Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 6354
Decreto delegación competencias tenientes de alcalde y concejales
DECRETO DE ALCALDIA DE DELEGACIONES GENÉRICAS A TENIENTES DE ALCALDE Y CONCEJALES DEL AYUNTAMIENTO
El artículo 25 de la ley 20/2006 Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares establece que la administración municipal puede estructurarse en departamentos dirigidos desde una tenencia de Alcaldía o desde una concejalía delegada, en las materias que se les atribuyan expresamente.
El artículo 21.1 de la ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) facultan al Alcalde a delegar parte de sus competencias en la Junta de Gobierno Local y en Tenientes de Alcalde y Concejales.
1º. - Por todo ello vendo en efectuar las siguientes delegaciones genéricas:
Sr. Sebastià Franch Ramis:
Seguridad Ciudadana y del Medio Rural: incluyendo, la jefatura de la policía local, sin perjuicio de la jefatura profesional de la misma (artículo 21.1, y, de la ley 7/1985) y de la dirección superior del personal del Ayuntamiento; así como la dirección del servicio de protección civil y la coordinación con la agrupación de voluntarios.
Agricultura.
Sr. Pedrona Seguí Sierra:
Comunicación: Incluyendo la dirección de las redes sociales municipales, generación de información municipal y relaciones con los medios de comunicación externos a la Corporación.
Comercio, Industria y Mercado: Promoción de los mismos y dirección de los servicios municipales afectos.
Sr. JOAN Pérez Comas:
Hacienda: Incluyendo el desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado (art. 21.1.f)
personal: Excluyendo las competencias delegadas a la Junta de Gobierno y la dirección superior de todo el personal del Ayuntamiento, así como las competencias, previa la oportuna instrucción del correspondiente expediente, por separar del servicio a los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral - indelegable por disposición de la Ley -.
Obras Públicas: Seguimiento y control de las obras y servicios en su proceso de contratación.
Sr. Antoni Simó TomÀs Cañellas:
Cultura: Incluyendo la dirección política del espacio cultural Can Planes, de la Congregación, Can Cirera Prim y Es Rafal. Las relaciones con las entidades culturales y el archivo municipal.
Planeamiento Urbanístico: Propuesta e impulso de expedientes de planeamiento urbanístico municipal y participación en representación del Ayuntamiento en los de carácter territorial o sectorial que puedan afectar al Municipio, sin perjuicio de las competencias delegadas por la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local ni a las competencias que por Ley están atribuidas al Pleno de la Corporación.
Patrimonio Histórico: Propuesta e impulso de los expedientes de naturaleza Patrimonial incluido el de aprobación definitiva del Catálogo de Protección del Patrimonio y sus modificaciones, sin perjuicio de las competencias que por Ley están atribuidas al Pleno de la Corporación.
Sra. Catalina Munar Etxaniz:
Medio Ambiente: Comprensivo del Servicio de Recogida domiciliaria de residuos, y limpieza viaria relación directa con los contratistas de los contratos afectos a servicio. espacios naturales
Sanidad: Relaciones con IBSALUD, sanidad alimentaria y sanidad animal.
Sr. Biel Payeras Torrandell:
Participación Ciudadana: Área de carácter transversal que implica el mantenimiento y la introducción de elementos de participación ciudadana en todos los ámbitos de la actuación municipal, con especial incidencia en la colaboración con la Concejalía de Ferias y Fiestas y responsabilidad política de sa Pobla radio
Innovación: Administración electrónica, simplificación de los procedimientos, software y equipamiento informático municipal
Sr. Biel Ferragut Mir:
Mantenimiento y Servicios: Incluyendo Vías Públicas urbanas y rurales, jardinería y mobiliario urbano, servicio de agua potable y alcantarillado, planta potabilizadora, alumbrado público y edificios municipales
Cementerio: policía sanitaria mortuoria, instalaciones del cementerio y el tanatorio
Turismo: Promoción turística
Protocolo: Dirección del protocolo institucional de todas las actividades municipales.
Sr. Guillem Gabriel Crespí Barceló:
Deportes: Actividades Municipales Deportivas, Instalaciones Deportivas Municipales, relaciones con los clubes deportivos del municipio, intervención municipal en realización de eventos deportivos por particulares u otras administraciones, total o parcialmente en el término municipal.
Sra. Magdalena de la Fuente FERRÀ:
Ferias y Fiestas: Organización y Promoción de las Ferias y Fiestas Municipales, en colaboración con todas las concejalías.
Sra. Francesca Maria Mir Serra:
Bienestar Social: Servicios Sociales, igualdad, Centro de día, personas mayores, asistencia domiciliaria, integración de la inmigración, relaciones con las asociaciones de la tercera edad y entidades que tengan por objeto la atención a la tercera edad, personas discapacitadas y otros col colectivos
Relaciones con el Instituto Mallorquín de Servicios Sociales y con la Consejería competente del Gobierno de las Islas Baleares
Jóvenes: Promoción y dirección de actividades y servicios dirigidos a la juventud, relaciones con asociaciones de jóvenes y que tengan entre su finalidad la promoción de la juventud y el tiempo de ocio.
Escoleta: Responsabilidad política de la Escoleta Infantil Municipal,
Sr. Joan Antoni Peré Roig:
Educación: Incluyendo la relaciones con la comunidad educativa (dirección, profesorado, padres, madres, asociaciones de madres y padres) de los distintos centros oficiales de educación infantil y primaria, públicos, concertados y privados, así como de secundaria y formación profesional. Programas de formación de personas adultas.
Mantenimiento de los colegios públicos de educación infantil y primaria en colaboración con la concejalía de Mantenimiento.
Relaciones con la Consejería competente en materia de Educación.
2.- Las anteriores delegaciones incluyen las siguientes competencias:
a) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales correspondientes a cada área delegada (21.1.d. L 7/1985)
b) Disponer gastos propios de la correspondiente concejalía, de acuerdo con el procedimiento de contratación correspondiente, con un máximo de 2.000 € por gasto, iva excluido. (21.1.f)
3.- Las presentes delegaciones tendrán efectos el día de su firma y de ellas se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la sesión de organización del mismo, se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el portal de transparencia de la sede electrónica municipal en el apartado 1, Institucional, 1,1 Organigrama y Funciones.
Lo manda y firma el sr. Alcalde Llorenç Gelabert Crespí, a la fecha de la firma electrónica, yo el Secretario doy fe.
Ajuntament de sa Pobla, 20 juny 2019
Batle-President,
Llorenç Gelabert Crespí