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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 6336
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 4 de junio de 2019 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a fomentar e impulsar la competitividad de los sectores productivos empresariales dirigidos a clústeres industriales y a centros tecnológicos empresariales en las Illes Balears

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Texto

La industria está reconocida como un sector clave para el desarrollo económico de las regiones. La expansión de la actividad industrial ha sido trascendental para impulsar la innovación tecnológica, la capacidad exportadora, la sofisticación de los procesos productivos y, en definitiva, para aumentar el crecimiento económico. La industria de Baleares se encuentra en un contexto económico favorable, caracterizado por una trayectoria más estable del PIB balear, que contrasta con la crisis económica y financiera que afectó al Archipiélago durante el periodo 2008-2014.

El desafío de Baleares es la adaptación de la estructura productiva a un marco mundial en permanente movimiento, para generar más bienes y servicios, y más complejos en una variedad limitada de actividades que favorezcan la diferenciación, garanticen la presencia y la posición del Archipiélago en las cadenas globales de valor, y permitan incrementar la productividad del sistema regional.

En el convencimiento de que existe un espacio de competitividad para la industria balear, se aspira a acelerar la transformación de los entornos productivos considerados prioritarios hacia actividades y modelos de negocio de más valor añadido. Es por eso que se desarrollan e implementan nuevas herramientas para contribuir a la generación de un ecosistema dinámico que fomente el crecimiento de las empresas y la ocupación industrial en condiciones de competitividad internacional y productividad.

La Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria, establece, en el artículo 9, que la Administración tiene que llevar a cabo una política adecuada de promoción y modernización industrial, con el objetivo de contribuir al desarrollo de un modelo económico de crecimiento sostenible que permita avanzar en competitividad, productividad, solidaridad y equilibrio territorial, y favorecer así la innovación, el crecimiento empresarial y la creación de ocupación de calidad.

El Plan Director de Industria de las Illes Balears 2018-2025, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión del 26 de enero de 2018, señaló que cada vez era más difícil para las empresas y los territorios mantener las ventajas competitivas, y se marcó como reto impulsar la mejora de la productividad de las empresas de manera permanente, como única vía para mantener ventajas competitivas y valor para la propia empresa y para la sociedad.

En este contexto se sitúa el Programa de Mejora de la Competitividad y la Productividad Industrial para el año 2019, aprobado mediante la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria en fecha 19 de marzo de 2019, y modificada por la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 8 de mayo de 2019, por la que se rectifican los errores advertidos en el Programa de Mejora de la Competitividad y la Productividad Industrial para el año 2019.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, consciente de las dificultades que pasan las pymes del sector industrial en el actual contexto económico, ha decidido adoptar varios programas para favorecer la expansión, el desarrollo, la modernización y la competitividad de la actividad industrial; mejorar el nivel innovador y tecnológico de las empresas, y potenciar los servicios y la adecuada financiación a la industria; prestando especial atención a las empresas de dimensión pequeña y mediana.

Estos programas de fomento de la competitividad empresarial perseguirán fundamentalmente los objetivos siguientes:

- Fomentar la competitividad de los sectores y las empresas productivas, a través del apoyo a entidades que impulsan los vínculos colaborativos para paliar las deficiencias del mercado relacionadas con la falta de coordinación, que dificultan el desarrollo de redes o alianzas, o que limitan la posibilidad de establecer acuerdos que mejoren la eficacia empresarial y económica.

- Dinamizar los flujos de información y conocimiento, y fomentar la colaboración en proyectos innovadores, tecnológicos u organizativos que, por su naturaleza o dimensión, transfieren los recursos de las empresas individualmente consideradas.

En particular, y en el marco de sus competencias, la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, con las ayudas que aprueba, pretende apoyar a las entidades que, directamente con las empresas de los sectores productivos, puedan avanzar en competitividad y productividad; favorecer la innovación y el crecimiento empresarial, con el objetivo de dotar a este territorio de capital productivo; elevar el nivel de renta y desarrollar sus infraestructuras industriales; y, a la vez, atraer y promover la inversión empresarial generadora de ocupación.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears asumió, en el artículo 30.34 del Estatuto de Autonomía, de acuerdo con la redacción que hace la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, las competencias exclusivas en materia de industria, y, en los artículos 30.21 y 42, las del fomento del desarrollo económico y la promoción de la competencia, aspectos en los que está de nuevo implicada la actividad industrial.

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB nº 52, de 17 de abril de 2008), establece las bases reguladoras para las subvenciones en materia de fomento de la actividad industrial que convoque la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria. El artículo 4.1 de esta Orden prevé que puede ser objeto de subvención cualquier persona física o jurídica relacionada con la actividad industrial. Por su parte, el artículo 5 de la misma Orden dispone que la persona titular de la consejería competente en materia de industria tiene que aprobar, mediante una resolución, las convocatorias correspondientes, que deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por otro lado, el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que tiene que ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Estas subvenciones han sido incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el acuerdo del Consejo de Gobierno de día 9 de marzo de 2018 (BOIB n.º 31, de día 10), en concreto en el objetivo I.4.4. Ayudas destinadas a fomentar e impulsar la competitividad de los sectores productivos empresariales, dirigidos a clústeres y a centros tecnológicos empresariales.

En fecha 24 de mayo de 2019 se ha emitido informe favorable de fiscalización previa limitada por parte de la Intervención General del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, de acuerdo con los preceptos antes mencionados y una vez emitido el informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto

El objeto de esta Convocatoria es regular la concesión de ayudas económicas destinadas a fomentar e impulsar la mejora de la cooperación empresarial y la competitividad de los sectores productivos empresariales de las Illes Balears, mediante el apoyo a clústeres industriales y centros tecnológicos empresariales en el ámbito territorial de las Illes Balears, con el objetivo de incentivar la consolidación de estas entidades y de los proyectos colaborativos que desarrollan.

Segundo

Beneficiarios y requisitos

Los clústeres industriales y los centros tecnológicos empresariales que estén establecidos físicamente en las Illes Balears y con domicilio fiscal en el Archipiélago, y que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, desarrollen sus acciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y cuyas actividades coincidan con el objeto de esta Convocatoria.

1. Los clústeres tienen que ser entidades sin ánimo de lucro y caracterizados por ser una combinación, en un espacio geográfico o sector productivo, de empresas y centros de investigación y de formación públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo dirigidos a obtener ventajas o beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácter innovador. La actividad del clúster se tiene que organizar en el ámbito de una especialidad o sector productivo, o en un mercado o segmento de mercado objetivo.

Los centros tecnológicos son organismos de investigación privados sin ánimo de lucro que disponen de los recursos materiales y humanos propios necesarios para la realización de actividades destinadas tanto a la generación de conocimiento tecnológico como a facilitar su explotación, ya sea por empresas existentes o mediante la generación de nuevas iniciativas empresariales, y que contribuyan a la mejora competitiva de las empresas y al desarrollo económico de su entorno.

2. Las entidades que soliciten estas ayudas tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, en el que la persona o entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expreso del consentimiento, en el que la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

c) Pueden ser beneficiarios de las ayudas los clústeres industriales y los centros tecnológicos empresariales cuyo centro de trabajo esté ubicado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

d) Pueden ser beneficiarios de las ayudas los clústeres y centros tecnológicos que entre sus representados/asociados tengan como mínimo un 40% de empresas con IAE comprendido entre los epígrafes 2 a 4, ambos incluidos.

e) No pueden obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que concurran en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. El beneficiario tiene que subscribir, junto con la solicitud de ayuda, una declaración responsable referente a este hecho.

f) El beneficiario, para la obtención de las ayudas, tiene que presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que establecen el apartado séptimo y octavo de esta Resolución.

3. Quedan excluidas como beneficiarias:

a) Las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que su participación sea mayoritaria.

b) Las entidades que no tengan sede en las Illes Balears.

 

Tercero

Actuaciones subvencionables

Son subvencionables los conceptos y las actividades que, a pesar de haber sido ejecutados y pagados entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de octubre de 2019, estén incluidos en las siguientes líneas:

1. Gastos de funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de la entidad, a través de la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento.

