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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 6515
Ordenanza reguladora del servicio portuario general de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario en el puerto de Ciutadella

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Texto

El Consejo de Administración de Puertos de les Illes Balears, en sesión ordinaria de 23 de mayo de 2019, aprobó la siguiente propuesta de acuerdo:

Primero. Aprobar la Ordenanza reguladora del servicio portuario general de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario en el puerto de Ciutadella, que se adjunta como anexo 1.

Segundo. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears en el plazo de un mes desde su publicación el BOIB, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el caso de administraciones públicas.

Alternativamente los particulares podrán interponer directamente un recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Tercero. Publicar la presente Ordenanza en el Boletín Oficial del Estado, fecha en que entrará en vigor.

 

Palma, 10 de junio de 2019

El vicepresidente ejecutivo de Puertos de las Illes Balears

Francisco Javier Ramis Otazua

 

 

ANEXO 1

Ordenanza reguladora del servicio portuario general de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario en el puerto de Ciutadella

PREÁMBULO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears, el servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo portuario es un servicio portuario general.

Esta Ordenanza se dicta a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 11/2011, de 18 de febrero, de aprobación del Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears, que establece que a falta de Reglamento de Policía y Explotación deberán aprobar ordenanzas para la regulación, el establecimiento, la gestión y la prestación de los servicios portuarios, individualmente para cada puerto.

Las ordenanzas reguladoras podrán establecer, por razones de seguridad marítima, el uso obligatorio de determinados servicios portuarios según las condiciones y las características de las infraestructuras portuarias, del tamaño y el tipo de buque y de la naturaleza de la carga transportada, así como de las condiciones oceanográficas y meteorológicas. La presente Ordenanza establece la obligatoriedad de determinados servicios portuarios para determinados buques en relación a las particularidades del puerto de Ciutadella.

 

Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1

Objeto

1. Constituye el objeto de la presente Ordenanza regular la prestación del servicio portuario general de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario en el puerto de Ciutadella y el establecimiento de medidas para garantizar su cumplimiento.

2. El objeto del servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo portuario es facilitar en condiciones de eficacia, calidad y seguridad, la navegación de los buques en las aguas de la zona de servicio del puerto de Ciutadella, para la evitación de abordajes y situaciones peligrosas para las personas, para la propia navegación, para la seguridad de los bienes y para la preservación del medio ambiente marino.

3. El servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo portuario realizará las funciones de control de tráfico portuario que se detallan a continuación

— Información

— Instrucciones generales

— Funciones adicionales

 

 

​​​​​​​Artículo 2

Ámbito de aplicación

El ámbito geográfico de aplicación de las presentes reglas para la prestación del servicio portuario general de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario en el puerto de Ciutadella es una única área portuaria correspondiente al puerto de Ciutadella y que viene delimitada en el plano adjunto.

La modificación, la ampliación o la reducción de la zona sujeta a estas reglas deberá efectuarse por acuerdo del Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears. En cualquier caso, el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears podrá delegar esta competencia en la persona que por acuerdo se determine.

 

Capítulo II

Disposiciones generales y definiciones

 

Artículo 3

Normativa aplicable

El servicio portuario general de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario en el puerto de Ciutadella se prestará con sujeción a esta Ordenanza y al resto de la legislación aplicable, particularmente la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears; el Decreto 11/2011, de 18 de febrero; el Real Decreto Legislativo 27/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; y las normas para la seguridad de la navegación y del servicio de practicaje emanadas de la Organización Marítima Internacional.

Artículo 4

Definiciones y regulación

Servicio de practicaje. Se entiende por practicaje el servicio de asesoramiento a capitanes de buques y artefactos flotantes para facilitar su entrada y salida y las maniobras náuticas dentro de los límites geográficos de la zona de practicaje en condiciones de seguridad y en los términos que se establecen en el vigente Reglamento general de practicaje portuario del servicio y en el pliego regulador del mismo. Este servicio se prestará a bordo de los buques e incluye las instrucciones dadas por los prácticos desde el momento que parten de la estación de practicaje para prestar el servicio.

Este servicio se prestará a bordo de los buques, formando también parte del mismo las comunicaciones e instrucciones del prestador del servicio para la aproximación a la zona de embarque del práctico y las instrucciones para el fondeo del buque, si fuera el caso.

