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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 6513
Decreto nombramiento miembros Junta de Gobierno Local y delegación de competencias

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Texto

La alcaldía presidencia a fecha 21 de junio de 2019, ha dictado la resolución que seguidamente se transcribe:

DECRETO DE NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS A FAVOR DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Antecedentes

Constituida la Corporación Municipal por el periodo 2019-2023 en el Pleno del Ayuntamiento de fecha 15 de junio de 2019 después del proceso electoral de las elecciones municipales de 26 de mayo de 2019, y elegido alcalde de Manacor, Miquel Oliver Gomila, en virtud del pacto alcanzado por las tres formaciones políticas que conforman el equipo de gobierno municipal (MÁS-IZQUIERDA-APIB, PSIB-PSOE, PODEMOS-EUIB), se hace necesario en cumplimiento de la normativa legal, constituir la Junta de Gobierno Local de del Ayuntamiento de Manacor.

Fundamento de derecho

De conformidad con el artículo 20.1.b) LBRL en este municipio es obligatoria la constitución de la Junta de Gobierno Local para tener una población de derecho superior a 5.000 habitantes.

Según disponen los artículos 23.1 de la Ley 7/1985 (LBRL), 23 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares (LMRLIB);  43 y 45 del Reglamento orgánico municipal y 52.1 y 2 y 53 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF), corresponde al Alcalde el nombramiento y la separación de los miembros de la Junta de Gobierno Local de entre los concejales de la corporación y, en el caso de Manacor, en un número no superior a siete.

Artículo 53 que establece las atribuciones que corresponden a la Junta de Gobierno Local.

Artículos 44.2 y 46.1 ROF que establecen que el nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local se dará cuenta al Pleno, notificarlo personalmente a los afectados, y publicarlo en el BOIB, sin perjuicio de su efectividad desde del día siguiente de la resolución, si a ésta no se establece otra cosa.

Artículo 43.2 ROF que establece que el Alcalde podrá efectuar delegaciones en favor de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 112 ROF que establece: que la Junta de Gobierno Local, llevará a cabo la sesión constitutiva, en el plazo máximo de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que la alcaldía haya designado los miembros que lo integran. Que en defecto de previsión expresa en el Reglamento orgánico municipal, la Junta de Gobierno Local llevará a cabo sesión ordinaria cada 15 días como mínimo. Que corresponde a la Alcaldía fijar, mediante decreto, el día y hora en que se deben llevar a cabo las sesiones ordinarias.

Artículo 88.1 de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, establece que la Junta de Gobierno Local, llevará a cabo las sesiones ordinarias con la periodicidad acordada por el pleno de la Corporación

En ejercicio de la potestad de autoorganización que el artículo 4.1.a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) reconoce a esta Corporación, esta alcaldía, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación mencionada,

RESUELVO

Primero.- Constituir la Junta de Gobierno Local, órgano colegiado municipal de carácter resolutorio, que quedará integrada por los siguientes concejales:

Presidència: El alcalde: Miquel Oliver Gomila

Vocales:

  1. Nuria Hinojosa Abenza

  2. Sebastián Llodrà Oliver

  3. Carlos J. Grimalt Garcia

  4. María Antonia Truyols Martí

  5. Carmen Gomila Domínguez

  6. Mateu Marcé Riera

  7. Sebastián Nadal Santandreu

Segundo.- Delegar, sin perjuicio de la asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con el artículo 53 ROF, y aquellas competencias que expresamente le pueda delegar el pleno o le atribuya directamente las leyes, a favor de la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias de la alcaldía, no siendo susceptibles de ser delegadas por la Junta de Gobierno Local en ningún otro órgano:

  1. Autorizaciones para ocupar la vía pública con mesas, sillas, mercancías y otros elementos e infraestructuras auxiliares.

  2. Aprobación del reconocimiento y liquidación de obligaciones de gastos.

  3. Aprobación de expedientes de incorporación de remanentes.

  4. Aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de cada tipo de subvención así como la concesión de subvenciones cuando se trate de subvenciones destinadas a financiar gastos que tengan una duración de hasta cuatro años.

  5. Aprobación de los justificantes por el pago de las subvenciones concedidas.

  6. Autorizaciones para realizar carreras deportivas.

  7. Autorizaciones para celebrar ferias y fiestas y para asumir fiestas de barriadas.

  8. Declaraciones de interés general relativas a actividades de implantación en suelo rústico exceptuadas aquellas que corresponden a dotaciones de servicios a viviendas, previo dictamen de la comisión informativa.

  9. Aprobación de bases de concursos artísticos, culturales y festivos.

  10. Aprobación de solicitudes para acceder al Centro de Estancias Diurnas Municipales.

  11. Aprobación cambios de vehículos de servicio público y de traspaso de titularidad de licencia municipal de vehículos ligeros de servicio público.

  12. Aprobación establecimiento fechas oficiales de Ferias y Fiestas, y de normas de participación.

El ámbito de la delegación de estas atribuciones lo será en toda su extensión, en concordancia e inclusión de las materias conexas previstas en la legislación estatal y autonómica.  Los acuerdos que se adopten por delegación, se entenderán dictados por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria, a la que se deberá mantener informada en todo momento del ejercicio de la delegación.

En los textos de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local, en virtud de esta delegación deberá constar esta circunstancia mediante la inclusión, en la parte expositiva, del texto:

 "Teniendo en cuenta que la adopción de este acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la alcaldía mediante decreto ... ..de fecha ..., que fue publicado en el BOIB de ... .."

Tercero.- Fijar que las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local se lleven a cabo los viernes a las 12: 30h con la periodicidad que determine el pleno en la sesión extraordinaria de organización y funcionamiento de la corporación.

Cuarto.- De conformidad con el artículo 44.2 ROF, estas delegaciones tendrán efectos desde el día siguiente a la adopción de esta resolución, aunque no se haya procedido a la publicación en el BOIB, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta alcaldía.

Quinto.- Comunicar esta resolución a todos los concejales / as afectados, a los portavoces de los grupos políticos municipales, y los jefes de los distintos Servicios municipales, para su conocimiento y efectos.

Sexto.- Dar cuenta de esta resolución al Pleno en la sesión extraordinaria que se convoque para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 38.d ROF.

Séptimo.- Difundir el contenido de esta resolución, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y ss de la Ley 19/2013 , de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno”

Resolución que se publica en este Boletín Oficial para conocimiento y efectos.

 

Manacor, 25 de junio de 2019

El alcalde

Miquel Oliver Gomila