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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 6384
Delegaciones del Pleno a la Junta de Gobierno Local

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Texto

Se hace público que el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria de 20 de junio de 2019, ha adoptado el acuerdo que a continuación se hace público:

“9. DELEGACIONES DEL PLENO EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

Se pasa a la votación y el Pleno acuerda, con 10 votos a favor (PP), 6 en contra (EC, MÁS y PI) y 1 abstención (VOX):

1. Delegar en la Junta de Gobierno Local las competencias en materia de:

a) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia del Pleno, así como la defensa en los procedimientos incoados contra el Ayuntamiento.

b) Declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

c) La concertación de operaciones de crédito, la cuantía acumulada de los que, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto -así como las operaciones de tesorería cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, de conformidad con la Ley reguladora de las haciendas locales.

d) Las contrataciones de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando por su valor o duración no correspondan al alcalde de la entidad local, salvo que deban corresponder al pleno por exigir su aprobación una mayoría especial, conforme lo dispuesto en el artículo 47 de la LBRL.

e) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, e incluso cuando aún no estén previstos en el Presupuesto.

f) La suscripción de contratos privados, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor, salvo que deban corresponder al pleno por exigir su aprobación una mayoría especial, conforme lo dispuesto en el artículo 47 de la LBRL.

g) El reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria.

h) La disposición de gastos en materias de su competencia, de acuerdo con el artículo 166.3 de la Ley reguladora de las haciendas locales.

i) La autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio de la entidad local para un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público y / o privado, así como la resolución motivada de reconocimiento de la compatibilidad o declarando la incompatibilidad de este personal para el ejercicio de actividades de la entidad local a que se refieren los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.

j) El otorgamiento de subvenciones con cargo a las consignaciones globales del Presupuesto.

k) La rectificación anual del Inventario de bienes y derechos de la Corporación municipal.

l) Las resoluciones de reclamaciones por daños y perjuicios, siempre que su cuantía sea asumible por la consignación presupuestaria.

m) Órdenes de ejecución mediante el sistema de ejecución subsidiaria.

n) La resolución motivada de los recursos para la provisión de puestos de trabajo vacantes, previa propuesta del Tribunal.

o) La sol·licitud de subvenciones o ayudas a cualquier organismo oficial, cuando los compromisos de la aportación municipal no supere la consignación presupuestaria.

p) El inicio de los expedientes de expropiación forzosa.

q) La realización de obras, servicios y suministros de emergencia, a causa de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidad que afecten directamente a la seguridad ciudadana, con sujeción al régimen establecido en el artículo 117 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local, habiendo de dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

r) La aprobación de convenios con cualquier entidad, pública o privada, de duración no superior a los quince años, aunque superen el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto.

2. Las Delegaciones a que se refiere el apartado 1 de este acuerdo son genéricas, abarcando las facultades de dirección, gestión y resolución mediante actos administrativos, así como también se delegan las facultades comprendidas en el artículo 115 del ROF en aquellos asuntos objeto de delegación.

3. Las competencias y atribuciones delegadas entenderán aceptadas tácitamente si en el plazo de tres días hábiles, contados desde la notificación, la Junta de Gobierno Local no realiza manifestación expresa de que no las acepta.

4. Publíquese este acuerdo en el BOIB y notifíquese a la Junta de Gobierno Local. A pesar de su posterior publicación las disposiciones aquí comprendidas entrarán en vigor a partir de mañana. "------------------------------------------------------------------------------------------

   

Campos, 21 de junio de 2019

La Alcaldesa

Francisca Porquer Manresa