Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 6363
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de instalación de invernadero y estercolero por actividad de vermicultura en el T.M. de Llubí (182a/2018)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 5 de junio de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de instalación de invernadero y estercolero para actividad de vermicultura en el T.M. de Llubí, en los siguientes términos:
1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Tramitación
El artículo 7 de la Ley 21/2013 establece: "... 2. Son objeto de una evaluación del impacto ambiental simplificada: a) Los proyectos comprendidos en el anexo II ...». Entre los proyectos incluidos en el grupo 9 del anexo II de la Ley 21/2013 está el siguiente: "... b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I que no se desarrollen en el interior de una nave en el polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales ... ».
De acuerdo a la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Islas Baleares está incluido en el Anexo II (proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decide el órgano ambiental), grupo 6 (Proyectos de gestión de residuos), epígrafe 1 (Instalaciones de tratamiento de residuos no peligrosos que hagan operaciones de eliminación de la D1 en la D12 del anexo 1 u operaciones de valorización de la R1 en la R11 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que no se desarrollen en el interior de una nave en el polígono industrial y no estén incluidas en el anexo 1 de esta ley.)
La actividad de la vermicultura desarrolla una operación de valorización contemplada en el anexo II de la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados:
R3 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidos el compostaje y otros procesos de transformación biológica).
R13 Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de la R1 en la R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo).
Por lo tanto, se debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013, así como cumplir con las prescripciones del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.
2.Descripción y ubicación del proyecto
El proyecto tiene por objeto la construcción de un estercolero y la instalación de un invernadero con el fin de desarrollar la actividad de la vermicultura, en el polígono 1, parcela 11 del T.M. de Llubí.
Las acciones y las instalaciones que se pretenden llevar a cabo para desarrollar la actividad son:
-Construcción de un estercolero de dimensiones 15x15 de 225 m2 de superficie. Se excavará para la cimentación, zanjas de construcción, instalaciones de servicios y saneamiento (conexión del estercolero a la depuradora).
-Instalación de un invernadero de estructura metálica ligera compuesta por un túnel de arco semicircular de 8,50 m y 40 m de longitud y la altura bajo canal de 3 m, que presentará una superficie total de 340 m2.
-Instalación de una depuradora estanca de 5000 L de capacidad para el tratamiento de los lixiviados derivados del estercolero.
La materia prima para la actividad de vermicultura serán residuos orgánicos que se generan en la propia explotación agrícola y ganadera del promotor, también se ha añadido un nuevo código LER 20 01 08 (Residuos biodegradables de cocina y restaurantes) ajenos a la explotación agrícola.
La producción anual de vermicompost será de unos 120m3 en el primer año y 144 m3 en los sucesivos. La dotación de agua proviene de pozo y se calcula un consumo de unos 60500 L anuales. Está prevista la instalación de placas solares fotovoltaicas para abastecer de energía las instalaciones y también se dispondrá de un generador de gasóleo para emergencias.
3. Evaluación de los efectos previsibles
Durante las obras de construcción del estercolero y la depuradora: pérdida de suelo, generación de residuos, emisiones de polvo y otros materiales, emisiones de gases y ruidos, riesgo de contaminación de suelos y aguas, fauna, vegetación y paisaje. Dadas las características de las construcciones e instalaciones que prácticamente no requieren cimentación, excavación o movimientos de tierra, si se aplican adecuadamente las medidas preventivas y correctoras, no se espera que haya impactos significativos.
En la fase de funcionamiento se producen los siguientes impactos:
Contaminación acústica: se trata de una actividad con poca maquinaria, se considera un impacto compatible con su entorno.
-Emisiones a la atmósfera: por una parte, tenemos las emisiones producidas por los motores que emplean combustibles fósiles, y, por la otra, los gases de efecto invernadero emitidos por los gusanos cuando digieren la materia orgánica; ninguna de las dos producen un volumen de emisiones que se puedan tomar en consideración.
-Emisiones de malos olores: la materia orgánica acumulada en el estercolero en fase de maceración será una de las principales causas de los malos olores.
Contaminación del suelo y las aguas: las infiltraciones derivadas de los residuos líquidos o sólidos generados en la actividad pueden causar contaminación.
-Impactos sobre la fauna y la vegetación: no se prevén afecciones significativas.
