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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

Núm. 6317
Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 18 de junio de 2019 por la cual se convocan ayudas para fomentar la prensa diaria escrita en lengua catalana en las Islas Baleares

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Texto

Hechos y fundamentos de derecho

1. Los medios de comunicación son un elemento básico en la configuración de las sociedades modernas, puesto que la existencia de pluralidad informativa es esencial para mantener la salud democrática de un país. Entre los medios de comunicación, la prensa escrita en papel es la que tiene más tradición dentro de nuestra sociedad, si bien últimamente han aparecido nuevas plataformas de difusión de contenidos en soporte digital, las cuales han obligado a redefinir el mismo concepto de prensa escrita.

Por otro lado, cualquier sociedad normal se dota de medios de comunicación en su lengua propia. En el caso de las Islas Baleares, los años de proscripción de la lengua catalana del sistema educativo y la carencia de hábito de lectura en esta lengua han condicionado la creación o la reconversión de empresas periodísticas que se expresaran en catalán. Hoy, cuando hace años que la lengua catalana se ha incorporado al sistema educativo y las manifestaciones escritas en este idioma están presentes en muchos ámbitos, el número potencial de lectores de medios escritos en catalán ha aumentado exponencialmente. Aún así, la inercia hace que todavía sean pocos los proyectos empresariales que apuesten decididamente por la edición de prensa diaria generalista en lengua catalana.

2. Ante esta situación, los poderes públicos disponen de la actividad subvencionadora como un instrumento eficaz para fomentar este tipo de oferta y darle apoyo. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares, tiene, entre otros, el objetivo de fomentar el uso de la lengua catalana en todos los medios de comunicación social (artículo 1.2.c). Así mismo, de acuerdo con el artículo 2 de la misma norma, el derecho de saber y usar la lengua catalana implica poder recibir información en catalán en todos los medios de comunicación social. Por otro lado, esta Ley, en el artículo 27, establece que el Gobierno autonómico tiene que promover el conocimiento y el desarrollo de la lengua y la cultura catalanas, especialmente desde la perspectiva de las Islas Baleares, en todos los medios de comunicación social, mientras que en el artículo 32 determina que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma tienen que dar apoyo económico a los medios de comunicación que empleen la lengua catalana de forma habitual, y que las medidas de apoyo económico y material que adopte el Gobierno para fomentar los medios de comunicación que empleen la lengua propia de las Baleares se tienen que aplicar con criterios objetivos y sin discriminaciones, dentro de las previsiones presupuestarias.

3. Además, el 2 de abril de 2009 el Consejo Social de la Lengua Catalana aprobó el Plan General de Normalización Lingüística de las Islas Baleares, uno de los objetivos del cual es incrementar la presencia del catalán en la prensa, diaria y no diaria, de alcance general y de temáticas específicas (infantil, deportiva, de sociedad, etc.). El 10 de diciembre de 2010 el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo por el cual se recibe el Plan General de Normalización Lingüística.

4. Esta convocatoria tiene la finalidad de asegurar la presencia de la lengua catalana en la prensa diaria en las Islas Baleares, o apoyando a los proyectos de prensa diaria en catalán que se publican actualmente o bien promoviendo la incorporación o el incremento del uso de esta lengua en otros proyectos.

5. El artículo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (BOIB nº 100, de 11 de julio) por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura prevé, entre las materias que pueden ser objeto de subvención, la normalización de la lengua propia de las Islas Baleares.

6. La Consejería de Cultura, Participación y Deportes ejerce la competencia en normalización de la lengua catalana a través de la Dirección General de Política Lingüística, de acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 9/2017, de 9 de abril.

7. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, prevé las ayudas para fomentar la prensa diaria escrita en lengua catalana que se convocan mediante esta Resolución, a la cual son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8. Se tiene que tener en cuenta, así mismo, que en el ejercicio de 2019 hay disponibilidad presupuestaria para atender los gastos que deriven de esta convocatoria de ayudas, la cual ha recibido el informe previo favorable del Servicio Jurídico de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, y ha sido objeto de la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para el año 2019 de ayudas para fomentar la prensa diaria escrita en lengua catalana en las Islas Baleares de acuerdo con las bases específicas del anexo 1.

2. Fijar los modelos de documentos que se tienen que presentar para participar en la convocatoria (anexos 2 a 7).

3. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Cultura, Participación y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Contra esta Resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

  

Palma, 18 de junio de 2019

La consejera de Cultura, Participación y Deportes

Francesca Tur Riera

  

 

ANEXO 1

Bases específicas de la convocatoria

Primero

Objeto

1. El objeto de esta convocatoria de subvenciones es apoyar a los proyectos de prensa diaria escrita, totalmente o parcialmente, en catalán en las Islas Baleares, en papel o en soporte digital, con el fin de contribuir a consolidar el espacio de comunicación que se expresa en esta lengua.

2. La actividad subvencionada consiste en alguna de las actuaciones siguientes:

a) La edición, dentro del año 2018, de una publicación en lengua catalana con periodicidad diaria.

b) La ejecución, durante el año 2019, de un proyecto de habilitación de la edición en lengua catalana de una publicación en castellano con periodicidad diaria existente actualmente.

c) El incremento, durante el año 2019, del porcentaje de uso de la lengua catalana de una publicación diaria existente actualmente.

 

Segundo

Importe y partida presupuestaria

1. El importe total destinado a esta convocatoria de subvenciones es de 275.000,00 euros. Se prevé desglosarlo de la manera siguiente:

a) 175.000,00 € para la prensa diaria en catalán publicada durante el año 2018 (línea A).

b) 60.000,00 € para los proyectos de habilitación de la edición en catalán durante el año 2019 (línea B).

c) 40.000,00 € para las publicaciones diarias que incrementen el uso del catalán durante el año 2019 (línea C).

2. Dado que la convocatoria se dirige tanto a empresas privadas como a entidades sin finalidad de lucro, este importe se imputa a las siguientes partidas, correspondientes en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2019:

a) 165.000,00 € con cargo a la partida 26401 455B01 47000 00

b) 110.000,00 € con cargo a la partida 26401 455B01 48000 00

3. Ambas distribuciones son orientativas y se pueden modificar una vez evaluadas las solicitudes de subvención presentadas.

Tercero

Beneficiarios

Los beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones pueden ser:

a) Empresas periodísticas con domicilio social en las Islas Baleares. Se entiende por empresa periodística una sociedad mercantil que tiene como actividad, única o entre otros, la edición de publicaciones de carácter periodístico.

b) Entidades sin finalidad de lucro con domicilio social en las Islas Baleares que tienen como actividad, única o entre otros, la edición de publicaciones de carácter periodístico.

 

Cuarto

Requisitos de las publicaciones subvencionables

1. Las subvenciones que se convocan mediante esta Resolución se destinan a publicaciones periodísticas diarias de carácter generalista editadas en las Islas Baleares en papel o en soporte digital.

2. Se entiende por publicación periodística la que se basa en los géneros informativos e interpretativos de la actualidad noticiable redactados de acuerdo con los criterios deontológicos de la profesión periodística.

3. Para poder beneficiarse de una subvención, las publicaciones tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Línea A. Publicaciones diarias en catalán editadas durante el 2018:

  • Estar publicadas en lengua catalana, es decir, que como mínimo el 90 % de los contenidos estén redactados en este idioma y que los textos se ajusten a las normas de corrección lingüística.

b) Línea B. Publicaciones diarias en castellano que quieran habilitar durante el año 2019 una edición en catalán:

Presentar un proyecto con las características siguientes:

  • Tener como finalidad la publicación del medio diario en lengua catalana, es decir, que como mínimo el 90 % de los contenidos estén redactados en este idioma y que los textos se ajusten a las normas de corrección lingüística.
  • Si el proyecto está basado en la traducción automática, garantizar la calidad lingüística del producto resultante mediante la utilización de un sistema de traducción automática basado en información lingüística y la revisión posterior de los textos traducidos automáticamente.
  • Prever la doble direccionalidad de la traducción, con objeto de garantizar que el catalán pueda convertirse en lengua de trabajo para los redactores.

c) Línea C. Publicaciones diarias que incrementen el uso del catalán durante el año 2019:

  • Tener como mínimo el 40 % de los contenidos redactados en catalán en el momento de publicación de esta convocatoria y que los textos se ajusten a las normas de corrección lingüística.
  • Incrementar los contenidos en esta lengua como mínimo hasta el 60 % en el momento de justificación de la subvención.
  • En cualquier caso, el intervalo de incremento de los contenidos en catalán tiene que ser de un mínimo de un 10 %.
  • Si el proyecto está basado en la traducción automática, garantizar la calidad lingüística del producto resultante mediante la utilización de un sistema de traducción automática basado en información lingüística y la revisión posterior de los textos traducidos automáticamente.
  • Prever la doble direccionalidad de la traducción, con objeto de garantizar que el catalán pueda convertirse en lengua de trabajo para los redactores.

Para determinar el porcentaje de uso del catalán, se tiene que calcular la media para el mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud y de la cuenta justificativa. Para la prensa en papel se tiene que calcular el número de páginas escritas en catalán respecto del total de páginas y para la prensa digital, el número de secciones en catalán respecto del total de secciones.

Por otro lado, los beneficiarios, independientemente de la línea a la cual opten, tienen que cumplir también los requisitos siguientes:

a) Publicarse con una periodicidad diaria, independientemente del soporte.

b) Tratar de contenidos que alcancen el ámbito insular o el conjunto del archipiélago balear.

c) Publicarse en el momento de la convocatoria y tener una trayectoria mínima de seis meses.

d) Ajustarse a la normativa sobre la propiedad intelectual.

4. Las tres líneas son excluyentes entre sí, es decir, por un mismo medio sólo se puede presentar una única solicitud a una de las tres líneas.

5. Los medios que obtengan una ayuda a la línea C no podrán presentarse a la línea A de la convocatoria de 2020, dada la coincidencia de la actividad subvencionada.

Quinto

Publicaciones no subvencionables

Quedan excluidas de esta convocatoria las publicaciones siguientes:

a) Las publicaciones que no tienen una periodicidad diaria (semanarios, publicaciones quincenales, mensuales, etc.).

b) Las publicaciones periodísticas que tratan mayoritariamente de contenidos de ámbito local o comarcal.

c) Los trabajos de investigación o comunicación científica, y los de carácter literario o artístico.

d) Las publicaciones institucionales y las editadas o coeditadas por entidades públicas, por entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas en la financiación o el gobierno de la entidad, o por entidades privadas por encargo de instituciones públicas.

e) Las publicaciones (boletines, revistas, etc.) de empresas o entidades (asociaciones, fundaciones o similares). Se consideran boletines o publicaciones internas de una empresa o entidad los que en el contenido reflejan de una manera destacada informaciones y opiniones sobre las actividades de la entidad, aunque traten también otros temas, y que tienen como destinatarios exclusivos o principales los socios o miembros de esta.

f) Las publicaciones editadas por partidos políticos, coaliciones electorales, sindicatos, organizaciones empresariales y colegios profesionales.

g) Las revistas escolares.

h) Los reclamos publicitarios y, en general, todas las publicaciones el contenido de las cuales sobrepase el 50 % de publicidad propia o ajena.

i) Las carteleras de radio y televisión y las agendas de actividades.

j) Las publicaciones editadas por empresas o entidades que, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, tengan pendiente de cumplir cualquier obligación asumida en su condición de beneficiarias otras ayudas concedidas para el mismo objeto previsto en esta Resolución.

 

Sexto

Gastos subvencionables

1. En el caso de publicaciones diarias en catalán editadas durante el 2018 (línea A), son subvencionables los gastos derivados de las tareas de redacción, edición, comercialización y publicidad, así como las derivadas de la impresión y la distribución de la edición en papel y las derivadas de la publicación y la distribución digitales de la edición digital.

2. En el caso de las publicaciones diarias en castellano que quieran habilitar durante el año 2019 una edición en catalán (línea B), son subvencionables los gastos derivados de la contratación y la personalización de sistemas de traducción automática basado en información lingüística, de los asesores lingüísticos que participen en la implantación del proyecto y de la edición digital de la versión catalana del medio (alojamiento web, dominio...).

3. En el caso de las publicaciones diarias que incrementen el uso del catalán durante el año 2019 (línea C), son subvencionables los gastos derivados de las tareas de redacción, edición, comercialización y publicidad, así como las derivadas de la impresión y la distribución de la edición en papel y las derivadas de la publicación y la distribución digitales de la edición digital. En el caso de los gastos que no estén directamente vinculados con la publicación de contenidos en catalán, se contará la parte proporcional al porcentaje de uso de esta lengua en el momento de justificar la subvención.

4. En ningún caso no son subvencionables los gastos siguientes:

a) Los gastos financieros, de garantía bancaria, notariales y periciales, y también las de administraciones específicas (gestoría, contabilidad, etc.).

b) Los gastos derivados de servicios de limpieza, seguridad, custodia y vigilancia.

c) Los gastos derivados de arrendamientos de locales, espacios, vehículos, etc.

d) Los gastos derivados de actividades de promoción, traslados de personas o de materiales o similares.

e) Los gastos derivados de la compra de equipamientos informáticos (ordenadores, impresoras, etc.).

f) La utilización de medios y recursos propios del beneficiario.

En todo caso, se desestimarán los gastos la relación directa de los cuales con la actividad presentada no se pueda comprobar o que se puedan imputar a otras actividades no subvencionables por esta convocatoria.

Séptimo

Periodo de imputación de los gastos

1. En el caso de publicaciones diarias editadas en catalán durante el 2018 (línea A), se pueden subvencionar los gastos que se hayan producido durante el periodo en que se haya llevado a cabo la actividad subvencionable, que tienen que quedar incluidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, y que hayan sido pagados.

2. En el caso de las publicaciones diarias en castellano que quieran habilitar durante el año 2019 una edición en catalán (línea B), se pueden subvencionar los gastos que se hayan producido durante el periodo en que se haya llevado a cabo la actividad subvencionable, que tienen que quedar incluidos entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019, y que hayan sido pagados.

3. En el caso de las publicaciones diarias que incrementen el uso del catalán durante el año 2019 (línea C), se pueden subvencionar los gastos que se hayan producido durante el periodo en que se haya llevado a cabo la actividad subvencionable, que tienen que quedar incluidos entre el momento de publicación de la convocatoria y el 31 de octubre de 2019, y que hayan sido pagados.

Octavo

Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de subvención se tienen que dirigir a la Dirección General de Política Lingüística según el modelo que se proporciona en el anexo 2 y que se encuentra disponible en la sede de esta Dirección General y en el apartado «Servicios» de la página web http://dgpoling.caib.cat.

2. El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a contar a partir del día siguiente de haberse publicado esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB). Las solicitudes, y toda la documentación adjunta, se tienen que presentar en el Registro de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, o bien en los sitios que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Si la solicitud no se presenta al Registro de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, se tiene que enviar por correo electrónico el impreso de solicitud rellenado y registrado en la Dirección General de Política Lingüística (foment@dgpoling.caib.es).

4. La presentación de la solicitud supone la plena aceptación de estas bases específicas.

Noveno

Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud

  • Documentación necesaria para identificar al solicitante:

a) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

b) Fotocopia de la escritura de constitución de la empresa o de los estatutos reguladores de la entidad y de las modificaciones posteriores, si es el caso.

c) Fotocopia de la acreditación de la inscripción de la escritura o los estatutos y de las modificaciones de estos, si es el caso, en los registros correspondientes.

d) Fotocopia del documento que acredite a la persona física que ejerce la representación de la empresa o la entidad.

e) Fotocopia del DNI del representante, sólo en el supuesto de que este se oponga expresamente a que la Administración consulte los datos identificativos.

Si esta documentación ya se aportó en alguna convocatoria anterior de ayudas destinadas a la prensa diaria escrita en lengua catalana en las Islas Baleares y no ha experimentado ningún cambio, no hace falta que la vuelvan a presentar.

  • Documentación relativa a la publicación:

f) La ficha técnica de la publicación (depósito legal, fundación, editor, director, consejo de redacción, impresión, distribución...).

g) Una descripción detallada de las características de la publicación de acuerdo con el modelo que se proporciona en el anexo 3, que se tiene que acompañar con los documentos que se indican en el mismo anexo.

h) En el caso de las publicaciones diarias en castellano que quieran habilitar durante el año 2019 una edición en catalán (línea B), memoria descriptiva del proyecto de incorporación del catalán a la publicación, en la cual tienen que constar, como mínimo, los contenidos siguientes: sistema de traducción (tipo de traductor, periodo de pruebas, personalización del sistema, dirección de la traducción...) y personal asesor lingüístico para revisar los textos traducidos (número, titulación...) que se prevé contratar, alcance de la incorporación del catalán (versión en papel, digital o ambas), dominio propio para la versión digital en catalán y ubicación del acceso a la versión digital en catalán.

  • Documentación de carácter económico:

i) Una declaración de las ayudas de otras instituciones públicas o privadas percibidos o solicitados para la misma finalidad durante el mismo periodo (anexo 4).

j) Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados correspondientes a la cuenta en la cual el solicitante quiere que se haga el pago en el caso de obtener la ayuda (modelo D-52). Este documento se encuentra a disposición de los solicitantes en las oficinas de la Dirección General de Política Lingüística y en el apartado «Servicios» de la página web http://dgpoling.caib.cat. Si los solicitantes han acreditado la veracidad de los datos bancarios a la Administración anteriormente, no hace falta que lo vuelvan a hacer.

k) Una declaración responsable sobre la situación relativa al IVA del solicitante (anexo 5).

  • Documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

l) Una declaración de no estar sometido a prohibiciones para ser beneficiario de la subvención (anexo 6).

m) En el supuesto de que el solicitante se oponga expresamente a que la Administración obtenga los certificados telemáticos de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los certificados correspondientes.

  • Documentación relativa al coste de las actuaciones subvencionables:

n) Relación de los gastos imputables a la actividad, desglosados por conceptos, con una descripción detallada de cada uno de los conceptos y con toda la información necesaria para interpretar correctamente la relación presentada. Estos gastos son el importe máximo que el solicitante puede percibir si se le concede la subvención. Adicionalmente, se tiene que especificar el coste total de la actividad, importe que incluye los gastos subvencionables y los no subvencionables, si los hay.

 

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Acreditar ante la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, dentro del plazo que se establece en el punto 16, que la actividad se ha llevado a cabo y que se han cumplido los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación de los órganos administrativos de control financiero y facilitarles toda la información que les requieran.

c) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en la contabilidad o en los libros de registro de la empresa o la entidad, o, en el caso de no estar obligados a tenerlos, en la documentación que los sustituya.

d) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la publicación en catalán objeto de la ayuda.

e) En el caso de publicaciones diarias en catalán editadas durante el 2018 (línea A), mantener la publicación durante un periodo mínimo de doce meses a partir de la concesión de la subvención y, durante este periodo, reflejar la colaboración de la Dirección General de Política Lingüística mediante la inclusión en la publicación del logotipo institucional de la Dirección General.

En el caso de las publicaciones diarias en castellano que quieran habilitar durante el año 2019 una edición en catalán (línea B), editarse en lengua catalana en un plazo máximo de seis meses a contar a partir de la finalización del plazo de justificación de la subvención establecido en el apartado 16.1 y reflejar, durante un periodo mínimo de seis meses, la colaboración de la Dirección General de Política Lingüística mediante la inclusión en la publicación del logotipo institucional de la Dirección General.

En el caso de las publicaciones diarias que incrementen el uso del catalán durante el año 2019 (línea C), mantener la publicación durante un periodo mínimo de doce meses a partir de la concesión de la subvención con el porcentaje de uso de la lengua catalana que ha motivado esta concesión y, durante este periodo, reflejar la colaboración de la Dirección General de Política Lingüística mediante la inclusión en la publicación del logotipo institucional de la Dirección General.

El logotipo institucional de la Dirección General se puede bajar de la página web http://mic.caib.cat.

f) Cumplir con el resto de obligaciones previstas en la normativa de subvenciones, en particular las contenidas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

2. La constatación del incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en las letras a), b), c) o d) del apartado 10.1 comporta el reintegro de las cantidades percibidas. Si se incumple la obligación prevista en la letra e), se tiene que reintegrar la parte de la subvención percibida proporcional a la fracción de los meses en que el medio ha dejado de publicarse, no ha incluido el logotipo institucional o no ha mantenido el porcentaje de uso de la lengua catalana que ha motivado la concesión de la subvención.