Zona de practicaje. La zona de practicaje del puerto de Ciutadella comprende la superficie de agua de la zona I y II del puerto, y la superficie de agua comprendida por la Dv = 076º y 0,65' de la Torre de San Nicolás y Dv = 066º y 0,64' de la luz verde del extremo del dique de abrigo FI (4) G.11s.10m.5M, que asimismo forman el canal de entrada y salida.

Practicaje de entrada. Es el servicio realizado por el práctico del puerto desde el límite exterior de la zona de practicaje hasta dejar el buque fondeado o amarrado en el lugar determinado por Puertos de las Illes Balears.

Practicaje de salida. Es el servicio que realiza el práctico de puerto desde el punto de amarre o fondeo del buque hasta el límite exterior de la zona de practicaje.

Practicaje voluntario. Se entiende por practicaje voluntario el servicio de asesoramiento prestado por el práctico a buques, a solicitud del capitán de los mismos, fuera de la zona de practicaje del puerto, o el que se presta en las aguas del puerto cuando no sea obligatoria la utilización de este servicio.

Fondeo. La maniobra de fondeo consiste en dejar asegurado el buque, en relación con el fondo marino y los elementos externos, de la manera más segura posible, utilizando el ancla o anclas del propio buque. Esta maniobra quedará vinculada a la zona específica de fondeo (ver artículo 10).

Amarre. La maniobra de amarre consiste en dejar asegurado y fijado el buque utilizando para este objetivo los cabos, las anclas, las cadenas y otros medios de amarre y las instalaciones portuarias del amarre.

Movimiento interior. Se entiende por movimiento interior todo movimiento de un buque inicialmente amarrado que finalice con el buque amarrado de nuevo en otra posición. Los movimientos interiores que requieran el desamarre completo de la proa o la popa del buque deberán contar con la asistencia a bordo del práctico.

Servicio de remolque portuario. Se entiende por servicio de remolque portuario el que tiene por objeto la operación náutica de ayudar a la maniobra de un buque, denominada remolcado, siguiendo las instrucciones de su capitán, mediante el auxilio de uno o más buques, denominados remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz o, si es necesario, el acompañamiento o su puesta a disposición dentro de los límites de las aguas incluidas en la zona de servicio del puerto.

Remolcador. Embarcación destinada a dar asistencia a los buques en sus maniobras, ya sea remolcándolos o haciendo fuerza directamente sobre ellos.

Servicio de amarre y desamarre

Se entiende por servicio de amarre la actividad que tiene por objeto recoger las amarras de un buque, llevarlas y fijarlas a los elementos dispuestos en los muelles o atraques con este fin, siguiendo las instrucciones del capitán del buque, en el sector de amarre designado por Puertos de las Illes Balears y en el orden conveniente para facilitar las operaciones de atraque, desamarre y desatraque.

Se entiende por servicio de desamarre el que tiene por objeto soltar las amarras de un buque de los elementos de fijación a que está amarrado siguiendo la secuencia y las instrucciones del capitán y sin afectar a las condiciones de amarre de los buques contiguos.

Velocidad mínima de gobierno. Es la velocidad característica y propia de cada buque, por debajo de la cual el buque pierde la capacidad de gobernar y maniobrar.

Velocidad máxima de entrada. Es la velocidad límite de navegación por las aguas interiores del puerto.

Eslora. Se entiende por eslora la longitud máxima del buque.

GT. Es la unidad de arqueo, dimensionada y calculada según la capacidad de carga del buque.

Hora oficial. Es la hora correspondiente a la hora oficial/local en España. Con respecto a la hora universal coordinada (UTC), lleva un adelanto de una hora en invierno y dos en verano.

Milla náutica. Es la equivalente a 1.852 metros.

Consignatario. Se considera agente consignatario de una embarcación a la persona física o jurídica que actúa en nombre y representación de la naviera o propietaria de la embarcación.

 

Capítulo III

Normas reguladoras del servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario

  

Artículo 5

Disponibilidad del servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario

El servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario en el puerto de Ciutadella es permanente a todos los efectos.

