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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 6338
Secretaría General del Pleno. Decreto de Alcaldía núm. 201912313, de día 18 de junio de 2019, de organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma

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Texto

Mediante el Decreto de Alcaldía núm. 201912313, de 18 de junio de 2019, se ha resuelto:

Aprobar la estructura de la Administración municipal y las delegaciones de competencias de la Alcaldía que se especifican:

1. Estructura de la Administración municipal ejecutiva

Alcaldía

I. Área de Seguridad Ciudadana

I.1. Área Delegada de Turismo, Sanidad y Consumo

II. Área de Participación Ciudadana y Gobierno Interior

III. Área de Economía, Hacienda e Innovación

III.1. Área Delegada de Función Pública

IV. Área de Cultura y Bienestar Social

IV.1. Área Delegada de Educación y Política Lingüística

V. Área de Infraestructuras y Accesibilidad

V.1. Área Delegada de Deportes

VI. Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI

VI.1. Área Delegada de Promoción Económica y Empleo

VII. Área de Modelo de Ciudad, Vivienda Digna y Sostenibilidad

VIII. Área de Medio Ambiente y Bienestar Animal

IX. Área de Movilidad Sostenible

2. Competencias delegadas

2.1. competencias generales

Corresponden a los titulares de las áreas de gobierno y los titulares de las áreas delegadas, con las limitaciones establecidas para estos últimos en el art. 44 del Reglamento orgánico del gobierno y de la administración del Ayuntamiento de Palma, las competencias generales que han de desarrollar en el ámbito de las materias propias de su área, sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales. En general son las siguientes:

a. Programar las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación y la inspección del área de la que son titulares.

b. Ejercer la autoridad respecto del personal de su área.

c. Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos, bandos y demás disposiciones legales que afecten al municipio, en el ámbito de las competencias del área.

d. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias del área, a menos que sea indelegable por ley o esté atribuida a otros órganos.

e. Elaborar los proyectos de ordenanzas y demás disposiciones de carácter general.

f. Dictar decretos e instrucciones.

g. Proponer la estructura y la organización de su área.

h. Controlar, reconocer y liquidar la obligación de los compromisos o las disposiciones de gastos legalmente contraídas, referidas a las partidas presupuestarias la gestión de las cuales les corresponda.

i. Aprobar, tras los trámites oportunos, las cuentas a justificar correspondientes a las partidas de gasto la gestión de las cuales les corresponda.

j. Suscribir convenios con otras administraciones y entidades públicas y privadas para desarrollar y ejecutar las competencias propias de su área, siempre dentro de los límites de autorización y disposición de gastos que tengan atribuidas, salvo los siguientes que se reserva la Alcaldía: los convenios que se suscriban con la Administración del Estado y firmen los ministros, los que se suscriban con comunidades autónomas y firmen sus presidentes y los que se suscriban con otros ayuntamientos y firmen sus respectivos alcaldes/as, así como los que tengan una especial relevancia institucional apreciada por la persona titular del área que los promueva.

k. Conceder subvenciones dentro de los límites de sus competencias en cuanto a autorización y disposición de gastos y con sujeción estricta a la legislación sobre la materia.

l. Ordenar la expedición de los certificados que se soliciten en el ámbito de sus respectivas competencias y otorgarles el visto bueno.

m. Acordar la conclusión y el archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a las materias propias de su competencia.

2.2. Competencias específicas y adscripción de organismos y empresas

2.2.1 En la Junta de Gobierno

Se delega en la Junta de Gobierno la aprobación de la liquidación del presupuesto propio y del Ayuntamiento y de los organismos autónomos.

2.2.2 A los titulares de Área y de Área Delegada

Además de las generales, se delegan a los titulares de las áreas y de las de áreas delegadas las competencias específicas que, de forma indicativa y no exclusiva, se indican en el apartado "Relación de materias específicas".

Las competencias específicas relacionadas serán ejercidas en los términos previstos en la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma.

Los organismos y las empresas municipales se adscriben a las áreas y las áreas delegadas según se indica.

3. Coordinación de gobierno

La coordinación de gobierno corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto de organización de la Junta de Gobierno por el que se crea la Comisión de Coordinación, de acuerdo con el art. 29 del Reglamento orgánico del gobierno y de la administración del Ayuntamiento de Palma.

4. Régimen de las delegaciones otorgadas

Las delegaciones otorgadas en este Decreto a los titulares de cada una de las áreas y las áreas delegadas en que se estructura la Administración municipal comprenden tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Asimismo, ejercen todas las facultades que corresponden al órgano delegante sin ninguna limitación ni condición, salvo que el alcalde las revoque en cualquier momento o se reserve a decretos posteriores.

La competencia para resolver los recursos de reposición corresponde a la Alcaldía a propuesta formulada por los respectivos órganos delegados. Esta competencia podrá ser delegada específicamente a un órgano distinto del que dicte el acto administrativo recurrido.

5. Relaciones con los órganos necesarios, comisiones del Pleno, Pleno y Junta de Gobierno

5.1. Los titulares de área son los órganos competentes para elevar a dictamen de la Comisión del Pleno o a resolución del Pleno o de la Junta de Gobierno Local todos los asuntos que, dentro del ámbito de sus competencias, deban someterse a la consideración de dichos órganos.

5.2. La competencia mencionada en el apartado anterior corresponde al Alcalde cuando el asunto a que se refiere afecta al ámbito de competencias de más de un área cuando discrepen entre ellas.

6. Coordinación administrativa

6.1. De acuerdo con el art. 43.5.c del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, se establecen como mecanismos de coordinación, entre otras, las circulares, las instrucciones, la evacuación de consultas y la emisión de dictámenes, las reuniones territoriales de los distritos, las sectoriales y la unificación de criterios.

6.2. Periódicamente se convocarán sesiones informativas para la coordinación de los departamentos, organismos autónomos y sociedades mercantiles municipales.

7. Delegaciones especiales

Las delegaciones otorgadas en este Decreto se entienden sin perjuicio de las delegaciones especiales que se puedan efectuar en cualquier concejal/la para la dirección y la gestión de asuntos determinados incluidos en las competencias de los titulares de área o de área delegada, de acuerdo con el art. 43.4 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.

8. Tramitación de procedimientos

Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto por órganos distintos de los competentes de acuerdo con este deben seguir tramitándose y ser decididos por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

9. Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día que se firme, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el art. 44.2 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.

10. Pérdida de vigencia

Quedan sin efecto los anteriores decretos relacionados con la materia.

11. Comunicación al Pleno

Se dará cuenta de este Decreto al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión ordinaria que realice.

12. Relación de materias específicas

ALCALDIA

1. Alcaldía y coordinación municipal

a. Coordinar las áreas de gobierno e impulsar la política general de la Junta de Gobierno, tanto en el ámbito interno del Ayuntamiento como en las relaciones de éste con otras administraciones.

b. Coordinar la actuación de las áreas de gobierno, a efectos de la que determina los criterios básicos y dicta las instrucciones necesarias para la gestión de los asuntos de competencia municipal.

c. Hacer el seguimiento continuo de los objetivos fijados en cada área de gobierno, que debe facilitar la información necesaria para el desarrollo de esta función.

d. Promover y coordinar proyectos estratégicos para el Gobierno municipal, así como la búsqueda de fondos europeos.

e. Impulsar y coordinar la estrategia de innovación de la corporación, así como el proyecto de Smart City.

2. Relaciones institucionales

a. Realizar los estudios y los programas que le encomienda el alcalde.

b. Promover y mantener las relaciones del Ayuntamiento con los organismos, instituciones o asociaciones nacionales e internacionales de autoridades o corporaciones locales y cuidar de la participación del Ayuntamiento.

c. Promover y mantener las relaciones del Ayuntamiento con los organismos, instituciones o asociaciones nacionales y todo tipo de entidades de ámbito local, autonómico, nacional e internacional.

3. Comunicación

a. Gestionar la información del Ayuntamiento, tanto interna como externa.

b. Elaborar y aplicar un plan de comunicación institucional del Ayuntamiento de Palma que incluya las empresas y organismos autónomos que constituyen el sector público municipal.

c. Elaborar notas de prensa y dossiers informativos.

d. Relacionarse con los y las periodistas y los medios de comunicación.

e. Crear vídeos institucionales y eventos relacionados con el consistorio y la actividad municipal.

f. Promocionar eventos y ofrecer información a través de las redes sociales.

g. Tener cuidado del marketing y la publicidad a los medios de comunicación.

h. Elaborar el dossier de prensa diario.

i. Confeccionar el argumentario de miembros del equipo de gobierno a los programas de televisión y radio.

j. Editar las páginas de actualidad de la web institucional.

k. Coordinar y supervisar las tareas relativas a la gestión de la información y la estructura de la web municipal.

4. Oficina del Defensor o Defensora de la Ciudadanía

a. Apoyar al normal desarrollo de las funciones del Defensor/a de la Ciudadanía de acuerdo con el Reglamento orgánico de los derechos de la ciudadanía del Ayuntamiento de Palma.

I. ÁREA DE SEGURIDAD CIUDADANA

Se delegan a la titular del Área de Seguridad Ciudadana todas las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en materia de seguridad ciudadana (excepto la dirección de la Policía Local) y protección civil.

I.a. Seguridad Ciudadana. Policía Local

a. Organizar el Cuerpo de la Policía Local proponiendo y ejecutando los planes de funcionamiento y adquisición del material, la mejora y la actualización del mismo.

b. Adoptar las resoluciones relativas al funcionamiento y la organización de los servicios policiales.

c. Ejercer las competencias en materia de personal delegadas por la Junta de Gobierno.

d. Ejercer las competencias en el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno.

e. Expedir, controlar y retirar las tarjetas de armas clasificadas en los art. 3 y 105 del Reglamento de armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y ejercer la función sancionadora que dicho Reglamento atribuye al Alcalde.

f. Ejercer las atribuciones conferidas al Alcalde por la legislación sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, salvo las que, por sus características técnicas, sean competencia de otros servicios municipales y las que para que se refieren al ejercicio de la potestad sancionadora son competencia de la Junta de Gobierno Local, a la que corresponde delegarlas.

g. Ejercer las atribuciones conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana.

h. Dirigir y regular las actuaciones de ordenación de tráfico.

i. Autorizar la ocupación temporal para la realización de diversas actuaciones en las que haya carriles restringidos al tráfico o reservados al transporte público, así como actuaciones que se realicen en la calle para las que se prevea cortar la circulación, en coordinación con el área de Movilidad.

j. Autorizar la circulación de vehículos pesados ​​y caravanas señalando los itinerarios por los que deben pasar y el correspondiente servicio de acompañamiento por parte de la Policía Local.

k. Ordenar la eliminación como residuo sólido de los vehículos retirados por la grúa a requerimiento de la autoridad municipal competente por infracciones de tráfico que no son recuperados por sus propietarios en los plazos legalmente establecidos.

l. Autorizar la prestación de servicios de mudanzas.

m. Expedir las tarjetas para personas con movilidad reducida.

