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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 6357
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre la gestión de residuos de chatarra en el patio exterior de una nave en la calle Manobres nº 18, local 3 del polígono industrial de Ciutadella (163a/2018)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 24 de abril de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre la gestión de residuos de chatarra en el patio exterior de una nave en la calle Manobres nº 18, local 3 del polígono industrial de Ciutadella, en los siguientes términos:

Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Desde el punto de vista ambiental, el proyecto se tramita por los artículos 45-47 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

De acuerdo a la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Islas Baleares está incluido en el Anexo II (proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decide el órgano ambiental), grupo 6 (Proyectos de gestión de residuos), epígrafe 1 (Instalaciones de tratamiento de residuos no peligrosos que hagan operaciones de eliminación de la D1 en la D12 del anexo 1 u operaciones de valorización de la R1 a la R11 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que no se desarrollen en el interior de una nave en el polígono industrial y no estén incluidas en el anexo 1 de esta ley ).

Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto tiene por objeto la gestión de parte de los residuos de chatarra más voluminosos y pesados en un patio exterior de una nave industrial, tanto de origen domésticos, como del comercio y de la industria. El ejercicio de la actividad consiste en el almacenamiento y pre-clasificación de residuos de chatarra a la espera de su transporte a fundiciones o gestores finales.

La mayor parte de la actividad se lleva a cabo en el interior de la nave, la otra parte, la correspondiente a la chatarra más grande y pesada se realiza en el patio exterior de la parcela de 301m2, este patio se encuentra impermeabilizado con una capa de hormigón de 20 cm y según el documento ambiental contará con una recogida de aguas pluviales que se conducirán a un depósito decantador de 8 m3 con salida a las pluviales del polígono. La parcela se encuentra integrada en terrenos calificados como suelo urbano con una superficie de unos 500 m2 y se ubica en la calle Manobres 18, local 3, referencia catastral 3092712EE7239S, en el polígono industrial de Ciutadella. La capacidad de entrada de chatarra será menor de una tonelada al día, y la capacidad máxima de almacenamiento en el exterior será de 20 toneladas, con un máximo de 900 toneladas al año.

El proceso se puede dividir en 5 etapas:

1-Entrada a la instalación de vehículos cargados con material destinado al reciclaje. Los vehículos son pesados en una báscula vehicular homologada y para recepciones de materiales menores disponen de una báscula de detalle homologada.

2-Clasificación según su naturaleza.

3-Manipulación de los materiales de manera manual o mecánica dependiendo de su dimensión.

4-Acumulación de los materiales clasificados en pilas de chatarra de misma naturaleza.

5-Transporte de los materiales a fundiciones o gestores finales.

Evaluación de los efectos previsibles

Dada la naturaleza de la actividad a desarrollar se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental.

Las obras generarán los siguientes impactos: emisiones de polvo y otros materiales, emisiones de gases y ruidos, riesgo de contaminación de suelos y aguas. Durante la fase de explotación los impactos más importantes serán los producidos por las emisiones de polvo, gases, ruidos, a las aguas pluviales y paisajístico.

Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto a: Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos, Departamento de Medio Ambiente y Reserva de la Biosfera del Consell Insular de Menorca, Ayuntamiento de Ciutadella y al Departamento de Ordenación Territorial y Turística de la Dirección Insular de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Menorca.

A día de hoy dentro del expediente constan los informes siguientes:

i. Día 29 de marzo de 2019 tienen entrada con núm. de registro 382 del SAA oficio e informe por parte del Servicio de Estudios y Planificación informando que según el artículo 2.1 del Decreto ley 1/2016, de 12 de enero, no tienen que emitir ningún informe con respecto a la APR de vulnerabilidad de acuíferos.

No se han recibido respuestas del resto de administraciones

Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, en concreto:

1.Características del proyecto: Se trata de una instalación de almacenamiento y pre-clasificación de residuos de chatarra dentro de una nave industrial que pretende hacer la gestión de parte de los residuos de chatarra más voluminosos y pesados en un patio exterior. La capacidad de entrada de chatarra será menor de una tonelada al día, y la capacidad máxima de almacenamiento en el exterior será de 20 toneladas, con un máximo de 900 toneladas al año.

2.Ubicación del proyecto: La parcela se encuentra integrada en terrenos calificados como suelo urbano y se ubica en la calle Manobres 18, local 3, referencia catastral 3092712EE7239S, en el polígono industrial de Ciutadella. La parcela dispone de 500 m2 construidos, y en el exterior hay una zona de patio de 301m2, que se encuentra impermeabilizado con una capa de hormigón de 20 cm y contará con una recogida de aguas pluviales que se conducirán a un depósito decantador de 8 m3 con salida a las pluviales del polígono.

3.Características del potencial impacto: Los impactos más significativos se estiman durante la fase de construcción de la recogida de aguas pluviales y fosa decantadora: emisiones de polvo y otros materiales, emisiones de gases y ruidos, riesgo de contaminación de suelos y aguas.

Durante la fase de explotación los impactos más importantes serán los producidos por las emisiones de polvo, gases, ruidos, impacto en las aguas pluviales e impacto paisajístico. En el área donde se ubica la parcela no hay presencia de especies catalogadas y amenazadas, ni tampoco de hábitats relevantes. El ámbito tampoco está integrado dentro de la RN2000 ni es ENP. Se trata de una zona de vulnerabilidad de acuíferos alta sin riesgo potencial significativo para inundaciones. Tampoco le afecta ninguna zona de riesgo. No hay elementos del patrimonio cultural que se vean afectados.

Dada la naturaleza de la actividad a desarrollar, si se aplican adecuadamente las medidas preventivas y correctoras, no se espera que haya impactos significativos.

6. Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de gestión de residuos de chatarra en el patio exterior de una nave en el polígono industrial de Ciutadella, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y las siguientes condiciones:

Se dispondrá de un sistema separador de grasas, debidamente dimensionado para recoger las aguas pluviales procedentes de la red de imbornales de la parcela, previa a su vertido a la red municipal de aguas pluviales. Los lodos y grasas separados se vaciarán periódicamente y se llevarán a un gestor autorizado. Se deberán guardar los justificantes de este vaciados al menos los últimos tres años.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, 3 de junio de 2019

El presidente en funcions de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias