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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 6368
Resolución del director general de Innovación y Comunidad Educativa en relación con las cafeterías de los institutos de educación secundaria, el servicio escolar de comedor a los centros públicos no universitarios y las escuelas matinales para el curso escolar 2019-2020

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Texto

Hechos

1. Cada año académico, antes del inicio del curso escolar, la Dirección general de Innovación y Comunidad Educativa establece mediante una resolución las instrucciones oportunas y fija las medidas relativas a las cafeterías de los institutos de educación secundaria; a la organización y el funcionamiento del servicio escolar de comedor a los centros de educación infantil, educación primaria e institutos de educación secundaria y otros centros de titularidad pública, y las escuelas matinales  en la que se especifican, entre otros, los aspectos siguientes:

a) Calendario del servicio escolar de comedor.

b) Orientaciones básicas para la elaboración de menús y desarrollo de hábitos saludables.

c) Coste máximo diario del menú del servicio de comedor escolar.

d) Personal no docente encargado de la atención del alumnado.

e) Gratificaciones a la persona encargada del servicio escolar de comedor y al personal docente que participe voluntariamente en la atención del alumnado.

f) Gratificaciones para el personal docente encargado de la atención del alumnado al servicio escolar de comedor y la escuela matinal durante el curso.

g) Normas sobre contratación con empresas y convenios con instituciones.

h) Falta de asistencia.

i) Publicación.

2. El coste máximo diario del menú del servicio de comedor escolar y el precio de los productos de las cafeterías de los centros educativos se tiene que actualizar teniendo en cuenta el IPC de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears durante el año 2018, que ha sido del 0,7 %.

Fundamentos de derecho

La Resolución del consejero de Educación y Cultura de 9 de septiembre de 2003 que regula la organización y el funcionamiento del servicio escolar de comedor a los centros públicos no universitarios (BOIB núm. 131, de 18 de septiembre).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las instrucciones y fijar las medidas relativas a las cafeterías de los institutos de educación secundaria; a la organización y el funcionamiento del servicio escolar de comedor a los centros de educación infantil, educación primaria e institutos de educación secundaria y otros centros de titularidad pública, y las escuelas tempraneras, las cuales figuran como anexo de esta resolución.

2. Esta Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de altura ante el consejero de Educación y Universidad, en el plazo de un mes, computable  desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

  

Palma, 18 de junio de 2019

El director general

Jaume Ribas Seguí

 

ANEXO

Instrucciones y medidas relativas a las cafeterías de los institutos de educación secundaria; la organización y el funcionamiento del servicio escolar de comedor en los centros de educación infantil, educación primaria e institutos de educación secundaria y otros centros de titularidad pública, y las escuelas matinales, las cuales figuran como anexo de esta resolución.

Primero

Calendario de los servicios escolares de comedor, cafetería y escuela matinal

El servicio escolar de comedor, el servicio de cafetería y el servicio de escuela matinal en centros educativos públicos no universitarios se presta durante el periodo de actividades lectivas previsto a la Orden del consejero de Educación y Universidad por la cual se establece el calendario escolar para los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se aprueba cada año académico.

Segundo

Orientaciones básicas para la elaboración de menús

1. Las empresas o entidades que gestionan los servicios de comedor escolares de los centros docentes públicos tienen que tener en cuenta en la elaboración de los menús las recomendaciones previstas al Documento de consenso sobre alimentación a los centros educativos, aprobado el día 21 de julio de 2010 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, así como el Decreto 39/2019, de 17 de mayo, sobre la promoción de la dieta mediterránea en los centros educativos y sanitarios de las Illes Balears, corregido por acuerdo del Consell de Govern de 14 de junio de 2019 (BOIB núm. 80, de 15 de junio). Estos documentos están disponibles en la página web del Servicio de Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Universidad.

2. La rueda de menús escolares tiene que estar firmada, aprobada y avalada por un profesional con formación acreditada en nutrición humana y dietética. Quedan excluidos de esta categoría los homeópatas y, en general, todas aquellas disciplinas relacionadas con la medicina natural.

3. La rueda de menús escolar tiene que incluir información de las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias según el Reglamento (UE) núm. 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

4. La rueda de menús tiene que estar a disposición de las familias con la antelación y la forma que apruebe el consejo escolar del centro.

5. El menú escolar tiene que ser único para todos los comensales, excepto en casos excepcionales y justificados apreciados por el centro educativo. En todo caso, la empresa que gestione el comedor tiene que elaborar un menú especial, del mismo precio que el normal, para los usuarios que tengan que seguir una dieta especial por causas médicas (diabetes, alergia a diferentes alimentos, intolerancia al gluten, etc.) acreditadas mediante un certificado médico oficial.

La empresa que gestione el comedor queda obligada a atender las peticiones de menús especiales que el centro educativo le pida, siempre que se ponga a disposición de la empresa la documentación siguiente

a) Informe médico oficial del especialista.

b) Ficha del comensal, que tiene que contener, como mínimo, los datos

c) Protocolo de actuación en caso de ingesta por error.

- Nombre y foto del alumno o alumna.

- Intolerancia /alergias/ enfermedades metabólicas.

- Observaciones.

- Contacto.

- Firma de autorización de los padres o tutores legales.

Las empresas también tienen que estar en disposición de proveer menús adaptados a comensales que no pueden comer determinados productos por creencias religiosas o que necesitan, esporádicamente, una dieta de régimen.

Los menús especiales tienen que ser tan parecidos como sea posible a los del resto de comensales, tanto en cuanto al tipo de alimento como en cuanto a la cantidad, con la excepción de los ingredientes o componentes nocivos para la salud del usuario.

En el caso de los alumnos que sean usuarios fijos, se tiene que servir este menú especial de manera obligatoria. En el caso de usuarios eventuales, sólo es obligatorio servirlo cuando se informe al centro docente y a la empresa con una antelación mínima de 48 horas.

6. Las empresas o entidades que gestionan los servicios de cafetería de los centros docentes públicos, para hacer la selección de los productos que tienen a la venta, tienen que tener en cuenta el Documento de consenso sobre alimentación a los centros educativos, aprobado el día 21 de julio de 2010 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, así como el Decreto39/2019, de 17 de mayo, sobre la promoción de la dieta mediterránea en los centros educativos y sanitarios de las Illes Balears. Estos documentos están disponibles en la página web del Servicio de Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Universidad. Aun así, sólo se pueden vender aquellos productos que formen parte del contrato y, también, los que hayan sido aprobados por el consejo escolar del centro.

7. Las empresas o entidades que gestionen el servicio de cafetería tienen que informar de forma clara y adecuada a la normativa de las sustancias o productos que causan alergias o intolerancia según Reglamento (UE) núm. 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

Tercero

Precios del servicio escolar de comedor del curso 2019-2020

1. Antes del inicio del curso 2019-2020 el consejo escolar de cada centro tiene que fijar el precio diario del menú del comedor escolar que tienen que abonar los usuarios.

Los centros donde se ha renovado el contrato con la empresa que ofrece el servicio de comedor tienen que tener en cuenta:

a) El precio del menú del curso anterior, que se tiene que revisar de acuerdo con las reglas siguientes:

- En  los contratos administrativos de comedor formalizados antes del año 2010 el precio del menú se tiene que revisar de acuerdo con el IPC general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año natural anterior al del inicio del curso. Por lo tanto, para el curso 2019-2020 los menús se tienen que revisar teniendo en cuenta un incremento del 0,7 %.

- En los contratos administrativos que han iniciado su vigencia a partir del curso 2010-2011 y hasta el 2014-2015, el precio del menú se tiene que revisar de acuerdo con el que establezcan, para cada caso, las cláusulas del contrato y los pliegues correspondientes.

- En los contratos administrativos que han iniciado su vigencia a partir del curso escolar 2015-2016 no se revisarán los precios de acuerdo con el artículo 89 de Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, atendida la redacción dada por la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación  de la economía española.

b) Los cambios en el número o en el horario de los monitores encargados de atender el alumnado que la empresa tiene que aportar en cada centro. En este supuesto el consejo escolar tiene que modificar el precio establecido de acuerdo con el apartado a, previa valoración por parte de la comisión de comedores, que tiene que tener en cuenta, si  es el caso, la oferta presentada por la empresa adjudicataria durante el procedimiento de licitación del contrato.

En los centros en los que se haya firmado un contrato nuevo se tiene que tener en cuenta:

a) El precio diario del menú fijado en el contrato administrativo y en la oferta presentada por la empresa adjudicataria durante el procedimiento de licitación del contrato.

b) El precio de los monitores encargados de atender al alumnado que la empresa tiene que aportar en el centro. Se tiene que tener en cuenta la oferta presentada por la empresa adjudicataria durante el procedimiento de licitación del contrato.

2. El precio diario del menú (sin incluir el coste eventual del personal no docente encargado de la atención del alumnado) para el curso 2019-2020 no puede ser superior a:

- Hasta 25 comensales: 5,53 euros

- De 26 a 50 comensales: 5,12 euros

- Más de 50 comensales: 4,70 euros

3. El precio del menú puede aumentar un 10 % (IVA incluido) para los usuarios eventuales. Son eventuales a efectos de este apartado los alumnos que no superen el 70 % de los días de comedor contabilizados por meses.

4. El precio del menú escolar aprobado de acuerdo con los apartados anteriores no se puede incrementar en ningún caso ni se puede cobrar ninguna cuota adicional para financiar otros gastos o actividades lúdicas o profesionales del centro educativo, de la asociación de madres y padres de alumnos ni de ninguna otra entidad.

5. En el supuesto de que  haya alumnos con una carencia significativa de autonomía personal, la empresa o entidad que gestiona el servicio de comedor tiene que adoptar las medidas aprobadas por el consejo escolar, sin que esta decisión pueda repercutir sobre el precio del menú escolar fijado en la adjudicación pública y revisado de acuerdo con las reglas anteriores.

6. El precio de los productos de las cafeterías de los centros educativos tiene que ser el que figure en el contrato firmado, con las actualizaciones pertinentes. Para los productos que no figuren en el contrato pero que estén autorizados por el consejo escolar del centro el precio tiene que ser el fijado por el acuerdo entre el concesionario y el consejo escolar.

Cuarto

Personal no docente encargado de la atención del alumnado

1. Cuando no  haya profesores voluntarios o voluntarios educativos suficientes para hacer las tareas de cuidado y atención del alumnado durante el servicio escolar de comedor, el contratista o entidad colaboradora está obligado a contratar el personal necesario para llevarlas a cabo, siempre en el número propuesto por el consejo escolar y de acuerdo con las características de los alumnos. En ningún caso este número puede ser inferior al que se indica al artículo 8.3 de la Resolución de 9 de septiembre de 2003.

2. La empresa contratista o entidad colaboradora tiene que entregar un informe económico, dentro del plazo de un mes desde la petición del consejo escolar, sobre la incidencia en el precio del menú de cada uno de los monitores contratados. Se tiene que acompañar de toda la documentación oportuna y, en cualquier caso, la solicitada por el consejo escolar que avale el informe emitido.

3. El personal no docente que desarrolle tareas de atención al alumnado durante el horario del servicio escolar de comedor tiene que acreditar ante la dirección del centro tener formación en higiene alimentaria, el título de conocimientos de lengua catalana equivalente al nivel A2 o superior y el título de maestro o de monitor (animador de tiempo libre o equivalente, o los títulos de técnico superior de educación infantil, técnico superior de animación sociocultural o técnico superior de animación de actividades físico-deportivas).

4. También se permite la figura del voluntario educativo, en el marco de la Ley 11/2019, de 8 de marzo, del voluntariado de las Illes Balears (BOIB núm. 34, de 14 de marzo), y de las Instrucciones sobre voluntariado educativo del curso académico en curso. La acreditación de esta figura lo expide la Dirección general de Innovación y Comunidad Educativa.

5. Las empresas y entidades vinculadas al servicio de comedor escolar tienen la obligación de exigir a sus trabajadores que estén en contacto directo con alumnos que aporten el certificado negativo de antecedentes por delitos sexuales de acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y adolescencia.

6. A comienzo de curso las empresas tienen que enviar al Servicio de Comunidad Educativa una declaración responsable en que conste que todos sus trabajadores cuentan con el certificado mencionado. En el momento en que se produzca cualquier variación de los datos, ya sea por la incorporación de nuevo personal o por pérdida de la condición de antecedentes negativos de alguno de ellos, se tiene que comunicar al servicio correspondiente.

Quinto

Gratificaciones para el personal docente con funciones de encargado del servicio escolar de comedor durante el curso 2019-2020

1. El personal docente que lleve a cabo las funciones de encargado del servicio escolar de comedor (previstas al artículo 10 y el anexo 4 de la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 9 de septiembre de 2003) tiene derecho, como contraprestación de esta actividad, a una gratificación extraordinaria, según el volumen de gestión y número de comensales, que se tiene que abonar en una sola vez al final de cada curso escolar. Como referencia, el curso 2019-2020 las cuantías de estas gratificaciones son:

- De 51 a 99 comensales: 8,83 € por día.

- A partir de 100 comensales: 9,93 € por día.

2. Las tareas de organización, coordinación y dirección derivadas del servicio escolar de comedor se tienen que considerar incluidas en el conjunto de obligaciones y responsabilidades del equipo directivo del centro, y no tareas añadidas a las ordinarias. Por lo tanto, salvo el caso que se hagan funciones específicas de atención a los alumnos durante el horario del servicio de comedor, no tienen un incentivo adicional ni específico. El director y presidente del consejo escolar del centro tiene que supervisar el servicio y  es el responsable del servicio.

3. Para abonar esta gratificación, la dirección del centro educativo tiene que enviar al Servicio de Comunidad Educativa de la Dirección general de Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Universidad una relación con los datos identificativos del personal docente que ha desarrollado tareas de encargado del servicio escolar de comedor durante el curso 2019-2020. Esta relación, que tiene que estar firmada por la dirección del centro, se tiene que enviar antes del 30 de septiembre de 2019. No se admitirán las solicitudes que se hagan fuera de plazo.

Sexto

Gratificaciones para el personal docente con funciones de atención y cura del alumnado en el servicio escolar de comedor y la escuela tempranera durante el curso 2019-2020

1. Las tareas de atención y cuidado del alumnado durante el servicio escolar de comedor que prevé el artículo 8 de la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 9 de septiembre de 2003, las puede llevar a cabo el profesorado del centro, con carácter voluntario.

2. Estos profesores tienen derecho a una gratificación extraordinaria, que se tiene que abonar de una sola vez en nómina al final del curso escolar, según el número real de días en que se haya colaborado. Para el curso 2019-2020 la cuantía de la gratificación es de 7,02 € por día.

3. Para abonar esta gratificación, la dirección del centro educativo tiene que enviar a la Dirección general de Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Universidad (al Servicio de Comunidad Educativa) una relación con los datos identificativos del personal docente que ha desarrollado tareas de encargado de la atención del alumnado al servicio escolar de comedor durante el curso 2019-2020. Esta relación, que tiene que estar firmada por la dirección del centro, se tiene que enviar antes del 30 de septiembre de 2019. No se admitirán las solicitudes que se hagan fuera de plazo.

4. La figura de docente encargado de la atención del alumnado es incompatible con la figura de encargado del servicio de comedor escolar.

5. También tiene que percibir la gratificación mencionada el personal docente del centro que se encargue, voluntariamente, de la atención del alumnado durante el tiempo dedicado a escuela matinal. Esta función es compatible con la de encargado del servicio de comedor o de atención al alumnado.

6. Para abonar esta gratificación, la dirección del centro educativo tiene que enviar a la Dirección general de Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Universidad (a Servicios Complementarios) una relación con los datos identificativos del personal docente que ha desarrollado tareas de atención del alumnado a la escuela tempranera durante el curso 2019-2020. Esta relación, que tiene que estar firmada por la dirección del centro, se tiene que enviar antes del 30 de septiembre de 2019. No se admitirán aquellas solicitudes que se hagan fuera de plazo.

Séptimo

Contratación del servicio de comedor escolar para el curso 2019-2020

1. Para cubrir la posible responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados la empresa o entidad que gestione el comedor tiene que concertar un seguro de responsabilidad civil y de intoxicación alimentaria que incluya riesgos asegurados, que cubra cada lote adjudicado, en relación con el centro docente donde se presta el servicio de comedor escolar:

- La actividad de elaboración y suministro de menús a los comedores escolares.

- La guarda y custodia de los alumnos usuarios del comedor durante la comida y los recreos anterior y posterior a este.

- Los daños corporales y materiales sufridos por los alumnos o por terceros a consecuencia de un accidente ocurrido durante la prestación de la actividad asegurada.

2. El capital mínimo asegurado tiene que ser el que se establezca a cada contrato. Si no se especifica, tiene que ser de 200.000 euros por cada centro docente. La póliza tiene que mantenerse en vigor durante todo el plazo de ejecución del contrato y, por lo tanto, la empresa tiene que estar al corriente del pago de las primas del seguro, de lo cual tiene que informar documentalmente ante la dirección del centro educativo o el órgano de contratación cuando se lo requieran.

3. En ningún caso, la Administración pública es responsable de la veracidad, corrección o adaptación de la documentación aportada por la empresa cuando sea requerida en el cumplimiento de las obligaciones de este apartado.

4. La empresa o entidad que gestione el servicio de comedor tiene que facilitar la inspección y la vigilancia de la ejecución del contrato por parte de la dirección de los centros educativos y del Departamento de Inspección Educativa, con el fin de posibilitar la corrección.

5. La empresa o entidad que gestione el servicio de comedor tiene que cooperar con la Dirección general de Salud Pública de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social y con la Dirección general de Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Universidad, o las entidades que estas designen, en la supervisión del equilibrio dietético y nutricional de los menús escolares, así como otros aspectos que se consideren adecuados como la textura, presentación y calidad de los productos.

Octavo

Falta de asistencia

1. En el supuesto de falta de asistencia de algún comensal, se tiene que abonar a la empresa adjudicataria el importe total de la minuta.

2. A los alumnos habituales que falten un mínimo de tres días lectivos consecutivos por causa justificada, se les tiene que devolver el importe de los días posteriores.

3. En el caso de huelgas no imputables a la empresa que impidan el funcionamiento normal de los centros docentes, o si se producen fenómenos atmosféricos naturales o circunstancias catastróficas que impidan el desarrollo ordinario del servicio, se tiene que abonar a la empresa el coste correspondiente al personal contratado por esta durante el periodo máximo de una semana, que se cifra en un 50 % sobre la minuta por la cual se haya contratado el servicio.

4. Si la imposibilidad de prestar el servicio es por una causa imputable a la empresa, no se le tiene que abonar el importe del servicio de comedor.

Noveno

Incidencias

1. Los centros educativos tienen que comunicar las deficiencias y quejas relacionadas con el servicio de comedor con la máxima diligencia y en un periodo no superior a diez días mediante el modelo del anexo 1.

2. Las deficiencias comunicadas por el centro se tienen que inscribir en un registro de incidencias de este servicio.

 

Modelo de queja o deficiencia del servicio del comedor escolar

Con el fin de enmendar las deficiencias en la gestión del comedor escolar de vuestro centro, desde el Servicio de Comunidad Educativa de la Dirección general de Innovación y Comunidad Educativa os pedimos que rellenéis este formulario y lo enviáis firmado y sellado, por correo electrónico, a la dirección menjadorsescolars@dgice.caib.es o al fax 971 17 69 58, en un plazo no superior a diez días desde el momento que se detecte la acción defectuosa u omisión.

 

Vuestras quejas se inscribirán al registro de incidencias, el cual se constituye como una herramienta útil para velar por el cumplimiento de los compromisos contractuales.

 

La dirección del centro educativo _______________________, una vez recopilada la información pertinente de los hechos, manifiesta que el día ___ d __________ de 20__, se ha producido la incidencia siguiente durante el periodo del servicio comedor escolar:

Monitores:

[]El número de monitores es inferior al número mínimo necesario estipulado por el consejo escolar del centro. La empresa  ha proporcionado ___ en vez de los ___ solicitados por el consejo escolar.

[]Los monitores de empresa, durante las horas de atención del alumnado, hacen tareas de limpieza o desinfección.

[]Los monitores contratados no disponen de la titulación requerida.

[]Hay deficiencias en la gestión del comedor por la falta de experiencia de los monitores.

[]Hay una rotación constante de monitores que evita una gestión adecuada del servicio.

[]Otros: ...............................................................................................

Servicio:

[]La empresa no lleva a cabo las actividades complementarias indicadas al contrato.

[]La empresa no aporta ningún tipo de material comprometido en la ejecución del contrato.

[]La empresa aporta sólo parte del material comprometido en la ejecución del contrato.

[]El aceite de oliva, cuando se tiene que comer crudo, no es el previsto según las cláusulas contractuales.

[]No se llevan a cabo las charlas informativas o no se aportan las orientaciones complementarias.

[]Otros:..................................................................................................

Menús:

[]No se corresponde el menú con la rueda de menús ofrecida. Al menú de hoy se ha sustituido ________________________ por ____________________ sin informar previamente el centro ni las familias.

[]No se corresponde el menú con la rueda de menús ofrecida. Al menú de hoy se ha sustituido ________________________ por ____________________. Se  ha informado previamente el centro y las familias.

[]El número de menús es insuficiente.

[]La cuantía de las comidas es insuficiente.

[]Hay una carencia de calidad de los productos agroalimentarios.

[]Hay deficiencias en el olor, la textura o el color de los menús.

[]Hay una mala presentación de los platos.

[]Centros con servicio de las comidas transportado: los menús se ha entregado con retraso. Hora de llegada: ___.___ en vez de las ___.___.

[]Centros con servicio de cocina in situ: las comidas se han servido fuera de la hora programada. Hora del servicio: ___.___ en vez de las ___.___.

[]La comida se ha servido frío o a una temperatura inadecuada.

[]Se ha retirado del consumo un determinado producto o plato al encontrarse manifiestamente en malas condiciones.

[]Otros:..................................................................................................

Observaciones:

 

 

Documentación adjunta:

 

El director / La directora

[sello del centro]