I.b. Bomberos. Protección Civil

a. Organizar y dirigir el Cuerpo de Bomberos proponiendo y ejecutando los planes de funcionamiento y de adquisición de material, mejora y actualización del mismo.

b. Adoptar las resoluciones relativas al funcionamiento y la organización de los servicios contra incendios y salvamento.

c. Ejercer las atribuciones conferidas al municipio por la legislación sobre protección civil y demás disposiciones reguladoras de la materia, salvo las que por sus características técnicas sean competencia de otros servicios municipales.

d. Dirigir y organizar el Cuerpo de Voluntarios de Protección Civil proponiendo y ejecutando los planes de funcionamiento y adquisición de material, mejora y actualización del mismo.

e. Sensibilizar a la sociedad y señalar las líneas de actuación preventiva en materia de protección civil a las que podrán integrarse los siguientes aspectos:

- realización de pruebas o simulaciones de prevención de riesgos y calamidades públicas

- instalación, organización y mantenimiento de servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento

- promoción, organización y mantenimiento de la formación del personal de los servicios relacionados con la protección civil

- realización de las actividades necesarias que tiendan a la participación voluntaria de los ciudadanos en la protección civil, fundamentalmente en cuanto a la prevención de situaciones de emergencia que puedan afectarles en el hogar, edificios para uso residencial, etc.

I.1.1 ÁREA DELEGADA DE TURISMO, SANIDAD Y CONSUMO

Adscrita al Área de Seguridad Ciudadana

I.1.a. Turismo

a. Diseñar y aplicar medidas para el fomento y la mejora del sector turístico para su promoción a nivel nacional e internacional, potenciando aspectos específicos como son el turismo gastronómico, cultural y deportivo, entre otros.

b. Ordenar el sector turístico y su infraestructura, con especial incidencia en las zonas turísticas maduras de Palma.

c. Coordinarse con otros órganos de la administración municipal en las actuaciones que tengan incidencia en el sector turístico y que se realicen en ejercicio de sus respectivas competencias.

d. Negociar y formalizar fórmulas de cooperación que se lleven a cabo con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares u otras instituciones y organismos para el fomento y la promoción del sector turístico.

e. Fomentar las profesiones turísticas, así como la formación y el perfeccionamiento de los profesionales del turismo en el marco de las competencias municipales.

f. Informar sobre la oferta turística de Palma.

g. Fomentar y promocionar la actividad ferial y de congresos, en el ámbito de sus competencias, en el municipio de Palma.

I.1.b. Salud pública

a. Dirigir, gestionar y evaluar las actividades de prevención y promoción de la salud, sanitarias y asistenciales, de los programas de salud pública y de los centros y establecimientos sanitarios de competencia municipal. Resolver las cuestiones relacionadas con el desarrollo de sus actividades, coordinandolas entre sí y con las acciones de salud a cargo de las entidades públicas y los organismos autónomos que ejercen funciones asistenciales, de acuerdo con la normativa que en todo momento establezca el órgano planificador del Estado y prevea la Ley general de sanidad y otras normas legales que regulan esta materia.

b. Editar publicaciones dirigidas a los ciudadanos para hacer difusión de contenidos de interés para el usuario, relacionadas con la prevención y promoción de la salud.

c. Dirigir la inspección sanitaria gestionando todos los asuntos de carácter preventivo y de policía sanitaria que sean de su competencia.

d. Dirigir, gestionar y evaluar las actuaciones encaminadas a garantizar la calidad y la seguridad alimentaria en el municipio, respetando las competencias que se han delegado en otros órganos municipales en cuanto a este tema.

e. Realizar o fomentar controles y análisis de los productos y servicios objeto de sus competencias, de uso y consumo común, ordinario y generalizado, a través de los medios del municipio o colaborando con otras entidades y organismos.

f. Adoptar medidas urgentes y requerir las colaboraciones necesarias en los supuestos de crisis y emergencia que afecten a la seguridad de los ciudadanos, coordinando la red de alerta alimentaria en el municipio de Palma.

g. Dirigir, gestionar y evaluar el Laboratorio Municipal.

h. Actividades de control de plagas urbanas. Realizar campañas informativas, formativas y disuasorias relativas a la materia.

i. Ejecutar las acciones de prevención, control de la contaminación y corrección de los efectos producidos por las emisiones e inmisiones a la atmósfera y por la producción de ruidos, en el marco de las competencias atribuidas a esta Área. Realizar campañas informativas, formativas y disuasorias relativas a la materia. Gestionar las denuncias y sanciones en relación con la producción de ruidos y el incumplimiento de horarios, en coordinación con Actividades.

j. Elaborar el Mapa de ruidos derivado de actividades y relaciones vecinales.

I.1.c. Consumo

a. Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración de la CAIB y la del Estado y con otros organismos públicos que desarrollen funciones relacionadas con la protección del consumidor.

b. Crear, organizar y gestionar la Junta Arbitral de Consumo.

c. Informar a los consumidores y usuarios. Recibir, tramitar y resolver a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) las consultas y las reclamaciones relacionadas con los bienes, los productos y los servicios puestos a su disposición en el ámbito de su competencia y remitirlas, en su caso, a las entidades u organismos competentes.

d. Fomentar y promover la formación y la educación de los consumidores/usuarios en la defensa y la protección de sus derechos en materia de consumo, sobre todo en el consumo responsable y saludable.

e. Diseñar campañas informativas dirigidas a las escuelas, los institutos, los centros de formación profesional, las asociaciones de vecinos, los grupos, etc. para la formación en la defensa de sus derechos como consumidores y la educación como consumidores responsables.

f. Promover, en colaboración con la UIB, cursos y seminarios en materia de consumo.

g. Editar publicaciones dirigidas a los ciudadanos para suministrarles información sobre temas de interés para el consumidor.

h. Adoptar en general las medidas que se consideren convenientes para la atención, la defensa y la protección de los consumidores y usuarios. Ayudar a las acciones de las asociaciones de consumidores y usuarios y fomentarlas, así como concederles subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas reguladoras de concesión de subvenciones en el ámbito territorial del municipio de Palma, con cargo a programas cuya gestión le corresponda.

i. Adoptar las medidas urgentes y requerir las colaboraciones necesarias en los supuestos de crisis y emergencia que afecten a la seguridad de los consumidores y usuarios, coordinando la red de alerta de consumo en el municipio de Palma.

j. Promover, implantar y verificar sistemas de calidad en los servicios municipales relacionados con sus competencias.

I.1.d. Adscripción de organismos y empresas

Se adscriben a esta Área:

- Fundación Turismo Palma de Mallorca 365

- Palacio de Congresos, S.A.

II. ÁREA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y GOBIERNO INTERIOR

II.a. Participación

a. Crear y fomentar procesos y nuevas vías de participación ciudadana que permitan una interlocución bidireccional entre representantes institucionales y organizaciones ciudadanas.

b. Impulsar el desarrollo del Reglamento de Participación Ciudadana y velar por su cumplimiento como norma jurídica.

c. Guardar el derecho de participación ciudadana para fortalecer la democracia municipal y garantizar, a las asociaciones y al conjunto de ciudadanía, el derecho de participación en los órganos y los espacios colegiados.

d. Diseñar planes estratégicos para disponer y gestionar vías de financiación económica que posibiliten el funcionamiento de las asociaciones y federaciones de vecinos como entidades que vehiculan la participación ciudadana en los barrios y en la ciudad de Palma.

e. Promover, coordinar, programar e implementar fiestas y eventos institucionales de interés municipal.

f. Crear un plan estratégico de fiestas patronales e institucionales de Palma enfocado en los procesos participativos, los procedimientos administrativos correspondientes y el presupuesto destinado, el uso de la vía pública y las medidas de seguridad en torno a las actividades socioculturales, para garantizar una gestión transparente y que facilite la convivencia de la ciudadanía.

g. Dotar a la ciudadanía de equipamientos socioculturales, medios técnicos e infraestructuras para la participación ciudadana y el desarrollo sociocultural, potenciando el diseño, la planificación y la gestión eficiente de estos recursos.

h. Crear un plan estratégico de los centros de barrio como equipamientos socioculturales y de proximidad para la ciudadanía, desde una perspectiva participativa que permita dar respuesta a las singularidades y las necesidades del territorio.

i. Fomentar y poner en marcha espacios y programas para la formación de las entidades ciudadanas, para que puedan alcanzar una participación de calidad.

j. Gestionar el RMEC y desarrollarlo como herramienta de conocimiento del estado del tejido asociativo local.

k. Establecer protocolos para definir los criterios que posibiliten declaró de interés municipal actividades ciudadanas de carácter sociocultural que propongan las asociaciones y federaciones de vecinos inscritas en el RMEC.

l. Tramitar la autorización de actividades de asociaciones y federaciones de vecinos que obtengan la consideración de interés municipal según los protocolos establecidos.

II.b. Coordinación territorial

a. Coordinar el proceso de descentralización del gobierno municipal en los distritos.

b. Diseñar procedimientos generales para un mejor desarrollo de sus competencias.

c. Crear mecanismos para potenciar la integración de órganos territoriales y sectoriales de participación a través de la comunicación bidireccional de la institución pública y la ciudadanía.

d. Resolver los conflictos de atribuciones que se planteen entre las áreas y los concejales de distrito, o entre aquéllas y éstos, y proponer al Pleno la resolución de conflictos de atribuciones que puedan plantearse entre los distritos y las áreas que afecten a órganos colegiados de la corporación, de acuerdo con el art. 50.1.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

e. Hacer el seguimiento y la evaluación conjunta de los diferentes programas e informes anuales que se desarrollen desde los distritos.

f. Proponer e impulsar procedimientos y métodos que fomenten la participación de las entidades ciudadanas en los distritos municipales.

g. Impulsar la creación de un catálogo de espacios municipales que cumplan todos los requisitos necesarios para la realización de fiestas y actividades socioculturales de los distritos.

h. Impulsar un registro de actividades no permanentes mayores de iniciativa ciudadana en los distritos.

II.c. Contratación y Gobierno Interior

II.c.1. Contratación

Contratar obras, servicios y suministros y hacer el seguimiento de los expedientes de contratación.

II.c.2. Gobierno Interior y Gabinete General Técnico

II.c.2.1. Gobierno Interior

a. Inventariar y registrar los bienes del patrimonio municipal.

b. Controlar el consumo de gas, electricidad, agua, telefonía, etc. adoptando o proponiendo que se adopten las medidas que se consideren procedentes para reducir los gastos.

c. Gestionar y ordenar los trabajos que deban realizarse en materia de imprenta y servicio de reprografía.

d. Dirigir y gestionar el almacén municipal.

e. Conceder licencias de publicidad y para la instalación de publicidad exterior e información municipal.

f. Conceder licencias de ocupación de vía pública por extensión de actividad y ocupaciones temporales especiales.

g. Hacer concesiones y autorizaciones municipales a bienes de dominio público.

II.c.2.2. Gabinete General Técnico

a. Gestionar los contratos administrativos: seguridad y vigilancia privada, señalética, transportes y mudanzas, mobiliario, seguros municipales y gestión de siniestros y servicio de recogida y destrucción de documentación municipal.

b. Gestionar las tasas por las concesiones radioeléctricas de diversos centros municipales.

c. Aplicar la identidad corporativa y normalizar impresos y sellos municipales.

d. Gestionar y distribuir espacios que afectan a los edificios municipales destinados a oficinas.

