Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 6337
Proyecto de urbanización del Plan Parcial del sector UP3 carretera de Sant Lluís, Mahón
Esta Alcaldía, mediante Decreto número 326, de día 18.06.2019, resolvió lo siguiente:
Primero. Aprobar definitivamente el proyecto de urbanización del sector UP3 carretera de Sant Lluís, redactado por el ingeniero de caminos, canales y puertos Sr. Ramon Ulldemolins Vidal, texto refundido de noviembre de 2018, presentado el 16 de diciembre de 2018, registro de entrada núm. GE/023126/2018, juntamente con el documento ambiental por el procedimiento de avaluación de impacto ambiental simplificada, redactado por el ingeniero agrónomo Sr. Antoni Roca Martínez, en fecha enero de 2016, y el documento anexo, redactado el diciembre de 2018, de conformidad con el que dispone los artículos 71.2 y 74.9 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (LUIB), con las siguientes prescripciones:
1ª) Deberá cumplir los condicionantes establecidos en la Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de 30 de octubre de 2017, por la cual se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización del polígono UP-3 del PGOU de Mahón, siempre y cuando se cumplan los condicionantes siguientes:
1. Que se cumplan todos los condicionantes que afecten a este proyecto de urbanización recogidos en el acuerdo del Pleno de la CMAIB de 3/07/2009 y las medidas correctoras del documento ambiental presentado, realizando una estricta vigilancia de su aplicación. Se recuerda que corresponde al órgano sustantivo el control y seguimiento de las medidas ambientales y condiciones establecidas al acuerdo mencionado.
2. Que se realice el desmantelamiento de las instalaciones temporales, la limpieza de la zona y el acondicionamiento de las superficies afectadas, realizando las plantaciones y el ajardinamiento propuestos.
3. Que, durante el diseño y construcción de las viviendas y zonas comunes, deberán aplicarse medidas de sostenibilidad en la edificación, que, como mínimo, deberían incluir:
a. Instalar sólo luminarias de bajo consumo.
b. Los calentadores de agua han de estar lo más cerca de los baños y cocinas para evitar al máximo las pérdidas de calor en las tuberías.
c. Los grifos han de incorporar aireadoras-reductoras que mezclen el agua con el aire.
d. Las cisternas de los inodoros deberán ir equipadas con mecanismos de corte voluntario y ahorradores de agua.
e. En las zonas ajardinadas, instalar sistemas de riego por goteo o microaspersión, para evitar las perdidas por filtración rápida y por evaporación.
f. En la medida de lo posible, utilizar materiales reciclados.
2ª) Deberá cumplir las recomendaciones indicadas por Hidrobal Gestión de Aguas de Baleares, SA, que constan en el informe presentado el 29 de octubre de 2018.
3ª) Deberá cumplir las puntualizaciones que constan en el informe de la Policía Local de 25 de enero de 2019.
4ª) Deberá cumplir las condiciones que constan en el informe de la ingeniera técnica municipal de 31 de enero de 2019.
5ª) Deberá cumplir las condiciones que constan en el informe de la técnica de Medio Ambiente, de 6 de febrero de 2019; en especial, velar por la efectiva implantación del plan de vigilancia ambiental y llevar a cabo su supervisión por parte de personal técnico competente, para garantizar su estricto cumplimiento.
6ª) Deberá cumplir la prescripción que consta al informe del arquitecto municipal de 5 de febrero de 2019.
7ª) Deberá cumplir las condiciones establecidas a la autorización de 30 de mayo de 2019 de la Agencia Estatal para la Seguridad Aérea.
8ª) Presupuesto de ejecución material: 1.003.514,26 euros.
De conformidad con lo que dispone el artículo 71.2 de la LUIB, la Junta de Compensación deberá de constituir, antes del inicio de las obras, las garantías del 6% del presupuesto de las mismas, en alguna de las formas previstas por la legislación de régimen local.
9ª) Valoración de gestión de residuos: 1.250,97 euros.
Deberá depositarse una fianza en el Ayuntamiento, en el momento de obtener la licencia municipal, cuyo importe será de un 125 % de los costes estimados correspondientes a la adecuada gestión de los residuos generados en la obra, mediante del certificado del autor/a del proyecto y/o valorización efectuada por la Administración, en cumplimiento del artículo 28 del Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos no Peligrosos de Menorca.
Segundo. Disponer la publicación del acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la dirección electrónica o punto de acceso electrónico municipal, con publicación en este último medio de la documentación íntegra que ha sido objeto de la aprobación definitiva.
Tercero. Notificar esta resolución a la Junta de Compensación del Polígono UP3 Maó, trasladándole copias de los informes y autorizaciones antes mencionados.
Cuarto. Liquidar la tasa de tramitación del proyecto de urbanización, por importe de 1.080 euros, y el impuesto de construcción, instalaciones y obras, fijado sobre el presupuesto de ejecución material de las obras.
Contra esta resolución podrá interponer el recurso contencioso administrativo señalado en el artículo 46 de la Ley 29/98 de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la presente notificación, salvo que presente recurso previo potestativo de reposición del artículo 123 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la entrega de la presente notificación; según dispone el artículo 30 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el plazo para la presentación del recurso de reposición terminará el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento; pudiendo no obstante, utilizar otros recursos si lo estima procedente.
Mahón, 25 de junio de 2019
EL ALCALDE Héctor Pons Riudavets