-Paisaje: La presencia de las nuevas instalaciones y la actividad de la vermicultura provocará un impacto paisajístico moderado. Dada la heterogeneidad del espacio en el que se emplaza y las características de la nueva construcción e instalación y su visibilidad, se prevé que la disminución de la naturalidad y la singularidad del paisaje sea poco significativa.
4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto al: Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, Servicio de Estudios y Planificación, al ayuntamiento de Llubí y a la Dirección Insular de Urbanismo.
A día de hoy dentro del expediente constan los informes siguientes:
i. Día 24 de octubre de 2018 tienen entrada (RE SAA núm. 1268) oficio e informe emitido por el Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario informando que no consta ningún expediente en referencia al proyecto dentro de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y no puede emitir informe favorable al respecto.
5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, en concreto:
Características del proyecto: El objeto del proyecto es la construcción de un estercolero y la instalación de un invernadero con el fin de desarrollar la actividad de la vermicultura.
Ubicación del proyecto: Se trata de una finca de 22033 m2 de superficie, calificada como Suelo Rústico Común- Área de Interés Agrario Intensivo (AIA-I), ubicada en el polígono 1, parcela 11 del T.M. de Llubí.
No se afecta ningún espacio de relevancia ambiental de los definidos en la Ley 5/2005, de 26 de mayo, LECO. No se localiza ningún espacio Red Natura 2000 en el emplazamiento del proyecto o próximo al mismo. Ni ningún área de prevención de riesgos (APR).
Referente al paisaje, se enmarca en una zona rural de Llubí, Unidad Paisajística 9. Plan, subunidad Call Vermell, que presenta un valor de calidad paisajística bajo y un grado de fragilidad paisajística entre alto y moderado. No hay elementos del patrimonio cultural que se vean afectados.
Se considera una zona de vulnerabilidad de acuíferos moderada y vulnerable por contaminación de nitratos. A unos 250 metros al sur pasa un torrente (torrente de Inca).
El hábitat de interés comunitario más cercano se encuentra a unos 200 metros hacia el sur. En cuanto a la vegetación en la parcela se caracteriza por cultivos monoespecíficos de cultivos herbáceos en regadío (cereal y hortaliza) y cítricos. En el Bioatlas no encontramos especies catalogadas y amenazadas. La fauna y flora presente en el área de estudio se compone por aquellas especies ligadas a paisajes de cultivo.
Características del potencial impacto: los impactos que se producen durante la ejecución de la obra son temporales y, además, se proponen medidas correctoras. Los impactos más significativos se estiman durante la fase de funcionamiento, dada la naturaleza de la actividad que se quiere llevar a cabo, si se aplican adecuadamente las medidas correctoras y preventivas presentadas en el documento ambiental no se espera que haya impactos significativos.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de instalación de invernadero y estercolero por actividad de vermicultura en el T.M. de Llubí, dado que se prevé que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y las siguientes condiciones:
-Obtener el informe favorable de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
-Se remarca que el titular debe presentar ante la Administración hidráulica una declaración responsable de la instalación del sistema de depuración (depuradora estanca de 5000 L), a la que se adjuntará un documento que acredite su adquisición, las características técnicas, el rendimiento y el mantenimiento.
-La depuradora se vaciará periódicamente mediante un gestor autorizado. Se deberán guardar los justificantes de estos vaciados al menos los últimos tres años.
-Durante el tiempo que dure la obra se adoptarán las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.) tanto de manera accidental como para llevar a cabo las tareas de mantenimiento de la maquinaria empleada para ejecutar la obra.
-Si se produce algún episodio de olores sobre el entorno, se hará un registro de las quejas por malos olores, en el que se anotará la fecha, hora y lugar donde se detecta la molestia. Se informará al órgano competente de estos episodios en el momento en que se produzcan. Asimismo, se informará de las medidas correctoras adoptadas para minimizar los olores que puedan generar molestias a la población y viviendas rurales más cercanas y del momento en que la instalación deja de producirlos. Cuando el órgano competente lo considere necesario, podrá requerir al titular de la instalación la realización de una evaluación de la molestia de olores que genera, mediante la medición de las unidades de olores, de acuerdo con la norma UNE EN 13725 o cualquiera que la sustituya.
Segundo.- Se publicará el presente informe de Impacto Ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité de EIA.
Tercero.- El informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que proceda en vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.
Cuarto.- Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.
Palma, a 7 de junio de 2019
El presidente en funciones de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias