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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Núm. 6483
Composición y Funcionamiento Junta de Gobierno Local

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Texto

En fecha 17-06-2019 la Alcaldía dictó el Decreto del siguiente tenor literal:

"Una vez celebradas las Elecciones Locales el pasado 26-05-2019 y constituido el nuevo Ayuntamiento, se hace necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal en el ejercicio de la potestad de auto-organización que el artículo 4.1. a) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce a esta Entidad.

Considerando que de conformidad con el art. 23 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y 20.1 b) de la Ley 7/85 la Junta de Gobierno Local existirá en los municipios de más de 5.000 habitantes;

Esta Alcaldía en uso de sus atribuciones conferidas por el arte. 23 de la Ley 7/85,

DECRETA

PRIMERO.- Designar como miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento los siguientes:

Presidente: El Alcalde.

Vocales: Sra. Magdalena Crespí Simón.

               Sr. Miguel Niell Crespí.

               Sra. Catalina Victoria Pons Rosselló.

               Sra. Margalida Bonet Martorell.

SEGUNDO.- Fijar como fechas de celebración de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local el primer y el tercer jueves de cada mes a las 13 h., previa convocatoria realizada por esta Alcaldía.

En caso de que el día de celebración de la sesión sea festivo, ésta se celebrará, con el mismo carácter de Ordinaria, el primer día hábil siguiente a la misma hora.

TERCERO.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones de la Alcaldía:

a) La concesión, denegación o prórroga de las licencias en materia urbanística.

b) El otorgamiento o denegación de las licencias de actividades.

c) La concesión o denegación de las licencias para reservas permanentes de vía pública mediante la concesión de vados.

d) La aprobación de los proyectos y memorias anuales del área de asistencia social.

e) La aprobación de pagos de acuerdo con lo que al respecto determinan las Bases de Ejecución del Presupuesto.

f) La aprobación de la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno; aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

g) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

CUARTO.- Comunicar este Decreto al Ayuntamiento en Pleno y publicarlo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el art. 44 en relación al art. 53 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1.986 ".

Santa Maria del Camí, 28 junio de 2019

EL ALCALDE-PRESIDENTE

Nicolau Canyelles.