Artículo 6

Horario ordinario y extraordinario

Se considerará horario ordinario el intervalo de tiempo entre las horas oficiales de 6.00 a 23.00 h de lunes a domingo, incluido los festivos. Cualquier horario que no entre en la definición de horario ordinario será considerado horario extraordinario.

Artículo 7

Obligatoriedad del servicio

Por razones de seguridad y de prevención de la contaminación marina, el servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario en el puerto de Ciutadella será de uso obligatorio en el puerto exterior de Ciutadella para todos los buques con un arqueo igual o superior a 500 GT, con las siguientes excepciones: buques dedicados a los servicios portuarios y buques de organismos públicos (culturales, de salvamento, etc.), incluidos los buques adscritos al Ministerio de Defensa.

Artículo 8

Funciones del servicio

8.1. Información

La función de información podrá darse a horas fijas, puntualmente, o a petición del capitán de un buque implicado. A título orientativo y no exhaustivo, podrá abarcar las siguientes informaciones sobre las características y la situación operativa del puerto de Ciutadella:

1. Difusión de información sobre el movimiento de buques y de las condiciones de visibilidad, a fin de prestar asistencia a todos los buques incluidas las pequeñas embarcaciones.

2. Intercambio de información con los buques sobre todas las cuestiones de seguridad pertinentes (aviso a los navegantes, estado de las ayudas a la navegación, información meteorológica, etc.).

3. Intercambio de información con los buques sobre todas las condiciones y situaciones de tráfico pertinentes (movimientos e intenciones de buques que se acercan o que están siendo alcanzados).

4. Señalar a los buques la presencia de obstáculos a la navegación como:

a) Buques entorpecidos.

b) Concentraciones de buques pesqueros o pequeñas embarcaciones.

c) Buques que realicen operaciones especiales.

d) Pruebas náutico-deportivas.

e) Posible salida o desplazamiento interior de otros buques que puedan interferir en la derrota.

f) Posible existencia de medios flotantes y obstáculos de carácter permanente o semipermanente en la derrota prevista.

g) Existencia de actividades que puedan entorpecer la derrota prevista.

h) Información de las averías detectadas o modificaciones del balizamiento respecto de la información que figure en las últimas ediciones de cartas y portulanos.

i) Información sobre zonas de fondeo.

5. Información relativa a las mareas.

6. Información de las condiciones meteorológicas dentro del puerto y en la zona donde vaya a desarrollarse la maniobra.

7. Cualquier otra información relacionada con la seguridad de la navegación en la zona, con la seguridad del buque durante su estancia y con la preservación del medio ambiente marítimo-portuario.

8. Propuesta de cierre del puerto.

9. Difusión de la información de la situación de cierre del puerto.

Toda información de situaciones permanentes o semipermanentes que pueda mejorar las condiciones de navegación de las embarcaciones será facilitada por el prestador del servicio por escrito a las respectivas instalaciones de embarcaciones deportivas y de recreo, así como a la Cofradía de Pescadores, realizándose vía fax o por correo electrónico en aquellos casos en que sea posible.

8.2. Instrucciones generales para la ordenación del tráfico

Esta función tendrá por objeto la comunicación a los buques, cuando proceda, de los permisos de inicio de maniobra y tráfico marítimo por la zona de servicio del puerto de Ciutadella, y la regulación y ordenación del tráfico en todo momento, transmitiendo las instrucciones oportunas a los buques implicados. A título orientativo y no exhaustivo, se detallan las siguientes instrucciones:

a) Identificación de todos los buques cuando entren en la zona de ordenación.

b) Indicación a un buque para que permanezca en un lugar determinado.

c) Indicación a un buque para que no entre en una zona determinada.

d) Indicación a un buque para que permanezca atracado hasta nuevo aviso.

e) Indicación a un buque para que siga una derrota determinada.

f) Comunicación del orden de entradas, salidas o movimientos interiores de buques, determinado por la dirección del puerto.

g) Indicación a un buque para que desarrolle una velocidad determinada.

h) Indicación a un buque para que realice una maniobra de evasión determinada.

i) Indicación a un buque para que realice una maniobra de adelantamiento o de cruce determinada.

j) Designación de un punto de fondeo en la correspondiente zona autorizada.

k) Todas aquellas instrucciones necesarias para desarrollar un plan de navegación determinado.