Undécimo

Comisión Evaluadora

1. En conformidad con el artículo 9 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, en relación con el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se tiene que constituir una comisión evaluadora para que examine las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria y emita el informe, debidamente motivado, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

2. La Comisión Evaluadora tiene que tener la composición siguiente:

a) La presidenta, que es la directora general de Política Lingüística.

b) Tres vocales nombrados por la directora general de Política Lingüística entre el personal de esta Dirección General.

c) Un secretario, nombrado por la directora general de Política Lingüística entre el personal de esta Dirección General.

 

Duodécimo

Régimen del procedimiento y órgano instructor

1. Para las líneas A y B, el procedimiento para conceder estas subvenciones se tiene que tramitar en régimen de concurrencia competitiva, en conformidad con el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y con el artículo 6.1 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, con el fin de comparar en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas y de establecer una prelación entre estas solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el punto 14 de esta convocatoria.

Para la línea C, dada su naturaleza y de acuerdo con lo que establecen el apartado 2 del artículo 17 del Decreto legislativo 2/2005 y el apartado 3 del artículo 6 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, no es necesaria la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. Para esta línea se aplicará, si procede, el prorrateo previsto en el artículo 18 del Decreto legislativo mencionado y en el apartado 3 del artículo 7 de las bases reguladoras.

2. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes es la Dirección General de Política Lingüística.

Decimotercero

Enmienda de errores en las solicitudes

1. Una vez que la Comisión Evaluadora haya revisado todas las solicitudes recibidas, tiene que elaborar una lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión provisional. Esta lista se tiene que publicar en el apartado «Servicios» de la página web de la Dirección General de Política Lingüística (http://dgpoling.caib.cat) y en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

2. Los interesados disponen de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional para enmendar las deficiencias detectadas en su solicitud o documentación presentada junto con esta. Las enmiendas se tienen que presentar en los mismos lugares que se indican en el apartado 8.2 de esta convocatoria.

3. Si las enmiendas no se presentan en el Registro de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, se tiene que enviar por correo electrónico la solicitud de enmienda rellenada y registrada a la Dirección General de Política Lingüística (foment@dgpoling.caib.es).

4. De acuerdo con lo que dispone el artículo 5.5 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, en el supuesto de que los interesados no enmienden las deficiencias de su solicitud en el plazo fijado, se considerará que desisten y se archivará el expediente sin ningún trámite más, con la resolución previa en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Una vez transcurrido el plazo para presentar enmiendas y después de que la Comisión Evaluadora las haya revisado, se tiene que elaborar la lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Esta lista se tiene que publicar en el apartado «Servicios» de la página web de la Dirección General de Política Lingüística (http://dgpoling.caib.cat) y en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

Decimocuarto

Criterios de asignación de las subvenciones

1. Una vez enmendadas las deficiencias de las solicitudes y comprobado cuales de las presentadas dentro de plazo cumplen los requisitos previstos tanto en esta convocatoria como en las leyes y las bases que la regulan, la Comisión Evaluadora tiene que emitir un informe con el importe de la subvención que tiene que recibir cada beneficiario.

Para las líneas A y B, el importe cierto que se tiene que destinar a cada solicitante con derecho a percibir la subvención se tiene que calcular de acuerdo con la puntuación que cada uno obtenga a partir del baremo especificado en el punto siguiente, de acuerdo con las fórmulas siguientes:

ICBx = [175.000 € / ƩPBx...n] x PBx, en el caso de publicaciones diarias editadas en catalán durante el 2018 (línea A)

ICBx = [60.000 € / ƩPBx...n] x PBx, en el caso de las publicaciones diarias en castellano que quieran habilitar durante el año 2019 una edición en catalán (línea B)

Donde ICBx es el importe cierto que se tiene que destinar al beneficiario X; ƩPBx...n es el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas por todos los solicitantes con derecho a subvención aplicando el baremo que se detalla en el punto 14.2, y PBx es la puntuación obtenida por el beneficiario X aplicando el mismo baremo.

Una vez hecha la distribución prevista, si hay un remanente, se repartirá proporcionalmente entre los beneficiarios de la primera distribución a los cuales se haya asignado un importe inferior al máximo previsto del coste de la actividad y que no hayan llegado al máximo establecido en el apartado 14.3.

2. El baremo para calcular la puntuación de cada empresa o entidad solicitante es el siguiente:

Línea A. Publicaciones diarias editadas en catalán durante el 2018:

Criterios

Puntos

Número de ejemplares editados el 2018 (resultante de multiplicar los números editados por la tirada de cada número)

0,00004 por ejemplar

Número medio de páginas de los números impresos el 2018, contando la portada, la contraportada y los suplementos

0,025 por página

Número de islas en que se distribuyó la edición en papel de la publicación el 2018

1,00 por isla

Número medio de subscriptores durante el 2018

0,0015 por subscriptor

Media mensual de visitas a páginas de la edición digital el 2018

Hasta 100.000, 1,00

Entre 100.001 y 200.000, 2,00

Entre 200.001 y 300.000, 3,00

Más de 300.000, 4,00

Media mensual de usuarios únicos de la web el 2018

Hasta 10.000, 1,00

Entre 10.001 y 50.000, 2,00

Entre 50.001 y 100.000, 3,00

Más de 100.000, 4,00

Número medio de ítems periodísticos actualizados por día en la edición digital el 2018