II.d. Calidad y Atención a la Ciudadanía

II.d.1 Calidad

a. Crear una estrategia y una política de actuación para introducir la metodología de la calidad total en los servicios municipales.

b. Definir los estándares de calidad y evaluar mediante los indicadores de gestión los resultados que se obtienen con este modelo de gestión.

c. Potenciar la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y de las telecomunicaciones en la relación con los ciudadanos para ofrecer servicios y tramitar gestiones administrativas.

d. Recoger la voz de la ciudadanía tanto por medios directos (encuestas, grupos focales, etc.) como indirectos.

e. Gestionar los canales de comunicación para la recepción y la resolución de quejas y sugerencias (DMS).

f. Implantar, hacer el seguimiento y mejorar las cartas de servicios. Definir y publicar compromisos en la prestación de los servicios municipales.

g. Redefinir y mejorar los servicios y los procedimientos para la simplificación administrativa y llevar a cabo procesos de racionalización, organización y metodología administrativa.

h. Coordinar y supervisar las tareas relativas a la gestión de la información y estructura de la Intranet, la web municipal y la sede electrónica. Definir los contenidos mínimos que deben estar publicados, con especial mención a los indicadores de transparencia.

i. Coordinar y supervisar el modelo de transparencia del Ayuntamiento, protección de datos y derecho de acceso a la información, en cumplimiento de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

II.d.2. Atención a la Ciudadanía

a. Impulsar y dirigir la política de atención y gestión de la información en el Ayuntamiento y de éste al ciudadano.

b. Impulsar, coordinar y unificar criterios en materia de información y atención al ciudadano, a través del 010, Internet y las oficinas integradas de atención al público.

c. Impulsar, dirigir y coordinar la implantación de las nuevas tecnologías en todas las oficinas y los servicios especializados, manteniendo en todas la identidad corporativa.

d. Supervisar y coordinar el funcionamiento de las oficinas municipales estableciendo el tipo de gestiones administrativas a realizar y los medios y los procedimientos a utilizar, de tal manera que se mantenga la homogeneidad en los servicios que se prestan a los ciudadanos a cada una de las oficinas.

e. Aplicar las normas sobre solicitud de emisión y uso de la tarjeta ciudadana y sus convenios intermunicipales.

f. Autorizar la utilización de la firma electrónica en las relaciones interadministrativas y en la relación con los ciudadanos. Esta autorización incluye facultar al personal municipal para la firma electrónica del Ayuntamiento como persona jurídica así como las modificaciones y las revocaciones.

II.d.3. Unidad Administrativa de Correspondencia

a. Gestionar la correspondencia municipal.

b. Gestionar y publicar en el tablón de edictos electrónico.

II.e. Población y Demarcación Territorial

a. Definir las bases de datos corporativas esenciales para la implementación de cualquier servicio municipal.

b. Mantener y actualizar las bases de datos corporativas (base de datos de Palma y base de datos de personas físicas y jurídicas).

c. Tramitar los expedientes de alteración del término municipal y propuesta de las divisiones territoriales del término.

d. Dirigir y coordinar los servicios de Estadística y Padrón de Habitantes.

e. Coordinar la logística de los procesos electorales.

f. Señalizar los viales y mantener la lista municipal de calles.

g. Llevar a cabo la identificación postal de los edificios.

II.f. Potestad sancionadora

Ejercer las competencias de la Alcaldía en cuanto a la potestad sancionadora en materia de infracciones generales, de acuerdo con la legislación vigente.

II.g. Adscripción de organismos y empresas

Se adscriben a esta Área:

- Empresa Funeraria Municipal (EFM)

III. ÁREA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

III.A. Hacienda

III.a.1. Presupuestos, Contabilidad y Tesorería

III.a.1.1. Presupuestos

a. Elaborar el Proyecto de presupuesto general municipal para elevarlo a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.

b. Establecer las técnicas presupuestarias a utilizar para elaborar el Presupuesto general del Ayuntamiento.

c. Definir y mantener la estructura presupuestaria.

d. Ordenar la incoación de los expedientes de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, así como elevar la propuesta de resolución al órgano competente. Tramitar, analizar y hacer el seguimiento de los expedientes de modificaciones presupuestarias.

e. Hacer el seguimiento y la ordenación general del proceso de ejecución del Presupuesto.

f. Coordinar y asesorar en materia presupuestaria las áreas, las áreas delegadas, los distritos, los organismos autónomos y las sociedades mercantiles.

g. Redactar una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados.

h. Elaborar y, en su caso, proponer al órgano competente la aprobación de los planes financieros que deba realizar la corporación.

III.a.1.2. Contabilidad y Tesorería

a. Rendir la Cuenta general formado por el titular que tenga la función de contabilidad.

b. Ordenar los pagos a través de la firma de los siguientes documentos:

- órdenes de pago referidos al Presupuesto municipal y en operaciones no presupuestarias o las relaciones correspondientes a dichos mandatos

- órdenes de pago mediante transferencias, cheques y otros instrumentos a través de los que se materializan los pagos de los mandatos anteriormente mencionados

c. Adoptar las resoluciones que se deriven de los documentos y de los expedientes justificativos de los pagos correspondientes a operaciones no presupuestarias.

d. Aprobar los arqueos de tesorería con la periodicidad que se determine.

e. Mantener las relaciones con la Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, en su caso, con el Tribunal de Cuentas.

f. Ejercer la dirección de los servicios de la Tesorería Municipal, sin perjuicio de las funciones que legalmente corresponden a sus titulares y, en su caso, de la Unidad Central de Tesorería.

III.a.2. Política financiera, sector público y Oficina de Control del Gasto Municipal

a. Planificar y ejecutar la política financiera.

b. Analizar y evaluar los programas de gasto que integran el Presupuesto general.

c. Analizar y valorar las fuentes de financiación de planes y programas de actuación en materia de inversiones públicas.

d. Diseñar y desarrollar estructuras de financiación de proyectos de inversión.

e. Implantar la financiación estructurada de inversiones públicas y hacer su seguimiento.

f. Proponer la firma de convenios en relación con la materia de tesorería y política financiera y hacer su seguimiento.

g. Establecer las relaciones necesarias con entidades financieras, a fin de poder desarrollar una adecuada gestión del endeudamiento.

h. Estudiar, tramitar y proponer la forma de gestión y el régimen económico financiero de los servicios públicos municipales existentes o los de nueva creación, cuenten con personalidad jurídica propia o no.

i. Asesorar en todos los ámbitos de la gestión las sociedades mercantiles, los organismos autónomos y otras entidades de naturaleza pública o privada dependientes del Ayuntamiento.

j. Dictar las instrucciones y las directrices, de carácter general o particular, que deban seguir las sociedades mercantiles, los organismos autónomos y otras entidades de naturaleza pública o privada dependientes del Ayuntamiento en las siguientes materias:

- política de recursos humanos

- actividad económica financiera

- sistemas de la información

k. Estudiar y hacer el informe preceptivo de las siguientes actuaciones de las sociedades mercantiles, los organismos autónomos y otras entidades de naturaleza pública o privada dependientes del Ayuntamiento:

- convenios colectivos

- modificación de plantillas o de la relación de puestos de trabajo

- contratos de carácter plurianual

- contratos programa o cometidos de gestión

- modificaciones estatutarias

- participación en comercios, empresas mixtas y fundaciones privadas

- convenios con otras entidades públicas o privadas

- formulación de estados financieros

- operaciones de inmovilidad cuando su importe supere el 10% de su presupuesto.

l. Planificar y coordinar la actuación económico-financiera de las sociedades mercantiles, los organismos autónomos y otras entidades de naturaleza pública o privada dependientes del Ayuntamiento, con la colaboración de sus órganos gerenciales.

m. Suscribir los documentos necesarios para la efectividad del Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias en materia de suministro de información de carácter tributario a las entidades locales, aprobado por Pleno del Ayuntamiento el 30 de enero de 2003, adoptando las resoluciones que resulten convenientes para la operativa de los servicios objeto de dicho Convenio.

n. Impulsar y coordinar la búsqueda de fondos europeos de financiación.

III.a.3. Gestión Tributaria

a. Entender en todos los asuntos de la resolución de los que se puedan derivar derechos o compromisos y obligaciones de contenido económico.

b. Elaborar y proponer los proyectos relativos a la imposición, la supresión y la ordenación de los tributos municipales y los precios públicos.

c. Elaborar y proponer al órgano competente para su aprobación los proyectos de ordenanzas de gestión, recaudación e inspección, de las ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos y precios públicos, y su modificación o derogación.

d. Dirigir, una vez que hayan sido aprobadas, la aplicación de las ordenanzas reguladoras de los diferentes ingresos del Ayuntamiento dictando, en su caso, las oportunas instrucciones interpretativas a que deberá atenerse la aplicación por parte de los diferentes órganos y servicios municipales.

e. Proponer los convenios o conciertos para la liquidación y/o la recaudación de los derechos a favor de la Hacienda Municipal y para la simplificación del cumplimiento de las obligaciones materiales y formales que se derivan.

f. Proponer suscribir convenios de colaboración, aceptar competencias delegadas, participar en consorcios u otras formas de cooperación entre entidades públicas relacionados con los tributos y los ingresos de derecho público que conciernen este Ayuntamiento.

g. Gestionar todos los ingresos municipales que correspondan a este Ayuntamiento y los recargos establecidos sobre estos a favor de otras entidades o administraciones, todo ello sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos municipales.

h. Corresponden a esta Área las siguientes atribuciones delegadas:

- Declarar la prescripción de los ingresos y la devolución de ingresos indebidos, sin perjuicio de la competencia de otros órganos municipales, así como la liquidación, en todo caso, de los intereses legales que procedan a los expedientes de devolución mencionados.

- Incoar, tramitar y resolver, con imposición en su caso de las sanciones pertinentes, por infracciones tributarias o por incumplimiento de los deberes y obligaciones relativos a los ingresos de derecho público, y tramitar y resolver los recursos que se interpongan con relación a estas, todo ello sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos municipales.

- Resolver las consultas escritas que se formulen, de acuerdo con la Ley de haciendas locales, la Ley General Tributaria y demás normativa del Estado o de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares sobre haciendas locales con relación a los tributos y los precios públicos gestionados por este Ayuntamiento.

- Formar, aprobar y exponer las matrículas y los padrones correspondientes a los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva, sin perjuicio de que se haya atribuido a otros órganos municipales la gestión del tributo.

- En general, las competencias que correspondan en materia tributaria al alcalde y no se hayan delegado expresamente y exclusivamente a otros órganos municipales.

i. Acordar la compensación de deudas y créditos concurrentes, de acuerdo con la normativa vigente.

j. Reconocer y aplicar los beneficios fiscales, sin perjuicio de la competencia atribuida otros órganos municipales, e instar a la Administración que corresponda las compensaciones que procedan.

k. Resolver los recursos que se interpongan contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y otros ingresos de derecho público y, en general, las solicitudes y las reclamaciones que se formulen contra la gestión de los ingresos que este Decreto le delega.

l. Disponer, de acuerdo con la normativa aplicable y en el ámbito de las competencias correspondientes a su área, la suspensión de la ejecución de los actos impugnados o sujetos a revisión en vía administrativa y del procedimiento recaudatorio, y, en su caso, la liquidación de los intereses de demora y la liberación y la devolución de las garantías y los depósitos constituidos a tal fin, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos municipales. Asimismo, le corresponde en todo caso resolver sobre el reembolso del coste de los avales, de acuerdo con la Ley General Tributaria y la normativa que la modifique, amplíe o complemente.

m. Aprobar la declaración de fallidos propuesta por la Tesorería Municipal.

n. Ejercer las potestades de investigación, comprobación, liquidación y sanción, a través de los servicios de inspección de tributos, y aprobar los planes de inspección municipal de tributos.

o. Tramitar y resolver, a través de la Tesorería Municipal y los servicios recaudadores a su cargo, las solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento de pago, la confiscación de depósitos y la ejecución de garantías constituidas como resultado de las reclamaciones que se promuevan o como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en los supuestos de fraccionamiento o aplazamiento de pago.

p. Tramitar y aprobar las liquidaciones que procedan en los supuestos de ejecución sustitutoria, sin perjuicio de las competencias delegadas a otros órganos municipales.

q. Proponer al órgano competente la interposición de reclamaciones y recursos o el acatamiento de los fallos de las cuestiones litigiosas en materia de tributos o ingresos públicos estatales y autonómicos, y gestionar y controlar su efectividad.

r. Decretar la incautación de cantidades con motivo de provisiones judiciales o administrativas de embargo.

s. Tramitar y aprobar los gastos derivados del cumplimiento de las resoluciones o fallos de los tribunales con cargo a las partidas la gestión de las cuales le corresponda, sin perjuicio de la competencia atribuida en esta materia a otros órganos municipales.

t. Aprobar los modelos de avales y garantías que deben constituir las personas interesadas, de acuerdo con las ordenanzas y los reglamentos municipales, y declarar la conformidad de las constituidas para suspender la ejecución de un acto o aplazar o fraccionar el pago de una deuda tributaria o de otro ingreso de derecho público.

u. Establecer los criterios, las directrices y los procedimientos que deben seguir las unidades o servicios que lleven a cabo las funciones de gestión y recaudación de recursos económicos sin perjuicio de la competencia y la dependencia orgánica de las áreas a las que pertenezcan.

v. Gestionar los ingresos relativos a las competencias que delega este Decreto, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos.

