Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 6401
Notificación de Resolución de Denegación de prórroga de la concesión a los beneficiarios de las ayudas, R12 (Exp. 095) de fecha 25 de junio de 2019, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 25 de junio de 2019, firmó la siguiente resolución,
“INFORME / PROPUESTA Y ACUERDO DE DENEGACIÓN DE PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN SUBVENCIONABLE
Programa de Desarrollo Rural de las Isla Baleares 2014-2020
Medida 4.1 - Ayuda a las Inversiones en las explotaciones agrarias (INEA)
Convocatoria: INEA 2016_1/095
Antecedentes
1. El 5 de julio de 2018, el adjunto a gerencia del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) dictó Resolución de concesión (R12) d`'ajudes para inversiones en las explotaciones agrarias, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 86, del 12 de julio de 2018, en relación con la ayuda concedida al amparo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resolución de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018. Entre otros beneficiarios hay Agro Calidad Baleares SL, con NIF B57872301, y núm. de expediente INEA2016_1 / 095, con un plazo de ejecución de 12 meses.
2. El 19 de junio de 2019, el señor Sergio Ruiz Arcos presentó una solicitud de prórroga del plazo de ejecución (RGE 17268) en la Delegación Comarcal de Palma, por no encontrar personal cualificado.
3.El apartado duodécimo, justificación y pago de las ayudas, de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 10 de julio de 2015, establece que el plazo máximo para la notificación y la justificación de la realización de la inversión propuesta es de 12 meses para las inversiones inmuebles y de 6 meses para las inversiones muebles, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión . Esta solicitud de ampliación se presentará durante el plazo de ejecución.
4. La concesión de la ayuda se notificó el 12 de julio de 2018, por tanto el plazo máximo para la justificación de la inversión propuesta acababa el 12 de julio de 2019 (12 meses).
5. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 20 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, regula que, con carácter excepcional y por razones debidamente justificadas, los beneficiarios de las ayudas podrán solicitar la ampliación o reapertura de los plazos establecidos en la respectiva convocatoria, con excepción del plazo de presentación de solicitudes. Esta solicitud debe presentarse antes del vencimiento del plazo de que se trate.
El FOGAIBA podrá acordar la ampliación solicitada siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas. El acuerdo de ampliación se notificará individualmente al interesado y no es susceptible de recurso.
Dado el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
6. Por todo lo anterior, y de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la solicitud de prórroga antes mencionada se denegará ya que no cumple con ninguna de las razones que justificarían esta prórroga.
Fundamentos de derecho
-Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias.
-Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de denegación de concesión de prórroga
Por todo lo expuesto anteriormente, se informa favorablemente la denegación de prórroga y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:
1.Denegar la concesión de prórroga AGRO QUALITAT BALEARS S.L., con NIF B57872301, expediente número INEA2016_1/095. Por tanto, el plazo máximo para la justificación de la inversión aprobada es de DOCE meses, desde el 12 de julio de 2018 hasta el 12 de julio de 2019.
2.Notificar esta resolución al interesado mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Esta resolución no es susceptible de recurso.
Palma, 25 de junio de 2019
El gestor de la línea |
La jefe de Sección I |
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural |
Eros Francisco Tomàs Herráez |
M. Àngels Pérez Ribas |
Isidre Cañellas Simonet |
Conforme con la propuesta, dicto Acuerdo de Denegación de prórroga |
Palma, 25 de junio de 2019 |
El vicepresidente del FOGAIBA, |
Mateu Ginard i Sampol” |
Palma,26 de junio de 2019
El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina