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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 6509
Decreto delegaciones genéricas, especiales y territoriales

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Texto

La alcaldía presidencia a fecha 21 de junio de 2019 ha dictado la siguiente resolución:

"DECRETO DELEGACIONES GENÉRICAS, ESPECIALES Y TERRITORIALES

Antecedentes

Constituida la Corporación Municipal por el periodo 2019-2023 en el Pleno del Ayuntamiento de fecha 15 de junio de 2019 después del proceso electoral de las elecciones municipales de 26 de mayo de 2019, y aprobada por decreto de alcaldía de 21 de junio de 2019 la configuración de las Áreas o servicios en que se estructura la organización administrativa del Ayuntamiento de Manacor, esta alcaldía considera conveniente proceder al establecimiento de un régimen de competencias de carácter general a favor de los miembros de la Junta de Gobierno Local y, de carácter especial, a favor de diferentes concejales / as, aunque no formen parte, con el fin de dotar de una mayor celeridad y eficacia a la actuación municipal, en uso de las facultades que me confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL).

De conformidad con dicha legislación, esta alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local ya favor de diferentes concejales / as, aunque no formen parte, siempre y cuando se trate de materias que no se encuentren en los supuestos previstos por el artículo 21.3 LRBRL y por el artículo 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, donde se regulan las competencias de la alcaldía que no son susceptibles de delegación y su régimen jurídico.

Fundamentos de derecho

1- Artículo 43 y 44 del ROF que establece que el Alcalde puede delegar sus atribuciones, excepto las de los artículos 21.3 y 71 de la Ley 7/1985 (LBRL) a favor de la Junta de Gobierno Local, como órgano colegiado ; en los miembros de la Junta de Gobierno local y delegaciones especiales para cometidos específicos a favor de concejales / as que no formen parte de la Junta de Gobierno Local.

Estas delegaciones surtirán efecto desde el día siguiente a la fecha del decreto, excepto que en la resolución se dispone otra cosa, sin perjuicio de la preceptiva publicación en el BOIB.

2- Artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que establece que los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas en otras órgano de la misma administración, aunque no sean jerárquicamente dependientes, excepto las que el propio artículo establece que no pueden ser delegables.

3- Artículo 3 a 7 del Reglamento orgánico municipal (ROM)

4- Artículos 45, 114 a 118 del RD 2568/86 (ROF)

5- Artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que establece que los titulares de los órganos administrativos podrán, en materias de su competencia, delegar la firma de las resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependen, dentro de los límites señalados en el artículo 9. la delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante.

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

RESUELVO

I. DELEGACIONES genéricas.- Delegar a favor de los miembros de la Junta de Gobierno Local, y Tenencias de Alcaldía que se relacionan, una delegación general de atribuciones de gestión y resolución de los asuntos de las respectivas Áreas de actuación que se indican, de acuerdo con la atribución funcional de competencias de cada Área, y con los campos de actuación que a título meramente enunciativo y no limitativo, se recogen en el decreto de alcaldía de 21 de junio de 2019 respecto de cada Área, siendo las materias del Área de Alcaldía y Interior competencia de esta Alcaldía:

I. Área de Urbanismo y Vivienda: Núria Hinojosa Abenza

II. Área de Medio Ambiente y Movilidad: Sebastián Llodrà Oliver

III. Área de Actividades y Servicios Generales: Carlos J. Grimalt García

IV. Área de Economía, Hacienda y Promoción: María Antonia Truyols

V. Área de Políticas Transversales: Carmen Gomila Domínguez

VI. Área de Educación, Cultura y Deportes: Mateu Marcé Riera

- Área de Urbanismo y Vivienda: 1a. Teniente de Alcaldía, Sra. Nuria Hinojosa Abenza, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección del área de URBANISMO y VIVIENDA. Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a dicha área, relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios. Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:

- Planificación urbanística.

- Gestión urbanística.

- Disciplina urbanística.

- Licencias urbanísticas.

- Acceso a los núcleos de población

- Protección y gestión del patrimonio histórico

- Conservación y rehabilitación de la edificación

- Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera

- Área de Medio Ambiente y Movilidad: 2r. Teniente de alcalde, Sr. Sebastián Llodrà Oliver, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad del área de MEDIO AMBIENTE y MOVILIDAD. Las facultadas delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a dicha área, relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios. Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:

- Control y seguimiento de la gestión y tratamiento de residuos.

- Limpieza viaria

- Limpieza de edificios

- Promoción y seguimiento de la gestión del medio ambiente.

- Control del mantenimiento de las zonas ajardinadas.

- Energías renovables y optimización de energía.

- Alumbrado público

- Depuradoras.

