Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 6330
Creación 12 nuevas licencias de autotaxi y bases que regirán el otorgamiento de las mismas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 17 de mayo de 2019 adopto, entre otros,  los siguientes acuerdos: 

PROPUESTA DE CREACIÓN DE 12 NUEVAS LICENCIAS DE AUTOTAXI Y APROBACIÓN DE LAS BASES QUE REGIRÁN EL OTORGAMIENTO DE LAS MISMAS

Vista la memoria técnica justificativa para la creación de 12 nuevas licencias de autotaxi para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor en el municipio de Eivissa, seis de las cuales son para vehículos adaptados para personas con movilidad reducida (eurotaxis), el informe del sector del taxi elaborado por la empresa estudioIMAT, así como el expediente  instruído a raíz de los mismos.

Vistos los informes de los servicios jurídicos y económicos, de fecha   06/05/2019 y 07/05/2019 respectivamente.     

Dado que tanto de la memoria citada anteriormente como del estudio del sector del taxi elaborado por la empresa estudioIMATy de los documentos que obran en el expediente, queda justificada la necesidad y conveniencia del aumento del número de licencias del municipio tal y como dispone la ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares arts. 11 y 53.3 ,  el artículo 11 del R.D. 763/1979, de 13 de abril y el artículo 11 del  Reglamento del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros en Automóviles Ligeros de Alquiler con Conductor del Ayuntamiento de Eivissa.

Habiéndose dado audiencia a las Asociaciones Profesionales de empresarios y trabajadores representativas del sector del Taxi, así como a la Asociación de Consumidores y Usuarios y a la Consejería de Transportes del Consell Insular d'Eivissa, tal y como preve la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares art. 53.3 y  el artículo 11 del Reglamento Nacional, y habiéndose presentado las alegaciones que constan en el expediente y que han sido informadas por los Servicios Técnicos en fecha 1 de abril de 2019.

Mediante el presente, y de conformidad en los citados informes, con el fin de mejorar el servicio de transporte público mediante vehículos de autotaxi en el municipio, se formula al Pleno de la Corporación la siguiente: 

PROPUESTA: 

PRIMERA.-  Desestimar las alegaciones de fecha 5 y 8  de marzo de 2019 (Núm. de registro 2019-E-RE-2422 y 2019-E-RC-2862 respectivamente) sobre la base del citado  informe de fecha  1 de abril de 2019.

SEGUNDA.-  Aprobar la creación de 12  nuevas licencias ordinarias de autotaxi para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor en el municipio de Eivissa, seis de las cuales lo serán para vehículos adaptados para personas con movilidad reducida (eurotaxis), así como la convocatoria para el otorgamiento de las mismas. 

TERCERA.-  Aprobar las Bases que han de regir el otorgamiento de las  doce licencias anteriormente mencionadas y que se adjuntan como Anexo del presente acuerdo.

CUARTA.-  Facultar al Regidor de Movilidad, para la realización de todos los trámites necesarios para el otorgamiento de las doce nuevas licencias de conformidad con las Bases de la convocatoria y el resto de la normativa aplicable.

 

Eivissa, 26 de junio de 2019

El Concejal de Movilidad

Juan José Hinojo Domene 

 

ANEXO

BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE DOCE LICENCIAS DE AUTOTAXI DEL MUNICIPIO DE EIVISSA

1ª. OBJETO

Es objeto de las presentes bases regular el procedimiento de otorgamiento de doce nuevas licencias para la prestación de servicios públicos de transporte de viajeros/eras en automóviles de turismo, clase «Autotaxi», seis de las cuales lo son para vehículos adaptados especialmente para el transporte de personas con movilidad reducida (eurotaxis).

2ª. NATURALEZA DE LA CONCESIÓN

La naturaleza de la relación que vincula a los adjudicatarios de las licencias de autotaxi con el Ayuntamiento de Eivissa, es la propia de un servicio de interés público sujeto a intervención administrativa mediante licencia regulada por la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, por el Real decreto 763/1979, de 16 de marzo, que aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros y por el Reglamento del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor del Ayuntamiento de Eivissa. 

3ª. DURACIÓN DE LA CONCESIÓN

1. La duración de la concesión de la licencia de auto-taxi tiene un carácter indefinido, excepto renuncia expresa de su titular o cuando concurra alguna de las circunstancias que dan lugar a la caducidad o revocación de la licencia, como:

a) Usar el vehículo de una clase determinada u otra clase diferente de aquella para la cual está autorizado.

b) Dejar de prestar el servicio al público durante trenta días consecutivos o sesenta alternos durante un período de un año, salvo que se acrediten razones justificadas o por escrito delante de la Corporación Local o bien se haya autorizado su situación de baja o excedencia. 

c) No tener el titular de la licencia concertada la póliza del seguro en vigor.

d) Reiterado incumplimiento de las disposiciones de revisión periódica.

e) El arrendamiento, alquiler o cualquier cesión de las licencias que signifique una explotación no autorizada en el Regamento municipal y las transferencias no autorizadas por la Corporación.

f) El incumplimiento de las disposiciones en relación a la propiedad del vehículo.

g) La contratación de personal asalariado sin el necesario permiso local del conductor, o sin el alta y cotización en la Seguridad Social.

h) La transmisión de la licencia, excepto que concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 54 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, el artículo 14 del R.D. 763/1979, de 16 de marzo y el artículo 13 del Reglamento municipal (BOIB núm. 25 de 22-02-2003).

i) Cualquier otra circunstancia establecida legalmente o reglamentariamente.

2. La persona adjudicataria de la licencia para vehículo adaptado para el transporte de personas con movilidad reducida, ha de cumplir  la normativa española recogida en la Norma UNE 26494, “Vehículos de carretera. Vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida. Capacidad igual o menor a nueve plazas, incluido el conductor”, publicada por AENOR el dia 24  de septiembre de 2014, corregida el 13 de mayo de 2015, del RD 1544/2007, de 23 de noviembre “por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad” y de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Islas Baleares.

3. La caducidad y retirada de la licencia se acordará por el órgano que la haya adjudicado, previa tramitación del expediente procedente, el cual podrá incoarse de oficio o a instancia de la Agrupación Profesional y Asociación de Consumidores y Usuarios. 

4ª. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES

1. Podrán solicitar licencia:

a) Los/las conductores/ras asalariados/as y familiares de los titulares de licencias de autotaxis del municipio de Eivissa que no tengan la condición de asalariado y consten de alta en el règimen de la Seguridad Social como autónomos familiares, que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación a la profesión, acreditada mediante posesión y vigencia del permiso municipal de conductor/a de autotaxi expedido por el Ayuntamiento de Eivissa, y la inscripción y cotitzación en estos conceptos de la Seguridad Social, vigentes en el momento de abrirse el término de presentación de solicitudes.

A estos efectos, los/las conductores/as asalariados/as que hayan cotizado en el régimen general de la Seguridad Social y se encuentren en situación de paro procedente de la profesión de conductor/a de autotaxi con residencia en el municipio, en el moment de apertura del término de presentación de solicitudes, se considerarán en situación de alta en la Seguridad Social. 

b) Las persones físicas o jurídicas que las obtengan mediante concurso libre.

(En turno libre, nada más se otorgarán las licencias en el supuesto de que la cuota que se ha de otorgar no quede cubierta por aquellos que correspondan al turno de conductores asalariados y  familiares de los titulares de licencias de autotaxis del municipio de Eivissa)

2. La presentación de solicitud lleva implícita la aceptación por el solicitante de las presentes bases y las condiciones exigidas por la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, por el RD 763/1979, de 16 de marzo y el Reglamento del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor del Ayuntamiento de Eivissa. En el caso de la licencia acogida al régimen especial de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida, lleva implícita, además, la aceptación de la normativa española recogida en la norma UNE 26494, “Vehículos de carretera. Vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida. Capacidad igual o menor a nueve plazas, incluído el conductor”, publicada por AENOR el dia 24  de septiembre de 2014, corregida el 13 de mayo de 2015, del RD 1544/2007, de 23 de noviembre “por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad” y de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accessibilidad universal de las Islas Baleares. 

5a.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

La solicitud de licencia la formulará la persona interesada, mediante la presentación de instancia dirigida al Sr. Alcalde del Excm. Ayuntamiento de Eivissa de conformidad con el siguiente modelo:

“Sr./Sra. ...............................................................................................con DNI..................................        y domicilio en ............................................... C/.....................................................núm........................... CP...........................................y tel..........................................................

EXPONGO:

Primero. Que deseo formar parte del procedimiento para la adjudicación de 12  licencias municipales para la prestación del servicio público de transportes de viajeros/as en automóviles de turismo, clase “Autotaxi”, 6 de los cuales lo son para  vehículos adaptados  especialmente para el transporte de personas con movilidad reducida (eurotaxis). 

Segundo. Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en la clàusula 4ª de las bases que  rigen el concurso  para ser titular de licencia.

Tercero. Que adscribiré al servicio un vehículo que cumpla las condiciones exigidas en el Reglamento Municipal y en la otra normativa aplicable, así como las exigidas para vehículos adaptados especialmente para el transporte de personas con movilidad reducida (eurotaxis) en su caso, que figuren en el anexo III de las presentes bases.

Cuarto. Que adjunto los siguientes documentos que acreditan las circunstancias que concurren en relación a los criterios de adjudicación señalados en  la cláusula  7a:

  •       Conductores asalariados o  familiares de los titulares de licencias de autotaxis del municipio de Eivissa que no tengan la condición de asalariado: 
    • Copia del documento nacional de identidad o documento análogo en el caso de personas extranjeras.
    • Copia del permiso municipal vigente de conductor/a expedido por el Excm. Ayuntamiento de Eivissa.
    • Certificado Original de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha posterior a la fecha de inicio del término de presentación de solicitudes.
    • Indicación de la marca y modelo del vehículo con el que se prestará el servicio de autotaxi. En caso de resultar adjudicatario/a de las seis últimas licencias, de aportar un vehículo que cumpla las características exigidas legalmente.
    • Relación detallada de los/as titulares y números de licencia donde se han prestado los servicios de conductor/a asalariado/a, con indicación de las fechas de inicio y finalización de los servicios.(Conforme al modelo previsto  en el Annexo I).
    • Declaración responsable  de no hayarse sometida, la persona solicitante, a las prohibiciones para contratar (Anexo II), recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
    • Certificado negativo de antecedentes penales. Este certificado será consultado por el Ayuntamiento de Eivissa cuando no conste la oposición del interesado. 
    • Certificado expedido por la Prefectura provincial de tránsito, en el cual se acredite que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por alguna de las infracciones calificadas como muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por la cual se aprueba el Reglamento General de circulación. Este certificado será consultado por el Ayuntamiento de Eivissa cuando no conste la oposición del interesado.
  •       Personas físicas o jurídicas que opten por concurso libre: 
    • Certificado de la Seguridad Social, en el que se acrediten las cotizaciones correspondientes como conductor asalariado, si es el caso.
    • Certificados de conocimientos de idiomas expedidos por entidades oficiales o oficialmente reconocidas, con una duración superior a 50 horas por curso.
    •  Acreditación de encontrarse en situación de desocupación, si es el caso.
    • Declaración responsable de no estar sometida, la persona solicitante, a las prohibiciones para contratar (Anexo II), recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 

Quinto. Que en caso de resultar adjudicatario/a de una licencia, me comprometo al pago del canon de otorgamiento de 180.000 euros (160.000 para los Eurotaxis) .

Por todo esto,

SOLICITO:

Que sea admitido/a en el procedimiento para el otorgamiento de 12 licencias de auto taxi,  6 de les cuales lo son para vehículos adaptados especialmente para el transporte de personas con movilidad reducida (eurotaxis) y que en su día se me adjudique una licencia para la prestación del servicio público de transporte en automóviles ligeros en la modalidad de autotaxi.

Eivissa,.........................de....................................de 20

(Firma)”

6ª. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PROCEDIMIENTO

Las solicitudes para optar a una de las licencias, se han de presentar en el término de 20 dies hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio correspondiente en el BOIB. También se publicará en un diario de la localidad y en la página web de la Corporación (www.eivissa.es)

Se han de presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Eivissa (C/ de Canarias 35) o bien por registro electrónico mediante la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa. En todo caso, estarán obligados a presentarlo de manera electrónica, los sujetos determinados en  el artcúlo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas. Además, podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4  de la misma norma. 

Cuando la documentación se envíe por correo, se tendrá que justificar, mediante documento justificativo, la fecha del envío en la oficina de Correos y avisarlo a la corporación mediante fax al número 971199635 o correo electrónico (mobilitat@eivissa.es) dentro del mismo día.

Si el último día, tanto de este como de los plazos  siguientes, recayese en sábado o festivo, se prolongará el término de presentación hasta el día siguiente hábil.

En el plazo de los quince días hábiles siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, se remitirá la relación de solicitantes admitidos al BOIB, para su publicación, a fin de que las asociaciones profesionales de empresarios/as y trabajadores/as del sector puedan alegar en igual término, lo que estimen procedente en su derecho.

El estudio de las propuestas presentadas, así como las alegaciones si es el caso, será efectuado por una Mesa integrada por el alcalde, como presidente, y cuatro vocales: tres/regidores/ras del equipo de Gobierno y un/a técnico/a municipal.

Actuará como Secretario/a de la Mesa, el de la Corporación o funcionario/a en el/la cual  delegue.

La Mesa efectuará la propuesta de otorgamiento a favor de las personas solicitantes con mayor antigüedad continuada en el ejercicio de la profesión en el municipio de Eivissa o, si cabe, conforme el resto de criterios en el caso de los solicitantes que opten por concurso libre. 

El Ayuntamiento ha de resolver en el término de un mes desde la finalización del término de presentación de solicitudes, sobre la concesión de las licencias, conforme a lo establecido en las presentes bases. La adjudicación puede quedar desierta si ninguna de las personas interesadas reúne los requisitos establecidos. En este caso se procederá a convocar concurso conforme a los reglamentos vigentes.

 

7ª. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

La adjudicación se efectuará a favor de las personas solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases, y por riguroso orden de antigüedad continuada en el ejercicio de la profesión en el municipio de Eivissa. 

Para el caso de los solicitantes que opten por concurso libre, respecto a aquellas licencias no cubiertas por el sistema anterior, por orden de prelación conforme a la puntuación obtenida de acuerdo con los siguientes criterios:

Por haber prestado Servicios como conductor asalariado en el sector del taxi acreditados de acuerdo con lo que dispone la cláusula: 2 puntos por año o fracción si los servicios se han prestado como asalariado de un titular con licencia del Ayuntamiento de Eivissa, valorándose la presunción de conocimiento del municipio. Por conocimiento de idiomas, inglés, alemán o francés, debidamente acreditados por títulos o diplomas que se aporten, correspondientes al solicitante persona física:  2,5 puntos por cada  título o diploma hasta un total de 5 puntos Por encontrarse en situación de desocupación, con una antigüedad en esta situación superior a los doce meses, de acuerdo con los criterios anteriores: 2 puntos

A las 12 personas solicitantes con mayor antigüedad o, si es el caso, que hayan obtenido mayor puntuación de conformidad con los criterios establecidos por los solicitantes que opten por concurso libre, les corresponderá una licencia de autotaxi si bien las 6 últimas lo serán para vehículos adaptados para personas con movilidad reducida (eurotaxis).

La antigüedad de cada persona solicitante, será el resultado de la suma de los días cotizados a la Seguridad Social como conductor/a asalariado/a de un vehículo autotaxi del municipio de Eivissa, computados desde el inicio de la actividad hasta el día de inicio del término de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

Esta continuïdad se considerará interrumpida cuando voluntariamente se abandone la profesión de conductor asalariado del taxi por un término igual o superior a seis meses. No se considerará interrumpida de forma voluntaria la continuidad en los períodos en los cuales el solicitante se encuentre en situación legal de paro derivada del cese involuntario en la actividad de conductor asalariado en el sector del taxi o en situación de incapacidad temporal acreditadas mediante la declaración de incapacidad temporal e inscripción en el servicio de ocupación en la actividad. 

En tales situaciones y al efecto de calcular la antigüedad se computará el tiempo de permanencia en estas circunstancias, siendo el máximo del cómputo para la situación legal de paro de dos años.

La antigüedad se puede acreditar por cualquier medio admisible en derecho. 

En caso de empate en la antigüedad dentro del turno de conductores asalariados o familiares de los titulares de licencias de autotaxis del municipio de Eivissa o bien de puntuación del concurso libre, se dirimirá por sorteo público entre aquellos solicitantes que obtengan la misma puntuación. 

8ª. EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN. EXPEDICIÓN DE LICENCIAS.

Una vez efectuada la adjudicación, se publicará el Decreto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Eivissa y en la página web (www.eivissa.es), y se notificará de forma personal a las personas que hayan obtenido una licencia, con tal de que en el término de diez días aporten los documentos preceptivos relativos al vehículo y abonen el canon correspondiente, con carácter previo a la expedición de las licencias municipales correspondientes.

Una vez se haya otorgado la licencia, las personas titulares han de comenzar la prestación del servicio en el término de 60 días naturales  desde la notificación del otorgamiento.

Cuando por  renuncia o causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse la licencia dentro del término señalado, quedará esta sin efecto y se  podrá adjudicar a los/las siguientes a aquella, por orden de puntuación, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

9ª. CANON DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA

De conformidad al estudio económico realizado al respecto, el otorgamiento de la licencia supone el abono al Ayuntamiento del siguiente canon: 180.000 euros (160.000 para los Eurotaxis)

 

10ª. NORMATIVA APLICABLE

Estos servicios, en todo aquello que no se encuentra regulado por las presentes bases,  se  han de prestar  sujetos a lo que disponen las normas reglamentarias del servicio en cada caso vigentes, así como al resto de normativa reguladora de esta clase de transporte. 

11ª. RECURSOS E IMPUGNACIONES

Las Bases, la Convocatoria y todos los actos administrativos derivados de esta, pueden ser impugnados por las personas interesadas en los términos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 

ANEXO I (relación para el cómputo de antigüedad)

Sr./Sra. ..........................................................................................., con DNI....................................     y domicilio en ....................................................................................... manifiesta una antigüedad ininterrumpida acreditada de ………días, de acuerdo con la siguiente relación:

Nº Licencia Titular de la licencia

Fecha inicio

(Antiguedad)

Fecha finalización Total dias
         
         
         
         

Eivissa, ..... de ..................... 2019

(Firma)

 

 

ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

Sr./Sra. ..........................................................................................., con DNI....................................     y domicilio en .......................................................................................

DECLARO bajo mi responsabilidad:

I. Que no me encuentro sujeto a ninguna de las causas de prohibición para contratar, previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.  

II. Que, así mismo, me encuentro al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y, en particular, con el Ayuntamiento de Eivissa, impuestas por las disposiciones vigentes.

III. Que estas manifestaciones las formula el que comparece a fin de que tengan efecto al expediente de de adjudicación de 12 nuevas licencias de autotaxi, seis de las cuales lo son para vehículos adaptados para personas con movilidad reducida (eurotaxis).

Eivissa, ..... de ..................... 2019

(Firma)

NOTA: La declaración responsable delante de notari, otra utoridad u organismo deberá de respetar el contenido de este modelo .

 

ANEXO III: CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS EUROTAXIS 

Los requisitos exigibles a los autotaxis adaptados derivan de la normativa española recogida en la norma UNE 26494, “Vehículos de carretera. Vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida. Capacidad igual o menor a nueve plazas, incluido el conductor”, publicada por AENOR el dia 24  de septiembre de 2014, corregida el 13 de mayo de 2015, del RD 1544/2007, de 23 de noviembre “por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad” y de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, d'accesibilidad universal de las Islas Baleares. 

1.  ACCESO

Las especificaciones técnicas respecto al acceso del vehículo son las siguientes:

(a) El vehículo ha de disponer de un acceso fácil, confortable y seguro para un usuario con silla de ruedas sin que tenga que abandonarla.

(b) La altura mínima del hueco para el acceso de la persona con movilidad reducida (P.M.R.) en su silla de ruedas tiene que ser de 1.300 mm. (se recomienda un mínimo de 1.350 mm)

(c) El ancho mínimo del mencionado hueco tiene que ser de 700 mm. (se recomienda de 800mm.)

