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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 6360
Decreto delegación de competencias en la Junta de Gobierno

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Texto

El artículo 21.1 y 23.2 de la ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) facultan al Alcalde a delegar parte de sus competencias en la Junta de Gobierno Local

 Considerando que la junta de Gobierno debe ser un órgano plural de decisión y debate entre las distintas fuerzas que configuran el equipo de gobierno y respetando las delegaciones hechas a los tenientes de Alcalde y la reserva a la Alcaldía de las competencias necesarias para la mayor operatividad y eficacia de la gestión.

 La Junta de Gobierno tiene como competencia legal la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como las atribuciones que el Alcalde o el Pleno de la Corporación le deleguen, por eso

HE RESUELTO

Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias:

1.- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno por la legislación sectorial (art. 21.1.j L 7/1985)

2.- Las aprobaciones de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización (art. 21.1.j L 7/1985).

3.- La aprobación de gastos mediante contratos menores con un valor superior a 2.000 € IVA excluido.

4.- El seguimiento de los distintos servicios y obras municipales gestionados por los concejales delegados o la Alcaldía.

5.- La aprobación de la Oferta pública de Empleo de acuerdo con el Presupuesto Municipal y la plantilla aprobada por el Pleno de la Corporación (21.1.g L7 / 1985)

6.- La aprobación de las Bases de las pruebas para la selección del personal y los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo, tanto con carácter definitivo como provisional (21.1.g L7 / 1985)

7.- La aprobación de los proyectos de obra y de servicios cuando no sea competencia del Pleno de la Corporación.

Las presentes delegaciones tendrán efectos el día de su firma y de ellas se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la sesión de organización del mismo, se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el portal de transparencia de la sede electrónica municipal en el apartado 1, Institucional, 1,1 Organigrama y Funciones

Lo manda y firma el Alcalde de sa Pobla, Llorenç Gelabert Crespí, en el día de la firma electrónica, yo el Secretario doy fe.

 

Sa Pobla, 20 de junio  2019

El Alcalde

Llorenç Gelabert Crespí

 

El Secretario general

Antoni  Amengual Frau