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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 6365
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la explotación minera en Ses Salines de Ibiza, TM Sant Josep de sa Talaia (45A/16)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de mayo de 2019,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto del presente informe propuesta se tramita por el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria según el grupo 2 (Industria Extractiva) del anexo I de la Ley 21/2013 (Proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental ordinaria), de 9 de diciembre, de evaluación ambiental que incluye, en su punto 2a:

Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento esté regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y normativa complementaria, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: 1. Explotaciones donde la superficie de terreno afectado supere las 25 Has.

En la misma Ley también está incluido en el Anexo I grupo 9a.15. porque el proyecto afecta a Espacios de Relevancia Ambiental (XN 2000 y Parque Natural de las Salinas de Ibiza y Formentera).

Ubicación y descripción de la actividad

El objetivo de este proyecto es que Salinera Española S.A. quiere actualizar y normalizar completamente su labor como empresa salinera y regularse e inscribirse en el registro minero, de acuerdo con la Ley 10/2014, de 1 de octubre de ordenación minera en las Islas Baleares (LOMIB) . Por lo tanto, es necesario evaluar ambientalmente el proceso extractivo así como el proyecto de restauración.

La explotación salinera abarca tres zonas adscritas que están localizadas en el extremo sur de la isla de Ibiza en el TM de Sant Josep de sa Talaia. Estas regiones salineras que ocupan una superficie aproximada de 571 Has (construcciones e infraestructuras asociadas, motas y estanques), son es Codolar, es Cavallet y la Sal Rossa (polígono 3, parcelas 35, 1, 3, 5, 43, 42 ). Actualmente sólo son activas es Codolar y es Cavallet que funcionan de manera independiente. Las salinas de la Sal Rossa fueron adquiridas a principios del S XX y se excavaron estanques salineros, pero nunca han llegado a explotarse.

Esta explotación salinera, que en esta zona se cree que tiene sus orígenes en la época de colonización fenicia entre los años 600-700 AC, fue adquirida por Salinera Española S.A. a finales del S. XIX (1871).

Casi todos los terrenos adscritos a la explotación salinera se encuentran dentro del Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera, el cual fue declarado con la Ley 17/2001, de 19 de diciembre, de protección ambiental de Ses Salines de Ibiza y Formentera (BOIB núm. 156, de 29 de diciembre de 2001). Este Parque cuenta con un Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2002 y un Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) por el Decreto 132/2005, 23 de diciembre. Además, estos terrenos, están incluidos dentro RN 2000 como Zona Especial de Conservación (ZEC) con Plan de gestión aprobado (Decreto 48/2015, de 22 de mayo) y Zona Especial de Protección de Aves (ZEPA). Dentro la ordenación territorial son Área Natural de Especial Interés de Alto Nivel de Protección AANP (art. 19 de las Ley 6/1999, de 3 de abril de las Directrices de Ordenación Territorial - DOT) y recogido así en el PTI de Ibiza y, además, están afectados por Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT) y las Áreas de Prevención de Riesgos (APRS) de inundación, erosión e incendios (zonas periféricas a los estanques) y vulnerabilidad de acuíferos media y alta y baja (superficie de los estanques y motas). El pueblo de Sa Canal está clasificado como Suelo Urbano.

La actividad que se da actualmente es básicamente introducir agua marina mediante sistemas de bombeo en las dos zonas de es Codolar y es Cavallet, el agua pasa por un sistema secuencial de canales y estanques, sometida a procesos de evaporación hasta llegar al grado de salinidad necesaria para la cristalización del ClNa, lo que se produce en los estanques cristalizadores. La sal se recoge con medios mecánicos y es transportada y apilada en la zona de Can Gorra (que está en medio de las dos áreas salineras). Desde aquí es transportada hasta el muelle de Sa Canal, donde la sal es lavada y procesada para su envasado y embarcada hacia su destino.

Dentro del Suelo Urbano de sa Canal es donde encontramos las oficinas, los almacenes, cocheras y depósitos de gasóleo y otras construcciones e instalaciones industriales de la salinera y también el muelle donde se carga la sal. La producción anual es muy variable y depende de la climatología, con una producción estimada de 40.000-50.000 toneladas / año. La explotación tiene una plantilla de 14 trabajadores.

La industria se abastece de electricidad a través de la red existente. También consume productos petrolíferos ligeros. La instalación cuenta con dos depósitos de gasóleo A de 4.700 m3 de capacidad cada uno. La maquinaria fija (bombas, cintas, herramientas y máquinas) funciona con energía eléctrica (78.299 KWh-datos de 2014). Los combustibles ligeros se utilizan para la maquinaria de recolección, transporte de sal y mantenimiento de las instalaciones.

El agua potable se abastece de camiones cisterna que cargan el aljibe que hay en Sa Canal. El consumo anual se calcula en 400 m3. Las aguas residuales de los baños y vestuarios (duchas) son saneadas mediante fosa séptica que se vacía periódicamente. Los residuos peligrosos son entregados a gestores autorizados y los RSU son recogidos y tratados con el resto que se recogen dentro del municipio. También hay un contenedor de chatarra que, una vez al año, es retirado por una empresa autorizada. Se calcula que cada día se efectúan 20 trayectos desde can Gorra a Sa Canal de ida y 20 de vuelta (distancia 1,8 km)

El acceso a la explotación se hace desde la carretera PM 801 ramal 802 en Sa Canal.

Se presenta un plan de restauración que sólo expone textualmente lo siguiente:

Al tratarse de una explotación continua y permanente de un recurso renovable, en ciclos anuales consecutivos, no se puede considerar el futuro cese o abandono de la explotación salinera. Recurso inagotable.

Se han presentado alternativas incluida la 0, finalmente el proyecto se decanta por la alternativa que actualiza y regulariza las actividades expuestas anteriormente que actualmente se realizan en estas salinas.

Trabajos de mantenimiento de la actividad salinera

Los factores atmosféricos son el principal factor de deterioro de las estructuras de la actividad salinera. La lluvia, el viento y el oleaje en los estanques erosionan las motas y las estropea. Además, el funcionamiento de los canales y estanques, supone que se vayan colmatando con sedimentos arenas, tierras y yesos. Todo esto hace que la explotación salinera requiera de un continuo mantenimiento.

Se pueden diferenciar cuatro tipos de operaciones de mantenimiento:

* Reparaciones menores en motas salineras y reparación de compuertas. Son intervenciones puntuales o muy localizadas (pequeños tramos de motas antiguas) que duran poco tiempo y que se hacen con métodos principalmente manuales. Se utilizan lodos, piedras, madera o cemento.

* Remodelación de motas salineras. Se produce cuando la mota ya no es funcional y por tanto se pierde la estanqueidad. En estos casos es necesario que se repare gran parte de la mota o su totalidad con medios mecánicos y vehículos de carga.

Se aplica material de cantera sin clasificar sobre la mota antigua como base de la nueva. Entonces se añaden materiales blandos (lodos arcillosos) a los flancos de la nueva mota o aplicación de escollera, según los casos, y finalmente, se aplana y moldea la mota mediante pala frontal.

Esto supone que la mota gana con anchura respecto a la mota original. Se descarta, tal como dice el EIA presentado, que estas grandes remodelaciones se puedan hacer con métodos manuales por el largo tiempo de ejecución y, sobre todo, por su inasumible coste económico. En los últimos años la media anual de modificación de motas salineras ha sido en torno a 180 m lineales (hay que tener en cuenta que en la explotación se calcula que hay 50 km lineales de motas salineras). Los técnicos de la explotación calculan que lo ideal sería la reparación de 500 m lineales de motas al año.

* Dragado de canales y estanques. El material se retira mediante retroexcavadora o miniexcavadora y se deposita sobre la propia mota, si ésta está erosionada o sobre una mota cercana. También el material extraído puede amontonarse en la propiedad de la explotación o se utiliza para arreglar caminos, otras motas, etc.

* Acondicionamiento y mantenimiento de caminos. Los caminos de acceso al recinto salinero y los caminos interiores, debido a la lluvia, periódicamente deben ser reparados o acondicionados con grava y tierra transportada mediante camión. Después este material es compactado mediante pala frontal y apisonadora.

 

TRAMITACIÓN (RESULTADOS DE LA EXPOSICIÓN PÚBLICA)

La DG de Política Industrial (Servicio de Minas) expuso este proyecto y el estudio de impacto ambiental durante un periodo de treinta días (BOIB núm. 85 -05/07/2016), de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

Según oficio de la jefe de Negociado V del Servicio de Minas de 25 de octubre de 2016, durante este periodo no se presentó ninguna alegación.

Al mismo tiempo y de acuerdo al artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, desde este servicio también se realizaron las consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas siguientes:

- Demarcación de Costas (Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio- Ambiente) - Entrada 22/06/2016.

- Servicio de Costas y Litoral (de Territorio, Energía y Movilidad) - Entrada 20/06/2016.

- Servicio de Planificación en el Medio Natural de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca) - Entrada 21/06/2016.

- Servicio de Protección de Especies de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca) - Entrada 21/06/2016.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca) - Entrada 21/06/2016.

- Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca) - Entrada 21/06/2016.

- Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca) - Entrada 21/06/2016.

- Servicio de Aguas Subterráneas de la DG de Recursos Hídricos (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca) - Entrada 21/06/2016.

- Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Ibiza Entrada 22/06/2016.

- Servicio de Patrimonio del Consell de Ibiza. Entrada 22/06/2016.

- Ayuntamiento de Sant Josep de la Talaia- Entrada 21/06/2016.

Desde la CMAIB se reiteraron los de los servicios de Protección de Especies, Planificación en el Medio Natural (entradas 18/11/2016), Costas y Litoral (Entrada 23/11/2016) y a la Demarcación de Costas de las Islas Baleares (entrada 24/11/2016).

A fecha de hoy los informes que constan en el expediente que se solicitaron durante los periodos de exposición pública por parte del Servicio de Minas o que se reiteraron por la CMAIB, son los siguientes:

- Informe del Servicio de Costas y Litoral (de Territorio, Energía y Movilidad) de 14 de diciembre de 2016. Informa favorablemente con condiciones referentes a enmiendas en cuanto a cuestiones de falta de referencias normativas de costas en el EIA, así como falta de plano donde se marquen las líneas de DPMT, de la zona de servidumbre y de la de tránsito aprobadas. Además incluye toda una serie de recordatorios en cuanto a autorizaciones administrativas según si las obras a ejecutar afectan a DPMT o zona de servidumbre y tránsito, así como, que se deberá presentar certificado urbanístico municipal que indique si las obras o instalaciones proyectadas cumplen con el ordenamiento urbanístico en vigor.

- Informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca) de 12 de julio de 2016, expone que la actividad se emplaza en una zona sin riesgo de incendios forestales, por lo tanto sólo considera que se deben cumplir las medidas de prevención durante la época de peligro de incendios forestales establecidas en la Directiva 98/37 / CE, de 22 de junio y en el artículo 8.2 c del Decreto 125/2007.

- Informe del Servicio de Planificación en el Medio Natural de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca) de 24 de noviembre de 2017. Informa cuanto a afecciones a RN 2000 y también respecto al PRUG del PN de Ses Salines de Ibiza y Formentera. En referencia a RN 2000 concluye excluir de afección con toda una serie de condiciones a fin de preservar los hábitats y especies que esta zona húmeda aloja: el agua de los estanques no debe superar la altura de las motas, el mantenimiento de caminos y motas o su remodelación deben ser compatibles con el espacio natural, las épocas del año para ejecutar las obras que no interfieran con la época de cría de la avifauna, que se cumplan las ordenanzas municipales en materia de ruido y residuos, que no se hagan cambios de uso de las edificaciones existentes de industriales a residenciales. En cuanto al PN el mismo informe expone:

Que actualmente existen motas ya restauradas que incumplen reiteradamente las características de los proyectos presentados y los Acuerdos del Subcomité de RN 2000 y el artículo 91 del PRUG. Por lo tanto estas motas deberán ser restauradas de acuerdo con lo prescrito por la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad y recuerda el cumplimiento del PRUG y el PORN cuando se realicen las acciones de mantenimiento y los proyectos de infraestructuras, obras de edificaciones y motas, los cuales también deberán estar sujetos a evaluación ambiental.

- Informe del Servicio de Protección de Especies de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca) de 20 de octubre de 2016. Informa favorablemente con condiciones referentes a limitar la accesibilidad a las Salinas durante el periodo reproductor de las aves, limitar la velocidad de vehículos que bordean las salinas a fin de evitar el estrés de las aves y que se deberá tener en consideración donde se encuentran las especies de flora relevantes para no estropearlas con los trabajos de mantenimiento de la explotación.

- Informes del Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca) de 8 de febrero de 2016 y de 2 de marzo de 2017. Ambos informan favorablemente el EIA dentro de su ámbito competencial con las prescripciones siguientes: disponer siempre a pie de obra de una copia de la autorización emitida por la Dirección General y cualquier modificación de la documentación presentada requerirá un nuevo informe técnico.

- Informe del Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca) de 11 de septiembre de 2018. Informa que si el PN autoriza el uso de maquinaria deberá prevenir el vertido de hidrocarburos y aceites en la zona húmeda cuando se hagan los trabajos de reparación de las motas salineras. Además a medida que se reformen los estanques cristalizadores, estos se tendrán que impermeabilizar, que deberá comprobar si la fosa séptica cumple con los requisitos legales vigentes y se advierte que según el bombeo que se realice, este puede afectar la calidad de las aguas costeras.

- Certificados de los Acuerdos del Consejo Ejecutivo del Consell de Ibiza de las sesiones de 29 de enero de 2016 y 22 de julio de 2016 (2ª exposición pública) y Adenda de 20 de septiembre de 2016 al informe ambiental de 30 de junio de 2016.

Recoge el informe relativo a la EIA, el Estudio de Incidencia Paisajística y el Estudio de Repercusiones Ambientales de 22 de enero de 2016 (ratificado con el Acuerdo de 22/07/2016). Este informe considera ambientalmente sostenible este proyecto si se aplican tanto las medidas correctoras del EIA como las consideraciones técnicas que aparecen en el mismo informe. Las consideraciones que el informe recoge son: Aplicación de las medidas establecidas en el artículo 91 del PRUG a las actuaciones de remodelación de motas y del 89 con respecto al dragado de los estanques. También restablecimiento de las reuniones de la Comisión de la Actividad Salinera así como de disponer ya del Plan de Ordenación de la Actividad Salinera. Además, propone la elaboración y posterior ejecución, de un plan de restauración de motas remodeladas con anterioridad y que presentan condiciones ambientales poco sostenibles.

También hay una Adenda al informe ambiental realizado de 20 de septiembre de 2016, donde expone que la instalación conocida como refugio núm. 3, que consiste en una construcción que sirve como zona de almacén y refugio para los trabajadores, ahora se ha confirmado que ha habido un cambio de uso. Esta edificación se ha convertido en vivienda unifamiliar (el promotor había solicitado autorización para su reparación y reconstrucción y se le otorgó, pero en ningún caso para que realizara el cambio de uso que se ha realizado). El acceso en esta construcción se hace a través de la mota conocida como Sa Llangonissa.

Por lo tanto concluye que la documentación presentada para este proyecto en ningún momento se menciona el nuevo uso residencial (vivienda unifamiliar) en la zona conocida como refugio núm. 3. Que este nuevo uso y la frecuentación del acceso por la «Llangonissa» afecta de manera directa y muy grave al sector que presenta mayor riqueza ecológica y abundancia de especies del conjunto salinero. Que la existencia de un uso residencial supone un uso disconforme con la actividad salinera y es totalmente incompatible con la realidad ambiental del conjunto de la zona.

También el Consejo Ejecutivo incorpora:

-Los informes técnicos del Departamento de Industria del Consell de Ibiza de 25 de enero de 2016, el cual se recoge en el Acuerdo de 22 de julio de 2016. Estos informes exponen que debería realizar la regularización de la actividad de la explotación minera ante el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y aportar un proyecto técnico descriptivo de la actividad en conformidad con la Ley 7/2013, de 26 de noviembre de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.

-Los informes del Departamento de Territorio y Movilidad (Sección Territorio) de 22 de enero de 2016 y Sección Infraestructuras Viarias de 14 de enero de 2016, ambos recogidos con el Acuerdo de 22 de julio de 2016.

Sección de Territorio: Expone que la documentación aportada no cumple con los mínimos requisitos del artículo 15.1 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre LOMIB, ya que no está firmada por técnico competente. Además, no se prevén tareas de restauración de la explotación minera a pesar de no estar exenta. Por tanto, el promotor debe prever las tareas de restauración simultáneas en la propia explotación, pero también, las que deberían hacerse en el caso de cese de la actividad minera (todo con el fin de potenciar los valores de los hábitats naturales protegidos).

Sección infraestructuras viarias: Informa que para la explotación salinera se utiliza la carretera PM-802, con este proyecto no se modifica ni hay obras que le afecten.

-Los Informes del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura y Deportes en cuanto a patrimonio, de 22 de enero de 2016, ratificado con el Acuerdo de 22 de julio de 2016, expone que la CIOTUPHA informará en el estudio, pero avanza que es preocupante la transformación total de las motas tradicionales, que aparte de sus valores intrínsecos, forman un verdadero paisaje antrópico, que existe el peligro de que la mayor parte de las motas tradicionales queden completamente enterradas y la existencia de movimientos mecánicos tales como zanjas y drenajes en un espacio en el que hay constancia de la existencia de elementos de interés arqueológico.

- Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia de 4 de febrero de 2016 por la que se aprueba el informe técnico de medio ambiente de 3 de febrero de 2016 y ratificación de 22 de julio de 2016 de este informe por el mismo técnico con motivo de la segunda exposición pública. En este informe se expone que: es urgente y esencial la elaboración del Plan de Ordenación de la Actividad Salinera, menciona los artículos del PRUG y del PORN de aplicación en cuanto a restauración y mantenimiento de motas y dragado de los estanques, que se consideren las ordenanzas municipales en cuanto a gestión de residuos y ruidos y considera que las medidas correctoras propuestas en el EIA para dar cumplimiento al artículo 91, aunque se contempla el PRUG, están demasiado condicionadas a las ayudas y voluntariado.

Dentro del expediente también consta:

- Informe ECA de 5 de diciembre de 2016, sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para registrar y / o regularizar el derecho minero autorizado o concedido de la explotación "Salinas de Ibiza" núm. 1001.

Esta ECA comprueba la documentación presentada por la entidad explotadora y expone que corresponde a la CMAIB y al servicio de Minas evaluar el volumen anual de extracción que parece que actualmente está en 70.000 t (media de 45.000 t según distintos Planes de labores presentados ). También expone que debe ser el Servicio de Minas y la CMAIB los que tienen que decir cuál será el tipo de restauración más idóneo, ya que el promotor no prevé ningún tipo de restauración al considerar el recurso como inagotable. Además en el caso de que cesara la actividad, también expone que se debería mantener el método tradicional de explotación. Sin embargo argumenta que este método debido a los últimos informes de las administraciones ambientales (PN y RN 2000), se está revisando. Por lo tanto deberá ser la CMAIB y el Servicio de Minas los que deberán establecer la metodología y la duración. También que el proyecto deberá someterse a la pertinente evaluación ambiental y por último, que la CMAIB y el Servicio de Minas deberán fijar una fecha final de explotación y restauración teniendo en cuenta que el promotor no prevé ninguna duración porque el recurso es inagotable.

- Informe sobre las actuaciones realizadas hasta la fecha según Disposición Transitoria Primera de la Ley 10/2014, de 1 de octubre LOMIB realizado por el Servicio de Minas de 4 de noviembre de 2015. Este informe previo favorable, expone que una vez evaluada la documentación aportada y dadas las características de la explotación minera, parece que no corresponde al procedimiento de regularización si no el procedimiento de registro (lo que no exime de realizar el procedimiento de EIA). En cuanto a la maquinaria, la cual no ha sido autorizada por minas, se debe regularizar y actualizar según la DT 1 de la LOMIB. Por lo tanto la explotación y el establecimiento de beneficio deberán pasar EIA.

- Informe sobre las medidas compensatorias de la Explotación Salinas de Ibiza (1001) de 19 de febrero de 2018. Que expone claramente que en cuanto a la superficie y establecimiento de beneficio no hay ninguna medida compensatoria de acuerdo con la DT 1 de la LOMIB . En cuanto a la restauración, parece ser que no hay un plan de restauración aprobado, si bien todas las explotaciones mineras deben contar con un abandono adecuado en el sentido del RD 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de residuos de las industrias extractivas y de protección y de rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras y sus modificaciones posteriores. Por lo tanto si se abandonase la explotación, corresponde al titular desmantelar las instalaciones dejando sistemas de bombeo para que el agua del mar circule por los estanques y así mantener los biotopos de la zona húmeda y, también, mantener con tareas manuales y personal la preservación de las motas.

-Acta de la Reunión sobre las medidas correctoras y compensatorias del proyecto de explotación minera Salines de Ibiza (1001) y de su inscripción en el registro minero de las Islas Baleares de 6 de marzo de 2019. En esta acta se recoge la reunión que se realizó el día señalado entre el órgano de gestión del Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera y la CMAIB. En esta reunión se concluye que las medidas correctoras que el promotor deberá ejecutar serán las siguientes:

-Restaurar las motas de acuerdo con toda una serie de medidas (recogidas en el Anexo II del acta).

-Eliminar los usos y actividades en las edificaciones ubicadas dentro del ámbito de la explotación salinera que no se adecuan a su actividad (listado anexo III del acta).

-Regular la transitabilidad de los caminos y viales, y estacionamiento de vehículos dentro del ámbito de los terrenos de la explotación salinera.

También el promotor para compensar la superficie de salinas ecológicamente funcional alterada que se ha ido produciendo durante todos estos años dentro RN 2000, deberá realizar las medidas compensatorias siguientes:

-Creación del Museo de la Sal, como vehiculador de la recuperación de los elementos constructivos (edificaciones, motas, canales), maquinaria, herramientas, embarcaciones, actividades tradicionales de la explotación salinera.

- Restauración de las motas remodeladas antes del año 1999 (localizadas en el anexo IV)

- Restauración de los elementos constructivos y su funcionalidad del último tramo del torrente de ca na Parra que coincide con los canales de la Sal Rossa.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Salinera Española S.A. quiere actualizar y normalizar su labor como empresa salinera al tiempo que regularse e inscribirse en el registro minero de acuerdo con la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Islas Baleares (LOMIB).

Si nos centramos con la actividad salinera, hay que decir que, siempre que sea tradicional, como es el caso que nos ocupa, se considera positiva tanto ambiental como paisajísticamente.

El proceso de extracción de sal del agua del mar, la circulación por los diferentes estanques y la creación de motas, son acciones que favorecen la biodiversidad. También ayudan a preservar las comunidades vegetales que se asientan, así como los elementos etnológicos de interés.

El proceso de extracción de sal hace que el agua del mar durante su recorrido por canales y estanques (condensadores, cristalizadores), antes de evaporarse, vaya creando diferentes gradientes de salinidad. Esto hace que diferentes poblaciones, tanto faunísticas como vegetales, busquen los biotopos más favorables para desarrollarse según sus adaptaciones a los diferentes grados de halofilia. Además estos ambientes son favorables para que aniden los pájaros o sean visitados como lugar de descanso y de alimentación (stop-overs) durante sus migraciones.

Todas estas bondades ambientales que aporta la actividad tradicional salinera son reconocidas y recogidas tanto en la normativa de creación del Parque natural (Ley 17/2001 de 19 de diciembre, de protección ambiental de Ses Salines de Ibiza y Formentera), como en sus instrumentos de ordenación y gestión (Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2002, sobre la aprobación definitiva del Plan de ordenación de Recursos Naturales (PORN) de Ses Salines de Ibiza y Formentera; Decreto 132/2005, 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque natural de ses Salines de Ibiza y Formentera y, también, el Decreto 48/2005, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Gestión Natura 2000 de Ses Salines de Ibiza y Formentera.

Pese a que es obligatorio de acuerdo con el artículo 15 de la LOMIB, el promotor no presenta ningún plan de restauración. Sólo en la documentación presentada se recoge lo siguiente:

Al tratarse de una explotación continua y permanente de un recurso renovable, en ciclos anuales consecutivos, no se puede considerar el futuro cese o abandono de la explotación salinera. Recurso inagotable.

Hay que decir ambientalmente que la actividad salinera tradicional mientras se mantenga, al mismo tiempo, es el proyecto de restauración. Esto siempre y cuando las obras para el mantenimiento de las instalaciones, no creen elementos artificiales (motas industriales, materiales de dragados de los estanques acumulados ...) que rompan el paisaje o no permitan el asentamiento de las poblaciones de fauna y flora.

En caso de que cesara la actividad salinera, si se quiere conservar el paisaje y sobre todo la biodiversidad biológica, la propuesta sería desmantelar las instalaciones correctamente desde el punto de vista ambiental, pero manteniendo los bombeos y los circuitos de agua salada existentes. Asimismo debería haber un mantenimiento por parte de los titulares de los terrenos. Otra solución sería que los estanques se convirtieran con esteros para poder llevar a cabo prácticas de acuicultura extensiva de especies piscícolas adaptadas o también el cultivo de la gamba de cebo (Palaemonetes elegans).

En cuanto a los trabajos de mantenimiento que ha llevado a cabo Salinera Española S.A. en cuanto a la restauración de las motas y otros elementos tradicionales así como acondicionamiento de caminos, dragados de los canales ..., hay que decir lo siguiente:

Parece, tal como recogen los informes del Servicio de Planificación el Medio Natural de 24 de noviembre de 2017 y el informe del Departamento de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (Biodiversidad) de 22 de enero de 2016 (ratificado con el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell de Ibiza de 22 de julio de 2016), que existen motas ya restauradas, que incumplen las características de los proyectos presentados, los Acuerdos del Subcomité de RN 2000 y el artículo 91 del PRUG.

Prueba de esta afirmación la encontramos en la Resolución del Presidente de la CMAIB por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de reparación de las motas salineras de los estanques concentradores 5, 6, 7, 8, en el TM de Sant Josep de Sa Talaia promovido por Salinera Española SA, - Exp. 214a / 2016 (BOIB 144, 25/10/2017).

Esta Resolución recoge un informe de 28/04/2017 del Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera para este proyecto de restauración que indica, entre otras cuestiones, que: las obras se encuentran parcialmente ejecutadas y no cumplen con los requisitos del Acuerdo de 28/06/2016 del Subcomité de RN 2000 ni tampoco los que se presentan en el documento ambiental (...) y que existe un incumplimiento reiterado de las características del proyecto en el momento de su ejecución.

En esta misma Resolución también se recoge: Hay que indicar que en el documento ambiental se han evaluado unos impactos de un proyecto que no coinciden en la actuación realizada (según informes de visitas que constan en el expediente del Director del PN que incluyen actas de Agentes de Medio Ambiente (AMAS). Además se constata que las actuaciones se han realizado durante el periodo de julio a febrero sin tener en cuenta las molestias y perjuicios que se podrían ocasionar el periodo de cría de las aves. El impacto de las actuaciones realizadas tienen un carácter irreversible si no se vuelve al estado original o al propuesto por el PRUG.

A causa de lo expuesto en la Resolución del Presidente de la CMAIB se sujeta este proyecto de reparación a EIA ordinaria ya que prevé que puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013 , de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Por lo tanto, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que procedan, es necesario tal como recogen los informes del Servicio de Planificación al Medio Natural y del Departamento de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (Biodiversidad) mencionados, que la autorización / registro de esta explotación minera por la DG de Política Industrial, se deberá condicionar a que el promotor restaure, de acuerdo con el art. 91 del PRUG, las motas ya remodeladas que presentan condiciones ambientales poco sostenibles.

En referencia a esta cuestión dentro del expediente consta un Acta de Reunión de 6 de marzo de 2019 entre el órgano de gestión del Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera y la CMAIB. En esta reunión se establecieron cuáles deberían ser las medidas correctoras y compensatorias a ejecutar para que la áreas de las salinas que han dejado de ser ecológicamente funcionales lo puedan volver a ser y al mismo tiempo, revertir los impactos paisajísticos que actualmente generan.

En esta acta se han incluido varios Anexos que nos grafian y calculan lo siguiente:

- Las motas, canales y plazas de acopio que desde el 7/08/1999 (Acuerdo de Consejo de Gobierno de inicio de tramitación del PORN de Ses Salines) hasta el mes de marzo de 2019 se deriva una afección ambiental ( anexo I). En este Anexo se adjunta una tabla que nos indica que los metros lineales de motas modificadas en la región del Codolar son 12.092,72 (lo que implica una superficie de 78.711,22 m2) y en la región Cavallet 8.563,13 m (lo que implica un superficie de 44.265,14 m2). Por lo tanto si sumamos los dos parámetros sale como resultado 20.655 m lineales afectados de motas (lo que implica una superficie de 122.976, 36 m2).

También figura otra tabla que nos indica que en este periodo se han suprimido un total de 44 plazas de acopio de sal (24 en es Codolar y 20 en es Cavallet), lo que implica que se han perdido 12.050,63 m2 de unos elementos tradicionales ya no funcionales para la explotación pero ecológicamente importantes ya que crecía vegetación halófila y anidaban las aves.

En el Anexo II de este Acta se grafía una relación de motas modificadas entre el periodo mencionado en las que se tendrán que aplicar medidas de restauración. Se adjunta una tabla que describe para cada mota, donde está situada, de qué tipo es (tradicional, mixta o industrial), la longitud, la anchura, el área a restaurar y qué actuaciones se deben realizar en cada mota para que vuelva a ser ecológicamente funcional y al mismo tiempo no provoque impactos visuales (reducción de anchura, altura, eliminación de crestas o material, recuperación original y adecuación de taludes).

Por lo tanto, con respecto a la restauración de motas, el acta concluye que se deben restaurar las motas de acuerdo con toda una serie de medidas (recogidas en el Anexo II). Sin perjuicio de la vigilancia ambiental pertinente, esta restauración deberá ser supervisada, en todo momento, por el Órgano de Gestión del PN de las Salinas de Ibiza y Formentera (indicando qué actuaciones de restauración hay que realizar para que estas motas ya remodeladas sean favorables ecológicamente por el asentamiento de comunidades vegetales adaptadas y para las aves, así como para minimizar los impactos paisajísticos que ahora producen).

También, la DG de Política Industrial deberá condicionar la autorización / registro de esta explotación minera, a que el promotor presente medidas compensatorias para compensar la superficie de salinas ecológicamente funcional alterada dentro de los terrenos de RN 2000.

Las medidas compensatorias a ejecutar por parte del promotor serán las que se han recogido en el acta de 6 de marzo de 2019:

-Creación del Museo de la Sal, como vehiculador de la recuperación de los elementos constructivos (edificaciones, motas, canales), maquinaria, herramientas, embarcaciones, actividades tradicionales de la explotación salinera, en sentido con las líneas de actuación que prevé el PRUG.

-Restauración de las motas remodeladas antes del año 1999 (localizadas en el anexo IV) a las que se tendrán que aplicar medidas compensatorias de remodelación paisajística y ambiental (incluidas en la tabla que figura en este Anexo).

-Restauración de los elementos constructivos y su funcionalidad del último tramo del torrente de ca na Parra que coincide con los canales de la Sal Rossa, también en sentido con la línea de actuación 4.2.4.1 previsto en el PRUG de Recuperación Integral de los estanques de la Sal Rossa.

Otra cuestión a tener en cuenta es el cambio de uso a vivienda unifamiliar que se ha realizado en la instalación salinera conocida como refugio núm. 3. En la Adenda de 20 de septiembre de 2016 del informe ambiental realizado por el Departamento de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (Biodiversidad) de 22 de enero de 2016, se expone que:

Esta construcción sirve como zona de almacén, refugio para los trabajadores y las actividades salineras y es donde se ubican las bombas de impulsión del agua del mar y donde se inicia el circuito de las aguas salinas.

El promotor solicitó y se le otorgó autorización para su reparación y reconstrucción dadas las deterioradas condiciones estructurales de la misma. En ningún caso ni en la solicitud ni en las autorizaciones se hacía ningún tipo de referencia al cambio del uso de zona de refugio almacén a vivienda de uso residencial como vivienda unifamiliar.

Concluye que:

-Ni en la memoria del proyecto, en el estudio de impacto ambiental se menciona la presencia de este nuevo uso residencial en la zona conocida como refugio núm. 3, nuevo uso determinado por la utilización de estas instalaciones salineras como vivienda unifamiliar.

-La nueva actividad residencial no declarada y la frecuentación del acceso determinada por el nuevo uso, afecta de manera directa y muy grave al sector que presenta mayor riqueza ecológica y abundancia de especies del conjunto salinero.

-Se considera que la existencia de un uso residencial determinado por el nuevo cambio de uso de instalación refugio almacén a vivienda unifamiliar, supone un uso disconforme con la actividad salinera y es totalmente incompatible con la realidad ambiental del conjunto de la zona.

En el acta mencionada figura el Anexo III Relación de edificaciones incluidas dentro del ámbito de la explotación que actualmente tienen un uso residencial o relacionado con otras actividades de las que se deriva un impacto ambiental. En este Anexo se grafía un total de 6 edificaciones (donde además del refugio núm. 3 mencionado, también está el refugio núm. 1 y 2, el almacén del Pantano, Sa Nave y es Triturador)

Por lo tanto, se concluye que se deben eliminar los usos y actividades en las edificaciones ubicadas dentro del ámbito de la explotación salinera que no se adecuan a su actividad (Listado anexo III del acta). Y que en el ámbito de la explotación minera las edificaciones sólo podrán tener uso industrial.

También como medida correctora para disminuir los impactos ecológicos y paisajísticos se incluye en el acta que se han de regular la transitabilidad de los caminos y viales, y estacionamiento de vehículos dentro del ámbito de los terrenos de la explotación salinera. Esta actuación deberá ser supervisada por el órgano de gestión del PN.

Conclusiones

Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto de explotación minera "Salinas de Ibiza" (1001) y de su inscripción en el registro minero de las Islas Baleares (TM de Sant Josep de Sa Talaia), promovido por Salinera Española SA, al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos ambientales adversos significativos, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas, protectoras y correctoras incluidas en la documentación ambiental presentada que no contradigan o entren en conflicto con los siguientes condicionantes:

1. Tal como recogen los informes del Servicio de Planificación el Medio Natural y del Departamento de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (Biodiversidad) del Consell de Ibiza, la DG de Política Industrial deberá condicionar la autorización / registro de esta explotación minera, a que el promotor restaure de acuerdo con el art. 91 del PRUG, las motas ya remodeladas que presentan condiciones ambientales poco sostenibles.

La restauración de las motas se deberá realizar de acuerdo con las medidas correctoras incluidas en el Anexo II del Acta de Reunión de 6 de marzo de 2019 entre el órgano de gestión del Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera y la CMAIB.

Sin perjuicio de la vigilancia ambiental pertinente y de acuerdo con el artículo 21 de la LOMIB, la legislación sectorial en materia de espacios de relevancia ambiental o del propio Parque Natural, esta restauración deberá ser supervisada en todo momento por el Órgano de Gestión del PN de las Salinas de Ibiza y Formentera (indicando qué actuaciones de restauración hay que realizar para que estas motas ya remodeladas sean favorables ecológicamente, para el asentamiento de comunidades vegetales adaptadas y para las aves, así como, para minimizar los impactos paisajísticos que ahora producen). El Servicio de Minas establecerá en la autorización el plazo para la ejecución de la actuación.

2. También, la DG de Política Industrial deberá condicionar la autorización / registro de esta explotación minera, a que el promotor presente medidas compensatorias para compensar la superficie de salinas ecológicamente funcional alterada dentro de los terrenos de RN 2000.

Las medidas compensatorias a ejecutar por parte del promotor serán las que se han recogido en el acta de 6 de marzo de 2019:

-Creación del Museo de la Sal, como vehiculador de la recuperación de los elementos constructivos (edificaciones, motas, canales), maquinaria, herramientas, embarcaciones, actividades tradicionales de la explotación salinera, en sentido con las líneas de actuación que prevé el PRUG.

- Restauración de las motas remodeladas antes del año 1999 (localizadas en el anexo IV) a las que se tendrán que aplicar medidas compensatorias de remodelación paisajísticas y ambientales (incluidas en la tabla que figura en este Anexo).

-Restauración de los elementos constructivos y su funcionalidad del último tramo del torrente de ca na Parra que coincide con los canales de la Sal Rossa, también en sentido con la línea de actuación 4.2.4.1 previsto en el PRUG de Recuperación Integral de los estanques de la Sal Rossa.

El Servicio de Minas establecerá en la autorización el plazo para la ejecución de estas actuaciones.

3. Se deben eliminar los usos y actividades en las edificaciones ubicadas dentro del ámbito de la explotación salinera que no se adecuan a su actividad (Listado anexo III del acta). Y en el ámbito de la explotación minera las edificaciones sólo podrán tener uso industrial, prohibiendo en todo caso el uso residencial y / o el residencial turístico.

4. También como medida correctora para disminuir los impactos ecológicos y paisajísticos se regulará la transitabilidad de los caminos y viales, y estacionamiento de vehículos dentro del ámbito de los terrenos de la explotación salinera. Sin perjuicio de la vigilancia ambiental pertinente y de acuerdo con el artículo 21 de la LOMIB, la legislación sectorial en materia de espacios de relevancia ambiental o del propio Parque Natural, las actuaciones que se realizarán al respecto deberán ser supervisadas por el órgano de gestión del PN. El Servicio de Minas establecerá en la autorización el plazo para la ejecución de la actuación.

5. Para evitar nuevos impactos sobre los hábitats y especies de la zona húmeda y evitar también nuevos impactos paisajísticos y visuales, en ningún caso los trabajos de mantenimiento se harán creando elementos artificiales (motas industriales, material de dragados de los estanques acumulados. ..) que rompan el paisaje o no permitan el asentamiento de flora y fauna. Las actuaciones de mantenimiento deberán realizarse de acuerdo con lo previsto en el PORN y el PRUG del Parque Natural u otros planes derivados de los mismos.

6. En caso de que cesara la actividad salinera deberán desmantelar las instalaciones correctamente desde el punto de vista medioambiental (excepto elementos y edificaciones tradicionales u otros que sea necesario conservar), por lo que deberá solicitar previamente informe a la administración competente en materia de patrimonio. En todo caso se deberá mantener el bombeo y los circuitos de agua salada existentes a fin de preservar los distintos biotopos y la flora y fauna asociada y a la vez tendrá que haber un mantenimiento por parte de los titulares de los terrenos.

Otra solución sería por ejemplo que los estanques se convirtieran con esteros para poder llevar a cabo prácticas de acuicultura extensiva de especies piscícolas adaptadas o también el cultivo de la gamba de cebo (Palaemonetes elegans), siempre sin perjuicio de la pertinente autorización de la administración competente.

7. Los que figuran en el informe del Servicio de Planificación en el Medio Natural de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca) de 24 de noviembre de 2017, no recogidos en otros condicionantes:

- Mientras no se apruebe el Plan de Ordenación de la Actividad salinera, las acciones puntuales de mantenimiento de la explotación se podrán autorizar siempre y cuando cumplan las medidas establecidas en los artículos 89 y 91 del PRUG.

-Los proyectos de infraestructuras u obras de edificaciones, motas, instalaciones, etc. de la explotación salinera, deberán pasar evaluación ambiental tal y como menciona el artículo 73.2 del PORN.

- Con el bombeo y circulación del agua (acciones de explotación), el nivel de agua de los estanques no supere la altura de las motas.

- Las tareas de mantenimiento de los caminos se llevarán a cabo entre los meses de julio y febrero (fuera de época de cría de las aves acuáticas). No se aumentarà ni la anchura ni la altura de la mota, ni se harán crestas laterales encima de la mota. El material que lo recubra debe ser fino, con una granulometría inferior a 25 mm. No se puede actuar fuera de los tramos indicados por el Parque.

- Las reparaciones y remodelaciones del resto de motas salineras y el dragado de estanques y canales, y el resto de acciones de mantenimiento deberán presentar un proyecto específico para cada una de las actuaciones para que se pueda valorar su grado de afección, hasta que se apruebe el Plan de Ordenación Salinera.

- Se debe realizar el correcto mantenimiento de la maquinaria utilizada para evitar derrames.

- No se verterán los lodos de dragado de los estanques y canales fuera de los lugares autorizados.

- Las embarcaciones que se encuentren en espera para entrar en el muelle salinero, nunca fondearán sobre posidonia.

- Se continúe sin permitir reponer combustible ni hacer actuaciones de mantenimiento de embarcaciones en el muelle salinero.

8. Las recomendaciones que figuran en el informe el Servicio de Protección de Especies de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca) de 20 de octubre de 2016, no incluidas en los condicionantes anteriores:

- Medidas para limitar de velocidad de los vehículos en los viales que bordean las Salinas

- Tener en consideración la distribución geográfica de las especies de flora relevantes que aparecen en el EIA para evitar dañarlas en el transcurso de las obras de mantenimiento.

9. El que figura en el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca) de 12 de julio de 2016:

- Se cumplirán las medidas de prevención durante la época de peligro de incendios forestales establecidas en la Directiva 98/37 / CE, de 22 de junio y en el artículo 8.2 c del Decreto 125/2007. Este artículo hace referencia a la utilización de maquinaria y equipos en terrenos forestales y áreas colindantes de prevención, que puedan generar deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, en estos casos se dispondrá, para uso inmediato, de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato que se pudiera provocar. Asimismo, las obras se realizarán preferentemente fuera de la época de riesgo de incendios, es decir, por norma general entre el 16 de octubre y el 30 de abril, quedando en todo caso paralizadas los días de máximo riesgo de incendios.

10. Las prescripciones del Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca) de 8 de febrero de 2016 y de 2 de marzo de 2017:

- Se dispondrá siempre a pie de obra de una copia de la autorización emitida por esta DG.

- Cualquier modificación de la documentación presentada, requerirá un nuevo informe técnico.

11. De los que figuran en el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca) de 11 de septiembre de 2018 no recogidos en los condicionantes anteriores, los siguientes:

-Se tendrán que adoptar las precauciones máximas para evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.) en las motas y estanques. Alrededor del ámbito de la zona húmeda no se podrá llevar ninguna tarea de mantenimiento de la maquinaria.

-Se deberá comprobar si la fosa séptica cumple con los requisitos exigidos en el Anexo del PHIB aprobado por RD 701/2015, de 17 de julio.

- En cuanto a la masa de agua costera el bombeo que se realice no puede afectar la calidad de las aguas.

Y se recuerda que las obras de reparación y mantenimiento de las motas necesitarán autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en los puntos 1 y 2 del art. 279 del RD 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que se desarrolla en los títulos preliminares I, IV, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto de aguas.

12. Los que figuran en los informes en el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell de Ibiza de 22 de julio de 2016 en cuanto a cuestiones de tramitación, documentación y contenido mínimo de la documentación presentada los cuales deberán ser valorados por el Servicio de Minas. También hay otros condicionantes ambientales que ya se han recogido en los condicionantes anteriores.

13. De los que figuran, no recogidos en los condicionantes anteriores, en el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia de 4 de febrero de 2016 por la que se aprueba el informe técnico de medio ambiente de 3 de febrero de 2016 y ratificación de 22 de julio de 2016.

- En cuanto a la gestión de residuos, habrá que considerar las ordenanzas municipales de residuos (BOIB 141 de 2015) y la ordenanza de residuos de construcción y demolición (BOIB 74 de 2012). Asimismo, habrá que dar cumplimiento, en materia de contaminación acústica a la ordenanza de ruidos (BOIB 143 de 2013)

14. Los que figuran en el informe del Servicio de Costas y Litoral (de Territorio, Energía y Movilidad) de 14 de diciembre de 2016:

-Se ha de incluir en la documentación escrita, además de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, el RD 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de costas.

- También un plano de la explotación donde se marquen las líneas de DPMT, la zona de servidumbre de tránsito y la línea de zona de servidumbre de protección aprobadas por OM de fecha de 04/03/1999.

En este informe también se recuerda que:

- Para realizar las obras descritas en el proyecto situadas dentro de la zona de servidumbre de protección y zona de servidumbre de tránsito, es necesaria la obtención de la autorización de obras en zona de servidumbre de protección en suelo rústico emitida por la DG de Ordenación del Territorio.

- Para realizar las obras situadas dentro de DPMT, si fuera el caso, es necesaria la obtención de la autorización o concesión de competencia de la Demarcación de Costas de las Islas Baleares de acuerdo con el art. 110 b) de la Ley 22/1988, de Costas.

- Con el fin de dar cumplimiento al artículo 49.3 del Reglamento de Costas, se deberá presentar en el transcurso de la tramitación del expediente de autorización en zona de servidumbre de protección, certificado urbanístico municipal de condiciones urbanísticas aplicables a la actuación que indique que las obras o instalaciones proyectadas cumplen con el ordenamiento urbanístico en vigor.

Esta DÍA se emite sin perjuicio de las medidas disciplinarias que procedan y de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios. "

 

Palma, 7 de junio de 2019

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias