Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 9 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 6435
Procedimiento ordinario 820/17
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
FALLO
ESTIMAR SUSTANCIALMENTE la demanda formulada por Dña. JOSEFA PERELLÓ PALMER contra la HERENCIA YACENTE O IGNORADOS HEREDEROS DE D. GABRIEL ENSEÑAT MULET, declarando que la Sra. Perelló y D. Juan Ayats Perelló han adquirido por prescripción adquisitiva a su favor la finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº 10 en el folio 204, tomo 4 del archivo, libro 1 de Andratx, finca 37, cuya descripción es la siguiente: “RÚSTICA: Porción de tierra, secano e indivisible, llamada Can Blanch, o sita en calle Badaluc, número 9, antes 4, con casa y una cocina separada de la casa, sita en el término de Andratx. Mide ciento veinticuatro áreas veintinueve centiáreas (12.429 m2), aproximadamente, si bien, según el título anterior resulta tener menor cabida, o sean, dos mil seiscientos veintitrés metros cuadrados (2.623 m2), y la casa resulta tener una superficie de setenta y cinco metros cuadrados (75 m2) en planta baja, porche de doce metros cuadrados (12 m2), en realidad, cinco metros cuadrados (5 m2), y planta piso de sesenta y tres metros cuadrados (63 m2). LINDA: por Norte, con tierra de los hermanos Alemany Mir; por Sur, con la Miguel Jofre Pujol; por éste, con la de Francisca Castell Covas; y por Oeste, con las de Pedro Alemany Colomer y Gaspar Alemany Flexas. Datos catastrales: Constituye la parcela 235 del Polígono 15 del Catastro de Rústica del Ayuntamiento de ANDRATX, referencia catastral nº 07005A015002350000RI”.
Siendo por tanto el pleno dominio de dos terceras partes indivisas de Dña. Josefa Perelló Palmer en calidad de heredera fiduciaria, y el pleno dominio de una tercera parte indivisa de D. Juan Ayats Perelló.
Se ordena la cancelación de las actuales inscripciones registrales practicadas sobre dicha finca a favor de D. Gabriel Enseñat Mulet.
Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Firme que sea la presente resolución, procédase a su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán interponer RECURSO DE APELACION en ambos efectos dentro de los VEINTE DIAS siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el artº 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de Enero y su Disposición Transitoria Segunda. Este recurso no se admitirá si no se acredita una consignación de 50 euros en la Cuenta de Depósitos de este Juzgado. Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado que la suscribe en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Herencia Yacente o ignorados herederos de Gabriel Enseñat Mulet, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de junio de dos mil diecinueve
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Siendo por tanto el pleno dominio de dos terceras partes indivisas de(datos personales ocultos)en calidad de heredera fiduciaria, y el pleno dominio de una tercera parte indivisa de (datos personales ocultos)
Se ordena la cancelación de las actuales inscripciones registrales practicadas sobre dicha finca a favor de (datos personales ocultos)
Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Firme que sea la presente resolución, procédase a su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán interponer RECURSO DE APELACION en ambos efectos dentro de los VEINTE DIAS siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el artº 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de Enero y su Disposición Transitoria Segunda. Este recurso no se admitirá si no se acredita una consignación de 50 euros en la Cuenta de Depósitos de este Juzgado.
Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado que la suscribe en el mismo día de su fecha. Doy fe. (datos personales ocultos)