuesta de, al menos, el 10 % de asociaciones o grupos inscritos en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
4. El funcionamiento de las sesiones será el siguiente:
a) Intervención de la ponencia del tema a tratar.
b) Intervención y posicionamiento del concejal o la concejala responsable.
c) Intervención de las personas asistentes durante un máximo de cinco minutos por persona, tiempo que se podrá acortar en función del número de personas que quieran hablar, teniendo en cuenta que la duración máxima de la sesión será de dos horas.
d) Réplica del concejal o la concejala responsable, en su caso.
e) Conclusiones, en su caso.
5. El ámbito de la convocatoria, y consecuentemente de la iniciativa para convocarla, podrá referirse a un barrio o a un conjunto de barrios. En este caso, la capacidad para hacer la convocatoria se considerará respecto del ámbito territorial concreto.
Artículo 30. Audiencia pública infantil
1. Las audiencias públicas infantiles, de implantación potestativa, serán el medio de participación, consulta y asesoramiento que consistirá en el encuentro de concejales y concejalas responsables y personal técnico municipal con el Consejo Infantil del municipio, y se harán de manera continua durante el mandato. Asimismo, su función principal será de carácter pedagógico y educativo y, por este motivo, se deberá tener en cuenta el plan de trabajo que se elabore en colaboración con las escuelas, las asociaciones de madres y padres y otras entidades relacionadas con la infancia.
2. Las audiencias públicas infantiles se convocarán por la Alcaldía directamente o a petición del Consejo Infantil mencionado.
3. El funcionamiento de las sesiones será el siguiente:
a) Presentación del alcalde o la alcaldesa, o persona en la que delegue, quien ejercerá la presidencia.
b) Intervención de los miembros representantes del Consejo Infantil.
c) Intervención, en su caso, de los concejales o las concejalas y del personal técnico responsable del tema que se trate.
d) Turno de palabra para los grupos políticos municipales.
e) Intervención abierta para las personas asistentes, teniendo en cuenta que se priorizarán las de los niños y niñas, sin más límite que el uso razonable del tiempo.
4. Actuará como secretario o secretaria el de la corporación o la persona en la que delegue. Asimismo, también podrá asistir una persona representante de cada grupo municipal. Por otra parte, deberán asistir los concejales o las concejalas y el personal técnico responsable de las áreas relacionadas con los temas que se traten en la audiencia.
Disposición adicional primera. Plan de acción municipal (PAM)
1. Durante los dos (2) primeros meses de una nueva legislatura, el Pleno municipal deberá aprobar el encargo de un plan de acción municipal para toda la legislatura, cuya elaboración y seguimiento se hará mediante procesos de participación ciudadana.
2. El proceso participativo del Plan de acción municipal (PAM) se realizará durante los seis (6) primeros meses de la nueva legislatura.
3. El Pleno municipal deberá ratificar la metodología del proceso, que se habrá acordado en la Comisión Permanente de Participación Ciudadana.
4. Los planes y programas de legislatura aprobados en el PAM se transmitirán a la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, para que considere la posibilidad de desarrollarlos con participación ciudadana y, en su caso, coordine el proceso.
5. La aprobación del proceso participativo deberá indicar los siguientes aspectos:
a) El objeto del proceso, especificando cuál es la actuación pública que se somete a consideración ciudadana, y el marco técnico, económico, jurídico y político que delimite o condicione las aportaciones que se podrán hacer.
b) Las diversas alternativas, si las hay, que plantee la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, promotora de la iniciativa ciudadana, o el Ayuntamiento.
c) El ámbito territorial del proceso participativo.
d) El perfil de las personas que, como mínimo, se convocarán al debate, lo que se establece en el artículo 1.
6. El PAM es público y se deberá difundir a través de la web del Ayuntamiento y de otros medios que se consideren oportunos. También se publicará, como mínimo en la web municipal y de forma anual, el grado de cumplimiento y seguimiento.
Disposición adicional segunda. Presupuestos participativos
1. Los presupuestos participativos serán una herramienta de participación y gestión municipal mediante la que la ciudadanía reflexionará sobre sus necesidades y se identificarán las demandas que el Equipo de Gobierno deberá tener presentes para la destinación de parte de los recursos económicos municipales.
2. La realización del proceso participativo y del presupuesto que se deberá destinar se aprobará anualmente, en plenario ordinario, antes del 30 de marzo, para la redacción del presupuesto ejecutable a partir del 1 de enero del año siguiente.
3. El Pleno municipal ratificará la metodología del proceso, que se acordará en la Comisión Permanente de Participación Ciudadana.
4. El proceso de presupuestos participativos estará regulado por unas normas propias ya existentes, las cuales podrán ser revisadas o modificadas por la Comisión Permanente de Participación Ciudadana.
5. La aprobación del proceso participación deberá indicar los siguientes aspectos:
a) Definición y concreción del proceso de presupuestos participativos, teniendo presente el objeto del proceso y el marco técnico, económico y político que delimite o condicione las aportaciones que se podrán hacer.
b) Elaboración, presentación, avaluación y, posteriormente, exposición pública de las propuestas.
c) Elección de las propuestas y aprobación de éstas por el Pleno municipal. Posteriormente, inclusión de las propuestas en el presupuesto del año siguiente.
d) Ejecución, seguimiento y rendimiento de cuentas de las propuestas aprobadas por la ciudadanía.
6. La aprobación definitiva del presupuesto recaerá siempre en el Pleno municipal.
Disposición adicional tercera. Ámbito territorial de consultas ciudadanas que no afecten a todo el término municipal
En caso de que se lleven a cabo iniciativas o consultas ciudadanas en relación a temas que solo afecten a una parte territorial del municipio (Artà o Colònia de Sant Pere), la Comisión Permanente de Participación Ciudadana se encargará de definir quién formará parte del censo de cada territorio (núcleos de población y diseminados) en función del ámbito del proceso de participación.
Disposición derogatoria. Normativa que se deroga
Quedan derogadas todas las normas municipales de rango igual o inferior que se opongan a esta Ordenanza y, expresamente, el Reglamento de participación ciudadana anterior.
Disposición final. Entrada en vigor
Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB, siempre que haya transcurrido el plazo de 15 días establecidos en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.”
Artà, 28 de junio de 2019
El Alcalde
Manuel Galán Massanet