8.3. Funciones adicionales

En estas funciones se incluyen adicionalmente las siguientes actividades, enumeradas a título orientativo y no exhaustivo:

1. Canalizar la petición del servicio de remolque portuario.

2. Canalizar la petición del servicio de amarre.

3. Canalizar la petición servicio de practicaje.

4. Comprobación con antelación suficiente que los servicios indicados, incluyendo el amarre, pueden ser prestados a la hora prevista de la maniobra.

5. Canalizar la petición de los servicios portuarios de suministro (agua, combustible, etc.)

6. Aplicación de procedimientos.

Se aplicarán por parte del prestador del servicio los procedimientos que se encuentran incluidos en el anexo II de esta Ordenanza así como aquellas modificaciones o nuevos procedimientos que por parte de la Dirección de Puertos de las Illes Balears puedan comunicarse en un futuro.

El prestador del servicio comunicará a la Dirección de Puertos de las Illes Balears aquellas mejoras que, en su caso, estime conveniente aplicar a los procedimientos para aumentar su eficacia. Estas mejoras se aplicarán una vez que se disponga de la aprobación de la Dirección de Ports de les Illes Balears, así como aquellas modificaciones o nuevos procedimientos que por parte de la Dirección de Puertos de las Illes Balears puedan comunicarse en un futuro.

Todas las funciones, tareas, procedimientos y actividades que en esta Ordenanza se establecen al control de tráfico portuario (CTP) deberán ser realizadas, aplicadas y desarrolladas por el prestador del servicio.

Artículo9

Velocidad máxima en las aguas interiores del puerto

La velocidad máxima para navegar en las aguas interiores del puerto de Ciutadella no podrá superar los tres nudos. Este límite afectará a todos los buques y embarcaciones, excepto en casos de fuerza mayor y cuando las características de maniobra del buque, acreditadas mediante el tablón de gobierno previsto en la Resolución de la Organización Marítima Internacional 601 (15) para buques de eslora superior a 100 metros, hagan imprescindible una mayor velocidad.

Artículo 10

Zona de fondeo

Dada la reducida zona II del puerto de Ciutadella no se permitirá el fondeo de buques en el puerto de Ciutadella.

No obstante, en caso de procederse a una ampliación de la zona II serán aplicables los puntos de fondeo que determina la Capitanía Marítima de Palma para el fondeo de buque fuera de las aguas portuarias.

Únicamente en casos excepcionales y de fuerza mayor y previa autorización del práctico y de Puertos de las Illes Balears se podrá autorizar el fondeo de buques de pequeña eslora en la zona II del puerto.

Artículo 11

Procedimientos de control del tráfico portuario

En el anexo II de la presente Ordenanza se adjuntan los procedimientos de control del tráfico portuario aplicables al puerto de Ciutadella.

 

​​​​​​​Artículo 12

Procedimientos de comunicación

En el anexo III de la presente Ordenanza se adjuntan la información previa a la llegada y salida del puerto de Ciutadella.

 

Capítulo VI

Control y vigilancia

 

Artículo 13

Control

Con el objeto de garantizar el cumplimiento de las reglas de funcionamiento y, por tanto, garantizar la seguridad de la navegación y la maniobra de los buques, todos los interesados deberán respetar la presente Ordenanza.

Artículo 14

Vigilancia

Los agentes guardamuelles y el personal de la entidad velarán por el cumplimiento de las presentes normas, y tendrán plena capacidad de obrar en todo lo relativo al funcionamiento del servicio.

Las personas encargadas de la vigilancia e inspección denunciarán, mediante la interposición de boletín de denuncia, las infracciones generales de las condiciones reguladas en la Ordenanza.

 

Capítulo VII

Infracciones y sanciones

 

Artículo 15

Infracciones

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ordenanza podrá constituir una infracción administrativa, de acuerdo con el capítulo II del título V de la Ley 10/2005, 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears.

Artículo 16

Sanciones y otras medidas aplicables

Las sanciones y otras medidas aplicables serán las establecidas en los capítulos I y III del título V de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears.

