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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE EIVISSA

Núm. 6343
Juicio verbal 15/2019

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Texto

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA: 00245/2019.-En Ibiza, a veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.-Vistos por mí, SERGIO GONZÁLEZ MALABIA, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Ibiza, los precedentes autos de reclamación de cantidad, substanciados por los trámites del JUICIO VERBAL, registrados con el número 15 del año 2.019, seguidos a instancia de BEATRIZ BONED SAEZ, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Landáburu Riera y asistida del Letrado Sra. Cristina Tur Sanz, contra RAFAEL BANDERA GONZÁLEZ, declarado en situación procesal de rebeldía; vengo a resolver con base en los siguientes.- ANTECEDENTES DE HECHO.-FUNDAMENTOS DE DERECHO.-FALLO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.-FALLO.-QUE ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Landáburu Riera, en nombre y representación de BEATRIZ BONED SAEZ contra RAFAEL BANDERA GONZÁLEZ, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a satisfacer a la parte actora, firme que sea la presente resolución, la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS (850 euros), más los intereses legales correspondientes, con condena en costas a la parte demandada.-Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la que cabe formular recurso de apelación conforme a lo previsto por el artículo 455 LEC, a interponer con arreglo a lo dispuesto en los artículos 458 y ss. LEC, previa consignación del depósito preceptivo para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.-Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo."

Y como consecuencia del ignorado paradero de RAFAEL BANDERA GONZALEZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En EIVISSA, a veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.