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AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 6444
Bases de actuación y estatutos de la Junta de Compensación de la Unidad de actuación UE4 sínia des Muret, del Plan general de ordenación urbana de Maó. Entidades promotoras: Altamira Santander Real Estate, SA y Estudi d’Arquitectura Vigma SL (E04662017000001)
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Maó-Mahón, en la sesión del día 20 de mayo de 2019, acordó:
Primero . Estimar parcialmente las alegaciones presentadas, el 25 de septiembre de 2018, por la Sra. María Josefa Fernández-España y Fernández-Latorre y el Sr. Francisco Javier Jusué Hernández, y, el 5 de octubre de 2018, por la Sra. Yolanda Vidal Canadell, el Sr. Manuel Vidal Crespo y la Sra. Josefa Vidal Canadell, por los motivos que constan en el informe jurídico; y, en consecuencia, modificar el contenido de la base 5a (Contratación de las obras de urbanización) y del apartado 1 del artículo 2 (Domicilio), el apartado 1 del artículo 8 (Incorporación tardía), el artículo 24 (La Asamblea General Extraordinaria), el apartado 3 del artículo 26 (Convocatoria), el apartado 2 del articulo 31 (Consejo Rector), el apartado 6 del artículo 33 (Facultades del Consell Rector), el apartado 1 del artículo 34 (Reuniones del Consell Rector), la letra f del apartado 3 del artículo 36 (El secretario), los apartados 1, 2 y 5 del artículo 46 (Recursos administrativos) de los estatutos, que quedaran redactados de la siguiente forma:
BASES DE ACTUACIÓN
“5.ª Contratación de obras de urbanización
La contratación de las obras, total o parcialmente, se realizará por la Junta de Compensación por adjudicación directa o mediante concurso, o concurso-subasta de conformidad con las bases que haya acordado la Asamblea General, haciéndose constar la sumisión a la jurisdicción Contenciosa-Administrativa.”
ESTATUTOS
“Art. 2. Domicilio
El domicilio de la Junta de Compensación se establece en la calle Pont d´Es Castell, nº 6, planta 2ª, puerta 5ª, 07701 MAÓ (Menorca- Illes Balears), pudiendo designarse otro domicilio para notificaciones.
(…)”
“Art. 8. Incorporación tardía
1. Las personas propietarias de la unidad de actuación que no hubieran tenido la condición de promotoras de la Junta de Compensación se pueden incorporar con igualdad de derechos y obligaciones a la Junta de Compensación, si no lo hubieran hecho en un momento anterior, en el plazo de un mes a partir de la notificación del acuerdo de aprobación de los estatutos de la junta. Si no lo hicieran, sus fincas serán expropiadas a favor de la Junta de Compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria, de acuerdo con el artículo 84.1 de la LUIB.
2. (…)
3. (…) ”
“Art. 24. La Asamblea General Extraordinaria
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en Maó cuando lo estime oportuno el Presidente, o cuando lo soliciten por escrito los miembros de la Junta que representen al menos el 15% de las cuotas definidas conforme al artículo 16 de estos Estatutos, debiendo expresarse en la solicitud los asuntos a tratar. En este último supuesto la Asamblea General deberá celebrarse dentro de los siguientes 30 días naturales desde la presentación de la solicitud en la Secretaría de la Junta de Compensación. Si el Presidente no la convocara en el plazo señalado, los solicitantes podrán dirigirse al Excmo. Ayuntamiento de Mahón para que éste la curse.”
“Art. 26. Convocatoria
1. (…)
2. (…)
3.La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria y extraordinaria expresará el lugar en que estará a disposición de los miembros de la Junta, en horas hábiles de oficina y hasta el día anterior a la reunión, la memoria y cuentas del ejercicio anterior, y el presupuesto para el ejercicio económico siguiente.”
“Art. 31. Consejo Rector
1. (…)
2. Consejo Rector estará constituido por un Presidente, que lo será de la entidad; un vicepresidente, un secretario que lo será también de la entidad; un tesorero; un vocal en representación del Ayuntamiento de Mahón; un vocal representante de aquellos propietarios que tengan un porcentaje individual inferior al 5% de las cuotas de participación; y en su caso, un Vocal representante de la Empresa Urbanizadora.
3. (…)
4. (…)”
“Art. 33. Facultades del Consejo Rector
Son atribuciones del Consejo Rector: (…)
1. (…)
6.La autorización de todo tipo de actos y contratos civiles, mercantiles y administrativos, dentro de los límites y cuantías señalados para cada ejercicio por la Asamblea General, a excepción de los actos dispositivos sobre bienes y derechos de la Junta.
7. (…)
8. (…)”
“Art. 34. Reuniones del Consejo Rector
1. El Consejo Rector se reunirá, en el municipio de Maó, a iniciativa del presidente o a petición de bien de 3 de sus miembros, si esta formado por 5 o más miembros, y a petición de dos miembros, si fueran menos miembros, debiéndose reunirse, en este último caso, dentro de los 15 días siguientes a la solicitud.
2. (…)
6. (…)”
“Art. 36. El secretario
1 (…)
2. (…)
3. Serán funciones del secretario:
A) (…)
F) Notificar a los miembros de la Junta los acuerdos la Asamblea General.
G) (…)”
“Art. 46. Recursos administrativos
1. Los acuerdos del Consejo Rector podrán ser impugnados ante la Asamblea General en el plazo de 15 días desde su notificación, la cual deberá resolver el recurso en el plazo de tres meses. Transcurrido éste, se entenderá desestimada la impugnación.
2. Contra los acuerdos de la Asamblea General podrá interponerse recurso de alzada ante el Ayuntamiento en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.6 de la LUIB.
3. (…).
5. Los acuerdos de los órganos de la Junta son ejecutivos y no se suspenderán por su impugnación, salvo que así lo acuerde el órgano que deba resolver el recurso.”
Segundo. Aprobar definitivamente les bases de actuación y estatutos de la Junta de Compensación de la Unidad de actuación UE4 sínia des Muret, del Plan general de ordenación Urbana de Maó, promovido por las sociedades Altamira Santander Real Estate, SA y Estudio de Arquitectura Vigma, SL, según el proyecto presentado el 21 de junio de 2018, y las modificaciones introducidas como consecuencia de la estimación de algunas de las alegaciones presentadas, de conformidad con el que dispone el apartado 4 del artículo 83 (La Junta de Compensación) de la Ley y 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares (LUIB).
Tercero. Publicar el mencionado acuerdo de aprobación definitiva al BOIB y en la dirección o punto de acceso electrónico del Ayuntamiento de Maó, con el contenido íntegro de las bases de actuación y estatutos de la Junta de Compensación aprobados definitivamente.
Cuarto. Notificar estos acuerdos a las personas propietarias incluidas en la unidad de actuación porqué, en el plazo de 1 mes, a partir de la notificación del acuerdo de aprobación definitiva de los estatutos de la Junta de Compensación, puedan manifestar su decisión de adherirse a la Junta de Compensación, con la advertencia que, si no lo hacen, sus fincas se expropiaran a favor de la Junta de Compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria, según dispone el apartado 1 del artículo 84 (Incorporación a la Junta de Compensación) de la LUIB.
Quinto. Facultar al alcalde para que adopte todas las resoluciones que correspondan en ejecución de los acuerdos anteriores.
Contra esta resolución podrá interponer el recurso contencioso administrativo señalado en el artículo 46 de la Ley 29/98 de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la presente notificación, salvo que presente recurso previo potestativo de reposición del artículo 123 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la entrega de la presente notificación; según dispone el artículo 30 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el plazo para la presentación del recurso de reposición terminará el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento; pudiendo no obstante, utilizar otros recursos si lo estima procedente.
Maó, 26 de junio de 2019.
EL ALCALDE
Héctor Pons Riudavets