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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 6403
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenança municipal reguladora del consumo indebido de bebidas alcohólicas en la vía pública

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Texto

Expediente 908/2018

Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 8 de abril de 2019 la modificación de la ordenanza municipal reguladora del consumo indebido de bebidas alcohólicas en la vía pública, y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación, y por tanto, acontece aprobada definitivamente, se publica íntegramente el texto de la ordenanza en cumplimiento del dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Recursos.

 

Contra la aprobación definitiva de la modificación de esta ordenança se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Consulta e información del expediente.

El expediente se puede consultar en el departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Felanitx, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos. Para obtener información del expediente se podrán utilizar los medios (dirección postal, teléfono y fax) que se indican a continuación: Ayuntamiento de Felanitx, Plaza de la Constitución n.º 1 07200 Felanitx (Islas Baleares) - Teléfono 971580051 - Fax 971583271

  

Felanitx, 26 de junio de 2019

El alcalde

Jaume Monserrat Vaquer

 

 

ANEXO

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL CONSUMO INDEBIDO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA VÍA PÚBLICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El objetivo de esta ordenanza es desarrollar la competencia municipal en el consumo de alcohol. Es un hecho constatado que a la sociedad actual se produce un alto consumo de alcohol, y el que preocupa es que entre la juventud este hecho se produce cada vez a más temprana edad.

El consumo de esta sustancia da lugar a varias problemáticas dentro del ámbito del hogar, la convivencia vecinal o el incremento de los accidentes de tráfico.

En torno a este tema hay que destacar un nuevo fenómeno social que se denomina “botellot” y que supone una conducta de riesgo en un amplio sector de la juventud, la producción de impacto medioambiental y también el deterioro de la convivencia ciudadana.

Por eso hace falta que el Ayuntamiento, como administración más próxima a la ciudadanía, intervenga y lo regule de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Esta ordenanza tiene por objeto regular la venta y el consumo indebido de bebidas alcohólicas a las vías y espacios públicos del término de Felanitx, proteger la salud pública, la salubridad, el respecto al medio ambiente, la protección de las personas menores de edad, el derecho de disfrutar de un espacio neto y no degradado, la utilización ordenada de la vía pública y la garantía de la seguridad pública.

Artículo 2. Marco legal

  • Ley 20/2006, de 27 de diciembre, de régimen municipal y local de las Islas Baleares.

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y el resto de disposiciones reglamentarias, en concreto, el artículo 25.2, de protección de la salubridad pública y participación en la gestión de la atención primaria de la salud.

  • Ley 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.

Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana.

CAPÍTULO II. PROHIBICIONES Y LIMITACIONES

Artículo 3. Prohibición del consumo de bebidas alcohólicas a las vías públicas

1. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas cuándo:

a) Se consuma a la vía pública o espacios públicos.

b) Se puedan causar molestias a las personas que utilicen los espacios públicos.

La prohibición a la cual se refieren estos apartados anteriores restará sin efecto en los supuestos que el consumo de bebidas alcohólicas tenga lugar en establecimientos y otros espacios reservados expresamente para esta finalidad, como terrazas y veladores, y cuando el mencionado consumo cuente con la oportuna autorización municipal, como las fiestas populares y patronales, conciertos u otros acontecimientos similares con autorización municipal.

2. Queda especialmente prohibida la práctica del “botellot”. Se entiende por “botellot” el consumo de bebidas alcohólicas, no procedentes de locales de hostelería, en la calle o espacios públicos, por un grupo de personas cuando, como resultado de la concentración de personas o de la acción de consumo, se puedan causar molestias a la vecindad o a las personas que utilizan el espacio público, o se pueda deteriorar la salubridad del entorno o provocar situaciones de insalubridad.

A estos efectos, la mencionada alteración se producirá cuando se acontezca alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando por la morfología o la naturaleza del lugar público el consumo se pueda hacer de forma masiva por grupos de personas o invite a la aglomeración.

b) Cuando como resultado de la acción de consumo se pueda deteriorar la tranquilidad del entorno o provocar situaciones de insalubridad.

c) Cuando el consumo se exteriorice de forma denigrante para las personas viandantes o el resto de usuarios y usuarias de los espacios públicos.

d) Cuando el lugar donde se consuma se caracterice por la afluencia de personas menores de edad.

3. En los casos que el consumo de bebidas no alcohólicas a la vía pública produzca los mismos efectos descritos en el apartado anterior, se aplicará íntegramente el régimen sancionador establecido en esta ordenanza.

4. Las personas que organicen cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otro índole velarán porque no se produzcan durante el acto las conductas descritas en el apartado anterior. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan las conductas mencionadas, las personas responsables de la organización lo comunicarán inmediatamente a la Policía Local.

5. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres, madres, tutores o tutoras por las acciones de menores de edad que dependan, serán también responsables directos o solidarios de las infracciones cometidas por estas personas menores de edad, siempre que manifiesten luto, culpa o negligencia, incluida la simple no observancia.

Artículo 4. Prohibición de venta de bebidas alcohólicas en espacios o vías públicas

1. No se permite la venta de bebidas alcohólicas en las vías o espacios públicos del término de Felanitx, excepto en los locales de hostelería que tengan autorización de ocupación del espacio o la vía pública, en días de feria o fiestas patronales, en conciertos o similares, y en los supuestos que determine la Alcaldía.

2. Se prohíbe, bajo la responsabilidad de las personas titulares de los establecimientos:

a) La venta o suministro de bebidas en los establecimientos de hostelería para ser consumidas en el exterior de la vía pública, excepto en los servicios de terraza u otras instalaciones con la debida autorización municipal.

b) La existencia de mostradores, ventanas o vacíos que hagan posible el despacho de bebidas a personas situadas en la vía pública.

c) La venta de alcohol en campo abierto, playas y merenderos sin la obtención previa de la correspondiente autorización municipal.

Artículo 5. (Eliminado)

CAPÍTULO III. MEDIDAS PREVENTIVAS

Artículo 6. Orientación y educación

El Ayuntamiento de Felanitx facilitará a las personas residentes del término municipal, mediante los servicios municipales, orientación sobre la prevención del consumo abusivo de alcohol y, si es el caso, información sobre el tratamiento de las situaciones de adicción y de los problemas derivados del consumo de bebidas alcohólicas.

Artículo 7. Información y concienciación

Con el fin de concienciar grupos diana de la población y modificar hábitos y actitudes en cuanto al consumo abusivo de alcohol, el Ayuntamiento impulsará campañas informativas que conciencien el positivo de la no ingestión abusiva de alcohol.

El Ayuntamiento puede promover actuaciones de sensibilización, educativas y formativas que potencien entre los niños, las persones adolescentes y la población en general el valor de la salud en el ámbito individual y social.

CAPÍTULO IV. ACTUACIÓN INSPECTORA

Artículo 8. Actuación inspectora

La Policía Local y los servicios técnicos competentes, conforme a las disposiciones vigentes en la materia, están facultados para investigar, inspeccionar, reconocer y controlar el cumplimiento de las limitaciones y prohibiciones establecidas en esta ordenanza.

Cuando se aprecie algún hecho que se estime que pueda constituir infracción de los preceptos de esta ordenanza se tiene que extender el correspondiente comunicado de denuncia o acta, si procede, y se tienen que consignar los datos personales de la persona presuntamente infractora y los hechos o circunstancias que puedan servir de base para la incoación, si procede, del correspondiente expediente sancionador.

Las personas titulares, la persona gerente, encargada o responsable de la actividad sometida a control municipal estarán obligadas a prestar la ayuda y la colaboración necesaria para la realización de la labor inspectora, e incurrirá en infracción quien por medio de oposición activa o por simple omisión entorpezca, dificulte o impida el desarrollo de la tarea mencionada.

CAPÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 9. Responsabilidades

1. En cuanto al incumplimiento de la prohibición de venta de bebidas alcohólicas enla vía pública y otros lugares descritos en esta ordenanza, serán responsables las personas titulares, gerentes, responsables, organizadoras o similares de las entidades, centros locales, empresas y el resto de establecimientos a que se refiere la ordenanza.

En cuanto al incumplimiento de la limitación del consumo indebido de bebidas alcohólicas en las vías o espacios públicos, será responsable quién consuma, y también las personas organizadoras de conciertos o acontecimientos, siempre que se demuestre que no han adoptado medidas para evitarlo, así como los padres o madres, tutores o tutoras de menores de edad, siempre que manifiesten luto, culpa o negligencia, incluida la simple no observancia.

2. En el supuesto de que, una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas dirigidas a individualizar una persona o personas infractoras, no sea posible determinar el grado de participación de los varios sujetos que hayan intervenido en la infracción, la responsabilidad será solidaria.

Artículo 10. Procedimiento sancionador

1. Las sanciones por haber infringido esta ordenanza se tramitan conforme al que expone el Decreto 14/1994, regulador del procedimiento sancionador de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Para el que no prevé esta ordenanza, se aplicarán los principios que regulan la potestad sancionadora establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las infracciones administrativas contra esta ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves. Esta clasificación se establece de acuerdo con los criterios del art. 140.2 de la Ley 7/1985, de 7 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de modernización del gobierno local.

Artículo 11. Graduación de las sanciones

1. La imposición de las sanciones se aplica de acuerdo con el principio de proporcionalidad, y en todo caso se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes:

a) La gravedad de la infracción.

b) La existencia de intencionalidad.

c) La reincidencia.

d) La naturaleza de los perjuicios causados.

2. Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido dentro del plazo de un año más de una infracción de esta ordenanza y se ha sido sancionado por resolución firme.

3. Cuando según el previsto en la ordenanza se impongan sanciones no pecuniarias, la determinación del contenido y duración de estas sanciones se hará también teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y con los criterios anunciados anteriormente.