2. Gastos corrientes directamente vinculados al funcionamiento ordinario de la entidad.

3. Colaboraciones externas, como por ejemplo gastos externos de consultoría y otros servicios que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y sean necesarios para la buena gestión y funcionamiento de la entidad, así como gastos para la realización de acciones de promoción de la propia entidad: material promocional (catálogo o folleto promocional), página web, y acciones de difusión.

 

Cuarto

Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas que se regulan revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, y se tienen que instrumentar en forma de subvenciones como se indica a continuación:

1.1. Gastos de funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión:

El objeto de esta línea es otorgar ayudas para las cargas salariales y de la Seguridad Social derivadas de la gerencia y la estructura de personal de las entidades beneficiarias.

Son subvencionables los gastos salariales y de la Seguridad Social de la gerencia y del personal laboral contratado por la entidad beneficiaria, correspondientes a 2018 y 2019, en la siguiente proporción:

- Subvención del 100% de los gastos salariales y de la Seguridad Social de la gerencia y del personal laboral contratado por la entidad beneficiaria, correspondientes a 2018 y 2019.

1.2. Gastos corrientes directamente vinculados al funcionamiento ordinario de la entidad.

Son subvencionables los gastos de funcionamiento ordinario, como por ejemplo el alquiler de las sedes de las organizaciones, y los gastos de suministros y comunicaciones. No son subvencionables los gastos financieros ni de inversión.

- Subvención del 50% de los gastos justificados.

1.3. Colaboraciones externas:

Son subvencionables los gastos externos de consultoría y otros servicios que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y sean necesarios para la buena gestión y funcionamiento de la entidad, así como gastos para la realización de acciones de promoción de la propia entidad: material promocional (catálogo o folleto promocional), página web, y acciones de difusión.

- Subvención del 50% de los gastos justificados.

El importe máximo subvencionable por los tres conceptos descritos en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 es de 50.000 euros por beneficiario.

2. El solicitante tiene que declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido por el mismo concepto, tanto al iniciar el expediente como en cualquier momento del procedimiento en el que se produzca.

3. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, puede dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Quinto

Bases reguladoras

Esta Convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB n.º 52, de 17 de abril de 2008); el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica, aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Sexto

Importe económico y partida presupuestaria

1. El crédito asignado a esta Convocatoria es de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00 euros), con cargo a la partida presupuestaria indicada a continuación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del año 2019:

— 19401 723A01 48000 00.………………………………………………………………. 300.000,00 €

2. La concesión de las ayudas previstas en esta Convocatoria queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias que establece el punto anterior.

Séptimo

Documentación

1. Los solicitantes tienen que presentar la documentación siguiente:

a) Solicitud de subvención, según el modelo del anexo 1 de esta Resolución, disponible en http://dgindust.caib.es, así como en las dependencias de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

b) Documento constitutivo de la entidad inscrita adecuadamente en el registro correspondiente, con las modificaciones necesarias, si procede, para la acreditación de la personalidad jurídica del solicitante, así como poder suficiente a favor del firmante, en el supuesto de que éste no figure acreditado en la escritura, o certificado actualizado del registro correspondiente, en el que se especifiquen, en los supuestos en que sea procedente, la fecha de constitución, el objeto, el capital y la sede social, la composición del consejo de administración o la junta directiva, los apoderados y los socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones.

c) Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante. La representación puede acreditarse por cualquier forma válida jurídicamente. La Dirección General de Política Industrial, en conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, podrá consultar las bases de datos correspondientes al DNI, excepto que la persona representante se haya opuesto expresamente, supuesto en el que tendrá que aportar fotocopia del DNI.

d) Declaración responsable de que, como mínimo, un 40% de los asociados/representados de la entidad son empresas con IAE comprendido entre los epígrafes 2 a 4, ambos incluidos.

e) Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de que el beneficiario no está sometido a ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, incluida en el modelo de solicitud.

f) Respecto a la acreditación de las obligaciones tributarias, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, en el que la persona o la entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

g) En cuanto a la acreditación del requisito de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, la solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social la información acreditativa del cumplimiento de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en el que la persona o la entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

h) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, si procede, una declaración expresa de no haber solicitado ninguna.

