Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 6352
Exp.2019/2266. Decreto de nombramiento y delegación de atribuciones a favor de la segunda teniente de alcalde Aina Maria Comas Delgado
Nombramiento y delegación de atribuciones
En fecha 25 de junio de 2019, el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Artà, ha dictado un Decreto de nombramiento y delegación de atribuciones a favor de la segunda teniente de alcalde, Aina Maria Comas Delgado, el cual se transcribe a continuación:
<< Exp. 2019/2266. Decreto de nombramiento y delegación de atribuciones a favor de la segunda teniente de alcalde Aina Maria Comas Delgado
Una vez constituido el nuevo Ayuntamiento y con el fin de conseguir una mayor eficacia en la gestión, considero necesario, de conformidad con las atribuciones que confiere a la Alcaldía el artículo 43 y siguientes del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, de 28 de noviembre de 1986, conferir delegaciones a favor de diferentes concejales.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Nombrar a la segunda teniente de alcalde, Aina Maria Comas Delgado, concejala de Medio Ambiente y Servicios Sociales.
2. Delegar específicamente a favor de la segunda teniente de alcalde, Aina Maria Comas Delgado, las atribuciones y las funciones de la Alcaldía en los ámbitos de actuación municipal siguientes: medio ambiente, servicios sociales, igualdad y cooperación.
3. Determinar que, en el ámbito de actuación municipal mencionado en el punto 2, las funciones que conlleva este cargo son las siguientes:
a) Elaborar propuestas políticas, planes, programas de actuación y proyectos previstos en el Pacto de Gobierno 2019-2023, y otros que sean aprobados por el Consejo de Gobierno o la Junta de Gobierno Local; presentar y defender estas propuestas en el Pleno cuando éste sea el órgano competente; e impartir las órdenes de trabajo y los criterios adecuados al personal técnico responsable de su preparación y su ejecución.
b) Establecer canales de comunicación con la ciudadanía y las entidades con el objetivo de informar sobre las actuaciones y los proyectos de actuación municipal y de recoger, también, sus necesidades, preocupaciones, demandas y opiniones, pero sin adquirir en ningún caso compromisos de actuación en nombre del Ayuntamiento, fuera de aquellos que hayan sido expresamente aprobados por los órganos de gobierno.
c) Inspeccionar, requerir información e impartir directrices al personal responsable técnico competente y la persona responsable de la Unidad Administrativa para ejecutar actuaciones y expedientes, sin interferir en las órdenes y las directrices que se impartan por la vía jerárquica.
d) Representar al Ayuntamiento en todos los actos, los eventos sociales, las reuniones y las entrevistas institucionales, la temática específica esté comprendida en el ámbito especificado en el punto 2, cuando no asista el alcalde.
e) Resolver las propuestas de ayudas económicas y sociales, las licencias para uso de huertos urbanos y, en general, las resoluciones municipales en materia de servicios sociales, medio ambiente, igualdad y cooperación, excepto cuando las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno oa la Junta de Gobierno local. Sin embargo, y en relación a los expedientes que la concejala mencionada considere oportuno por su complejidad o trascendencia ciudadana, establecer la opción de llevar la propuesta de resolución del expediente a deliberación de la Junta de Gobierno Local.
f) Informar periódicamente al alcalde y el Consejo de Gobierno del ejercicio de esta delegación y, una vez al año como mínimo, presentar al Pleno municipal un informe de su actuación, que se publicará en la web municipal en aplicación del principio y compromiso de transparencia de este Gobierno.
4. Establecer que las resoluciones que dicte la Sra. Comas Delgado en el ejercicio de esta delegación incluirán, justo al final de la exposición de motivos y antes de la resolución propiamente dicha, la siguiente información:
"Por todo ello, en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de Alcaldía de 25 de junio de 2019, publicado en el BOIB [núm. de BOIB y fecha de publicación],
RESUELVO: "
5. Determinar que, en caso de ausencia, vacaciones, enfermedad o cualquier otro impedimento de la Sra. Comas Delgado, la Alcaldía asumirá directamente el ejercicio de esta delegación, entendiéndose a estos efectos ejercitada la avocación prevista legalmente.
6. Derogar y dejar sin efecto todos los decretos anteriores que se opongan y, específicamente, el Decreto de Alcaldía de 18 de junio de 2019, sobre miembros integrantes y atribuciones de la Junta de Gobierno Local, en lo que contradiga este Decreto.
7. Notificar esta resolución a todos los concejales y los jefes responsables de las dependencias municipales.
8. Dar cuenta de esta resolución al Pleno en la primera sesión que se celebre, y publicarla en la web municipal, en el tablón de anuncios y en el BOIB, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la presente resolución.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto ..
No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y el artículo 40 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Asimismo, se puede interponer reclamación ante la Comisión prevista en el Decreto 24/2016 de 29 de abril, de creación y de atribuciones de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública (BOIB Núm. 054 de 30 / abril / 2016) al plazo de un mes contado desde el día siguiente que se haya notificado, de acuerdo con el artículo 24 y la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno>>
Artà, 25 de junio de 2019
El Alcalde
Manuel Galán Massanet