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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE

Núm. 6383
Aprobación dedicación exclusiva del segundo teniente de Alcalde

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento reunido en sesión extraordinaria de fecha 21 de junio adoptó el siguiente acuerdo:

«APROBACIÓN DE LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA DEL SEGUNDO TENIENTE DE ALCALDE

Primero.- El artículo 75.1 de la ley 7/1985, de 2 de abril, y el artículo 74.2 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, regulan el derecho de los miembros de las corporaciones locales a percibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desarrollen en régimen de dedicación exclusiva, con la obligación corporativa de darles de alta en el régimen general de la seguridad social, asumiendo el pago de las cuotas empresariales que corresponda.

Segundo.- El artículo 74.1 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, determina la posibilidad de que el Alcalde o Alcaldesa, o en su caso, un miembro electo de la Corporación que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente pueden ser retribuidos a cargo de las ayudas finalistas que se otorguen a cargo del fondo creado expresamente a los presupuesto generales de la comunidad autónoma, siempre que ejerzan su dedicación en los términos establecidos reglamentariamente.

Tercero.- El Decreto 37/2014, de 8 de agosto, regulador del sistema de compensación económica destinado a los ayuntamientos ya las entidades locales menores de las Islas Baleares, define el sistema de compensación económica estipulado en el artículo 74.1 de la ley 20 / 2006, de 15 de diciembre.

Cuarto.- El artículo 2 del Decreto 37/2014, de 8 de agosto, regula los requisitos de los ayuntamientos que pueden optar a la compensación económica:

• Que la población oficial del municipio no supere los 6.000 habitantes.

• Que la totalidad de los recursos ordinarios del presupuesto definitivamente aprobado el año anterior a la solicitud no supere los 3.500.000,00 €.  

• Que la cifra global de retribuciones, indemnizaciones y asistencias que la entidad local prevea abonar en la anualidad de la solicitud al resto de los miembros electos no supere el importe de compensación solicitada

Propuesta para ser aprobada en sesión Plenaria:

Primero.- Establecer el ejercicio de las funciones del cargo de Segundo Teniente de Alcalde, Sr. Joan Oliver Gelabert en régimen de dedicación exclusiva.

Segundo.- Fijar las retribuciones con dedicación exclusiva con efectos a partir del día siguiente a la adopción del presente acuerdo en la cuantía de 39.432'26 € / anuales (14 mensualidades de 2.861'59 € / mes), con un régimen de dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones, de acuerdo con lo establecido en el art. 74.3 LMRLIB, equivalente a 37,5 horas semanales, que se actualizarán de conformidad con los límites que fije anualmente la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a los efectos de solicitar la compensación económica establecida en el Decreto 37/2014, de 8 de agosto.

Tercero.- Dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social el miembro de la corporación que ejerza el cargo en régimen de dedicación exclusiva, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan.

Cuarto.- Solicitar el régimen de compensación económica por la dedicación exclusiva del Segundo Teniente de Alcalde a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de las Islas Baleares, conforme a lo establecido en el Decreto 37/2014, de 8 de agosto, regulador del sistema de compensación económica destinado a los ayuntamientos y entidades locales menores de las Islas Baleares, dictado en desarrollo del art. 74.1 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre. »

Lloret de Vistalegre, 26 junio 2019

El Alcalde,

Antoni Bennasar Pol