- Medio ambiente urbano: parques y jardines públicos

- Edificios y plan de usos de las escuelas rurales.

- Animales de compañía y perros peligrosos.

- Movilidad

- Gestión de los aparcamientos.

- Suministro de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

- Vigilancia de las actividades y usos que se llevan a cabo en las playas.

- Transporte público: taxis

-Àrea de Actividades y Servicios Generales: 3º. Teniente de Alcalde, Sr. Carlos J. Grimalt Garcia, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección del área de ACTIVIDADES Y SERVICIOS GENERALES. Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a dicha área, relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios. Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:

- Licencias de publicidad dinámica y estática.

- Licencias de actividad

- Pavimento de vías urbanas

- Ocupación de vía pública.

- Mantenimiento de vías públicas, plazas, caminos y edificios municipales.

- Servicios generales. Brigada municipal.

- Cementerio y policía sanitaria mortuoria

- Ferias

- Información y atención al ciudadano

- Comunicación

- Área de Economía, Hacienda y Promoción: 4 t Teniente de Alcaldía, Maria Antonia Truyols Martí, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección del área de ECONOMÍA, HACIENDA Y PROMOCIÓN. Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a dicha área, relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios. Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:

- Gestión de la actividad económica y financiera municipal.

- Gestión del padrón municipal de habitantes. Población.

- Catastro.

- Sanciones

- Nuevas tecnologías. Administración electrónica.

- Portal de transparencia

- Protección de datos

- Informática.

- Gestión e impulso de toda la actividad relacionada con el personal municipal.

- Contratación. Autorizaciones y concesiones demaniales y adquisición de bienes inmuebles

- Responsabilidad Patrimonial

- Gestión y promoción turística.

- Atención y promoción de los intereses turísticos de todos los núcleos del municipio.

- Promoción del turismo interior.

- Oficinas turísticas.

- Gestión de la explotación de los servicios de temporada en las playas

- Plaza de abastecimiento.

- Matadero.

- Agricultura

- Mercados

- Comercio

- Fomento, diseño y promoción de la empresa y de la industria.

- Fomento del empleo

- Sanidad y Consumo. Gestión del convenio "Consumo en tu casa"

- Área de Políticas Transversales: 5º Teniente de alcalde, Carmen Gomila Domínguez, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad del área de POLÍTICAS transversales. Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a dicha área, relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios. Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:

- Servicios Sociales comunitarios básicos

- Evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación de riesgo de exclusión social.

- Centros de día

- Políticas Igualdad

- Participación ciudadana

- Asociacionismo

- Voluntariado

- Registro de Entidades ciudadanas

- Juventud.

- Política lingüística

- Área de Educación, Cultura y Deportes: 6º Teniente de Alcalde, Mateu Marcé Riera, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección del área de Educación, Cultura y Deportes. Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a dicha área, relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios. Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:

- Cultura en general.

- Educación en general

- Bibliotecas.

- Museos.

- Teatro y Auditorio.

- Promociones culturales.

- Banda de música.

- Fiestas.

- Equipamientos culturales

- Conservatorio y Escuela de Música

- Mantenimiento de escuelas y guarderías infantiles

- Mayores.

- Huertos Urbanos

- Fomento y promoción del deporte.

- Instalaciones deportivas.

- Relación y cooperación con organismos y entidades en orden a la práctica y fomento de la actividad deportiva.

LAS DELEGACIONES GENÉRICAS comporta: La facultad de dirección del Área correspondiente, como su gestión, incluida la firma de los documentos de trámite o definitivos, las propuestas de resolución y los decretos de alcaldía necesarios para la ejecución de la delegación y, en particular, las que a continuación se indican, siempre que no estén delegados de forma expresa a favor de otros concejales o concejalas:

1. Programar las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación e inspección del área de la que es titular.

2. Los actos de dirección, impulso, gestión y resolución correspondientes a los servicios incluidos en su área delegada que, siendo potestad de esta alcaldía, no se encuentren incluidos como competencias indelegables en el artículo 21.3 de la LRBRL, artículo 9 de la Ley 40/15 y demás legislación concordante, ni estén delegadas a favor de la Junta de Gobierno Local o de otros concejales o concejalas, ni atribuidas excepcionalmente a otras áreas.

Las competencias indelegables a que hace referencia el artículo 21.3 de la LRBRL y artículo 9 de la Ley 40/15 son:

* La concertación de operaciones de crédito

* La separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral

* dictar bandos

* la aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística Y los proyectos de urbanización.

* ejercicio de las acciones judiciales y Adminstrativo y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia.

* La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de alcaldía.

* Adoptar, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas.

* La adopción de disposiciones de carácter generales

* La resolución de los recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso. A estos efectos la resolución de los recursos corresponderá a la Alcaldía.

3. Ejercer la autoridad respecto del personal de su área.

4. Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos, bandos y demás disposiciones legales que afecten al municipio, en el ámbito de las competencias del área.

5. Ordenar la tramitación de los expedientes relativos a su área delegada y formular las propuestas de resolución o acuerdo que correspondan, así como la resolución del expediente mediante decreto.

6. Promoción, impulso y propuesta de los expedientes de contratación de cualquier naturaleza, relacionados con su área de actuación.

7.- Solicitudes de subvenciones en materias relacionadas con cada una de las áreas y aceptación de las subvenciones otorgadas, justificación de las mismas y en su caso la interposición de cualquier recurso derivados de los procedimientos de reintegros incoados por la Administración otorgante de la subvención.

8.- El ejercicio de la potestad sancionadora en los asuntos que integran su área, comportando dicho ejercicio la incoación del correspondiente expediente e imposición de las correspondientes sanciones, pero no comportarán, en su caso la resolución de los correspondientes recursos interpuestos , que corresponderá a la alcaldía.

II. DELEGACIONES ESPECIALES. Delegar a los concejales que se relacionan a continuación una delegación específica de atribuciones sobre los siguientes asuntos:

- Nuria Hinojosa Abenza, el a dirección, gestión y resolución de los asuntos incluidos en el área de ECONOMIA, HACIENDA y PROMOCIÓN, que a continuación se especifican:

- Fomento del empleo

- Fomento, diseño y promoción de la empresa y de la industria.

El ámbito de la presente delegación especial se corresponde con la gestión de los servicios municipales señalados, y el o la Concejal que tenga una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los concejales con delegaciones especiales para asuntos específicos incluidos en su área.

- Sebastián Llodrà Oliver, la dirección, gestión y resolución de los asuntos incluidos en el área de POLÍTICAS TRANSVERSALES, que a continuación se especifican:

- Política lingüística

El ámbito de la presente delegación especial se corresponde con la gestión de los servicios municipales señalados, y el o la Concejal que tenga una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los concejales con delegaciones especiales para asuntos específicos incluidos en su área.

- Sebastián Nadal Santandreu, la dirección, gestión y resolución de los asuntos incluidos en de área de MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD, que a continuación se especifican:

- Alumbrado público

- Limpieza de edificios

- Energías renovables y optimización de energía.

- Suministro de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

- Vigilancia de las actividades y usos que se llevan a cabo en las playas.

El ámbito de la presente delegación especial se corresponde con la gestión de los servicios municipales señalados, y el o la Concejal que tenga una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los concejales con delegaciones especiales para asuntos específicos incluidos en su área.

- Cristina Capó Santandreu, la dirección, gestión y resolución de los asuntos incluidos en el área de ECONOMIA, HACIENDA y PROMOCIÓN, que a continuación se especifican:

- Gestión de la actividad económica y financiera municipal.

- Gestión del padrón municipal de habitantes. Población.

- Sanciones

- Nuevas tecnologías. Administración electrónica.

- Portal de transparencia

- Protección de datos

- Informática.

- Contratación. Autorizaciones y concesiones demaniales y adquisición de bienes inmuebles

- Responsabilidad Patrimonial

- Plaza de abastecimiento.

- Matadero.

- Agricultura

- Mercados

- Sanidad y Consumo. Gestión del convenio "Consumo en tu casa"

El ámbito de la presente delegación especial se corresponde con la gestión de los servicios municipales señalados, y el o la Concejal que tenga una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los concejales con delegaciones especiales para asuntos específicos incluidos en su área.

- Joan Gaià Mascaró, la dirección, gestión y resolución de los asuntos incluidos en las áreas de ECONOMÍA, y PROMOCIÓN Y POLÍTICAS TRANSVERSALES, que a continuación se especifican:

- Gestión e impulso de toda la actividad relacionada con el personal municipal.

- Participación ciudadana

- Asociacionismo

- Voluntariado

- Registro de Entidades Ciudadanas

El ámbito de la presente delegación especial se corresponde con la gestión de los servicios municipales señalados, y el o la Concejal que tenga una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los concejales con delegaciones especiales para asuntos específicos incluidos en su área.

LAS DELEGACIONES ESPECÍFICAS comporta: Estas delegaciones comparten la facultad de dirección y gestión de dichos servicios, así como la firma de cuantos documentos de trámite o definitivos, incluidas las propuestas de resolución y los decretos, que sean necesarios para la ejecución de los asuntos delegados y, en particular, las que a continuación se indican, siempre que no estén delegados de forma expresa a favor de otro concejal o concejala:

1. Programar las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación e inspección del servicio del que es titular.

2. Los actos de dirección, impulso, gestión y resolución correspondientes a los servicios incluidos en la correspondiente área delegada que, siendo potestad de esta alcaldía, no se encuentren incluidos como competencias indelegables en el artículo 21.3 de la LRBRL, artículo 9 de la Ley 40/15 y demás legislación concordante, ni estén delegadas a favor de la Junta de Gobierno Local o de otros concejales o concejalas, ni atribuidas excepcionalmente a otras áreas.

Las competencias indelegables a que hace referencia el artículo 21.3 de la LRBRL y artículo 9 de la Ley 40/15 son:

* La concertación de operaciones de crédito

* La separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral

* dictar bandos

* la aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística Y los proyectos de urbanización.

* ejercicio de las acciones judiciales y Adminstrativo y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia.

* La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de alcaldía.

* Adoptar, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas.

* La adopción de disposiciones de carácter generales

* La resolución de los recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso. A estos efectos la resolución de los recursos corresponderá a la Alcaldía.

3. Ejercer la autoridad respecto del personal de adscrito el servicio delegado

4. Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos, bandos y demás disposiciones legales que afecten al municipio, en el ámbito de las competencias delegadas.

5. Ordenar la tramitación de los expedientes relativos a los servicios delegados y formular las propuestas de resolución o acuerdo que correspondan, así como la resolución del expediente mediante decreto.

6. Promoción, impulso y propuesta de los expedientes de contratación de cualquier naturaleza, relacionados con su área de actuación.

7.- Solicitudes de subvenciones en materias relacionadas con cada uno de los servicios delegados y aceptación de las subvenciones otorgadas, justificación de las mismas y en su caso la interposición de cualquier recurso derivados de los procedimientos de reintegros incoados por la Administración otorgante de la subvención.

8.- El ejercicio de la potestad sancionadora en los asuntos que integran su área, comportando dicho ejercicio la incoación del correspondiente expediente e imposición de las correspondientes sanciones, pero no comportarán, en su caso la resolución de los correspondientes recursos interpuestos , que corresponderá a la alcaldía.

III. DELEGACIONES TERRITORIALES.

Delegar en el concejal Sebastián Nadal Santandreu, la gestión, atención y seguimiento para la mejora de los servicios públicos en los núcleos de Porto Cristo, Cala Anguila, Cala Magrana, Cala Mendia, s'Estany den Mas, S'Illot, Cala Morlanda, Cales de Mallorca y Cala Murada.

Las delegaciones especiales conferidas se circunscriben al estudio y propuesta de las materias relacionadas con el ámbito de actuación territorial definido, incluida la firma de documentos de trámite, así como de ejecución, control y seguimiento de los actos y acuerdos municipales que tengan incidencia en el concreto ámbito territorial, pero sin incluir en ningún caso la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

PARA TODAS LAS DELEGACIONES GENÉRICAS, ESPECÍFICAS Y TERRITORIALES

1. Las competencias delegadas se ejercerán de acuerdo con lo previsto en los artículos 43 a 45 del ROF y en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en ningún otro órgano o miembro de la corporación. Los delegados y delegadas deberán mantener informada a la alcaldía de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones que ha llevado a cabo en virtud de la delegación. Igualmente deberán informar a la alcaldía con carácter previo a la adopción de decisiones de trascendencia, en los términos del artículo 115 ROF.

Las resoluciones que se adopten por delegación, que serán inmediatamente ejecutivas y presuntamente legítimas, y entenderán dictadas por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria.

En el texto de las resoluciones adoptadas por los miembros de la corporación en virtud de esta delegación se hará constar esta circunstancia, mediante la inclusión, en la parte expositiva, del texto:

...

Por todo ello, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este ayuntamiento, mediante decreto núm. ..., de fecha ........, que fue publicada en el BOIB ............,

...

2. De conformidad con el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efectos desde el da siguiente à la fecha de esta resolución y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta alcaldía.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales delegados, asumirá directamente y automáticamente sus competencias esta alcaldía, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación, en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

IV. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la sesión extraordinaria que se convoque de conformidad con el artículo 38 ROF; notificarla personalmente a los designados y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y difundirla, de acuerdo con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.

V. Comunicar esta resolución a todos los concejales afectados ya los responsables de los diferentes servicios municipales, para su conocimiento y efectos, entendiéndose aceptada la delegación de competencias de forma tácita, si dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la notificación de la resolución, el destinatario no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación, según lo establecido en el artículo 114 del ROF "

Resolución que se publica en este Boletín Oficial para su conocimiento y efectos.

 

Manacor, 28 de junio de 2019

El alcalde Miquel Oliver Gomila