Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 6362
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de Parque Verde municipal en Capdepera (208a/2018)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 14 de mayo de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de Parque Verde municipal en Capdepera, en los siguientes términos:
1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El artículo 7 de la Ley 21/2013 establece: "... 2. Son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada: a) Los proyectos comprendidos en el anexo II ...». Entre los proyectos incluidos en el grupo 9 del anexo II de la Ley 21/2013 está el siguiente: "... e) Instalaciones destinadas a la valoración de residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del sitio de producción) que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial excluidas las instalaciones de residuos no peligrosos la capacidad de tratamiento de las que no supere las 5.000 t anuales y de almacenamiento inferior a 100 t ... ».
De acuerdo a la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Islas Baleares está incluido en el Anexo II (proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decide el órgano ambiental), grupo 6 (Proyectos de gestión de residuos), epígrafe 3 (Instalaciones de almacenamiento de residuos peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que hagan operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 u operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.)
Por lo tanto, se debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013, así como cumplir con las prescripciones del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.
2.Descripción y ubicación del proyecto
El proyecto tiene por objeto la mejora y adaptación del actual punto verde para poder obtener la autorización administrativa de instalación y operador en cumplimiento del artículo 27.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
El Parque Verde proyectado se ubica en la calle Fusters 15, polígono industrial de Capdepera, referencia catastral 6145107ED3964N0001RA. Es de titularidad municipal. Superficie de parcela 2921 m2, diseñada en 2 niveles:
a) Nivel inferior dispone de la zona de instalación de seis contenedores de gran capacidad, una explanada de maniobra, y un almacén para alojar los diferentes RAEEs, contenedores de menores dimensiones y autocompactadores, dos contenedores de gran capacidad cubiertos para almacenar RAEEs voluminosos, además del nuevo almacén cubierto de 120m2.
b) Nivel superior es una plataforma de hormigón armado situada a 1,40 metros de altura respecto al nivel inferior a la que se accede mediante una rampa. Facilita la aportación de residuos a los contenedores de gran capacidad.
Las actuaciones que se llevarán a cabo son las siguientes:
a) La actuación previa inicial consistirá en la demolición de parte de los cimientos y solera para las posteriores excavaciones y construcciones.
b) Se construirá una cubierta que permita almacenar residuos eléctricos y electrónicos y se modificará la zona de cubierta actual. Se hará con pilares H y cubierta de panel sándwich con pendiente del 24%. El suelo será de material impermeable y dispondrá de un sistema de recogida de los residuos líquidos en caso de fuga.
c) Junto a la entrada se añadirá una zona de compactadores y una caseta para vigilar los accesos.
d) La instalación tendrá dos puertas de entrada metálicas de 4 metros de ancho y 2 metros de altura. Además, se añadirá otro acceso por la parte posterior mediante una puerta corredera.
e) El cierre de la parcela se hará con una parte de hormigón armado de 1 metro y reja superior de 1metro de altura.
f) El perímetro del parque Verde tendrá una pantalla vegetal para minimizar el impacto visual así como una zona verde en las esquinas de la parcela.
g) El agua potable de la instalación provendrá de la red pública. Habrá una red de riego y un aljibe bajo el nuevo almacén.
El uso del Parque Verde es para la aportación de residuos de origen doméstico provenientes de los hogares, de pequeños comercios, oficinas y empresas de servicio. El ejercicio de la actividad consiste en almacenamiento y pre-clasificación de residuos municipales en el ámbito de la recogida a la espera de su tratamiento o eliminación en vertedero o centro de reciclaje autorizado.
Evaluación de los efectos previsibles
Dada la naturaleza de la actividad a desarrollar se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental.
Las obras generarán los siguientes impactos: emisiones de polvo y otros materiales, emisiones de gases y ruidos, riesgo de contaminación de suelos y aguas, paisaje y población.
Durante la fase de explotación los impactos más importantes serán los producidos por las emisiones de ruidos, sobre el suelo y las aguas en caso de derrames accidentales, impacto en las aguas pluviales, impactos por residuos especiales, residuos que contienen amianto, consumo energético, contaminación lumínica, impacto paisajístico.
Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto: Servicio de Aguas Subterráneas de la DG de Recursos Hídricos, Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos, Dirección Insular Residuos, Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad, Dirección Insular de Territorio y Paisaje.
A día de hoy dentro del expediente constan los informes siguientes:
i.Día 23 de noviembre de 2018 tienen entrada con núm. de registro 1.410 del SAA oficio e informe por parte de la Dirección Insular de Residuos informando favorablemente siempre y cuando sus instalaciones cumplan los requisitos técnicos mínimos establecidos en el Anexo I u otras equivalentes para la seguridad de las personas.
ii.Día 25 de enero de 2019 tienen entrada con núm. de registro 85 del SAA oficio e informe por parte de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje informando favorablemente, siempre que se compruebe la viabilidad jurídica de tramitación en relación a la correspondencia del uso de Parque Verde con la ordenación urbanística vigente del terreno donde se sitúa el proyecto. Además, recomienda:
1.Hay que plantar y mantener una pantalla vegetal perimetral arbórea y arbustiva de especies autóctonas y de bajo requerimiento hídrico, a fin de reducir el impacto paisajístico del Parque Verde.
2.Se ha de aportar un plano de ordenación urbanístico completo donde queden definidas las dos parcelas enteras, a fin de resolver el cierre perimetral así como la salida de los camiones en la calle desde el tercer acceso.
3.Se tendrían que establecer las medidas necesarias para evitar la extensión de la actividad objeto de este informe en el suelo rústico colindante.
iii. Día 09 de abril de 2019 tienen entrada con núm. de registro 446 oficio e informe por parte de la dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad informando que no es preceptiva la autorización de este departamento dado que la actuación que se pretende realizar se encuentra a una distancia mayor de 100 metros de la arista exterior de la carretera.
Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, en concreto:
1.Características del proyecto: El objeto del proyecto es la mejora y adaptación del actual punto verde para poder obtener la autorización administrativa de instalación y operador. Las actuaciones que se llevarán a cabo:
-Demolición de parte de los cimientos y solera para las posteriores excavaciones y construcciones.
-Construir una cubierta que permita almacenar residuos eléctricos y electrónicos y modificar la zona de cubierta actual. Se hará con pilares H y cubierta de panel sándwich con pendiente del 24%. El suelo será de material impermeable y dispondrá de un sistema de recogida de los residuos líquidos en caso de fuga.
-Añadir una zona de compactadores y una caseta para vigilar los accesos, otro acceso por la parte posterior mediante una puerta corredera.
-Cierre de la parcela con una parte de hormigón armado de 1 metro y reja superior de 1metro de altura.
-Una pantalla vegetal para minimizar el impacto visual así como una zona verde en las esquinas de la parcela.
-Una red de riego y un aljibe bajo el nuevo almacén.
2.Ubicación del proyecto: El parque verde que se pretende adaptar se localiza en la calle Fusters 15, polígono industrial de Capdepera, referencia catastral 6145107ED3964N0001RA. Es de titularidad municipal y una superficie de parcela 2921 m2. Dado que la zona está enclavada en un polígono industrial, en su entorno hay principalmente otras parcelas del mismo polígono, fuera de éste y en sus entornos encontramos parcelas de suelo rústico en un paisaje muy modificado por la actividad agrícola .
No hay presencia de especies catalogadas y amenazadas, ni tampoco de hábitats relevantes. El ámbito tampoco está integrado dentro de la RN2000 ni es Espacio Natural Protegido. Se trata de una zona de vulnerabilidad de acuíferos media. Tampoco le afecta ninguna zona de riesgo. No hay elementos del patrimonio cultural que se vean afectados.
3.Características del potencial impacto: Los impactos más significativos durante la fase de construcción: emisiones de polvo y otros materiales, emisiones de gases y ruidos, riesgo de contaminación de suelos y aguas, efectos sobre el paisaje.
Durante la fase de explotación los impactos más importantes serán los producidos por las emisiones de ruidos, sobre el suelo y las aguas en caso de derrames accidentales, impacto en las aguas pluviales, impactos por residuos especiales, residuos que contienen amianto, consumo energético, contaminación lumínica, impacto paisajístico.
En el área donde se ubica la parcela no hay presencia de especies catalogadas y amenazadas, ni tampoco de hábitats relevantes. El ámbito tampoco está integrado dentro de ningún espacio de relevancia ambiental. Se trata de una zona de vulnerabilidad de acuíferos media sin riesgo potencial significativo para inundaciones. Tampoco le afecta ninguna zona de riesgo. No hay elementos del patrimonio cultural que se vean afectados.
Dada la naturaleza de la actividad a desarrollar, que no se ocupa nuevo territorio, ni tiene afecciones importantes en el paisaje, que no hay grandes movimientos de tierra, sólo la adaptación de los almacenes cubiertos, que la fase de obras es muy reducida en extensión espacial y temporal; si se aplican adecuadamente las medidas preventivas y correctoras no se espera que haya impactos significativos.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de Parque Verde municipal de Capdepera, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 , siempre que se cumplan las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y las siguientes condiciones:
-Se dispondrá de un sistema separador de grasas, debidamente dimensionado para recoger las aguas pluviales caídas sobre las zonas de recogida de residuos procedentes de la red de imbornales de la recogida, previa a su vertido a la red municipal de aguas de alcantarillado. Los lodos y grasas separados se vaciarán periódicamente y se llevarán a un gestor autorizado. Se deberán guardar los justificantes de este vaciado al menos los últimos tres años.
-El perímetro del parque contará con una barrera vegetal y una zona verde en las esquinas como indica el documento ambiental, se hará con especies vegetales autóctonas y de bajo requerimiento hídrico, a fin de reducir el impacto paisajístico y acústico de las instalaciones y edificaciones del Parque Verde desde el entorno más cercano. Esta pantalla vegetal se mantendrá en buen estado a lo largo del periodo de funcionamiento del punto verde, sustituyendo los ejemplares muertos y regando, si fuera necesario.
Se recomienda que:
-La red de agua para riego y limpieza del parque verde se hará con aguas pluviales que se recogerán de las aguas pluviales limpias procedentes de las cubiertas.
-Utilizar equipos de alumbrado interior eficientes y disponer de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural. En relación al alumbrado exterior, se deben utilizar tecnologías eficientes y que prevean la contaminación lumínica. Se debe considerar el aprovechamiento de fuentes de energía renovable mediante instalaciones de energía solar fotovoltaica e instalaciones de energía solar térmica.
-Establecer las medidas necesarias para evitar la extensión de la actividad del Parque Verde al suelo rústico colindante.
-Aportar un plano de ordenación urbanístico completo donde queden definidas las dos parcelas enteras, a fin de resolver el cierre perimetral así como la salida de los camiones en la calle desde el tercer acceso.
Se recuerda que:
-De acuerdo al informe por parte de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje se debe comprobar la viabilidad jurídica de tramitación en relación a la correspondencia del uso de Parque Verde con la ordenación urbanística vigente del terreno donde se sitúa el proyecto.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta propuesta de resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, a 27 de mayo de 2019
El presidente en funciones de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias