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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CONSELL

Núm. 6493
Aprobación dedicación parcial, dotación a los grupos políticos y indemnizaciones y asistencias a los regidores sin dedicación

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Texto

De acuerdo con las disposiciones vigentes, se hace público que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 27 de junio de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

APROBACIÓN DEDICACIÓN PARCIAL, DOTACIÓN A LOS GRUPOS POLÍTICOS E INDEMNIZACIONES Y ASISTENCIAS A LOS REGIDORES SIN DEDICACIÓN

Antecedentes:

1.- El artículo 75.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, y el artículo 74.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre establecen que los miembros de las Corporaciones locales que ejerzan sus cargos con dedicación parcial para realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en este caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que corresponda. Estas retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen si procede, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que traigan emparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se tendrá que contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de estas retribuciones. Los miembros de las Corporaciones locales que sean personal de las Administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes sólo podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus respectivos centros de trabajo, en los términos señalados en el artículo 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sin perjuicio del que se dispone en el apartado sexto del presente artículo.

2.- El artículo 75.3 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local determina que los miembros de las Corporaciones locales que no tengan dedicación exclusiva ni parcial podrán percibir asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados que formen parte, en la cuantía señalada por el Plenario. En el mismo sentido también lo regula el artículo 74.4 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y el artículo 13.5 del ROF.

3.- El artículo 22.2.e) y 22.2.y) de la ley 7/1985, de 2 de abril, determina que la aprobación de las retribuciones e indemnizaciones a los regidores es competencia indelegable del Pleno.

Acuerdos aprobados:

1.- Aprobar la dedicación parcial del cargo de segunda teniente de Alcalde con una cuantía de 15.050 €/anuales (14 mensualidades de 1.075'00 €/mes) con efectos a partir de día siguiente a la aprobación del presente acuerdo, con un régimen de dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones, de acuerdo con lo establecido en el art. 74.3 LMRLIB, equivalente a 16 horas semanales.

2.- Dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social los miembros de la corporación que ejerzan cargos en régimen de dedicación parcial, asumiendo la corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan.

3.- Aprobar el régimen de indemnizaciones por asistencias de los regidores que no disfruten de dedicaciones exclusivas totales o parciales a cuenta de la Corporación, a los órganos colegiados, con efectos del día 15 de junio de 2019, fecha de constitución de este Ayuntamiento:

INDEMNIZACIONES POR ASISTENCIAS:

Los miembros de la corporación que no tengan dedicación exclusiva ni parcial percibirán por la asistencia efectiva a las sesiones de los órganos municipales de que formen parte las cuantías íntegras siguientes:

ASISTENCIA A PLENOS:

a) Regidores con delegaciones: 200 €/sesión

b) Regidores sin delegaciones: 200 €/sesión

 

ASISTENCIA A LA COMISIÓN INFORMATIVA GENERAL Y COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS:

a) Regidores con delegaciones: 100 €/sesión

b) Regidores sin delegaciones: 100 €/sesión

ASISTENCIA A SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL:

a) Asistencia de miembros de la Junta de Gobierno Local: 200 €/sesión

b) Asistencia de regidores no miembros a requerimiento de Alcaldía: 200 €/sesión

LÍMITES MÁXIMOS TRIMESTRALES: (Por trimestre natural)

- Alcalde: 1.800,00 €

- Tenientes de Alcalde: 1.650,00 €

- Regidores con delegación: 1.350,00 €

- Regidores de la oposición miembros de la comisión informativa general: 450,00 €

- Regidores de la oposición que no son miembros de la comisión informativa general: 225,00 €

ASIGNACIONES A LOS GRUPOS MUNICIPALES:

Euros mensuales para regidor. 50,00 €

Las asignaciones a los grupos municipales se abonarán de oficio por la Corporación al finalizar cada trimestre natural.

De conformidad con el artículo 13.5 del ROF todos los miembros de la corporación, incluidos los que ejerzan cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos, documentalmente justificados, que se ocasionen en el ejercicio de sus cargos, según las normas de aplicación general de las Administraciones Públicas y las que en desarrollo de estas acuerde el Pleno de la corporación.

4.- Aprobar el sistema de actualización anual de las indemnizaciones establecidas en su punto anterior en base a la aplicación del criterio de actualización retributiva que para el personal de las administraciones públicas se establezca anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

5.- Publicar el presente acuerdo en el tablero de edictos de la corporación y en el BOIB, de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

  

Consell, 28 de junio de 2019

El Alcalde,

Andreu Isern Pol