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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS

Núm. 6335
Delegación competencias en la Junta de Gobierno

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Texto

Se hace público para general conocimiento que mediante Resolución de Alcaldía núm. 2019/PRE/0000635, de fecha 24.06.2019, se ha dictado lo siguiente:

“Atendiendo que el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local prevé la posibilidad que la Alcaldía delegue el ejercicio de sus atribuciones, excepto las de convocar y presidir las sesiones de Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la dirección superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios, el despido del personal laboral, así como las enumeradas en los apartados a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de aquel artículo; no obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno el ejercicio de las atribuciones contempladas en el apartado j).

Y atendiendo a los artículos 23.2.b) y 23.4 del mismo texto legal,

RESUELVO

Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las competencias resolutivas sobre las siguientes materias:

A) En materia de Hacienda Local

a) Autorizaciónn, disposición y aprobación de gastos cuando no esté atribuida legalmente al Pleno y cuando la cuantía sea superior a 3.000,00€

b) Aprobación de Padrones fiscales.

c) Aprobación de devolución de fianzas depositadas para garantizar la adecuada gestión de los residuos de obra y las depositadas para garantizar los posibles desperfectos ocasionados en la vía pública durante la ejecución de obras.

B) En materia de subvenciones y convenios

a) El establecimiento, concesión y justificación de subvenciones.

b) Aprobación de convenios interadministrativos o con sujetos de derecho privado cuando no esté atribuido legalmente al Pleno.

C) En materia de contratación

a) Contrataciones y concesiones de toda clase en aquellos casos en que la competencia para autorizar y disponer el gasto haya sido delegada a la Junta de Gobierno Local.

b) Revisión de precios de los contratos e imposición de sanciones relacionadas con estos casos.

c) Aprobación de proyectos de obras y servicios cuando el gasto sea competencia de la Junta de Gobierno Local.

D) En materia de obras y licencias urbanísticas

a) Licencias de obra con proyecto

b) Licencias de obra sin proyecto

c) Licencias de primera ocupación

d) Licencias de agrupación, segregación, parcelación y división de fincas.

e) Exoneraciones y dispensas previstas en la ordenanza de ruidos y vibraciones.

E) En materia de urbanismo

a) Aprobación de instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuido al Pleno.

b) Aprobación, tanto inicial como definitiva, de los instrumentos de gestión urbanística y los proyectos de urbanización.

F) En materia de actividades, instalaciones y apertura de establecimientos

a) Permiso de instalación y obres de actividad (permanente mayor, inocua, menor o infraestructuras comunes)

b)Permiso de instalación de actividad permanente mayor o infraestructuras comunes (sin obras).

c) Autorización de actividad no permanente mayor (Conciertos o Espectáculos)

d)Autorización de actividad no permanente menor (carreras o pruebas deportivas)

e) Autorización de actividad no permanente inocua

f) Autorización de actividad no permanente de recorrido

g) Autorización de actividad ambulante fuera de mercados

h) Autorización de venda ambulante (feriantes)

G) En materia de personal

a) Aprobar la oferta de ocupación pública de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por Pleno.

b) Aprobar les bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

c) Efectuar las convocatorias derivadas de la oferta anual de ocupación pública, de conformidad con las bases aprobadas, y nombrar funcionarios de carrera, a propuesta del Tribunal, a los que superen las correspondientes pruebas.

d) Contratar al personal laboral fijo de la Corporación.

e) Concesión de ayudas sociales, préstamos al personal, licencias y permisos.

H) En materia patrimonial

a) Adquisición y enajenación de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando la competencia esté atribuida a la alcaldía conforme al apartado 10 de la Disposición adicional segunda de la Ley de contratos del sector público.

b) La cesión de uso gratuito de un bien en precario.

Segundo.- La Junta de Gobierno Local actuará bajo la dirección y coordinación de la Alcaldesa y esta delegación será revocable en cualquier momento.

Tercero.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Cuarto.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento.

 

Sant Lluís, 26 de junio de 2019

La Alcaldesa

M. Carolina Marqués Portella