Disposición transitoria

El servicio general de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario continuará siendo prestado por el personal de Puertos de las Illes Balears de acuerdo con las normas y criterios previstos en la presente Ordenanza reguladora, hasta que su gestión sea encargada a un tercero.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 21 de mayo de 2019

El vicepresidente ejecutivo de Puertos de las Illes Balears

Francisco Javier Ramis Otazua

 

 

ANEXO 2

Procedimientos de control de tráfico portuario

P.1. Control de entrada de buques, incluyendo atraque desde fondeadero

P.2. Control de salida de buques, incluyendo fondeo desde atraque

P.3. Movimientos interiores

P.4. Difusión de información general y de seguridad de buques (avisos a navegantes)

P.5. Amerizaje de hidroavión

P.6. Conocimiento del plan de tráfico marítimo para la jornada

P.7. Movimiento de embarcaciones especiales

P.7.1 Movimientos de buques pesqueros

P.7.2 Movimientos de embarcaciones deportivas y tráfico interior

P.7.3 Control de embarcaciones de alta velocidad

P.7.4 Comunicación con Puertos de las Illes Balears

ÁMBITO

El ámbito de aplicación de estos procedimientos será toda la zona marítima portuaria, debiendo prestarse a todos los buques y embarcaciones siempre que se produzca alguna de las siguientes situaciones:

— Que se realice una maniobra o navegación en puerto de un buque de arqueo igual o superior a 500 GT.

— Durante los periodos de tiempo en que se encuentre cerrado el puerto.

— Cuando se produzca una maniobra o navegación en puerto de un buque o embarcación de un arqueo inferior a 500 GT, que realice transporte de pasajeros, de mercancías o de ambos en línea regular autorizada por la Dirección General de la Marina Mercante o por el organismo competente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o transporte de mercancías peligrosas.

P.1. Control de entrada de buques, incluyendo atraque desde fondeadero

— TAREAS DEL CONTROL DE TRÁFICO PORTUARIO (CTP)

T.1 CTP. El CTP indicará el canal de trabajo y solicitará la información del anexo 3. Emplazará al buque para nueva llamada 15' antes de la llegada a la zona de practicaje y solicitará que permanezca a la escucha por el canal de trabajo y 14 de VHF.

T.2 CTP. El CTP comprobará si el buque dispone de autorización de atraque/fondeo.

T.3.1 CTP. El CTP, en el supuesto de que el buque no tenga autorización de atraque/fondeo, le comunicará al buque instrucciones para que se mantenga a la espera.

T.3.2 CTP. El CTP comprobará si el buque ha solicitado practicaje.

T.4.1 CTP. El CTP, en el supuesto de que el buque haya solicitado practicaje, comunicará a prácticos la información recibida del buque (anexo 3) así como los movimientos de otros buques que estén previstos a la misma hora.

T.4.2 CTP. El CTP comprobará si el capitán del buque dispone de exención de practicaje en vigor.

T.5 CTP. El CTP solicitará a prácticos el costado de embarque.

T.6 CTP. El CTP comunicará al buque por VHF, canal de trabajo, el costado de embarque del práctico para el arriado de la escalera del práctico.

T.7.1 CTP. El CTP informará al buque de maniobras de otros buques y otros factores que puedan afectarle a su navegación de aproximación al puerto.

T.7.2 CTP. El CTP comunicará al buque la obligatoriedad de solicitar el práctico.

T.8 CTP. El CTP avisará a amarradores y, en su caso, a remolcadores.

T.9 CTP. El CTP comprobará si existe algún tipo de impedimento para la entrada del buque a puerto.

T.10 CTP. El CTP confirmará que el servicio de amarre y, en su caso, el servicio de remolque, se encuentran en disposición de prestar el servicio.

T.11 CTP. El CTP autorizará al buque el inicio de la maniobra de entrada.

T.12.1 CTP. El CTP contactará con el buque por VHF y por el canal de trabajo le comunicará el permiso del inicio de la maniobra de entrada o fondeo.

T.12.2 CTP. El CTP dará instrucciones al buque de mantenerse a la espera en caso de no disponer de permiso de inicio de maniobra.

T.13 CTP. El CTP, por el canal de trabajo VHF, mantendrá comunicación con el buque para facilitarle información e instrucciones.

T.14 CTP. En caso de que el buque inicie la maniobra sin permiso del CTP, este comunicará a prácticos esta circunstancia para que realice el seguimiento de la maniobra y asesoramiento por el canal 14 de VHF.