III.a.4. Acciones judiciales y administrativas

a. Ejercer acciones judiciales y administrativas que correspondan a la Alcaldía y, en caso de urgencia, las que correspondan al Pleno, en este supuesto dándole cuenta para su ratificación en la primera sesión que tenga lugar, cuando el Ayuntamiento o los sus organismos actúen como parte actora o recurriendo o como parte demandada.

b. Ejercer todas las acciones judiciales y administrativas que correspondan a la Alcaldía y en las que esté implicada otra administración pública, incluidas las sociedades mercantiles, con participación pública, y las que por razones de urgencia correspondan al Pleno, en funciones de Junta General, éstas con la obligación legal de dar cuenta al próximo Pleno que se lleve a cabo, para su ratificación.

c. Enterarse de las resoluciones judiciales y disponer su ejecución.

d. Autorizar los asentimientos, los desistimientos y las transacciones, en cuantía superior a 3.000€, excepto en materia de responsabilidad patrimonial. Los asentimientos, los desistimientos y las transacciones en una cuantía máxima de 3.000 € se delegan expresamente en el/la jefe de los Servicios Jurídicos.

e. Interponer recursos contra las resoluciones judiciales definitivas, incluso ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

f. Expedir las autorizaciones para asumir la defensa de funcionarios y empleados públicos en asuntos judiciales relacionados con sus funciones en el Ayuntamiento de Palma.

III.a.5. Responsabilidad patrimonial

a. Resolver los expedientes de responsabilidad patrimonial motivados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos municipales, y la tramitación y la gestión de las pólizas de seguro tendentes a cubrir la responsabilidad patrimonial municipal derivada del funcionamiento de sus servicios.

b. Interponer acciones judiciales en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios previstas en la Ley.

III.b. Innovación

a. Diseñar, implantar y fomentar políticas públicas para el desarrollo tecnológico del sector empresarial y la ciudadanía.

b. Favorecer la incorporación de los ciudadanos a la sociedad del conocimiento.

c. Desarrollar programas de colaboración entre universidades y empresas.

d. Fomentar la innovación empresarial, la modernización, la dinamización y la difusión de la innovación, así como la transferencia de tecnología.

e. Fomentar actuaciones que generen una mayor eficiencia, calidad y seguridad de los suministros industriales y energéticos.

f. Impulsar el desarrollo de la estrategia Smart City a través de la Smart Office.

g. Autorizar el personal para la utilización de la firma electrónica del Ayuntamiento.

III.c. Adscripción de organismos y empresas

Se adscriben a esta Área:

- Instituto Municipal de Innovación (IMI)

- Organismos en proceso de extinción

III.1. ÁREA DELEGADA DE FUNCIÓN PÚBLICA

Adscrita al Área de Economía, Hacienda e Innovación

III.1.a. Función pública y Escuela Municipal de Formación

III.1.a.1. Función pública

a. Ejercer la dirección del personal al servicio de la Administración municipal, exceptuando la dirección del personal del Área Delegada de Seguridad Ciudadana.

b. Ejercer las competencias en materia de personal delegadas por la Junta de Gobierno a la titular del Área.

c. Ejercer las competencias en aplicación de la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno.

III.1.a.2. Escuela Municipal de Formación

a. Ejercer las competencias de formación y reciclaje profesional de todo el personal, excepto del personal del Área Delegada de Seguridad Ciudadana.

b. Colaborar en la ejecución de los planes de formación del Área Delegada de Seguridad Ciudadana.

IV. ÁREA DE CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL

IV.a. Cultura

a. Procurar los medios y los recursos suficientes para lograr una acción eficaz de los servicios a su cargo en materia cultural.

b. Establecer los criterios y disponer los medios necesarios para hacer efectiva la programación cultural.

c. Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma y del Consejo de Mallorca, y con otros organismos públicos y privados que desarrollen actividades y programas relacionados con las competencias delegadas en materia cultural.

d. Participar en el impulso de las grandes infraestructuras culturales de titularidad autonómica y de otras administraciones públicas radicadas en el municipio.

e. En relación con los archivos, las bibliotecas y los museos cuya titularidad corresponde a otras administraciones públicas que no tienen la naturaleza de grandes infraestructuras culturales:

1. Participar en el ente o el órgano colegiado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la planificación, la creación o el asesoramiento de los archivos, las bibliotecas y los museos ubicados en el municipio de Palma.

2. Estar representada en los órganos de gobierno de los archivos, las bibliotecas y los museos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de otras administraciones públicas que no sean del Estado que estén ubicadas en el término municipal de Palma.

3. Informar preceptivamente sobre la creación de nuevos archivos, bibliotecas y museos en el término municipal de Palma.

f. Regular el uso de los centros públicos culturales.

g. Suscribir convenios en materia cultural en los ámbitos previstos por la legislación vigente con el resto de administraciones públicas o instituciones privadas.

h. Proponer al Alcalde la asignación y el cambio de denominación de las vías públicas, plazas y parques.

IV.b. Archivos y bibliotecas

a. Dirigir, gestionar y crear archivos y bibliotecas de titularidad municipal y centros de depósito cultural de naturaleza análoga.

b. Catalogar, conservar, difundir y acrecentar el patrimonio documental y bibliográfico y otros de naturaleza análoga.

c. Fomentar y promover el libro y la lectura.

d. Desde el Archivo dirigir, supervisar, organizar y establecer criterios y pautas para el sistema de gestión documental del Ayuntamiento.

IV.c. Museos y coleccions

a. Dirigir, gestionar y crear museos y  colecciones de titularidad o cotitularidad municipal.

b. Catalogar, conservar, difundir y acrecentar las coleccions municipales.

c. Promover actividades expositivas y de difusión, ligadas a los museos y colecciones municipales.

IV.d. Proyectos culturales

a. Planificar, dirigir y ejecutar proyectos de infraestructuras culturales de titularidad o cotitularidad municipal.

b. Planificar la renovación de grandes infraestructuras culturales de titularidad municipal.

c. Planificar, dirigir y ejecutar proyectos de nuevas instituciones de referencia.

d. Llevar a cabo actuaciones de calificación cultural de iniciativas en el espacio urbano, en coordinación con los órganos competentes en la materia.

e. Proponer nuevas iniciativas culturales.

IV.e. Promoción cultural

a. Promocionar y programar artes escénicas y música.

b. Promocionar y programar artes visuales.

c. Promocionar y programar artes aplicadas.

d. Programar las exposiciones de referencia promovidas por el Área Delegada.

e. Dirigir y gestionar centros ligados a las artes escénicas, la música, las artes visuales y las artes aplicadas de titularidad municipal.

f. Supervisar las líneas de programación cultural de los distritos.

g. Promover iniciativas culturales de apoyo a la programación de los distritos.

h. Crear nuevas instituciones culturales municipales.

y. Proponer al órgano competente la concesión de premios y otras distinciones de carácter cultural.

j. Las competencias que afecten a la gestión de las diferentes manifestaciones culturales.

k. Llevar a cabo la promoción y la dinamización cultural de la ciudad.

IV.f. Patrimonio cultural e histórico

a. Coordinar y tutelar las actividades municipales sectoriales que afecten el patrimonio histórico en el ámbito municipal y estar presente en los órganos colegiados que entiendan.

b. Conservar y custodiar los bienes que integran el patrimonio histórico, artístico, científico, tecnológico y natural comprendido en el término municipal de Palma. Cuando la titularidad sea de otras administraciones públicas o de otras instituciones o personas privadas, suscribir los convenios de colaboración oportunos.

c. Crear, gestionar y mantener el patrimonio artístico, científico, tecnológico, natural y documental municipal.

d. Llevar la iniciativa y colaborar con los órganos competentes en la redacción de los instrumentos urbanísticos de protección del patrimonio histórico.

e. Dirigir y tutelar los programas de restauración de inmuebles de carácter monumental que se realicen mediante convenios con otras instituciones.

f. Adoptar las medidas oportunas para evitar el deterioro, la pérdida o destrucción de los bienes culturales.

g. Redactar y ejecutar el Plan Director de Bellver.

h. Dotar de contenido la propuesta de declaración de Palma Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO.

i. Recuperar elementos claves del patrimonio ciudadano como Ses Voltes, las torres del Temple, etc.

IV.g. Bienestar Social

a. Detectar y estudiar las necesidades sociales en el término municipal.

b. Planificar, implementar y evaluar sus actuaciones mediante un plan director en el que se explicitará la atención general que se ofrecerá y la que recibirán los colectivos específicos o grupos poblacionales.

c. Implementar los servicios de atención social primaria y los de carácter específico que, por razones de necesidad o por acuerdo con otras administraciones, haya que cubrir.

d. Abordar las necesidades sociales, psicosociales y socioeducativas mediante actuaciones individuales o familiares, grupales o comunitarias, priorizando la faceta preventiva y reinseridora de la atención social municipal.

e. Coordinar las actuaciones que en materia de servicios sociales se realicen en el término municipal, con facultad de dictar normas o instrucciones que regulen la actividad de estos servicios y sus instalaciones.

f. Colaborar con otras administraciones mediante la firma de convenios y con las entidades y asociaciones que trabajan en el campo de los servicios sociales a través de la convocatoria anual de subvenciones y la firma de convenios vinculados a subvenciones.

g. Promover y fomentar la participación de las entidades sociales y del voluntariado en la prestación de servicios sociales de la ciudad.

h. Realizar las actuaciones necesarias para procurar el equilibrio de los servicios sociales territoriales y sus dotaciones en los distritos, así como garantizar la igualdad en las condiciones de acceso a los mismos. Organizar los servicios no territoriales y su vinculación con los anteriores.

i. Impulsar, tramitar, coordinar y evaluar planes, programas o proyectos transversales dirigidos a colectivos específicos o grupos poblacionales, en el ámbito de sus competencias.

j. Desarrollar la Ley de Servicios Sociales de las Islas Baleares en sus competencias municipales.

k. Cubrir las necesidades básicas de la ciudadanía de Palma.

l. Planificar, coordinar, atender y evaluar los diferentes servicios de acogida municipales para familias y adultos.

m. Dirigir la atención coordinada desde las áreas municipales en determinadas situaciones (emergencias sociales, diógenes ...).

n. Detectar, prevenir e intervenir conjuntamente con otros servicios y entidades, en las familias en situación de riesgo social.

o. Prevenir el consumo de drogas y otras adiciones.

p. Impulsar los procesos de trabajo e intervención comunitaria para la mejora de la calidad de vida de las barriadas de Palma conjuntamente con las entidades, las instituciones y asociaciones presentes en cada uno de los territorios.

q. Gestionar, coordinar e inspeccionar los servicios y los convenios para mejorar la convivencia y la cohesión comunitaria en las barriadas de Palma.

IV.h. Derechos sociales

a. Trabajar para hacer visibles y dar a conocer los derechos sociales a la ciudadanía de Palma con el objetivo de transmitir que son fundamentales para alcanzar el pleno bienestar.

b. Velar por la transversalidad en las diferentes áreas del Ayuntamiento en lo que a los derechos sociales.

c. Velar por la igualdad de oportunidades de la ciudadanía de Palma.

d. Velar por el derecho de la ciudadanía de Palma al acceso a la vivienda digna y asequible.

e. Velar por el derecho de la ciudadanía de Palma a la educación y su acceso.

f. Velar por el derecho de la ciudadanía de Palma a la salud y su acceso.

g. Velar por el derecho de la ciudadanía de Palma a un trabajo digno y a su acceso.

IV.i. Niños y jóvenes

a. Dirigir la política de infancia mediante fundamentalmente la prevención en los temas que afectan al desarrollo de los niños, así como la intervención en su caso.

b. Incrementar la atención social para la detección de abusos y malos tratos a los menores y su atención personalizada.

c. Impulsar la coordinación y el trabajo en red con otras administraciones y entidades para promover políticas públicas dirigidas al bienestar de los niños y jóvenes del municipio.

d. Prevenir e intervenir en el riesgo de exclusión de los jóvenes con déficits formativos y falta de trabajo.

e. Prevenir el abandono escolar y promover el retorno al sistema educativo.

f. Dar apoyo socioeducativo a las familias con niños y jóvenes en situación de riesgo.

IV.j. Atención a la autonomía personal a personas con discapacidad y personas mayores

a. Realizar atención social, psicosocial y socioeducativa a personas con discapacidad.

b. Dirigir, coordinar, inspeccionar y gestionar los servicios de atención a personas con discapacidad.

c. Garantizar, prestar, gestionar, coordinar e inspeccionar los servicios de atención domiciliaria (ayuda a domicilio, comida y teleasistencia).

d. Detectar y abordar situaciones de alto riesgo social.

e. Realizar atención individual, grupal o comunitaria para mejorar la autonomía personal.

f. Detectar personas con incapacidad o con necesidad de disponer de atención tutelar y prestarles esta atención.

g. Coordinarse con administraciones, entidades o servicios para ofrecer una mejor atención a las personas mayores y personas con discapacidad.

h. Dirigir, coordinar, inspeccionar y gestionar los servicios de los centros de autonomía personal.

i. Dirigir, coordinar, inspeccionar y gestionar los servicios de los centros de día para personas mayores.

IV.k. Adscripción de organismos y empresas

Se adscriben a esta Área:

- Fundación Pública Pilar y Joan Miró en Mallorca

IV.1. ÁREA DELEGADA DE EDUCACIÓN Y POLÍTICA

IV.1.a. Educación

a. Procurar los medios y los recursos suficientes para lograr una acción eficaz de los servicios a su cargo en materia educativa.

b. Establecer los criterios y disponer los medios necesarios para hacer efectiva la participación municipal en la programación educativa.

c. Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, y ​​con otros organismos públicos y privados que desarrollen actividades y programas relacionados con las competencias delegadas en materia educativa.

d. Asumir las relaciones con las diferentes administraciones educativas para la creación, la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de centros docentes públicos.

e. Regular el uso de los centros públicos docentes para actividades educativas, culturales o recreativas complementarias de la docencia.

f. Proponer e informar sobre la suscripción de convenios en materia educativa en los ámbitos previstos por la legislación vigente con el resto de administraciones públicas y/o instituciones privadas.

g. Gestionar el Conservatorio Municipal Elemental de Música y Escuela de Música Municipal.

h. Diseñar y establecer el Plan Estratégico de Subvenciones, dirigido a los centros educativos de la ciudad y sus respectivas AMIPAS

i. Promover y constituir el Consejo Escolar Municipal como órgano de consulta y de participación de la comunidad educativa de la ciudad para definir la intervención educativa municipal.

j. Promover y facilitar la comunicación e información entre el Ayuntamiento y los centros educativos de la ciudad, mediante la presencia en los consejos escolares de centros, a través de los representantes escolares municipales.

k. Revisar, actualizar y velar el cumplimiento del Plan Municipal "Palma Educa". Aprobado en el Pleno del Consejo Escolar de Palma el 3 de diciembre de 2008 y decretado el 25 de febrero de 2009 (Decreto municipal núm. 2674).

l. Promocionar y apoyar la relación escuela y entorno.

m. Coordinar y supervisar todas las actividades educativas de los diferentes servicios municipales dirigidas a los centros educativos.

IV.1.b. Política lingüística

a. Garantizar el uso mayoritario del catalán en la Administración municipal en cumplimiento del Reglamento municipal de normalización lingüística.

b. Promover el uso del catalán en los diversos ámbitos de la vida ciudadana.

c. Ofrecer recursos a los ciudadanos para incentivar el uso y el aprendizaje de la lengua catalana.

d. Colaborar con otras entidades e instituciones en la promoción de la lengua catalana.

IV.1. c. Publicaciones

a. Promover publicaciones en catalán tanto propias como colaboraciones con el mundo del libro que permitan acercar y dar a conocer diferentes temáticas ligadas a la Ciudad.

IV.1.d. Memoria histórica

a. Apoyar la investigación, difusión y proyectos de recuperación de la Memoria Histórica.

b. Dar cumplimiento a la Ley de Memoria Histórica.

IV.1.e. Adscripción de organismos y empresas

- Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Palma (PMEI)

V. ÁREA DE INFRAESTRUCTURAS Y ACCESIBILIDAD

V.a. Infraestructuras y accesibilidad

a. Ejecutar las directrices políticas del gobierno municipal con respecto al proyecto y la construcción de las infraestructuras y los equipamientos de competencia municipal, así como el mantenimiento, la explotación y la gestión que sobre estas se le hayan atribuido.

b. Programar, proyectar y ejecutar las inversiones en infraestructuras y equipamientos urbanos que respondan a necesidades estructurales bajo criterios de accesibilidad universal, sostenibilidad, racionalidad y eficiencia, en coordinación con el área de Movilidad.

c. Detener la representación municipal en materia de infraestructuras y accesibilidad e informar, en coordinación con el resto de las áreas, sobre los planes, los proyectos y los estudios promovidos por otras administraciones públicas, coordinándose las actuaciones necesarias.

d. Promover la accesibilidad y la supresión de las barreras arquitectónicas.

e. Informar sobre los convenios y los acuerdos de todo tipo con entidades públicas o privadas que afecten materia de su competencia.

f. Informar sobre los planes especiales de infraestructuras que afecten las redes públicas y sobre la adecuación y suficiencia de los planeamientos municipales en materia de redes públicas generales.

g. Proyectar, construir y dirigir o inspeccionar las infraestructuras, en coordinación con las áreas municipales implicadas.

h. Conservar integralmente las redes viarias municipales.

i. Promover y coordinar las actuaciones sobre el espacio público consolidado con otras áreas municipales y otras administraciones con competencias sobre el territorio municipal.

j. Proteger, mantener, conservar y explotar el patrimonio natural, los espacios verdes, el arbolado viario, el alumbrado público, los edificios de competencia municipal, los solares municipales, las fuentes, el mobiliario urbano y la infraestructura viaria del municipio, así como diseñar, proteger y mantener el mobiliario urbano.

k. Apoyar a los eventos institucionales y de iniciativa ciudadana de interés social y cultural.

l. Ordenar la utilización del parque automovilístico y de los talleres generales.

m. Definir y establecer las prescripciones técnicas de aplicación general al proyecto, ejecución y mantenimiento de las infraestructuras y equipamientos urbanos que deban incorporarse al patrimonio municipal a efectos de su mantenimiento.

n. Coordinar la Mesa de Accesibilidad.

o. Impulsar y ejercer las funciones que corresponden a la Oficina Palma Accesible.

V.b. Alumbrado público

a. Establecer los criterios técnicos para el nuevo alumbrado público exterior, así como la homologación de todos los elementos que lo integran.

b. Conservar y rehabilitar el alumbrado público exterior de competencia municipal, así como controlar y supervisar el consumo de energía del alumbrado público y de los elementos conectados a los cuadros eléctricos que gobiernan las instalaciones de alumbrado.

c. Informar los proyectos de urbanización y otras herramientas de desarrollo del planeamiento urbanístico, así como las obras de urbanización antes de su recepción con carácter vinculante respecto de su incorporación al patrimonio municipal a efectos de su mantenimiento

d. Llevar a cabo la gestión energética integral de las pólizas de suministro integradas en la agrupación del alumbrado público exterior.

e. Financiar, colocar, mantener y retirar diferentes motivos de iluminación ornamental de Navidad en las principales vías de Palma.

f. Controlar y gestionar los niveles lumínicos de las instalaciones de alumbrado público exterior.

g. Elaborar inventarios y auditorías implementando las herramientas de gestión informáticas y tecnológicas adecuadas para el mejor mantenimiento y explotación de los bienes de su competencia.

h. Realizar planes y propuestas de mejora de la gestión y financiación de las instalaciones de su competencia.

i. Definir y establecer las prescripciones técnicas de aplicación general al proyecto, la ejecución y el mantenimiento de las instalaciones de alumbrado público exterior municipal bajo criterios de accesibilidad universal, sostenibilidad ambiental y financiera, racionalidad y eficiencia.

V.c. Obras en vías públicas y equipamientos urbanos

a. Planificar, coordinar y ejecutar las actuaciones y las obras de conservación, renovación y mejora de las vías públicas, así como los elementos y las infraestructuras asociados a ésta, en coordinación en su caso con el área de Movilidad, y adoptar las resoluciones que exijan la ejecución y el desarrollo de sus competencias.

b. Actualizar y gestionar los inventarios de firmes y pavimentos de todo el viario municipal.

c. Planificar y ejecutar las obras de reconstrucción, reparación y nueva implantación de la red de aguas pluviales.

d. Diseñar, planificar y ejecutar las obras de eliminación de barreras arquitectónicas en el ámbito viario, en coordinación con el área competente en materia de movilidad.

e. Realizar las actuaciones de conservación, reposición y limpieza de los caminos, salvo las correspondientes a la señalización de tráfico.

f. Proyectar, dirigir, ejecutar y supervisar la realización de los proyectos y las obras necesarias para cumplir las funciones asignadas.

g. Informar sobre los proyectos de urbanización y otras herramientas de desarrollo del planeamiento urbanístico, así como sobre las obras de urbanización antes de su recepción con carácter vinculante respecto de su incorporación al patrimonio municipal a efectos de su mantenimiento.

h. Establecer conciertos o convenios con empresas de servicios y los servicios municipales para una actuación integrada en el ámbito de la renovación y la conservación de las vías públicas y en las actuaciones conjuntas de remodelación zonal.

i. Planificar, coordinar y autorizar las ocupaciones temporales por obras en la vía pública, en coordinación con el área competente en materia de seguridad y movilidad.

j. Conceder las licencias o autorizaciones que sean preceptivas para realizar obras en la vía pública, así como declarar la caducidad cuando proceda, y tramitar y resolver los expedientes sancionadores que se deriven.

