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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 6506
Decreto delegación especial Área de Educación, Cultura y Deportes

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Texto

 La alcaldía presidencia en fecha 24 de junio de 2019 ha dictado la resolución que seguidamente se transcribe:

«DECRETO DELEGACIÓN ESPECIAL ÁREA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES

Antecedentes

Constituida la Corporación Municipal por el periodo 2019-2023 en el Pleno del Ayuntamiento de fecha 15 de junio de 2019 después del proceso electoral de las elecciones municipales de 26 de mayo de 2019, y aprobada por decreto de alcaldía de 21 de junio de 2019 la configuración de las Áreas o servicios en que se estructura la organización administrativa del Ayuntamiento de Manacor, esta alcaldía considera conveniente proceder al establecimiento de un régimen de competencias de carácter general a favor de los miembros de la Junta de Gobierno Local y, de carácter especial, a favor de diferentes concejales / as, aunque no formen parte, con el fin de dotar de una mayor celeridad y eficacia a la actuación municipal, en uso de las facultades que me confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL).

 De conformidad con dicha legislación, esta alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local ya favor de diferentes concejales / as, aunque no formen parte, siempre y cuando se trate de materias que no se encuentren en los supuestos previstos por el artículo 21.3 LRBRL y por el artículo 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, donde se regulan las competencias de la alcaldía que no son susceptibles de delegación y su régimen jurídico.

Fundamentos de derecho

1- Artículo 43 y 44 del ROF que establece que el Alcalde puede delegar sus atribuciones, excepto las de los artículos 21.3 y 71 de la Ley 7/1985 (LBRL) a favor de la Junta de Gobierno Local, como órgano colegiado ;. en los miembros de la Junta de Gobierno local y delegaciones especiales para cometidos específicos a favor de concejales / as que no formen parte de la Junta de Gobierno Local.

Estas delegaciones surtirán efecto desde el día siguiente a la fecha del decreto, excepto que en la resolución se dispone otra cosa, sin perjuicio de la preceptiva publicación en el BOIB.

2- Artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que establece que los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas en otras órgano de la misma administración, aunque no sean jerárquicamente dependientes, excepto las que el propio artículo establece que no pueden ser delegables.

3- Artículo 3 a 7 del Reglamento orgánico municipal (ROM)

4- Artículos 45, 114 a 118 del RD 2568/86 (ROF)

5-Artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que establece que los titulares de los órganos administrativos podrán, en materias de su competencia, delegar la firma de las resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependen, dentro de los límites señalados en el artículo 9. la delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante.

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

RESUELVO

 I. DELEGACIÓN ESPECIAL: Delegar al regidor Artur Aguiló Fraude una delegación específica de atribuciones de dirección, gestión y resolución de los asuntos incluidos en el área de Educación, Cultura y Deportes, que a continuación se especifican:

- Fiestas

- Mayores

- Fomento y promoción del deporte

- Instalaciones deportivas

- Relación y cooperación con organismos y entidades en orden a la práctica y fomento de la actividad deportiva

l ámbito de la presente delegación especial se corresponde con la gestión de los servicios municipales señalados, y el o la Concejal que tenga una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los concejales con delegaciones especiales para asuntos específicos incluidos en su área.

La delegación específica conllevará la facultad de dirección y gestión de dichos servicios, así como la firma de cuantos documentos de trámite o definitivos, incluidas las propuestas de resolución y los decretos, que sean necesarios para la ejecución de los asuntos delegados y, en particular , las que a continuación se indican, siempre que no estén delegados de forma expresa a favor de otro concejal o concejala:

1. Programar las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación e inspección del servicio del que es titular.

2. Los actos de dirección, impulso, gestión y resolución correspondientes a los servicios incluidos en la correspondiente área delegada que, siendo potestad de esta alcaldía, no se encuentren incluidos como competencias indelegables en el artículo 21.3 de la LRBRL, artículo 9 de la Ley 40/15 y demás legislación concordante, ni estén delegadas a favor de la Junta de Gobierno Local o de otros concejales o concejalas, ni atribuidas excepcionalmente a otras áreas.

Las competencias indelegables a que hace referencia el artículo 21.3 de la LRBRL y artículo 9 de la Ley 40/15 son:

* La concertación de operaciones de crédito

* La separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral

* dictar bandos

* la aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística Y los proyectos de urbanización.

* ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia.

* La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de alcaldía.

* Adoptar, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas.

* La adopción de disposiciones de carácter generales

* La resolución de los recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso. A aquests efectes la resolució dels recursos correspondrà a la batlia. A estos efectos la resolución de los recursos corresponderá a la Alcaldía.

3. Ejercer la autoridad respecto del personal de adscrito el servicio delegado

4. Gantizar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos, bandos y demás disposiciones legales que afecten al municipio, en el ámbito de las competencias delegadas.

5. Ordenar la tramitación de los expedientes relativos a los servicios delegados y formular las propuestas de resolución o acuerdo que correspondan, así como la resolución del expediente mediante decreto.

6. Promoción, impulso y propuesta de los expedientes de contratación de cualquier naturaleza, relacionados con su área de actuación.

7.- Solicitudes de subvenciones en materias relacionadas con cada uno de los servicios delegados y aceptación de las subvenciones otorgadas, justificación de las mismas y en su caso la interposición de cualquier recurso derivados de los procedimientos de reintegros incoados por la Administración otorgante de la subvención.

8.- El ejercicio de la potestad sancionadora en los asuntos que integran su área, comportando dicho ejercicio la incoación del correspondiente expediente e imposición de las correspondientes sanciones, pero no comportarán, en su caso la resolución de los correspondientes recursos interpuestos , que corresponderá a la alcaldía.

Las competencias delegadas se ejercerán de acuerdo con lo previsto en los artículos 43 a 45 del ROF y en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en ningún otro órgano o miembro de la corporación. . Los delegados y delegadas deberán mantener informada a la alcaldía de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones que ha llevado a cabo en virtud de la delegación. Igualmente deberán informar a la alcaldía con carácter previo a la adopción de decisiones de trascendencia, en los términos del artículo 115 ROF.

Las resoluciones que se adopten por delegación, que serán inmediatamente ejecutivas y presuntamente legítimas, y entenderán dictadas por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria.

En el texto de las resoluciones adoptadas por los miembros de la corporación en virtud de esta delegación se hará constar esta circunstancia, mediante la inclusión, en la parte expositiva, del texto:

" Por todo ello, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este ayuntamiento, mediante decreto núm. ..., de data ........, que va ser publicada al BOIB............, ..., de fecha ........, que fue publicada en el BOIB ............,

... ...

De conformidad con el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta delegación tendrá efectos desde la fecha de esta resolución y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta alcaldía.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento del concejal delegado, asumirá directamente y automáticamente sus competencias esta alcaldía, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación, en base en la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

II. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la sesión extraordinaria que se convoque de conformidad con el artículo 38 ROF; notificarla personalmente al designado y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y difundirla, de acuerdo con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.

III. Comunicar esta resolución a todos al concejal afectado ya los responsables de los diferentes servicios municipales, para su conocimiento y efectos, entendiéndose aceptada la delegación de competencias de forma tácita, si dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la notificación de la resolución, el destinatario no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación, según lo establecido en el artículo 114 del ROF ».

Resolución que se publica en este Boletín Oficial para su conocimiento y efectos.

 

Manacor, 28 de junio de 2019

El  alcalde

Miquel Oliver Gomila