Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 6396
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 13 de noviembre de 2015, por la que se convocan, para los años del 2015 al 2019, subvenciones para inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas
En fecha 14 de noviembre de 2015, se publicó en el BOIB núm. 168 la Resolución del presidente del Fons de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 13 de noviembre de 2015, por la que se convocan, para los años del 2015 al 2019, subvenciones para inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas. Posteriormente, fue modificada mediante resoluciones del presidente del FOGAIBA de 22 de julio de 2016, publicada el 28 de julio de 2016 en el BOIB núm. 95; de 25 de noviembre 2016, publicada el 29 de noviembre de 2016 en el BOIB núm. 150; de 21 de junio de 2017, publicada el 1 de julio de 2017 en el BOIB núm. 80; de 16 de febrero de 2018, publicada el 20 de febrero de 2018 en el BOIB núm. 23; de 11 de julio de 2018, publicada el 14 de julio de 2018 en el BOIB núm. 87, y de 14 de diciembre de 2018, publicada el 18 de diciembre de 2018 en el BOIB núm. 158.
El 15 de mayo del 2019 se aprueban en el Comité de Seguimiento del PDR los nuevos criterios de selección que afectan a esta convocatoria. Además, el Comité de Seguimiento del año 2018 aprobó la modificación del PDR que motivó la DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN C(2018) 5323, por la que se aprueba la modificación del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears (España) a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y se modifica la Decisión de Ejecución C(2015) 8146. Esta modificación incluyó una reducción de la dotación económica de la medida. Es necesario, por lo tanto, modificar la convocatoria para adaptarla al estado actual del PDR.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Se modifica el crédito previsto en la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 13 de noviembre de 2015, por la que se convocan, para los años del 2015 al 2019, subvenciones para inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas, publicada en el BOIB núm. 168, de 14 de noviembre de 2015, y queda destinado un crédito final para esta línea de ayudas de quince millones setecientos cincuenta mil euros (15.750.000,00 €), de acuerdo con la siguiente distribución anual:
Año 2016: 937.610,97 €
Año 2017: 1.427.675,39 €
Año 2018: 5.208.191,53 €
Año 2019: 3.651.242,15 €
Año 2020: 4.525.279,96 €
El crédito total previsto en dicha convocatoria será financiado de la siguiente manera:
- Hasta la cantidad de 2.365.286,36 €, en un 41,00% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); en un 4,10% por la Administración General del Estado (AGE) y en un 54,90% por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).
- Hasta la cantidad de 13.316.174,77 €, en un 53,00% por el FEADER; en un 14,10% por la AGE y en un 32,90% por la CAIB.
- Hasta la cantidad de 68.538,87 €, correspondiente a la financiación nacional adicional, en un 100% a cargo de la CAIB.
Segundo
A partir de la primera convocatoria del año 2019, se modifica el punto 2 del apartado séptimo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 13 de noviembre de 2015, por la que se convocan, para los años del 2015 al 2019, subvenciones para inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas, que queda redactado de la siguiente manera:
“2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria, las solicitudes se atenderán en función de la máxima puntuación obtenida aplicando los siguientes criterios de prioridad, cuyo cumplimiento será evaluado en el momento de la presentación de la solicitud:
1.º En función de las características de la persona beneficiaria:
a) Si el beneficiario es una pyme: 5 puntos.
b) Si el beneficiario es titular de una explotación agraria: 5 puntos.
c) Si el beneficiario es una cooperativa y/o SAT: 5 puntos.
2.º En función del tipo de producción o materia prima:
a) Si las producciones o materias primas utilizadas están amparadas en marcas de calidad: 10 puntos.
3.º En función del tipo de inversión:
a) Inversiones que mejoren la eficiencia energética: 5 puntos.
b) Inversiones que mejoren la competitividad de la empresa: 5 puntos.
c) Inversiones que reduzcan el impacto ambiental: 5 puntos.
d) Inversiones realizadas en el sector de los frutos secos: 5 puntos.
e) Inversiones que tengan incidencia directa en el sector productor. Se entenderá que las inversiones tienen incidencia directa en el sector productor cuando la materia prima agraria utilizada esté producida en las Illes Balears.
Si el porcentaje de producción local transformada y/o comercializada en términos de cantidad es:
Para demostrar el cumplimiento del criterio 3.º a y/o c, será necesario aportar un certificado firmado por un técnico competente en el que se explique esta mejora, y para obtener la puntuación al menos el 50% del coste total de las inversiones será para cumplir este objetivo.
Se considerará que la algarroba pertenece al sector de los frutos secos”.
Tercero
Esta Resolución debe notificarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 26 de junio de 2019
El presidente del FOGAIBA Vicenç Vidal Matas