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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 6480
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo tomados en sesión de día 28 de junio de 2019, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales

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Texto

Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo tomados en sesión de día 28 de junio de 2019, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales.

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE

010/2019-IG

PROMOTOR

(datos personales ocultos)

ASUNTO

sistema fotovoltaico para autoconsumo

EMPLAZAMIENTO

parque natural de Sa Dragonera

MUNICIPIO

ANDRATX

Vista la solicitud del Departamento de Medio Ambiente del Consejo Insular de Mallorca, y dado que la instalación de un sistema fotovoltaico para autoconsumo en el Parque Natural de Sa Dragonera, al estar amparado por los documentos de planificación específicos del Parque, ya dispone de la declaración de utilidad pública y de interés general a todos los efectos; y conforme con lo que dispone el artículo 22.3 de la Ley 6/1997, de 6 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general. Todo eso, conforme con el Informe del Servicio Jurídico de Urbanismo de día 12 de junio de 2019, el cual, como motivación, forma parte de este acuerdo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE

031/2017-IG

PROMOTOR

(datos personales ocultos)

ASUNTO

hotel rural de 4 estrellas

EMPLAZAMIENTO

POLÍGONO 17, PARCELA 83 y 84 (Finca Polvorín de na Baiana)

MUNICIPIO

CALVIÀ

Vista la solicitud de declaración de interés general referida, así como la solicitud del Ayuntamiento de Calvià relativa a la necesidad de aplicación de las previsiones del artículo 37.5 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, antes expresada; esta Comisión Insular, y de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en vista que el expediente ha obtenido informe favorable en el trámite de la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, acuerda declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general para la resolución que corresponda en trámite de licencia municipal de obra, y por extensión la improcedencia de tramitar el expediente de suspensión y alteración del planeamiento general.

Eso sin perjuicio que, tal como señala el informe de la directora general de Turismo de fecha 19 de mayo de 2016 emitido en el trámite de la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, y dado que la actuación se ha planteado en edificios que son objeto de catalogación, se tiene que observar en todo caso la normativa de patrimonio histórico que les sea de aplicación y obtener un informe favorable de la administración competente insular o municipal. Asimismo, hay que evaluar en sede municipal si el proyecto se encuentra sujeto al procedimiento de evaluación ambiental de acuerdo con esta legislación sectorial, y a la obtención de otras autorizaciones no urbanísticas concurrentes con la licencia en materia de emergencias o de prevención de riesgos.»

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE

017/2018-IG

PROMOTOR

(datos personales ocultos)

ASUNTO

línea subterránea MT en 15 KV “riegos” entre CT 50630 “massana” y CTE. 15873 “puig de sa Sierra”

EMPLAZAMIENTO

CAMI DE NA PONTONS y CAMI DES FANGAR

MUNICIPIO

CAMPANET

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE

009/2011-IG

PROMOTOR

(datos personales ocultos)

ASUNTO

estación base de telefonía móvil

EMPLAZAMIENTO

POLIGONO 4, PARCELA 507

MUNICIPIO

COSTITX

Vista la solicitud de la entidad “Telefónica Móviles España, S. A.,” y dado que se trata de una infraestructura prevista en las NNSS vigentes como un Sistema General SG-INF-03, y que habrá que tramitar una modificación puntual de estas para poder incorporar el nuevo uso de comunicaciones y telecomunicaciones así como se establece en el artículo 59 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca; y, conforme con lo que dispone la Ley 6/1997, de 6 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda que no procede la tramitación de una declaración de interés general dado que el terreno donde se plantea la instalación resulta calificado en el planeamiento general vigente con un uso de equipamiento o de infraestructura con unos usos específicos detallados, motivo por el cual la implantación eventual de una instalación como la propuesta requiere la tramitación de una modificación del planeamiento que admita expresamente el uso asociado con una estación de telecomunicación.

Todo eso, conforme con el Informe del Servicio Jurídico de Urbanismo y del Servicio Técnico de Urbanismo de día 28 de mayo de 2019, el cual, como motivación, forma parte de este acuerdo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE

025/2019-IG

PROMOTOR

(datos personales ocultos)

ASUNTO

actividades diversas

EMPLAZAMIENTO

FINCA SON MARROIG

MUNICIPIO

DEIÀ

Visto el expediente expresado, en el cual las actividades que se proponen consisten en visitas cultural guiadas, conciertos de música clásica, congresos, celebraciones y mercado artesanal de productos mallorquines, en un espacio que fue objeto de declaración de bien de interés cultural con la categoría de lugar histórico, y visto que la disposición adicional quinta la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de patrimonio histórico de las Illes Balears, determina que en los bienes de interés cultural y catalogados situados en suelo rústico se podrán autorizar actividades permanentes culturales, medioambientales y educativas sin necesidad de la declaración de interés general, sin perjuicio que sean exigibles las preceptivas licencias municipales de actividades; y teniendo en cuenta asimismo las determinaciones del plan especial de protección del lugar histórico de las posesiones del Archiduque Lluís Salvador de los términos de Valldemossa y Deià, aprobado definitivamente por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca día 8 de abril de 2002, se tiene que entender que las actividades propuestas, excepto la de mercado artesanal de productos mallorquines, se trataría de usos permitidos ya que están contenidas dentro de la regulación de los usos definidos en el plan especial mencionado. En consecuencia, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declara la no necesidad de la previa declaración de interés general para que el ayuntamiento otorgue, si procede la licencia municipal de actividades, sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales cuya concurrencia sea preceptiva. Todo eso, conforme con el Informe del Servicio Jurídico de Urbanismo y del Servicio Técnico de Urbanismo de día 12 de junio de 2019, el cual, como motivación, forma parte de este acuerdo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE

028/2019-IG

PROMOTOR

(datos personales ocultos)

ASUNTO

construcción de edificaciones agrarias y ganaderas

EMPLAZAMIENTO

POLÍGONO 50, PARCELA 71

MUNICIPIO

PALMA

Vista la solicitud de la entidad “Agro Qualitat Balears, SL”, y siempre que es trata de una autorización prevista por la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, cuando se quiere implantar una actividad diferente de las admitidas o de las vinculadas a la vivienda unifamiliar en un suelo clasificado como suelo rústico, la actividad que se pretende implantar se tiene que considerar un uso admitido y para su autorización se tiene que seguir el procedimiento establecido por la autorización de actividades relacionadas con la destinación y con la naturaleza de las fincas, que prevé el artículo 34 de la Ley de suelo rústico de las Illes Balears; esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general. Todo eso, conforme con el Informe del Servicio Jurídico de Urbanismo y del Servicio Técnico de Urbanismo de día 4 de junio de 2019, el cual, como motivación, forma parte de este acuerdo.»

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

XPEDIENTE

032/2018-IG

PROMOTOR

(datos personales ocultos)

ASUNTO

conexión de drenaje

EMPLAZAMIENTO

DEL CAMINO DE SA MARINA CON VIAL DE CONEXIÓN A LA CALLE SANTA CRUZ

MUNICIPIO

PORRERES

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de los siguientes condicionantes:

  1. Se tienen que cumplir las condiciones del informe de la Dirección General de Recursos Hídricos del 17 de mayo de 2019.

  2. Se tienen que cumplir las condiciones del informe, de fecha 30 de noviembre de 2018, de la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad del Consejo Insular de Mallorca, concretamente el apartado 15 el cual indica el siguiente:  “Con el fin de dejar totalmente conectada la conducción de alcantarillado de recogida de aguas pluviales, es necesario que se coordinen estas obras con las obras del proyecto constructivo vial de conexión entre la calle Santa Creu (Ma-5030A-Montuiri) y la calle Pont, por lo cual se harán los dos contratos de forma coordinada”.  

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE

023/2017-IG

PROMOTOR

(datos personales ocultos)

ASUNTO

legalización de infraestructuras

EMPLAZAMIENTO

CALLE BALADRES, SA COMA

MUNICIPIO

SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) con respecto a la sustitución-renovación de la red de saneamiento entre abombamientos y de la red de agua regenerada, esta no es objeto de la tramitación de la declaración de interés general que ya está definida dentro del plano 12 (saneamiento de la zona costera) ya que se trata de una infraestructura prevista dentro del planeamiento y de acuerdo con lo que dispone el artículo 24 de la Ley de suelo rústico, nos encontramos ante un uso admitido que no necesita de la previa declaración de interés general.

