Sección I. Disposiciones generales
MANCOMUNIDAD PLA DE MALLORCA
Núm. 6432
Aprobación definitiva modificación ordenanza prestación del servicio de ajuda a domicilio
Una vez transcurrido el término de treinta días, sin haberse presentado ningún tipo de alegación al acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación del servicio de ayuda a domicilio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la ley 30/1988, reguladora de les Haciendas Locales, el acuerdo de aprobación provisional queda elevado a definitivo transcribiéndose a continuación los artículos modificados.
Artículo 4º.- Cuantía.
1. La cuantía de la tasa se calculará en base a los servicios incluidos en la ayuda domiciliaria de acuerdo con las tarifas que se relacionan a continuación:
1.1 Servicio de SAD diurno laborable ................................................. 8,00 Euros / hora.
1.2. Servicio de SAD nocturno, fines de semana i no laborable ......... 18,42 Euros / hora.
1.3. Servicio de SAD con prestación para curas ................................. 15,10 Euros / hora.
2. Se entiende la prestación del servicio de ayuda a domicilio con prestación para curas a los beneficiarios del servicio que reciban la prestación para curas del entorno familiar, o cualquier ayuda o subvención para la financiación del servicio.
3. En el servicio de telealarma se deberá pagar como tarifa el coste real del servicio de cada momento, el cual será el que se publique en página web de la Mancomunitat.
Petra, 13 de junio de 2019
La Presidenta
Joana Maria Pascual Sansó