i) En cuanto a la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, para los proyectos de cuantía superior o igual a 40.000 €, en caso de ejecución de obras, o de 15.000 €, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tiene que presentar, como mínimo, tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto, salvo que por sus características especiales no haya entidades suficientes para poder hacerlas, excepto que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas se tiene que hacer en conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se tiene que justificar expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

j) Memoria explicativa y económica, en la que se especifiquen las actividades que desarrolla la entidad, la localización, el alcance, las características y la repercusión de la entidad sobre el sector, así como los gastos de funcionamiento, estructura y suministros, y consultoría, con el IVA desglosado.

k) Impreso de declaración de datos bancarios. El modelo correspondiente se puede encontrar a la dirección electrónica siguiente:

<http://www.caib.es/sacmicrofront/archivopub.do?ctrl

 

Octavo

Plazo y presentación de solicitudes

1. Las solicitudes, que tienen que ir dirigidas al consejero de Trabajo, Comercio e Industria, se tienen que presentar en el Registro de la Consejería de Trabajo, en el de sus delegaciones o en cualquier otro lugar que se establezca en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes se tienen que presentar a través de los modelos normalizados que se encuentran en la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, ubicada en la plaza de Son Castelló, 1 (07009 Palma ); en cualquiera de las oficinas públicas de la UDIT; así como también en la web de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

3. Las solicitudes se tienen que presentar en el registro general de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria o por medio de cualquiera de las formas previstas en derecho, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En conformidad con lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes:

- Las personas jurídicas

- Las entidades sin personalidad jurídica

- Los que representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración.

En conformidad con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguno de los sujetos a los que hacen referencia los artículos 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública requerirá al interesado para que lo enmiende mediante la presentación electrónica. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud la fecha en que se haya presentado la enmienda.

5. El plazo para presentar las solicitudes es de dos meses a contar a partir del tercer día hábil de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, o hasta que se agote la cuantía económica asignada a esta Convocatoria.

Si esta circunstancia se produce con anterioridad a la duración máxima prevista en el párrafo anterior, se puede suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación correspondiente en Boletín Oficial de las Illes Balears de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria.

6. En el caso de presentar la solicitud en un lugar donde no quede registrada la hora de entrada, se tiene que enviar a la dirección electrónica indicada en la web de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria el justificante de presentación de la solicitud y un resumen de la documentación que se adjunta. La hora que figure en el envío será la que se tendrá en cuenta para determinar la orden de entrada de las solicitudes.

7. La Consejería de Trabajo, Comercio e Industria puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente los expedientes o para comprobar los datos presentados.

8. En el supuesto de que alguno de los documentos requeridos para tramitar la subvención ya se haya aportado a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, no es necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en la que se presentó y que no haya sufrido modificaciones.

9. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta Convocatoria, se le tiene que requerir una sola vez y la persona interesada tiene que enmendar las deficiencias dentro del plazo de 10 días, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de la petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015.

10. A los beneficiarios de esta Convocatoria se les tiene que aplicar la norma de las ayudas de minimis que determina que el importe total de estas ayudas a una única entidad no puede ser superior a 200.000 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (artículo 3 del Reglamento UE núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre).

Noveno

Criterios para seleccionar los beneficiarios

1. Para la concesión de las ayudas que establece esta Convocatoria se tiene que aplicar un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, o en los registros y las oficinas que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015; dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial.

2. Las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la Convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

3. En caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se requiere en esta Resolución, y una vez se haya requerido de acuerdo con el punto 8 del apartado octavo, la fecha de presentación de la enmienda establece el orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.

Décimo

Instrucción y resolución del procedimiento

1. En aplicación del artículo 9.2 de las bases reguladoras, corresponde a la Dirección General de Política Industrial la tramitación de las solicitudes, y al personal que está adscrito, su ordenación e instrucción. El director general de Política Industrial tiene que emitir una propuesta de resolución, que se tiene que comunicar a todos los interesados para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.

2. De acuerdo con el artículo 9.3 de las bases reguladoras, el órgano competente para resolver es el consejero de Trabajo, Comercio e Industria, que tiene que dictar una resolución motivada en la que se tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la resolución tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda y plazos para presentar justificantes.

3. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para la resolución del procedimiento. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada.

4. Las resoluciones de consejero de Trabajo, Comercio e Industria que concedan o denieguen la subvención solicitada ponen fin a la vía administrativa y, contra éstas, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente que se hayan notificado.