2º) Declarar el Interés General del resto de infraestructuras incluidas dentro del proyecto de legalización, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de los siguientes condicionantes:

- De acuerdo con la resolución del director general de Espacios Naturales y Biodiversidad de día 7 de mayo de 2019, el proyecto de ejecución tendrá que prever sistemas que impidan caer los pequeños vertebrados dentro de las zanjas, o que los permitan salir por su propio pie.

- De acuerdo con el informe de la dirección general de Política Industrial de día 18 de abril de 2018, antes de la puesta en servicio de las instalaciones se tendrán que registrar delante de la DGPI.

- De acuerdo con el informe de la dirección general de Salud Pública y Participación de fecha 14 de marzo de 2018:

- Se tendrá que cumplir con el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el cual se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano y con el Decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Illes Balears.

- Las cañerías de agua regeneradas en caso de coincidir en la misma zanja con las cañerías de agua de consumo humano tendrán que discurrir por debajo de estas a una distancia de separación en vertical de 50 cm. y horizontal de 60 cm.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE

026/2019-IG

PROMOTOR

(datos personales ocultos)

ASUNTO

almacén agrícola

EMPLAZAMIENTO

POLÍGONO 2, PARCELA 105

MUNICIPIO

SA POBLA

Vista la solicitud del Sr. Pablo Coll Bosch, y siempre que se trata de una autorización prevista por la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, cuando se quiere implantar una actividad diferente de las admitidas o de las vinculadas a la vivienda unifamiliar en un suelo clasificado como suelo rústico, la actividad que se pretende implantar se tiene que considerar un uso admitido y para su autorización se tiene que seguir el procedimiento establecido por la autorización de actividades relacionadas con la destinación y con la naturaleza de las fincas, que prevé el artículo 34 de la Ley de suelo rústico de las Illes Balears; esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general. Todo eso, conforme con el Informe del Servicio Jurídico de Urbanismo de día 27 de mayo de 2019, el cual, como motivación, forma parte de este acuerdo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE

019/2018-IG

PROMOTOR

(datos personales ocultos)

ASUNTO

cambio de trazado de camino

EMPLAZAMIENTO

CAMINO DES GOMELES

MUNICIPIO

CAMPOS

y considerando que,

1r. En fecha 13 de agosto de 2018, de conformidad con lo que dispone el artículo 26.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se requirió al promotor en el pago del importe derivado de la liquidación de la tasa para la tramitación de los expedientes relativos a la implantación de usos de interés general en suelo rústico.

2n. En la misma fecha, sobre la base de lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada.

Esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

024/2014-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

residencia para perros y centro de cría

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 46, PARCELA 333

MUNICIPIO:

LLUCMAJOR

Considerando que con fecha 2 de noviembre de 2017, sobre la base de lo que dispone la legislación sobre procedimiento administrativo aplicable, se notificó al promotor que cumplimentara y aportara la documentación que se señalaba en los informes emitidos por la Dirección General de Salud Pública y Participación y la Dirección General de Agricultura y Ganadería y no habiendo sido aportada a la fecha de hoy, vista la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo esta Comisión Insular acuerda, de conformidad con lo que dispone el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, declarar la caducidad del mencionado procedimiento, con el correspondiente archivo de las actuaciones.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE

019/2009-IG bis

PROMOTOR

(datos personales ocultos)

ASUNTO

campo de golf

EMPLAZAMIENTO

POLIGONO 4, PARCELAS 197, 198 Son Verí Nou

MUNICIPIO

MARRATXI

Considerando que con fecha 18 de febrero de 2013, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo esta Comisión Insular acuerda, sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia en su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE

033/2018-IG

PROMOTOR

(datos personales ocultos)

ASUNTO

cambio de uso parcial de vivienda a agroturismo

EMPLAZAMIENTO

POLÍGONO 3, PARCELA 163 finca Son Moragues

MUNICIPIO

VALLDEMOSSA

y considerando que con fecha 30 de agosto de 2018, sobre la base de lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del cálculo de la autoliquidación del expediente, así como otra documentación preceptiva para poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tener para desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponerel recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.

Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insularde Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Palma, 28 de junio de 2019

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Jaume Munar Fullana