— TAREAS DEL BUQUE (B)

T.1 B. El buque contactará con el control de tráfico portuario (en adelante CTP) una hora antes de la llegada al límite de la zona de practicaje por el canal 14 de VHF.

T.2 B. El buque se mantendrá a la espera de instrucciones en caso de no disponer de autorización de atraque/fondeo.

T.3 B. Obtención de autorización de atraque/fondeo.

T.4 B. El buque contactará con el CTP quince minutos antes de la llegada al límite de la zona de practicaje.

T.5 B.  El buque confirmará la presencia de amarradores y, en su caso, de remolque y práctico a bordo y solicitará al CTP el permiso de inicio de maniobra.

T.6 B. El buque se mantendrá fuera de límites hasta disponer de práctico a bordo.

T.7 B. El buque procederá al atraque o fondeo manteniéndose a la escucha por el canal de trabajo y por el canal 14 de VHF, y en comunicación con el CTP a través del canal de trabajo.

T.8 B. El buque confirmará al CTP el fin de la maniobra y, en su caso, las incidencias acaecidas.

— TAREAS DE LOS PRÁCTICOS (P)

T.1 P. Los prácticos informarán al CTP de la necesidad o no del servicio de remolque.

T.2 P. El práctico de guardia efectuará el seguimiento de maniobra y prestará el asesoramiento por el canal 14 de VHF.

P.2. Control de salida de buques, incluyendo fondeo desde atraque

— TAREAS DEL CONTROL DE TRÁFICO PORTUARIO (CTP)

T.1 CTP. El CTP solicitará al buque la información del anexo 3 por el canal de trabajo de VHF y emplazará al buque para nueva llamada quince minutos antes de su salida.

T.2 CTP. El CTP comprobará si existe o no algún impedimento para la salida del buque de puerto.

T.3.1 CTP. El CTP comunicará al buque instrucciones de espera en el caso de que exista algún impedimento para su salida.

T.3.2 CTP. En caso de que no existan impedimentos para su salida el CTP comprobará si el buque ha solicitado practicaje.

T.4.1 CTP. En caso de haber solicitado practicaje, el CTP comunicará al buque el costado de embarque del práctico.

T.4.1.1 CTP. En caso de haber solicitado practicaje, el CTP comunicará a los prácticos la información recibida del buque (anexo 3) y los movimientos previstos de otros buques durante la maniobra.

T.4.2 CTP. En caso de que el buque no haya solicitado practicaje, el CTP comprobará si el capitán tiene exención de practicaje en vigor.

T.5.1 CTP. En caso de que el capitán del buque no haya solicitado práctico y no tenga exención en vigor, el CTP dará instrucciones al buque para que solicite el práctico.

T.5.2 CTP. El CTP informará al buque sobre maniobras de otros buques coincidentes con la hora prevista para su salida y sobre otros factores que puedan afectarle a su navegación de salida de puerto.

T.6 CTP. El CTP avisará al servicio de amarre y de remolque, en su caso.

T.7 CTP. El CTP comprobará si existe algún impedimento para la salida del buque.

T.8 CTP. El CTP comprobará si existe disponibilidad del servicio de amarre y de remolque, en su caso.

T.9 CTP. El CTP decidirá sobre la autorización de inicio de maniobra.

T.10.1 CTP. En caso de considerarlo oportuno, el CTP instruirá al buque para que demore la maniobra hasta nuevo aviso.

T.10.2 CTP. El CTP comunicará al buque la autorización de inicio de maniobra.

T.11 CTP. El CTP comunicará al buque instrucciones e información para realizar la maniobra de salida.

T.12 CTP. En caso de que el buque inicie la maniobra no habiendo solicitado practicaje y su capitán no disponga de exención en vigor, el CTP dará instrucciones a prácticos para que realicen el seguimiento de la maniobra y el asesoramiento por el canal 14 de VHF.

— TAREAS DEL BUQUE (B)

T.1 B.     El buque contacta con el CTP por el canal de trabajo una hora antes de iniciar su maniobra de salida.

T.2/3 B. En caso de existir impedimentos para la salida del buque, el mismo se mantendrá a la espera hasta eliminación de impedimentos.

T.4 B.     El buque contactará con el CTP hasta quince minutos antes de su salida.

T.5 B.     El buque comunicará al CTP la presencia de amarradores y de remolque, así como la presencia de práctico a bordo en su caso, solicitando permiso de inicio de maniobra.

T.6 B.     En caso de que el buque no haya solicitado practicaje y su capitán no disponga de exención en vigor, el buque permanecerá atracado hasta disponer de práctico.

T.7 B.     El buque procederá al desatraque o salida de fondeadero, manteniendo escucha por el canal de trabajo y el canal 14 de VHF, y en comunicación con el CTP por el canal de trabajo.

T.8 B.     El buque confirmará al CTP el cabo de maniobra y el buque en franquía.

— TAREAS DE LOS PRÁCTICOS (P)

T.1 P. Los prácticos informan al CTP sobre la necesidad o no del servicio de remolque.

T.2 P. Los prácticos asesorarán la maniobra de salida por el canal 14 de VHF del buque que realice la maniobra referida a la T.26.

P.3. Movimientos interiores

En los movimientos interiores se seguirán los mismos procedimientos anteriores desde el desatraque hasta el atraque.

P.4. Difusión de información general y de seguridad a buques (avisos a los navegantes)

Además de la información que suministra el CTP en los procedimientos de entrada y salida de puerto también facilitará la información a través del correspondiente canal de trabajo a aquellos buques que lo soliciten.

P.5. Amerizaje de hidroavión

Cuando se produzca esta eventualidad, el Centro Regional de Coordinación de Salvamento (CRCS) deberá avisar al CTP de dicha circunstancia con la debida antelación, para que por parte del CTP puedan radiarse los avisos pertinentes a los buques o embarcaciones que transiten o vayan a transitar por las aguas portuarias. Dichos avisos serán emitidos por VHF al canal 14. Estos mensajes comprenderán la hora de inicio y final estimado de dichas operaciones, así como la zona específica de amerizaje.

P.6. Conocimiento del plan de tráfico marítimo para la jornada

El CTP elaborará diariamente el plan de tráfico de la jornada a los efectos de la correcta planificación y coordinación de los servicios y tráficos. Dicho plan será comunicado a la Capitanía Marítima, a la Corporación de Prácticos y al Centro Regional de Coordinación de Salvamento (CRCS). En caso de que la Corporación de Prácticos estimara a su juicio la conveniencia de introducir modificaciones al orden establecido, por causas relacionadas con las condiciones de maniobra, lo pondrá en conocimiento de Puertos de las Illes Balears solicitando su aprobación. Las modificaciones aceptadas serán comunicadas a la Capitanía Marítima, al CTP y al CRCS.

P.7. Movimiento de embarcaciones especiales

P.7.1. Movimiento de buques pesqueros

Cuando el CTP advierta movimiento de este tipo de buques que pudiera afectar al movimiento de otros buques que se hallen maniobrando en las aguas portuarias, intentará la comunicación a través del canal 14 de VHF o bien por el canal 8, a fin de advertirles de la presencia de otros buques en la zona o de circunstancias que pudieran afectarles. En el caso de que no pudiera establecerse dicha comunicación el CTP informará de tal circunstancia a los buques que se puedan encontrar implicados en ese momento.

P.7.2. Movimiento de embarcaciones deportivas y de tráfico interior

Cuando el CTP advierta movimientos o fondeos de embarcaciones deportivas que pudieran afectar al tráfico normal de otros buques, se intentará la comunicación con las mismas a los efectos de darles las oportunas instrucciones. En el caso de que no pudiera establecerse dicha comunicación el CTP informará de tal circunstancia a los buques que se puedan encontrar implicados en ese momento.

P.7.3. Control de embarcaciones de alta velocidad

Cuando se produzca tráfico de una embarcación de alta velocidad, el CTP informará al buque de la velocidad máxima permitida y efectuará el oportuno seguimiento de comprobación de que dicha velocidad no ha sido superada; asimismo facilitará al buque la información que considere necesaria en relación con los movimientos o presencias de otras embarcaciones que fuera de la bocana pudieran verse afectadas por la velocidad de la embarcación.

P.7.4. Comunicación con Puertos de las Illes Balears

El CTP mantendrá abierta línea por VHF con Ports de les Illes Balears, a través de los canales 14/12 o bien telefónicamente, a fin de solventar cualquier acontecimiento que pueda requerir Puertos de las Illes Balears.

 

ANEXO 3

Información previa a la llegada y salida de puerto

A) INFORMACIÓN A LA LLEGADA A PUERTO

I. BUQUES NO REGULARES, CON ESCALA AUTORIZADA POR PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS

1) La siguiente información se facilitará por el buque una hora antes de su llegada a la zona de prácticos del puerto:

a) Nombre del buque.

b) Calados a la llegada a puerto.

c) ETA (hora de llegada prevista) a la zona de prácticos.

d) Situación del buque en el momento de la comunicación.

e) Circunstancias que puedan afectar a su flotabilidad, estabilidad o condición de maniobra.

f) Exención de practicaje.

g) Solicitud de servicio de practicaje y amarradores (por confirmar posteriormente.)

h) Solicitud de remolcadores (por confirmar posteriormente.)

i) Derrota de aproximación.

j) Novedad sanitaria a bordo.

k) Condiciones de maniobra del buque:

k.1) Número, sistema de hélices propulsoras y tipo de propulsión.

k.2) Potencia del motor/es principal/es.

k.3) Número, potencia y sistema de hélices transversales.

l) Mercancías peligrosas a bordo.

2 ) La siguiente información se facilitará por el buque quince minutos antes de su llegada al límite de la zona de practicaje:

a) Confirmación de su llegada.

b) Confirmación de la solicitud de servicio de practicaje y amarradores.

c) Confirmación de la solicitud de remolcadores.

II. BUQUES REGULARES PREVISTOS Y NO PREVISTOS POR PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS

1) La siguiente información se facilitará por el buque una hora antes de su llegada a la zona de prácticos del puerto:

a. Nombre del buque.

b. Calados a la llegada a puerto.

c. ETA (hora de llegada prevista) a la zona de prácticos.

d. Circunstancias que puedan afectar a su flotabilidad, estabilidad o condición de maniobra.

e. Mercancías peligrosas a bordo.

f. Situación del buque en el momento de la comunicación.

g. Derrota de aproximación.

h. Exención de practicaje.

i. Solicitud de servicio de practicaje y amarradores (por confirmar posteriormente)

j. Solicitud de remolcadores (por confirmar posteriormente).

k. En caso de buques no previstos, se facilitará el motivo de la llegada.

2) La siguiente información se facilitará por regla general y por el buque dos millas antes de su llegada (exceptuando los buques con velocidades superiores a 30 nudos que lo efectuarán quince minutos antes de su llegada al punto de embarque de prácticos o límite de la zona II portuaria):

a) Confirmación de su llegada.

b) Confirmación de la solicitud de servicio de practicaje y amarradores.

c) Confirmación de la solicitud de remolcadores.

III. BUQUES NO REGULARES IMPREVISTOS

a) Nombre del buque, bandera y distintivo de llamada.

b) Motivo de la arribada.

c)Último puerto.

d) Siguiente puerto.

e) Tipo de buque.

f) Eslora y GT.

g) Cantidad y tipo de carga a bordo.

h) Calados a la llegada a puerto.

i) ETA (hora de llegada prevista) a la zona de prácticos.

j) Situación del buque en el momento de la comunicación.

k) Circunstancias que puedan afectar a su flotabilidad, estabilidad o condición de maniobra.

l) Exención de practicaje.

m) Solicitud de servicio de practicaje y amarradores (por confirmar posteriormente).

n) Solicitud de remolcadores (por confirmar posteriormente).

o) Derrota de aproximación.

p) Novedad sanitaria a bordo.

q) Condiciones de maniobra del buque:

q.1) Número, sistema de hélices propulsoras y tipo de propulsión.

q.2) Potencia del motor/es principal/es.

q.3) Número, potencia y sistema de hélices transversales.

r) Mercancías peligrosas a bordo.

B) INFORMACIÓN A LA SALIDA DEL PUERTO

El buque suministrará la información que haya variado con respecto a la suministrada a su llegada a puerto.

 

Palma, 21 de mayo de 2019

El vicepresidente de Puertos de las Illes Balears

Francisco Javier Ramis Otazua

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