(d) Si la/las puerta/as de acceso para el usuario de la silla de ruedas es/son abatible/s desde el eje vertical, el ángulo mínimo de apertura ha de ser de 90º.

(e) Independientemente de la manera de apertura de la/as puerta/as de acceso para la P.M.R. en su silla de ruedas, esta/as han de tener un dispositivo de  cierre que evite el cierre accidental durante las operaciones de entrada/salida.

2.  SUPERFICIE DE ALOJAMIENTO

Las superficies técnicas respecto a la superfície de alojamiento son las siguentes:

a) El vehículo ha de disponer de un espacio interior suficiente para alojar como mínimo un pasajero en su silla de ruedas.

b) La superficie ha de tener unas dimensiones mínimas de:

- Longitud: 1200 mm

-  Ancho 700 mm (se recomienda 800mm)

c) La altura libre interior del vehículo, sobre un círculo de radio mínimo de 400mm, con centro sobre la cabeza del pasajero en su silla de ruedas, situada en el lugar asignado, ha de ser de 1.400 mm (mínimo).

 

d) El espacio del automóvil adaptado para que viaje el pasajero con su silla de ruedas, ha de ser tal que le permita viajar en el sentido de la marcha. Por motivos de seguridad nunca se ha de mantener una posición transversal al eje longitudinal del vehículo.

3. SEGURIDAD DEL PASAJERO VIAJANDO EN SU SILLA DE RUEDAS.

a) El vehículo ha de disponer de un dispositivo de anclaje para la silla de ruedas que soporte los esfuerzos de tracción, torsión y flexión a los que pudiese estar expuesta la silla de ruedas, así como los movimientos de traslación y giro.

b) El anclaje ha de sujetar la silla de ruedas por elementos de su chasis y no por elementos fácilmente deformables como las ruedas. Al mismo tiempo, el anclaje se ha de sujetar al chasis o bastidor del vehículo.

c) El pasajero en su silla de ruedas ha de disponer de un elemento de retención, cinturón de seguridad, de al menos tres puntos de anclaje, que nunca se ha de considerar como componente activo del anclaje de la silla de ruedas.

d) Se ha de disponer para el viajero de un reposacabezas fijo, unido permanentemente a la estructura del vehículo.

4.   PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA ( NO USUARIOS DE SILLA DE RUEDAS)

a) El ángulo de apertura mínimo de las puertas abatibles del eje vertical tiene que ser de 90º.

b) Agarradores estratégicamente situados para facilitar las operaciones de entrada/salida y sentarse/levantarse.

c) Si la altura de la calzada al piso del taxi es superior a 250 mm, se ha de disponer obligatoriamente de un escalón suplementario que reduzca esta altura, como mínimo en una de las puertas.

d) Los taxis adaptados tienen que llevar las tarifas escritas en sistema Braile.

5.  ELEMENTOS PARA AUXILIAR EL ACCESO: RAMPA

a) Como elemento para auxiliar el acceso al automóvil, puede ser suficiente llevar entre el equipamiento una rampa que ha de formar, con la horizontal del punto de apoyo en la calzada, una pendiente no superior al 30%.

b) La rampa ha de soportar el esfuerzo que produce una masa de 250kg en el centro de su apertura, en posición apoyada. 

c) El ancho exterior mínimo será de 700mm (se recomienda 800 mm ). En el caso de que esta rampa estuviese formada por dos canaletes, su separación máxima ha de ser de 200 mm.

d) Los costados exteriores e interiores en caso de las canaletas han de tener un canto de al menos 80mm de altura.

6.  CONCEPTOS DE NORMALIZACIÓN E INTEGRACIÓN

a) Además de los criterios técnicos descritos, los vehículos han de ajustarse a la normativa establecida para este tipo de transporte. En particular se han de atener a las prescripciones al respecto contenidas en el RD 1544/2007, de 23 de noviembre.

b) Según este Real decreto, un vehículo tipo furgoneta (capacidad igual a 9 plazas, incluído el conductor) o un vehículo “todo terreno” que por sus características dimensionales podrían cumplir con los requisitos técnicos, no serán homologados como autotaxis accessibles por no responder al criterio fundamental de normalización.