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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 6382
Decreto de organización municipal

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Texto

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se hace público que con fecha 20 de junio de 2019, se ha dictado el siguiente Decreto de la Alcaldía:

"DECRETO: Dada la conveniencia de formalizar la organización y estructura de gobierno del Ayuntamiento de Eivissa y de acuerdo con las facultades que confiere a esta Alcaldía la legislación vigente en materia de Régimen Local, en concreto los artículos 25 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares en relación a los artículos 21 y 23.4 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, y 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,

RESUELVO:

PRIMERO.- Estructurar la organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Eivissa en tres grandes áreas, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 2568/1986:

-ÁREA ECONÓMICA Y DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, que engloba la gestión de las competencias relacionadas con las siguientes materias:

- Economía y Hacienda (Intervención, Tesorería y Recaudación, Gestión Tributaria y Catastral).

- Presupuestos y contabilidad.

- Sistemas de información y mejora contínua.

- Transparencia.

- Secretaría General y Servicios Jurídicos.

- Potestad sancionadora.

- Responsabilidad patrimonial.

- Contratación.

- Desarrollo Local.

- Padrón y Estadística.

- Recursos Humanos.

- Servicio de atención al ciudadano.

- Policía local, tráfico, seguridad ciudadana.

- Protección Civil.

- Cualquier otro relacionada con las anteriores

- ÁREA DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD, que engloba la gestión de las competencias relacionadas con las siguientes materias:

- Urbanismo y Actividades

- Patrimonio.

- Vivienda.

- Medio Ambiente.

- Playas.

- Movilidad y Transporte Urbano.

- Servicios municipales de agua y alcantarillado, alumbrado público, y de limpieza, conservación, mantenimiento y reparación del espacio urbano y de edificios e instalaciones municipales.

- Gestión y ejecución de proyectos de obras municipales

- Cualquier otro relacionada con las anteriores.

 

- ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL Y SERVICIOS A LAS PERSONAS, que engloba la gestión de las competencias relacionadas con las siguientes materias:

 -Cultura.

- Archivo municipal.

- Fiestas.

- Juventud.

- Educación.

- Bienestar Social.

- Comercio.

- Turismo.

- Trabajo y Formación.

- Deportes.

- Participación Ciudadana.

- Normalización lingüística.

- Salud pública y bienestar animal.

- Cementerios.

- Cualquier otro relacionada con las anteriores.

SEGUNDO.- Al efecto de dotar de una mayor celeridad y eficacia a las actuaciones municipales, de conformidad a lo previsto en el artículo 43 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales se acuerda:

a) Delegar en la Concejala, Sra. Elena López Boned, la facultad de dirigir y gestionar los servicios que presta el Ayuntamiento en materia de urbanismo y actividades, alumbrado público, gestión y ejecución de proyectos de obras municipales, conservación, mantenimiento y reparación del espacio urbano y de edificios e instalaciones municipales y deportes, incluida la representación del Ayuntamiento en los actos relacionados con las anteriores atribuciones.

La anterior delegación incluye la firma de los actos de trámite necesarios para la tramitación de los procedimientos relativos a las materias objeto de delegación, la realización de contratos menores vinculados a las áreas delegadas y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros en relación a los procedimientos vinculados a la delegación acordada y en concreto a:

- Procedimientos de otorgamiento de licencias urbanísticas.

- Procedimientos de otorgamiento de licencias de ocupación de vía pública vinculadas a obras y vados

- Procedimientos relacionados con actividades permanentes y sus modificaciones, actividades itinerantes y actividades no permanentes, previstos en la Ley 7/2013 de 26 de noviembre y otorgamiento de licencias para la instalación de aparatos musicales.

- Procedimientos relacionados con la inspección técnica de edificios.

 - Incoación y resolución de procedimientos de restablecimiento de la legalidad infringida y de la realidad física alterada, previstos en la Ley 12/2017 de 29 de diciembre y en la Ley 7/2013 de 26 de noviembre.

 - Incoación de procedimientos de ruina.

- Adopción de medidas cautelares en relación a expedientes de disciplina urbanística y de ruina, confirmación, modificación o levantamiento de medidas provisionalísimas y adopción de medidas cautelares de suspensión de actividades, previstas en la Ley 7/2013 de 26 de noviembre.

- Incoación de procedimientos sancionadores derivados de infracciones urbanísticas y resolución de los mismos siempre que la cuantía de la sanción no supere los 6000 euros.

- Órdenes de ejecución.

- Expedición de certificados de antigüedad y cédulas urbanísticas.

- Acuerdos necesarios para el seguimiento y el correcto funcionamiento de la concesión de alumbrado público.

- Procedimientos relacionados con el seguimiento del mantenimiento de las vías públicas, parques infantiles, así como los relacionados con todas las obras municipales promovidas por el Ayuntamiento, por el Consorcio Eivissa Patrimonio de la Humanidad, patronatos municipales y concesionarios.

- Aprobación de los proyectos de obras previstos en el artículo 21 o) de la Ley 7/1985.

La delegación anterior incluye la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos dictados.

b) Delegar en el Concejal. Sr. Aitor Morrás Alzugaray, el conocimiento previo, la preparación de los acuerdos y la dirección interna y gestión de los servicios y asuntos en materia de vivienda, movilidad, transporte urbano, estacionamiento regulado de vehículos en la vía pública, sistemas de información y mejora continua, servicio de atención a la ciudadanía, padrón, estadística y desarrollo local, incluida la representación del Ayuntamiento en los actos relacionados con las anteriores atribuciones.

La anterior delegación incluye la firma de los actos de trámite necesarios para la tramitación de los procedimientos relativos a las materias objeto de delegación, la realización de contratos menores vinculados a las áreas delegadas y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros en relación a los procedimientos vinculados a la delegación acordada y en concreto a:

- Procedimientos relacionados con las licencias de autotaxis.

- Acuerdos necesarios para el seguimiento y el correcto funcionamiento de la concesión de estacionamiento regulado de vehículos en la vía pública.

- Vehículos abandonados.

c) Delegar en la Concejal María del Camen Boned Verdera, la facultad de dirigir y gestionar los servicios que presta el Ayuntamiento relacionados con el área de bienestar social y educación, que incluyen, entre otros, los procedimientos relacionados con la atención a las personas mayores, las guarderías municipales y el plan municipal sobre drogas, incluida la representación del Ayuntamiento en los actos relacionados con las anteriores atribuciones.

La anterior delegación incluye la firma de los actos de trámite necesarios para la tramitación de procedimientos relativos a las materias objeto de delegación, la realización de contratos menores vinculados a las áreas delegadas, la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros relacionados con las materias delegadas, y la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos dictados.

d) - Delegar en la Concejala Estefania Torres Sánchez, la facultad de dirigir y gestionar los servicios que presta el Ayuntamiento relacionados con las siguientes materias englobadas en el Área Económica y de Administración Municipal: Economía y Hacienda (intervención, tesorería, recaudación y gestión tributaria y catastral), presupuestos y contabilidad, Secretaría General y servicios jurídicos, contratación, potestad sancionadora, responsabilidad patrimonial y formación y trabajo, así como cualquier otro relacionada con las anteriores, incluida la representación del Ayuntamiento en los actos relacionados con las anteriores atribuciones.

La anterior delegación incluye la firma de los actos de trámite necesarios para la tramitación de los procedimientos relativos a las materias objeto de delegación, la realización de contratos menores vinculados a las áreas delegadas y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros en relación: a los procedimientos vinculados a la delegación acordada y en concreto a:

- Presupuestos y contabilidad.

- Gestión tributaria y catastro.

- Intervención, Tesorería y Recaudación.

- Las atribuciones previstas en el punto primero y noveno, de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del sector público, excepto la atribución relativa a la aprobación de proyectos de obra, prevista en el artículo 21 o) de la Ley 7/1985.

 - Incoación y resolución de procedimientos de responsabilidad patrimonial.

- Incoación y resolución de procedimientos sancionadores a excepción de los derivados de infracciones urbanísticas.

- Adopción de medidas cautelares a adoptar a fin de asegurar la eficacia de las resoluciones que puedan recaer en expedientes sancionadores, a excepción de los derivados de infracciones urbanísticas.

La delegación anterior incluye la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos dictados.

e) Delegar en la Concejala, Sra. Dessiré Ruiz Mostazo, la facultad de dirigir y gestionar los servicios que presta el Ayuntamiento en materia de recursos humanos, turismo y comercio, incluida la representación del Ayuntamiento en los actos relacionados con las anteriores atribuciones.

La anterior delegación incluye la firma de los actos de trámite necesarios para la tramitación de los procedimientos relativos a las materias objeto de delegación, la realización de contratos menores vinculados a las áreas delegadas y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros en relación a los procedimientos vinculados a la delegación acordada y en concreto a:

- Ejercicio de la potestad disciplinaria a los empleados del Ayuntamiento de Eivissa

- Permisos y autorizaciones relacionadas con los usos, ocupación y actividades lúdicas a realizar en la vía pública.

- Procedimientos en materia de venta ambulante y mercados ocasionales y periódicos.

- Procedimientos relacionados con el otorgamiento de licencias de publicidad.

 - Procedimientos relacionados con los mercados municipales.

La delegación anterior incluye la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos dictados.

f) Delegar en la Concejala, Sra. Montserrat Garcia Cuenca, la facultad de dirigir y gestionar los servicios que presta el Ayuntamiento con materia de participación ciudadana, fiestas, transparencia y bienestar animal, incluida la representación del Ayuntamiento en los actos relacionados con las anteriores atribuciones.

La anterior delegación incluye la firma de los actos de trámite necesarios para la tramitación de procedimientos relativos a las materias objeto de delegación, la realización de contratos menores vinculados a las áreas delegadas, la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros relacionados con las materias delegadas, que incluyen el procedimiento para el otorgamiento de licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos., y la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos dictados.

g) Delegar en el Concejal, Sr. Jordi Salewski Pascual, la facultad de dirigir y gestionar los servicios que presta el Ayuntamiento en materia de medio ambiente, playas, parques y jardines, salud pública, servicio de suministro de agua potable y alcantarillado, limpieza viaria y recogida de residuos, incluida la representación del Ayuntamiento en los actos relacionados con las anteriores atribuciones.

La anterior delegación incluye la firma de los actos de trámite necesarios para la tramitación de los procedimientos relativos a las materias objeto de delegación, la realización de contratos menores vinculados a las áreas delegadas y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros en relación a: los procedimientos vinculados a la delegación acordada y en concreto a:

- Acuerdos necesarios para el seguimiento y el correcto funcionamiento de las concesiones de limpieza viaria y recogida de residuos y suministro de agua potable y alcantarillado.

La delegación anterior incluye la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos dictados.

h) Delegar en la Concejala, Sra. Claudia Cotaina Roselló, el conocimiento previo, la preparación de los acuerdos y la dirección interna y gestión de los servicios y asuntos en materia de juventud, políticas de igualdad, normalización lingüística y cementerios, incluida la representación del Ayuntamiento en los actos relacionados con las anteriores atribuciones.

La anterior delegación incluye la firma de los actos de trámite necesarios para la tramitación de procedimientos relativos a las materias objeto de delegación, la realización de contratos menores vinculados a las áreas delegadas, la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros relacionados con las materias delegadas, y la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos dictados.

i) Delegar en la Concejala, Sra. Rosa María Rubio Garcia, el conocimiento previo, la preparación de los acuerdos y la dirección interna y gestión de los servicios y asuntos en materia de policía local, tránsito, seguridad ciudadana, protección civil, limpieza de edificios municipales, incluida la representación del Ayuntamiento en los actos relacionados con las anteriores atribuciones.

La anterior delegación no incluye la facultad de resolver mediante actos que afectan a terceros, sin perjuicio de las delegaciones de firma que se puedan otorgar.

- Expedición de licencias de armas.

j) Delegar en el Concejal, Sr. José Juan Tur Cardona, el conocimiento previo, la preparación de los acuerdos y la dirección interna y gestión de los servicios y asuntos en materia de cultura, patrimonio, archivo y biblioteca municipal, incluida la representación del Ayuntamiento en los actos relacionados con las anteriores atribuciones .

La anterior delegación no incluye la facultad de resolver mediante actos que afectan a terceros, sin perjuicio de las delegaciones de firma que se puedan otorgar.

TERCERO.- Delegar de forma indistinta en todos los Concejales del Ayuntamiento las competencias que esta Alcaldía ostenta en virtud de lo previsto en el artículo 51.1 del Código Civil, en la redacción dada por la Ley 35/1994 de 23 de diciembre, por autorizar los matrimonios civiles que se celebren en el Ayuntamiento.

CUARTO. Haciendo uso de las atribuciones que me otorga el artículo 115 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre conservo las siguientes facultades en relación a las atribuciones delegadas:

a) Recibir información detallada de la gestión de las atribuciones delegadas y de los actos dictados en virtud de la delegación.

b) Ser informado previamente de la adopción de decisiones de trascendencia.

 

​​​​​​​QUINTO. Que se dé cuenta del presente Decreto al Pleno de la Corporación, se notifique a los Concejales y se proceda a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la fecha de firma del mismo. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las atribuciones delegadas como titular de la competencia originaria, sin necesidad de que se dicte resolución expresa en este sentido.

Eivissa, 26 de junio de 2019

EL ALCALDE,                                                                                                                             Doy fe

                                                                                                                                                      EL SECRETARIO-ACCTAL.,

Eivissa, 26 de junio de 2019

EL ALCALDE

Rafael Ruiz Gongález