Artículo 12. Concurrencia de sanciones

Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa efecto, se impondrá únicamente la sanción que resulte más elevada.

Artículo 13. De las infracciones

1. Se consideran infracciones muy graves de esta ordenanza:

a) Las acciones u omisiones constitutivas de conductas obstruccionistas de las tareas de control, investigación o sanción de la autoridad y de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones para el cumplimiento de la ordenanza.

b) La venta de bebidas alcohólicas prevista en el art. 4.2 de la ordenanza.

2. Se consideran infracciones graves de esta ordenanza el consumo de bebidas alcohólicas previsto en el art. 3.2 cuando concurran una o algunas de las circunstancias señaladas en el punto 2 del art. 3.

3. Se consideran infracciones leves de esta ordenanza:

a) El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en espacios públicos que pueda causar molestias a las personas que utilizan estos espacios.

b) Las otras infracciones de la ordenanza no previstas como infracción grave o muy grave.

Artículo 14. De las sanciones

Las sanciones previstas para las infracciones reguladas en esta ordenanza son las siguientes:

- Infracciones muy graves: multa de 1.501 a 3.000 euros.

- Infracciones graves: multa de 751 hasta 1.500 euros.

- Infracciones leves: multa de 400 hasta 750 euros.

Artículo 15. Intervenciones específicas

En los supuestos establecidos en los artículos anteriores, la Policía Local retirará o intervendrá cautelarmente las bebidas, envases y otros elementos objeto de prohibición. Las bebidas intervenidas se destruirán por razones higiènico-sanitarias.

Artículo 16. Sustitución de las sanciones por trabajos en beneficio de la comunidad

Las sanciones pecuniarias previstas en la ordenanza podrán ser sustituidas, si la persona infractora lo solicita previamente, por cursos de concienciación y trabajos a la comunidad.

A tal efecto se creará una comisión técnica integrada por una persona técnica del Departamento de Interior, una de Servicios Sociales, una de Medio Ambiente, y una de Educación, que confeccionarán un catálogo de recursos y posibles servicios de que dispone el Ayuntamiento de Felanitx para hacer cumplir las sanciones.

El catálogo determinará la tarea o curso con el número de horas que tendrà que dedicar la persona infractora según la sanción a cumplir.

Este catálogo será aprobado por la Alcaldía, mediante un decreto.

La comisión técnica será competente para estudiar los casos especiales que puedan surgir, el grado de cumplimiento de la sanción, y otras cuestiones que puedan surgir de la aplicación de la sustitución de las sanciones.

La sustitución de las sanciones pecuniarias por trabajos en beneficio de la comunidad se decidirá de forma motivada en función del tipo de infracción, y los trabajos serán proporcionales a la sanción que reciba la conducta infractora. Cuando los infractores sean menores, antes de resolver se solicitará la opinión de los padres o tutores o guardadores, que será vinculante.

Artículo 17. Destino y sustitución de las sanciones

1. El importe de las sanciones económicas obtenidas por la aplicación de la ordenanza se tienen que destinar íntegramente a financiar programas municipales de educación y de información respecto al consumo de alcohol.

2. Las sanciones económicas impuestas en la aplicación de esta ordenanza pueden ser suspendidas cuando la persona infractora solicite ante el Ayuntamiento y por escrito la sustitución de la sanción pecuniaria por la realización de cursos o trabajos en beneficio de la comunidad y de acuerdo con el catálogo aprobado por el Ayuntamiento.

Artículo 18. Procedimiento de suspensión de las sanciones

1. La autoridad competente para acordar la suspensión de las sanciones y aceptar la sustitución por la realización de cursos de concienciación o trabajos en beneficio de la comunidad, es la misma que impone la sanción.

2. El procedimiento de sustitución de sanción pecuniaria se incoará cuando la persona infractora, mediante la correspondiente solicitud, manifieste la voluntad de realizar trabajos o actividades en beneficio de la comunidad y la participación en cursos. Si se resuelve favorablemente la suspensión, la autoridad competente declarará también suspendido el plazo de prescripción de la sanción durante el tiempo previsto de duración de los trabajos o del curso.

3. Para cumplir la sanción con la realización de tareas o cursos habrá un tiempo máximo de tres meses a contar desde la resolución favorable de suspensión.

4. Durante el tiempo de suspensión, la autoridad competente efectuará el seguimiento que considere oportuno de las asistencias y de los resultados en las tareas correspondientes.

5. Cuando de la información conseguida se deduzca que la persona infractora ha cumplido satisfactoriamente su compromiso, la autoridad competente acordará que la sanción impuesta se ha cumplido total o parcialmente.

6. El incumplimiento total o parcial determinará que la autoridad competente resuelva la continuación del expediente de ejecución de la sanción.

Disposición final

Esta ordenanza entrará en vigor en el plazo de un mes de la publicación íntegra en el BOIB, después de ser definitivamente aprobada por el Pleno del Ayuntamiento.