5. Las notificaciones de las resoluciones se tienen que hacer con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015.

Undécimo

Justificación y pago

1. La actividad subvencionada se tiene que entender justificada con la acreditación de la realización efectiva y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido.

2. Los gastos objeto de las ayudas se tienen que ejecutar y pagar en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de octubre de 2019 (ambos incluidos). El plazo para justificar la realización de los conceptos subvencionables finaliza el 30 de noviembre de 2019, o la fecha que establezca l resolución de concesión, si es posterior.

3. No se deberán tener en consideración como justificantes de los gastos subvencionados las facturas emitidas o los pagos hechos con anterioridad al 1 de enero de 2018 ni posteriores al 31 de octubre de 2019.

4. El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante la solicitud de pago y la presentación de la documentación siguiente:

a) Solicitud de pago.

b) Memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, en la que se describan de manera detallada las actividades que desarrolla la entidad, los medios para conseguirlo y los resultados que se han obtenido.

c) Memoria económica justificativa de los costes de funcionamiento y suministro, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de pago, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 2. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones acontecidas, todo ello acompañado de los originales de las facturas, que se tienen que devolver a los beneficiarios, o bien de copias compulsadas adecuadamente.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y la procedencia.

5. Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos y especifiquen claramente los gastos correspondientes al objeto de la subvención.

En el caso de los gastos de estructura, se tendrán que presentar las nóminas del personal laboral por el periodo subvencionable.

6. Para justificar el pago de las facturas objeto de la subvención se tiene que presentar la documentación siguiente:

a) Una copia del documento bancario que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en la que figuren la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de tal manera que se identifique éste con la factura, y también los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura correspondiente.

b) Un extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figuren los cargos de los pagos mencionados.

c) Una copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañada del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de este cheque o pagaré.

No obstante, para las facturas inferiores a 500 euros, el recibo de pago firmado por el proveedor es justificación suficiente.

No se admiten facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido). No se admiten, en ningún caso, como justificantes de gasto los tickets de caja.

7. En el supuesto de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la subvención, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario que enmiende los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes a contar a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda.

8. En el supuesto que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, esta se tiene que revisar y se tiene que aminorar proporcionalmente.

9. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

10. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación significativa del proyecto presentado sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a la que establece la norma, determinan la revocación de la subvención.

Duodécimo

Concurrencia de ayudas o subvenciones

El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta Convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100% del coste de la actividad que tenga que desarrollar la entidad beneficiaria.

A los beneficiarios de esta Convocatoria se les tiene que aplicar la norma de las ayudas de minimis que determina que el importe total de estas ayudas a una única entidad no puede ser superior a 200.000 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (artículo 3 del Reglamento UE núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre).

Decimotercero

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas aquellas que establece el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. Los beneficiarios tienen que cumplir, además de las obligaciones que se establecen en el artículo mencionado, las siguientes:

a. Acreditar ante la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas.

b. Llevar a cabo una actividad de apoyo al tejido productivo que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo que establece esta Convocatoria.

c. Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado, y mantener la actividad subvencionada, en la forma y dentro del plazo que se indica en la Convocatoria.

d. Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.

e. Someterse a las actuaciones de comprobación que haga la Dirección General de Política Industrial, y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Sindicatura de Cuentas.

f. Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas por la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

g. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

h. Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis.

 

Decimoquinto

Interpretación y ejecución

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta Convocatoria.

Decimoquinto

Efectos

Esta Resolución será efectiva a partir del tercer día hábil de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Decimosexto

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, 4 de junio de 2019

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria

Iago Negueruela i Vázquez

 

 

ANEXO 1

Solicitud de subvención y declaración responsable de datos, correspondiente a la Convocatoria para fomentar e impulsar la competitividad de los sectores productivos empresariales dirigida a clústeres industriales y centros tecnológicos empresariales en las Illes Balears

Datos de la entidad solicitante

Nombre de la entidad:

CIF: .......…............Teléfono: .…….….....…….......... Fax:

Dirección: ​​​​​​​

Población: ……………………………………………………………….. Código postal: ..….........….…...

Dirección electrónica:

Nombre y DNI del / de la representante legal:

Persona de contacto:......

Dirección a efectos de notificaciones: ​​​​​​​

Descripción de la actuación:

..................................................................................................................................

.................................................................................................................................

Presupuesto de las actividades (IVA no incluido): ...........................

EXPONGO:

1. Que me quiero acoger a la Convocatoria de subvenciones para el año 2019.

2. Que no incurro en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

3. Que facilitaré todas las posibles actuaciones de control que se lleven a cabo para comprobar que se ha realizado correctamente el objeto de estas ayudas.

4. Que acepto íntegramente las condiciones de la Convocatoria.

5. Que más del 40% de las empresas asociadas/representadas por la entidad son empresas que realizan su actividad bajo el epígrafe (IAE) de 2 a 4, ambos incluidos.

6. Que, para la actuación para la que solicito la ayuda: (señale con una X su caso)

 ¨ No he solicitado ni he recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto.

 ¨ He solicitado o he recibido otra ayuda por el mismo concepto:

Organismo

Fecha de resolución

Cuantía

• ......................................

.....................................

..........................

• ......................................

.....................................

..........................

• ......................................

.....................................

..........................

6. Que, para otras actuaciones o actividades: (señales con una X su caso)

¨ No he recibido durante los tres últimos ejercicios fiscales (2017, 2018 y 2019) ninguna subvención sujeta al régimen de minimis.

¨ He recibido durante los tres últimos ejercicios fiscales (2017, 2018 y 2019) las subvenciones siguientes sujetas al régimen de minimis:

Organismo

Fecha de resolución

Cuantía

• .....................................

.....................................

..........................

• ......................................

.....................................

..........................

• ......................................

.....................................

..........................

7. Que mis datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, son:

Entidad

Domicilio, sucursal u oficina

 

CÓDIGO CUENTA

 

País

(2 dígitos)

Control IBAN

(2 dígitos)

Código entidad (4 dígitos)

Código sucursal u oficina

(4 dígitos)

DC cuenta

(2 dígitos)

Nº. cuenta o libreta (10 dígitos)

E

S

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8. Que puedo acreditar estos datos documentalmente, en caso de que se me exija.

9. Declaro que todos los datos que he expuesto son ciertos.

Presento la siguiente documentación: (señale con una X su caso)

¨ Memoria explicativa de las actuaciones a realizar.

¨ Presupuesto o facturas proforma.

¨ Certificado bancario si estos datos no constan a la Administración Autonómica.

Autorizo: (señale con una X su caso)

¨ Que se hagan las consultas en los ficheros públicos para acreditar los datos o los documentos mencionados, para que puedan ser obtenidos en mi nombre por el órgano competente o autorizado en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante transmisiones telemáticas de datos o de las certificaciones que las sustituyen. 

¨ Que los datos y los documentos de otras administraciones incluidos en esta comunicación y que no se presentan puedan ser obtenidos por el órgano gestor mediante transmisiones telemáticas de datos o de las certificaciones que las sustituyen, siempre que se haya establecido por convenio con la Administración competente.

Política de privacidad

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, me doy por enterado/enterada de que los datos personales recogidos se incorporarán y se tratarán en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, a efectos estadísticos. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Política Industrial.

Por todo esto,

SOLICITO:

La subvención destinada a fomentar e impulsar la competitividad de los sectores productivos empresariales dirigida a clústeres industriales y a centros tecnológicos con sede en las Illes Balears, en conformidad con la memoria de las actividades y el presupuesto que adjunto en este documento.

…….........…, ………. de .........…… de 2019

(Firma de la persona solicitante)

 

ANEXO 2

Cuenta justificativa

Beneficiario/aria: .....................................................................................

NIF.: ..........................

Fecha de concesión: ................

Importe de la ayuda concedida: ............................. €

Importe de otras ayudas: ............................. €

LISTA ENUMERATIVA DE LOS GASTOS DERIVADOS DEL EXPEDIENTE Nº .............

Nº orden

Nº factura

Fecha

Proveedor

Concepto

Importe base imponible

IVA

TOTAL

Fecha y forma pago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta lista corresponde al coste total definitivo de los gastos, de los que se adjunta justificante.

Fecha: ..............................................

Firmado: