Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ
Núm. 6387
Aprobación definitivo Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales
El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de día 16 de julio de 2018, acordó la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas.
Publicado el anuncio sobre dicha modificación en el BOIB núm. 98, de fecha 9 de agosto de 2018 y habiendo transcurrido un mes sin presentación de reclamaciones ni alegaciones, la modificación de dicha Ordenanza es definitiva, quedando el texto íntegro de la siguiente manera:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4 o) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRHL), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de este texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de actividades de competencia local en las instalaciones deportivas municipales.
Artículo 3. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, que suele soliciten o se beneficien de la prestación de servicios o la realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales.
Artículo 4. Responsables
1. Son responsables tributarios las personas físicas y jurídicas como tales en los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.
2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Beneficios fiscales
Los alumnos del Colegi Público Duran Estrany y los equipos de los clubes deportivos locales federados, - así como con respecto a las actividades extraordinarias organizadas o patrocinadas por el Ayuntamiento -, podrán utilizar gratuitamente las instalaciones a que se refiere la presente Ordenanza, en el horario y en las fechas que los mismos centros y organismos, a tal efecto, deberán presentar, con un mes de antelación, la programación de actividades a desarrollar en cada trimestre natural, propuesta que deberá obtener la aprobación de la Alcaldía o del Concejal de Deportes por delegación de aquella . La Alcaldía o el Concejal de Deportes, por delegación, resolverá igualmente las coincidencias que puedan plantearse entre las actividades programadas para dos o más entidades.
Article 6. Cuota tributaria
1. La cantidad de la tasa se determinará aplicando las tarifss siguientes:
PISCINA |
TARIFA |
---|---|
Abono diario individual |
1,50 euros |
Abono temporada estival individual |
26,00 euros |
Abono temporada estival por 2 usuarios de unidad familiar |
40 euros |
Abono temporada estival por 3 usuarios de unidad familiar |
54,00 euros |
Abono temporada estival por 4 usuarios de unidad familiar |
57 euros |
Abono temporada estival por 5 usuarios o más de unidad familiar |
62 euros |
TENIS – por hora (persona) |
TARIFA |
---|---|
Sin luz |
GRATUITO CON CARNET//3€ SIN CARNET (persona) |
Con luz |
+2,00 euros complementarios hora/ fracción (total) |
Cursos privados – por hora |
Convenio con Ayuntamiento |
Sin luz |
- |
Con luz |
- |
FUTBOL Sala- por hora (persona) |
TARIFA |
---|---|
Sin luz |
GRATUITO con carnet//3€ sin carnet (persona) |
Con luz |
+ 2,00 euros complementarios hora/ fracción (total) |
FUTBOL – por hora |
TARIFA |
---|---|
Campo de cesped: |
|
Medio campo (Futbol 7) |
|
Sin luz |
GRATUITO CON CARNET// 20 € sin carnet (campo) |
Con luz |
+ 3,00 euros complementario hora/ fracción (total) |
Campo completo (Futbol 11) |
|
Sin luz |
Gratuito con carnet// 40,00 euros sin carnet (campo) |
Con luz |
+ 6,00 euros complementarios hora/ fracción (total) |
Abono temporada anual |
TARIFA |
---|---|
Futbol Sala - Tenis |
50€ |
Abono temporada anual |
TARIFA |
Futbol |
50€ |
PADEL – per hora i media Sin luz Con luz |
TARIFA 20€ 22€ |
Artículo 7. Devengo
La tasa se acreditarà y se inicia la obligación de contribuir cuando se presenta la solicitud del servicio y / o actividad - en las oficinas municipales o en las instalaciones situadas en el recinto deportivo - o en el momento de entrada en las instalaciones deportivas, el que no se llevará a cabo sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 8. Régimen de declaración y de ingreso
1. El pago de las tarifas por los usuarios que no tienen ningún abono se efectuará en el momento de la solicitud del servicio y / o actividad o en el momento de entrada en el recinto deportivo para la utilización de dichas instalaciones.
2. El pago de la tasa en caso de abono de temporada se efectuará en el momento de formular la solicitud.
3. El pago se hará en las oficinas municipales y / o en las instalaciones deportivas situadas en el recinto.
4. Los importes recaudados ingresarán mensualmente a las cuentas restringidas abiertas a este objeto y se liquidarán a la Tesorería municipal con la periodicidad que determine el Ayuntamiento, siguiendo las instrucciones que, en efecto, permanece autorizada a dictar la Tesorería municipal.
Artículo 9. Bonificaciones
Se aplicarán las siguientes modificaciones:
- Bonificación del 80% a todas aquellas personas que estén empadronados en Llubí, y estuvieran al corriente del pago con el Ayuntamiento, por la utilización de las pistas de tenis y fútbol sala.
- Bonificación del 30% a todas aquellas personas que estén empadronados en Llubí, y estuvieran al corriente de pago con el Ayuntamiento, por la utilización de las pistas de padel.
- Bonificación del 100% a todas aquellas personas que estén empadronados en Llubí, y estuvieran al corriente de pago con el Ayuntamiento, por la utilización del campo de fútbol de césped artificial.
- Bonificación del 20% a todos aquellos grupos superiores a 10 personas que utilicen la piscina para celebraciones previa comunicación al Ayuntamiento.
- Bonificación del 40% a todos aquellos grupos superiores a 20 personas que utilicen la piscina para celebraciones previa comunicación al Ayuntamiento.
- Bonificación del 33% a todas aquellas personas que estén empadronados en Llubí para el abono diario individual de la piscina municipal.
- Bonificación del 100% para los niños y niñas de 0 a 2 años por el abono de piscina temporada de verano individual.
- Bonificación del 50% para los usuarios con un grado superior al 33% de discapacidad.
Artículo 10. Infracciones y sanciones
1. Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. El personal encargado del cobro de la tasa es responsable de la defraudación que se pueda producir en la expedición de los comprobantes, con la penalización consiguiente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Disposición final.
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Llubí, 26 de junio de 2019
La Alcaldesa, Magdalena Perelló Frontera