k. Elaborar inventarios y auditorías implementando las herramientas de gestión informáticas y tecnológicas adecuadas para el mejor mantenimiento y explotación de los bienes de su competencia.

l. Realizar planes y propuestas de mejora de la gestión y la financiación de los bienes de su competencia.

m. Definir y establecer las prescripciones técnicas de aplicación general al proyecto, la ejecución y el mantenimiento de la red viaria municipal en cualquier ámbito para apoyar las necesidades de movilidad rodada y peatonal, bajo criterios de accesibilidad universal, sostenibilidad ambiental y financiera, racionalidad, y eficiencia, en coordinación con el área competente en materia de movilidad

V.d. Parques y jardines

a. Planificar, coordinar y supervisar las actividades municipales en materia de parques, jardines, zonas verdes y arbolado urbano.

b. Actualizar y gestionar los inventarios de parques, jardines, zonas verdes y de arbolado urbano así como del mobiliario urbano de la ciudad, implementando las herramientas de gestión informáticas y tecnológicas adecuadas para el mejor mantenimiento y explotación de los bienes de su competencia.

c. Proteger, conservar, mejorar y restaurar los espacios que figuran en la relación de zonas verdes y espacios ajardinados en conservación municipal, así como el arbolado de alineación y el viario, y la jardinería y las plantaciones de las redes supramunicipales que hayan sido cedidas al Ayuntamiento.

d. Gestionar y mantener las infraestructuras asociadas a los espacios verdes incluidos en el apartado anterior.

e. Gestionar y mantener de una manera integral los espacios singulares del bosque de Bellver y el Carnatge.

f. Diseñar, planificar y ejecutar las obras de eliminación de barreras arquitectónicas en el ámbito de las zonas verdes y espacios ajardinados en conservación municipal.

g. Inspeccionar, controlar y vigilar los parques y los espacios verdes públicos del Ayuntamiento.

h. Informar sobre los proyectos de urbanización y otras herramientas de desarrollo del planeamiento urbanístico, así como sobre las obras de urbanización antes de su recepción con carácter vinculante respecto de su incorporación al patrimonio municipal a efectos de su mantenimiento

i. Diseñar, fomentar y desarrollar proyectos relacionados con los parques y los espacios verdes públicos del Ayuntamiento.

j. Coordinar y cooperar con otras administraciones e instituciones en materia de parques y espacios verdes públicos del Ayuntamiento.

k. Tramitar los expedientes correspondientes al proceso de asignación mediante licencia y/o autorización municipal del uso privativo de parcelas y/o bloques con mesas de cultivo de la Red de Huertos Urbanos ecosocial de Palma.

l. Realizar planes y propuestas de mejora de la gestión y la financiación de las instalaciones de su competencia.

m. Definir y establecer las prescripciones técnicas de aplicación general al proyecto, la ejecución y el mantenimiento de las instalaciones y los equipamientos de su competencia bajo criterios de accesibilidad universal, sostenibilidad ambiental y financiera, racionalidad y eficiencia.

V.e. Edificios municipales y escuelas públicas

a. Definir y ejecutar actuaciones de carácter estructural y funcional para garantizar el funcionamiento operativo y la adecuación normativa de los inmuebles de titularidad municipal y de escuelas públicas no gestionados por el Patronato Municipal de Escuelas Infantiles.

b. Hacer el mantenimiento preventivo, normativo y correctivo de edificaciones municipales, centros escolares y preescolares, así como el mantenimiento de las zonas ajardinadas.

c. Limpiar y desinfectar las dependencias municipales y los espacios exteriores de dependencias municipales.

d. Limpieza y portería de las escuelas públicas.

e. Hacer el mantenimiento de instalaciones y sistemas de climatización, contra incendios y alarmas de intrusión.

f. Limpiar y desinfectar dependencias y espacios exteriores de dependencias municipales.

g. Hacer el mantenimiento de ascensores y elevadores de edificios municipales.

h. Llevar a cabo la gestión energética integral de edificios municipales y colegios públicos.

i. Planificar y ejecutar obras de mejora y remodelación de edificios municipales.

j. Realizar planes y propuestas de mejora de la gestión y la financiación de las instalaciones de su competencia.

k. Definir y establecer las prescripciones técnicas de aplicación general al proyecto, la ejecución y el mantenimiento de las instalaciones y equipamientos de su competencia bajo criterios de accesibilidad universal, sostenibilidad ambiental y financiera, racionalidad y eficiencia.

V.f. Estudios y proyectos

a. Programar, proyectar y ejecutar las inversiones en infraestructuras y equipamientos urbanos que respondan a necesidades estructurales bajo criterios de accesibilidad universal, sostenibilidad, racionalidad y eficiencia. En coordinación con el área competente en materia de movilidad en aquellas infraestructuras relacionadas con la movilidad.

b. Informar, en coordinación con el resto de las áreas, sobre los planes, los proyectos y los estudios promovidos por otras administraciones públicas, coordinándose las actuaciones necesarias.

c. Colaborar con los servicios del Departamento en la elaboración de planes y proyectos de mejora de las instalaciones y de los equipamientos municipales, asumiendo la redacción de los proyectos, los estudios y demás documentos técnicos que correspondan para su ejecución.

V.1. ÁREA DELEGADA DE DEPORTES

V.1.a. Deportes

a. Dirigir la política municipal y las actuaciones en materia de deportes.

b. Establecer los criterios y disponer los medios necesarios para hacer efectiva la programación deportiva.

c. Mantener contacto permanente con otros organismos públicos y privados que desarrollen actividades y programas relacionados con las competencias delegadas en materia deportiva.

d. Regular y gestionar el uso de los centros públicos deportivos.

e. Planificar, dirigir y ejecutar proyectos de infraestructuras deportivas de titularidad o cotitularidad del Ayuntamiento.

f. Planificar la renovación de grandes infraestructuras deportivas de titularidad del Ayuntamiento.

V.1.b. Adscripción de organismos y empresas

Se adscriben a esta Área:

- Instituto Municipal de Deportes (IME)

VI. ÁREA DE JUSTICIA SOCIAL, FEMINISMO Y LGTBI

VI.a. Igualdad

a. Impulsar, tramitar, coordinar y evaluar planes, programas o proyectos transversales que aborden positivamente la igualdad de oportunidades, la convivencia y la defensa de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas.

b. Adoptar las medidas y actuaciones necesarias para eliminar las situaciones de desigualdad de las mujeres, y que favorezcan e incrementen su presencia en los diferentes ámbitos de la vida social y en los procesos de toma de decisiones.

c. Coordinar la ejecución del Plan Municipal de Igualdad entre hombres y mujeres.

d. Impulsar un servicio de información, formación y prevención en temas de género y de igualdad, también asesorando las diferentes concejalías a fin de introducir el principio de igualdad de oportunidades.

e. Diseñar, coordinar y gestionar programas específicos de prevención contra la violencia de género y servicios de atención integral para víctimas de violencia de género.

f. Mantener contacto permanente y trabajar conjuntamente con los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, y ​​con otros organismos públicos y privados que desarrollen actividades y programas relacionados con las competencias delegadas en materia de igualdad.

g. Planificar, coordinar, atender y evaluar los servicios de acogida municipal para personas víctimas de violencia de género.

VI.b. Derechos cívicos

Promover el conocimiento, sensibilizar y trabajar para el cumplimiento, dentro del ámbito competencial, de los derechos humanos, civiles y políticos de la ciudadanía de Palma.

VI.c. Personas mayores

a. Coordinar las acciones dirigidas al colectivo de personas mayores.

b. Diseñar, planificar y ejecutar todos los programas que tengan como objetivo el incremento del bienestar de las personas mayores.

c. Establecer las bases y tramitar las solicitudes de subvenciones que presenten las asociaciones de personas mayores, siempre de acuerdo con la normativa municipal.

d. Impulsar la coordinación y el trabajo en red con otras administraciones y entidades para promover políticas dirigidas al bienestar de las personas mayores y las personas cuidadoras, junto con el resto de concejalías del Ayuntamiento de Palma competentes en la materia.

VI.d. Familias

a. Fomentar las estrategias dirigidas a conciliar la vida familiar y laboral de hombres y mujeres.

b. Diseñar, poner en marcha y coordinar actividades y proyectos que mejoren la calidad de vida de las familias en relación con la gestión del tiempo, el ocio, pautas educativas, relaciones familiares, hábitos de vida saludable ...

c. Impulsar, poner en marcha, desarrollar y evaluar un servicio de información, formación y apoyo a todo tipo de familias y de unidades de convivencia.

d. Diseñar, planificar y ejecutar los programas de apoyo a las familias con niños pequeños, especialmente en los primeros años de vida de los menores.

VI.e. Migración

a. Diseñar, dirigir, planificar y coordinar las actuaciones políticas dirigidas a la integración social de las personas recién llegadas a Palma, las Islas Baleares y/o el Estado español.

b. Planificar, desarrollar, coordinar y evaluar proyectos, programas y planes que tengan como objetivo principal el empoderamiento de las personas recién llegadas. Promocionar y poner en marcha medidas de apoyo destinadas a dotar a las personas recién llegadas de los conocimientos y las herramientas necesarias para desarrollarse autónomamente en la sociedad balear y tener acceso, en igualdad de condiciones con los ciudadanos autóctonos, los recursos y los servicios sociales de carácter general.

c. Desarrollar proyectos de acogida específicos para los nuevos vecinos de Palma.

d. Apoyar los proyectos de la iniciativa social en materia de inmigración.

e. Desarrollar y fortalecer el proyecto de mediación intercultural.

f. Mejorar la capacitación intercultural de los profesionales que prestan sus servicios a la entidad local.

g. Fomentar y garantizar la participación cívica, cultural y política de las personas extranjeras y/o migrantes en el municipio, y de las asociaciones en que se agrupan, para fortalecer la democracia municipal.

h. Programar, desarrollar y evaluar programas, proyectos y actividades de prevención de conductas discriminatorias, racistas y xenófobas, así como sensibilizar hacia estas conductas, con programas dirigidos a la población general. Promover la sensibilización de la población con vistas al hecho migratorio y sus consecuencias.

VI.f. LGTBIQA

a. Fomentar el conocimiento, el respeto y la adaptación a la diversidad sexual, la identidad de género y los diferentes modelos de familia.

b. Programar, desarrollar y evaluar programas, proyectos y actividades para promover la lucha contra los prejuicios, la homofobia, la lesbofobia, la transfobia, la intersexofobia y la bifobia desde diferentes ámbitos como el mundo asociativo, la producción cultural, los medios de comunicación locales, el ámbito jurídico, la Administración municipal y la colaboración interadministrativa.

c. Apoyar en información, formación y prevención en cuestiones relacionadas con la diversidad sexual y la identidad de género en el resto de concejalías y profesionales del Ayuntamiento de Palma.

VI.g. Juventud

a. Detectar y estudiar las necesidades de la población joven en el término municipal.

b. Promover y fomentar la participación de las entidades juveniles y de voluntariado en la prestación de servicios para jóvenes de la ciudad.

c. Establecer las bases y tramitar las solicitudes de subvenciones que presenten las asociaciones y los grupos de jóvenes, y, en ciertas materias, los jóvenes a título individual, siempre de acuerdo con la normativa municipal.

d. Realizar las actuaciones necesarias para procurar el equilibrio de los servicios para jóvenes a nivel territorial, así como su presencia en los diferentes distritos, garantizando la igualdad en las condiciones de acceso. Organizar los servicios no territoriales y su vinculación con los anteriores.

e. Fomentar el derecho a la participación juvenil para fortalecer la democracia municipal.

f. Diseñar nuevas vías de participación juvenil para impulsar la participación formalizada, no formalizada e individual.

g. Llevar a cabo la gestión y los regímenes de uso de los servicios municipales dirigidos a jóvenes.

h. Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, y ​​con otros organismos públicos y privados que desarrollen actividades y programas relacionados con las competencias delegadas en materia de juventud.

i. Proponer e informar sobre la suscripción de convenios en materia de juventud en los ámbitos previstos en la legislación vigente con el resto de administraciones públicas y/o instituciones privadas en los ámbitos de interés común susceptibles de colaboración.

j. Impulsar, tramitar, coordinar y evaluar planes, programas y proyectos transversales que aborden la intervención con jóvenes o la condición juvenil tanto a nivel de área como a nivel de todo el Ayuntamiento.

k. Diseñar, coordinar, planificar y gestionar programas que impulsen la dinamización de los jóvenes en su tiempo libre y en los períodos de vacaciones.

l. Proponer la creación de servicios de información, asesoramiento y prevención para los jóvenes tanto a nivel centralizado como en el ámbito territorial, coordinarlos y gestionarlos.

m. Favorecer la incorporación de los jóvenes en la sociedad del conocimiento.

n. Promocionar y programar espacios para la expresión artística de los jóvenes, en cualquiera de sus vertientes (música, artes visuales, artes aplicadas, artes escénicas).

o. Proponer nuevas iniciativas de carácter juvenil de interés para los jóvenes de ciudad.

p. Coordinar la ejecución del Plan estratégico de Juventud.

q. Utilizar las vías de comunicación más adecuados para el conocimiento y la difusión de las actividades e iniciativas de interés para los jóvenes del municipio, con especial incidencia en las de mayor uso entre estos.

VI.h. Cooperación internacional

a. Dirigir y coordinar las actuaciones en materia de cooperación al desarrollo y ayudas solidarias, fomentando y apoyando, especialmente a través de convocatorias anuales de subvenciones, a proyectos para el desarrollo, el codesarrollo, la sensibilización y la educación, emergencias por catástrofes y ayudas humanitarios.

VI.1. ÁREA DELEGADA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y EMPLEO

VI.1.a. Promoción económica

a. Llevar a cabo actividades de fomento y difusión del espíritu emprendedor, el autoempleo y la creación de empresa.

b. Ofrecer apoyo y asesoramiento para la creación de empresas y de nuevos proyectos empresariales, mediante el asesoramiento y los recursos necesarios para su puesta en marcha.

c. Impulsar infraestructuras necesarias para los nuevos proyectos empresariales, viveros de empresas, centros tecnológicos, etc.

d. Apoyar la consolidación de las pequeñas y medianas empresas radicadas en el municipio de Palma.

e. Realizar actividades de mejora de la competitividad empresarial y participar como Agencia de Desarrollo Local en los proyectos de internacionalización de la empresa y misiones comerciales.

f. Diseñar y aplicar todo tipo de medidas que favorezcan el desarrollo económico local, el fomento de la innovación aplicada a la empresa y el uso de las nuevas tecnologías y de la sociedad de la información a los diferentes sectores productivos.

g. Promover la cooperación empresarial.

h. Fomentar las asociaciones empresariales y darles apoyo.

i. Negociar y formalizar fórmulas de cooperación que se lleven a cabo con entidades públicas y privadas con el objetivo de fomentar y potenciar la promoción económica en Palma.

j. Fomentar la política de formación empresarial y reciclaje profesional, y apoyarlo.

k. Estudiar y analizar el entorno económico local, los potenciales yacimientos de empleo y los sectores emergentes, diseñando y aplicando medidas para intervenir en los sectores económicos estratégicos, los mercados emergentes y en otros que se consideren de especial interés.

l. Apoyar a los procesos de reestructuración empresarial mediante asesoramiento y estudiando nuevas fórmulas de financiación.

m. Planificar, impulsar y gestionar, directamente o junto con otras áreas y servicios municipales, las medidas necesarias de reestructuración, modernización y dinamización del tejido comercial de Palma, y ​​la realización de estudios de interés sobre la actividad comercial de la ciudad.

n. Participar en actuaciones para la mejora de la formación de los comerciantes, en actuaciones del Ayuntamiento, solo o conjuntamente con otras instituciones y organismos, en actividades para el fomento del tejido comercial de la ciudad, y en el fomento del uso de nuevas tecnologías, de la calidad y la sostenibilidad en la gestión comercial.

o. Gestionar y coordinar el patrimonio municipal adscrito al Área.

p. Impulsar y gestionar la Palma Film Office.

VI.1.b. Comercio

a. Planificar, proponer e impulsar las medidas necesarias para el fomento, el desarrollo y la promoción del pequeño y mediano comercio en el municipio.

b. Elaborar o financiar los estudios que se consideren de interés con respecto al comercio.

c. Proponer e impulsar, directamente o junto con otras áreas municipales, las medidas necesarias para la reestructuración, la modernización y la dinamización del comercio. Diseñar y planificar rutas comerciales, gastronómicas, de restauración y de otros de características similares.

d. Diseñar y planificar las medidas de protección y promoción del comercio emblemático de Palma.

e. Fomentar las asociaciones de comerciantes y apoyarlos.

f. Fomentar la política de formación del comerciante y darle apoyo.

g. Estudiar fórmulas de financiación para realizar proyectos de reestructuración comercial y cursos de formación de comerciantes.

h. Fomentar la participación del personal de comercio y empresas en cursos de formación.

i. Negociar y formalizar fórmulas de cooperación que se lleven a cabo con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares u otras instituciones y organismos para el fomento del tejido comercial.

j. Informar y concertar con respecto a las actuaciones municipales que conciernan el sector comercial en el marco de la Mesa Local de Comercio de Palma y el Consejo Asesor de Comercio.

k. Fomentar el uso de las nuevas tecnologías y los valores de gestión de la calidad y sostenibilidad al comercio.

l. Realizar actuaciones de dinamización comercial y del sector de restauración directamente y /o coordinadamente con las entidades representativas del sector.

m. Conceder licencias de ocupación de vía pública en actuaciones de dinamización comercial

n. Gestionar y coordinar el patrimonio municipal adscrito al Área.

VI.1.c. Mercados

a. Controlar y coordinar los mercados municipales por gestión directa o por el sistema de concesión.

b. Promocionar los mercados municipales en relación con los beneficios que aportan a la ciudadanía.

c. Controlar la calidad de los productos de acuerdo con la normativa vigente para comprobar su origen, la identidad, el etiquetado, la presentación, la publicidad y los demás requisitos o signos externos que hacen referencia a sus condiciones de seguridad dentro las competencias del Área.

d. Dirigir, coordinar y evaluar la inspección sanitaria de los mercados municipales.

e. Autorizar y gestionar los mercados temporales.

f. Prestar y gestionar el servicio de matadero.

VI.1.d. Trabajo y formación

a. Programar las políticas de formación y empleo y la tutela del órgano gestor de estas.

b. Negociar y formalizar convenios que se suscriban con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares u otras instituciones y organismos, así como negociar y formalizar cualquier otra fórmula de cooperación para el fomento del empleo.

c. Elaborar estudios y recomendaciones para adecuar la oferta de formación profesional ocupacional a las necesidades de las empresas.

d. Elaborar y planificar el contenido funcional de los centros municipales de formación ocupacional que se establezcan.

e. Dirigir, controlar y gestionar la Agencia Municipal de Empleo y de otras posibles entidades de intermediación laboral y desarrollo local que se constituyan.

f. Negociar y formalizar fórmulas de cooperación que se lleven a cabo con entidades públicas y privadas con el objetivo de fomentar y potenciar la inserción laboral, la formación y la orientación.

g. Dirigir, controlar y gestionar las acciones formativas específicas que se planifiquen.

h. Negociar con las entidades implicadas del PLOT (Pacto Local de Empleo y Trabajo) u otra fórmula que se cree al efecto y formalizarlo.

i. Mediar en el mercado laboral como entidad colaboradora del SOIB.

j. Hacer orientación laboral destinada tanto a mejorar la capacidad ocupacional de los desempleados como a brindar nuevas posibilidades de ocupación real y efectiva a las personas inmersas en el mercado laboral.

k. Concertar y realizar todo tipo de actividades formativas encaminadas tanto al grueso de los desocupados como a cualquier otro receptor potencial.

l. Cooperar con otras entidades públicas o privadas para la realización de estudios, trabajos o intercambios en materias relacionadas con la formación, el empleo y la promoción social.

m. Informar y asesorar sobre la gestión empresarial del empleo.

n. Otras actividades o acciones que tiendan a mejorar la formación y el trabajo en esta ciudad, el desarrollo de las que forma parte, además, de los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Palma - PALMAACTIVA.

o. Gestionar y coordinar el patrimonio municipal adscrito al Área.

VI.1.e. Adscripción de organismos y empresas

Se adscriben a esta Área Delegada:

- Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Palma (PALMAACTIVA).

- MERCAPALMA, SA.

VII. ÁREA DE MODELO DE CIUDAD, VIVIENDA DIGNA Y SOSTENIBILIDAD

VII.a. Modelo de Ciudad

a. Definir el modelo de ciudad como Plan estratégico global para Palma, en coordinación con la Alcaldía y el resto de áreas municipales, y trasladar este modelo de ciudad en el Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad.

b. Impulsar la aprobación, modificación y revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Palma.

c. Definir y dirigir, en coordinación con otras áreas, tales como Infraestructuras, Movilidad, Ecología o Comercio y Turismo, aquellas intervenciones sobre el espacio urbano que resultan estratégicas para el modelo de ciudad.

d. Fomentar el urbanismo de proximidad para reducir la huella de la movilidad.

VII.b. Urbanismo

a. Llevar a cabo el planeamiento y la gestión urbanística.

b. Tener cuidado de la información urbanística, la normalización técnica, la documentación y la programación económica de esta Área.

c. Autorizar, si corresponde en el marco de las competencias, los proyectos de urbanización y de edificación.

d. Dirigir y fiscalizar la actividad urbanística de las empresas municipales, coordinándolas entre sí con la Gerencia Municipal de Urbanismo y con los entes públicos y particulares que posean suelo colindante con el de estas.

e. Ejercer las competencias derivadas de las funciones relativas a licencias de obras, de actividades e instalaciones y de funcionamiento, disciplina urbanística, así como la facultad de dictar órdenes de ejecución para reparar las deficiencias que adviertan en materia de seguridad y la de imponer las multas previstas en la legislación correspondiente en los términos a que faculta el art. 84 de la Ley de capitalidad de Palma de Mallorca cuando no estén expresamente conferidas a otros órganos municipales por las leyes.

f. Establecer las directrices generales y coordinar la actuación de los diferentes servicios municipales que incidan en la integración ordenada de los diversos elementos que forman el conjunto urbano desde su consideración estética y ornamental, en coordinación con el área de Infraestructuras y Accesibilidad.

g. Proteger y defender el patrimonio y paisaje urbano y periurbano, la estética y los aspectos ornamentales, así como participar en el diseño del mobiliario urbano, con las excepciones de la señalización de tráfico y de los elementos necesarios para la limpieza urbana, todo ello en coordinación con los titulares del área competente.

h. Dirigir, ejecutar y supervisar los proyectos necesarios para cumplir las funciones asignadas, debidamente aprobados por los órganos competentes.

i. Planificar, proyectar, coordinar y ejecutar proyectos estratégicos, desde microactuaciones a intervenciones en conjuntos edificatorios singulares y/o reconversión de grandes infraestructuras urbanas o paisajísticas, en coordinación con las áreas de Movilidad, Infraestructuras y Medio Ambiente.

j. Fomentar desde la ordenación y la planificación urbanas el comercio de proximidad, en especial el vinculado a la pequeña y mediana empresa, así como informar sobre el impacto comercial de la implantación de agrupaciones comerciales y grandes superficies.

k. Integrar la planificación económica en la planificación urbanísitca para fomentar la descarbonización de la economía.

l. Fomentar las emisiones cero del parque edificado.

VII.c. Vivienda

a. Colaborar en la coordinación de las diferentes unidades que constituyen el Área.

b. Mantener las relaciones necesarias con los órganos correspondientes de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma que tengan competencias atribuidas en materia de vivienda, y con cualquier organismo público o privado con actuaciones en esta materia.

c. Pedir los informes necesarios para el seguimiento de la aplicación de la política municipal en materia de vivienda y rehabilitación urbana.

d. Fomentar colaboraciones con instituciones dedicadas a la investigación de necesidades de vivienda de los diferentes sectores de la población que permitan el intercambio de experiencias.

e. Imponer las sanciones previstas en materia de vivienda por la legislación vigente, cuando esta competencia corresponda por ley al Alcalde.

f. Promover la creación de vivienda a precio asequible para el alquiler o venta.

g. Promover la rehabilitación de viviendas y la eficiencia energética de viviendas.

h. Promover la salida al mercado de viviendas vacías.

i. Impulsar la Oficina Antidesahucios. 

VII.d. Adscripción de organismos y empresas

Se adscriben a esta Área:

- Patronato Municipal de la Vivienda y RIBA

VIII. ÁREA DE MEDIO AMBIENTE Y BIENESTAR ANIMAL

VIII.a. Acciones en materia de residuos

a. Formular y ejecutar las acciones de control de la contaminación y corrección de los efectos producidos por el vertido de fluentes líquidos a la red de saneamiento municipal y por la generación de residuos, en el marco de las competencias atribuidas a esta Área.

b. Ejecutar las competencias en materia de recogida, tratamiento y eliminación de los residuos municipales de carácter urbano.

c. Dirigir y gestionar los servicios de limpieza urbana.

VIII.b. Acciones en materia de playas

a. Controlar y supervisar la gestión ambiental de las playas, las zonas de baño y otros lugares del litoral del término municipal.

b. Dirigir y gestionar los servicios municipales de vigilancia, salvamento y socorrismo de las playas y las zonas de baño de Palma.

VIII.c. Acciones en materia de prevención de la contaminación

a. Captar, tratar, explotar y actualizar los datos variables que caracterizan la calidad del medio urbano de la ciudad de Palma.

b. Inspeccionar, controlar y vigilar ambientalmente el medio urbano de la ciudad de Palma, así como gestionar y dirigir las funciones de inspección ambiental.

c. Mantener, conservar y explotar las infraestructuras y los equipamientos ambientales del Área relativos al agua, la energía, los residuos, la atmósfera y la educación ambiental.

d. Formular las acciones de control de la contaminación y de los efectos producidos por las emisiones e inmisiones a la atmósfera, en el marco de las competencias atribuidas a esta Área.

e. Elaborar el Mapa de ruidos y el Plan de acción correspondiente.

VIII.d. Acciones en materia de espacios naturales

a. Desarrollar completamente, en el ámbito de las competencias de esta Área, los expedientes de evaluación ambiental de actividades y elaborar informes medioambientales en materia de ordenación del territorio y usos del suelo.

b. Proteger, conservar, mejorar, restaurar, inspeccionar y controlar ambientalmente los espacios naturales que figuran en la relación de espacios naturales del término municipal de Palma, así como planificar, coordinar y supervisar las actividades municipales en materia de espacios naturales. Diseñar, fomentar y desarrollar proyectos relacionados con los espacios naturales del Ayuntamiento, así como coordinarse y cooperar con otras administraciones e instituciones en materia de espacios naturales.

c. Representar al Ayuntamiento de Palma en el Patronato del Parque Nacional de Cabrera y en la Oficina de Gestión del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana.

VIII.e. Acciones en materia de educación ambiental

a. Gestionar y coordinar los centros de formación, educación e información medioambiental dependientes del Área.

b. Planificar, promocionar, coordinar y ejecutar acciones de sensibilización, comunicación y divulgación de materias relativas a las competencias del Área.

c. Elaborar, supervisar y ejecutar los planes y los programas de educación ambiental que se lleven a cabo en el ámbito de las competencias del Área.

d. Planificar, coordinar y ejecutar programas y actividades formativas, divulgativas y educativas relativas al medio ambiente y al ecosistema urbano de la ciudad de Palma, con especial interés en el ámbito escolar.

VIII.f. Planes y programas ambientales

a. Dirigir, formular y coordinar los planes, los programas y los estudios que tengan incidencia en el medio urbano y, en particular, en el aire, el agua y el suelo.

b. Elaborar estudios, redactar proyectos de obras y llevar a cabo las actuaciones necesarias en materia de infraestructuras y equipamientos ambientales, en particular las hidraulicosanitàries, las de tratamiento y eliminación de residuos, y las relativas a redes de control ambiental.

c. Desarrollar la Agenda 21 Local como herramienta de planificación integral de las políticas globales del Ayuntamiento.

d. Crear, coordinar y dirigir los foros de participación ciudadana involucrados en el establecimiento de políticas ambientales conjuntas en proyectos estratégicos de la ciudad de Palma.

e. Plan de acción de energía sostenible (PAES). Llevar a cabo tareas de dirección, planificación y seguimiento.

f. Coordinar transversalmente con otras áreas la implantación progresiva de las medidas contempladas en el PAES.

g. Realizar el Mapa de ruidos, en el marco de las competencias atribuidas a esta Área.

h. Fomentar y desarrollar políticas de sostenibilidad y lucha, en el ámbito de las competencias del Área, contra la contaminación en el término municipal de Palma producida por las emisiones lumínicas, de gases y de ondas electromagnéticas, así como la contaminación de los suelos y la contaminación de las aguas superficiales, subterráneas y marinas, y otros.

i. Coordinarse y cooperar con otras administraciones e instituciones en materia de eficiencia energética y reducción de la contaminación en el ámbito de competencias del Ayuntamiento.

j. Participar en proyectos y programas europeos relacionados con el desarrollo de acciones vinculadas a los planes y los programas especificados.

k. Establecer las directrices medioambientales que aseguren los objetivos de sostenibilidad a todas las áreas municipales del Ayuntamiento.

VIII.g. Otros ambientales

a. Controlar y supervisar las instalaciones de carácter análogo a las previstas en los apartados anteriores, la gestión de las que el Ayuntamiento encargue a empresas privadas o públicas, así como controlar la explotación.

b. Coordinarse y cooperar con otras administraciones e instituciones en materia de calidad ambiental del medio urbano de la ciudad de Palma.

c. Tramitar y resolver los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a las materias a que se refieren los apartados precedentes.

d. Elaborar, supervisar y ejecutar los planes y los programas de ejecución ambiental que se lleven a cabo en el ámbito de las competencias del Área.

e. Gestionar y administrar los sistemas de información ambiental que integren los documentos, los datos, la cartografía y la información territorial necesarios para el desarrollo de las funciones del Área.

VIII.h. Agricultura

a. Impulsar el consumo de productos ecológicos y de proximidad.

b. Planificar, coordinar y ejecutar programas y actividades formativas, divulgativas y educativas relativas al fomento de la agricultura ecológica y también del consumo de productos ecológicos en la ciudad de Palma.

VIII.i. Bienestar animal

a. Dirigir y gestionar el Centro Sanitario Municipal de Protección Animal y el bienestar animal.

b. Elaborar el Censo de los animales de compañía, llevar a cabo campañas de identificación y vacunación obligatorias de estos y aplicar las medidas de control de animales vagabundos, abandonados y peligrosos.

c. Coordinar y supervisar el control de plagas desde el Centro Sanitario Municipal.

d. Promover, implantar y gestionar en colaboración con el Área de Infraestructuras zonas de ocio canino en parques y solares de propiedad municipal.

e. Coordinar y vigilar junto con el Área de Movilidad los aspectos del servicio de galeras que afectan al bienestar animal. Elaborar el reglamento y la normativa de las licencias de galeras. Llevar a cabo inspecciones y controles veterinarios.

f. Tramitar los expedientes correspondientes al proceso de autorización municipal de las colonias felinas controladas de Palma.

g. Planificar, coordinar y ejecutar programas y actividades formativas, divulgativas y educativas relativas al fomento de la tenencia responsable de animales de compañía y de las adopciones de animales, y la prevención de cualquier tipo de maltrato animal en la ciudad de Palma.

h. Incoar, tramitar y resolver los expedientes por incumplimiento de las ordenanzas de protección de los animales de compañía y, en general, todas las competencias derivadas de la potestad sancionadora que se desprendan de las leyes de protección de los animales.

VIII.j. Adscripción de organismos y empresas

Se adscriben a esta Área:

- Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado (EMAYA SA)

IX. ÁREA DE MOVILIDAD SOSTENIBLE

IX.a. Movilidad

a. Ordenar y regular el uso de las vías públicas para la mayor compatibilidad entre vehículos, peatones y bicicletas y una gestión sostenible y eficiente de las infraestructuras.

b. Elaborar el proyecto de normas reguladoras de circulación, señalización y estacionamiento.

c. Mantener las relaciones debidas con entidades públicas o particulares que presten servicios o tengan competencias en materia de movilidad urbana -circulació y transportes- dentro del término municipal o que las afecten.

d. Planificar, programar y coordinar las infraestructuras vinculadas a la movilidad urbana.

e. Dirigir, inspeccionar y coordinar la gestión de los aparcamientos subterráneos, públicos, de rotación, de residentes o mixtos.

f. Regular y gestionar las zonas ORA, ACIRE y demás ordenaciones circulatorias y aparcamientos especiales previstos en la Ordenanza de circulación.

g. Dirigir y coordinar la Sala de Gestión y Control de la Movilidad.

h. Coordinar el Servicio de la Bicicleta Pública.

i. Dirigir, planificar las infraestructuras de movilidad urbana y hacer el seguimiento del PMUS (Plan de Movilidad Urbana Sostenible) de Palma.

j. Incoar, tramitar y resolver los expedientes por infracción de las normas de tráfico y circulación y, en general, todas las competencias derivadas de la potestad sancionadora que se desprendan del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

k. Informar sobre los proyectos de urbanización y otras herramientas de desarrollo del planeamiento urbanístico, así como sobre las obras de urbanización antes de su recepción con carácter vinculante respecto de su incorporación al patrimonio municipal a efectos de su repercusión en la movilidad de la ciudad.

IX.b. Transportes

a. Elaborar la reglamentación y la normativa de las licencias de autotaxi y galeras.

b. Tramitar e inspeccionar el servicio de taxis y galeras, e imponer las sanciones que correspondan.

c. Autorizar el transporte escolar y de menores.

IX.c. Adscripción de organismos y empresas

Se adscriben a esta Área:

- Empresa Municipal de Transportes (EMT SA)

- Sociedad Municipal de Aparcamientos y Proyectos (SMAP SA)

2. Este decreto tendrá efectos desde su firma, sin perjuicio de la preceptiva publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real decreto de 28 de noviembre de 1986, y se dará cuenta al Pleno.

Quedan sin efecto los anteriores decretos relacionados con la materia.

 

Palma, 26 de junio de 2019

El Secretario Adjunto

Miquel Ballester Oliver