0,1 por ítem

Número medio de secciones de la edición en papel el 2018

0,25 por sección

Número medio de secciones de la edición digital el 2018

0,25 por sección

Línea B. Publicaciones diarias en castellano que quieran habilitar durante el año 2019 una edición en catalán:

Criterios

Puntos

Número de ejemplares editados el 2018 (resultante de multiplicar los números editados por la tirada de cada número)

0,00004 por ejemplar

Número medio de páginas de los números impresos el 2018, contando la portada, la contraportada y los suplementos

0,025 por página

Número de islas en que se distribuyó la edición en papel de la publicación el 2018

1,00 por isla

Número medio de subscriptores durante el 2018

0,0015 por subscriptor

Media mensual de visitas a páginas de la edición digital el 2018

Hasta 100.000, 1,00

Entre 100.001 y 200.000, 2,00

Entre 200.001 y 300.000, 3,00

Más de 300.000, 4,00

Media mensual de usuarios únicos del web el 2018

Hasta 10.000, 1,00

Entre 10.001 y 50.000, 2,00

Entre 50.001 y 100.000, 3,00

Más de 100.000, 4,00

Soporte en que se incorpora el catalán

A la versión en papel, 5,00

A la versión digital, 5,00

Tanto a la versión en papel como la digital, 10,00

Asesores lingüísticos que se prevé contratar

Entre 1 y 3 asesores, 5,00

Entre 4 y 6 asesores, 10,00

Más de 7 asesores, 15,00

Dominio propio para la versión digital en catalán

2,00

Ubicación destacada del acceso a la versión digital en catalán

2,00

 

3. En el caso de las publicaciones diarias en castellano que quieran habilitar durante el año 2019 una edición en catalán (línea B), el importe máximo que puede recibir cada beneficiario es de 60.000 euros.

En el supuesto de que un mismo beneficiario presente más de una solicitud para esta línea y supere el importe máximo, se distribuirá el importe máximo entre las solicitudes de manera proporcional en función de la puntuación obtenida por cada una de ellas.

4. Para la línea C, se adjudicará un importe fijo en función del porcentaje de uso de la lengua catalana logrado con el incremento, según la tabla siguiente:

 

Porcentaje logrado de uso del catalán

Importe

Entre un 60 % y un 80 %

10.000,00 €

Más de un 80 %

20.000,00 €

Si el sumatorio de los importes del total de las solicitudes con derecho a subvención es superior al importe disponible, este se distribuirá proporcionalmente entre los beneficiarios con derecho a subvención.

5. De acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el importe concedido no puede ser, en ningún caso, una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con ayudas de la misma Administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad llevada a cabo por la empresa o la entidad beneficiaria. Igualmente, el importe concedido no puede superar en ningún caso el total de los gastos subvencionables de la actividad presentada.

Decimoquinto

Propuesta de resolución, resolución y notificación

1. El informe emitido por la Comisión Evaluadora después de examinar y evaluar las solicitudes tiene que servir de base a la propuesta de resolución de la directora general de Política Lingüística, el contenido de la cual se ajustará a lo que dispone el artículo 37.2 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La propuesta de resolución se notificará mediante la publicación en el apartado «Servicios» de la página web de la Dirección General (http://dgpoling.caib.cat) y en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o bien se notificará de manera individual cuando el número de beneficiarios así lo permita.

2. Una vez notificada la propuesta de resolución los beneficiarios tienen que comunicar a la Dirección General de Política Lingüística si aceptan la subvención o renuncian. En cualquier caso, si en el plazo de ocho días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución el beneficiario no hace constar lo contrario, se entenderá que acepta la subvención que se le ha adjudicado.

3. A partir de la propuesta de resolución de la directora general de Política Lingüística, la consejera de Cultura, Participación y Deportes tiene que dictar la resolución de concesión. La resolución de concesión se tiene que dictar y notificar en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes fijado en el punto 8 de esta convocatoria. La notificación se hará mediante la publicación en el BOIB o bien de manera individual cuando así lo permita el número de personas interesadas.

4. Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse notificado, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación.

Decimosexto

Justificación y pago de la subvención

1. Las empresas y las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen que aportar la cuenta justificativa que figura en el anexo 7 dentro del plazo siguiente:

a) En el caso de publicaciones diarias editadas en catalán durante el 2018 (línea A), 15 días hábiles a contar desde la fecha en que se les haya notificado la resolución de concesión.

b) En el caso de las publicaciones diarias en castellano que quieran habilitar durante el año 2019 una edición en catalán y de las publicaciones diarias que incrementen el uso del catalán durante el año 2019 (líneas B y C), del 1 al 15 de noviembre de 2019.

2. Los beneficiarios de las subvenciones tienen que aportar la cuenta justificativa que figura en el anexo 7 debidamente rellenado. En el caso de los beneficiarios que han solicitado más de una subvención, tienen que presentar una cuenta justificativa por medio. La cuenta justificativa tiene que incluir una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención y una memoria económica, en los términos y contenidos que prevé el artículo 15 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (BOIB nº 100, de 11 de julio) por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Educación y Cultura.

La memoria de actuación tiene que permitir comprender las actuaciones efectivamente llevadas a cabo y el cumplimiento de la actividad subvencionada de acuerdo con los requisitos establecidos, con toda la información necesaria para interpretar correctamente la justificación de gastos presentada y la imputación de los gastos a cada concepto. En el caso de la línea A, si la información se ajusta a la que ya se presentó en la solicitud de la subvención, no es necesario volverla a presentar, y será suficiente indicar esta circunstancia en el apartado reservar en la memoria de actuación del anexo 7.

En el caso de los beneficiarios de la línea C, además de la memoria de actuación, se tiene que aportar una declaración responsable de la dirección del medio que indique el porcentaje de uso de la lengua catalana logrado durante el mes anterior a la presentación de la justificación. Para calcular este porcentaje para la prensa en papel se tiene que tener en cuenta el número de páginas escritas en catalán respecto del total de páginas y para la prensa digital, el número de secciones en catalán respecto del total de secciones. Así mismo, en el caso de la prensa en papel se tiene que aportar un ejemplar impreso de cada día del mes anterior a la presentación de la justificación y en el caso de la prensa digital una impresión de pantalla de la portada y de cada una de las secciones de cada día del mismo periodo.

La memoria económica tiene que alcanzar el importe total de la actividad que ha servido de base para la concesión de la subvención, y tiene que ir acompañada de la documentación acreditativa del gasto realizado junto con la documentación acreditativa del pago. La documentación se tiene que presentar ordenada y numerada siguiendo la numeración otorgada en la memoria económica.

3. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de copia o duplicado de:

a) Facturas que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.

b) Nóminas de los trabajadores y justificantes de pago de los sueldos.

c) Documentos TC1 y TC2, junto con una lista en que figuren de manera detallada, por mes y trabajador, los importes correspondientes al total meritado en la nómina y justificantes de pago.

d) Documento IRPF y justificante de pago.

4. La documentación acreditativa del pago según la forma que haya utilizado la persona beneficiaria tiene que ser la siguiente:

a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en una cuenta bancaria:

  • Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con la persona beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivamente.
  • Extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en el cual figure el cargo de esta transferencia.

b) Pago mediante cheque nominativo:

  • Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.
  • Extracto de la cuenta corriente de la persona beneficiaria de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré.

c) Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:

  • Documento acreditativo del cargo en cuenta del efecto mercantil.
  • Extracto de la cuenta en que figure el cargo del efecto mercantil.

Esta documentación se puede sustituir por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que contenga el titular y el número de cuenta en que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se da el efecto mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y del abono por parte del librador.

 

d) Pago mediante tarjeta de crédito:

  • Ticket de compra en que figure el pago con tarjeta.
  • Ticket de compra y resguardo del pago con tarjeta en caso de que no figure en el ticket de compra.
  • Extracto de la cuenta en que figure el cargo de pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria en que, como mínimo, conste el titular y el número de cuenta corriente en que se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y la fecha de la operación.

e) Pago mediante domiciliación bancaria:

  • Notificación bancaria del cargo.
  • Extracto bancario en que figure el cargo de la domiciliación.

Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria en que conste el titular y el número de la cuenta corriente en que se ha hecho el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y la fecha de la operación.

 

f) Pago en efectivo: recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el cual se tiene que especificar el gasto a que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibido en metálico». Bajo la firma tiene que figurar el nombre, los apellidos y el número de DNI de la persona que firma.

5. De acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para los contratos menores (15.000 €), la entidad tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

La elección entre las tres ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación, se tiene que hacer de acuerdo con los criterios de eficacia y economía. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa, se tiene que justificar expresamente en una memoria.

No es necesario solicitar las tres ofertas cuando, por las características especiales, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que presten el servicio o suministren el bien, o cuando el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

6. En el supuesto de que se detecten defectos en la documentación justificativa, se tiene que requerir a los beneficiarios que los enmienden. Estos disponen de diez días hábiles, a partir del momento en que reciban el requerimiento, para aportar la documentación que haga falta para corregir las deficiencias.

7. El importe de la subvención sólo se tiene que abonar una vez que el beneficiario haya justificado que ha llevado a cabo las actuaciones que fundamentan la concesión de la ayuda y los gastos que esta actuación ha supuesto.

Decimoséptimo

Control

1. Los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de fiscalización y control y al deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos de las publicaciones o el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios da lugar a la revocación de la subvención concedida en los términos previstos en el punto 18.

3. Para intensificar el control con objeto de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de las administraciones públicas.

Decimoctavo

Revocación de la subvención concedida

De acuerdo con el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la subvención se tiene que revocar cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, el acto de concesión queda sin efecto totalmente o parcialmente, y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

Decimonoveno

Reintegro de las subvenciones concedidas

1. Si se produce alguna de las circunstancias previstas en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los beneficiarios tienen la obligación de reintegrar, de manera total o parcial, las cantidades percibidas, junto con el interés de demora calculado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se determina el reintegro.

2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

 

Vigésimo

Régimen de infracciones y sanciones

Si se incumplen los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, se tiene que aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones y las normas que la despliegan.

 

ANEXO 2

Solicitud de ayudas para fomentar la prensa diaria escrita en catalán

Datos de la empresa o de la entidad

Nombre:

NIF:

Datos del representante de la empresa o de la entidad

Nombre y apellidos:

Documento de identidad:

Datos de contacto

Dirección:

Población: Código postal:

Dirección electrónica: Teléfono:

EXPONGO:

1. Que la empresa / la entidad que represento edita la publicación ____________________, de carácter diario.

2. Que esta publicación se edita

□ en papel.

□ en soporte digital.

□ en papel y en soporte digital.

3. Que tanto la empresa / la entidad como la publicación cumplen los requisitos previstos en la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 18 de junio de 2019 por la cual se convocan ayudas para fomentar la prensa diaria escrita en lengua catalana en las Islas Baleares, lo cual acredito con la documentación adjunta.

SOLICITO:

La concesión de una ayuda de acuerdo con la Resolución mencionada para la línea:

□ A: prensa diaria en catalán publicada durante el año 2018.

□ B: habilitación de una edición en catalán durante el año 2019.

□ C: incremento del uso del catalán durante el año 2019.

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Dirección General de Política Lingüística comprobará de oficio los datos de identidad del solicitante y/o representante y obtendrá los certificados telemáticos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que el solicitante manifieste expresamente su negativa.

Me opongo expresamente a que la Dirección General de Política Lingüística:

□ consulte los datos de identidad

□ obtenga los certificados telemáticos de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT)

□ obtenga los certificados telemáticos de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB)

□ obtenga los certificados telemáticos de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social

y, por lo tanto, adjunto esta documentación.

___________, ____ d_______________ de 2019

[rúbrica]

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA. CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN (DIR3): A04013596

Documentación adjunta de acuerdo con el punto 9 (indique con una X la documentación presentada):

  • Documentación necesaria para identificar al solicitante:

 

Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

 

Fotocopia de la escritura de constitución de la empresa o de los estatutos reguladores de la entidad.

 

Fotocopia de la acreditación de la inscripción de la escritura o los estatutos en los registros correspondientes.

 

Fotocopia del documento que acredite la persona física que ejerce la representación de la empresa o la entidad.

 

Fotocopia del DNI del representante (sólo en el supuesto de que se oponga expresamente a que la Administración consulte los datos identificativos).

□ Esta documentación ya se presentó en la convocatoria de ayudas del año ____________.

  • Documentación relativa a la publicación:

 

La ficha técnica de la publicación.

 

Datos de la publicación (anexo 3), acompañados de la documentación acreditativa.

 

En el caso de las publicaciones diarias que quieran habilitar durante el año 2019 una edición en catalán, memoria descriptiva del proyecto.

  • Documentación de carácter económico:

 

Una declaración de las ayudas de otras instituciones públicas o privadas percibidas o solicitadas para la misma finalidad durante este periodo (anexo 4).

 

Una declaración responsable, de acuerdo con el modelo D-52, de la veracidad de los datos bancarios de la cuenta en la cual se tiene que hacer el pago en el caso de concesión de la ayuda. [Si se ha presentado anteriormente, no hay que volverla a presentar.]

 

Una declaración responsable sobre la situación relativa al IVA del solicitante (anexo 5).

  • Documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

 

Una declaración de no estar sometido a prohibiciones para ser beneficiario de la subvención (anexo 6).

 

En el supuesto de que el solicitante se oponga expresamente a que la Administración obtenga los certificados telemáticos de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los certificados correspondientes.

  • Documentación relativa al coste de las actuaciones subvencionables:

 

Una relación de los gastos subvencionables imputables al periodo en que se ha llevado a cabo la actividad desglosados por conceptos, que se tienen que describir en detalle. Adicionalmente, se tiene que especificar el coste total de la actividad, importe que incluye los gastos subvencionables y los no subvencionables, si los hay.

 

ANEXO 3

Datos de la publicación. Solicitudes de las líneas A y B

_________________________________________, con el documento de identidad nº____________________, en representación de la empresa / la entidad ____________________________________________________________________, respecto de la publicación ________________________________________, editada por la empresa / la entidad que represento,

DECLARO:

1. □ Que al menos el 90 % de la publicación está redactado en lengua catalana.

□ Que la publicación, editada actualmente en castellano, habilitará durante el 2019 una edición en lengua catalana de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado 4.3 de la convocatoria de subvenciones.

2. Que se publican y/o actualizan los contenidos diariamente.

3. Que trata de temas de alcance insular o del conjunto del archipiélago balear.

4. Que se editaba en el momento de publicarse esta convocatoria de subvenciones y tiene una trayectoria mínima de seis meses.

5. Que cumple la normativa sobre la propiedad intelectual.

6. Que durante el 2018 se han publicado _________ ejemplares impresos.

7. Que durante el 2018 los ejemplares impresos han tenido, de media, ________ páginas, contando la portada, la contraportada y los suplementos.

8. Que durante el 2018 la edición impresa se ha distribuido en las islas de ________________________________________.

9. Que durante el 2018 la publicación ha tenido una media de _______ subscriptores.

10. Que durante el 2018 la edición digital ha tenido una media mensual de _________ páginas visitadas.

11. Que durante el 2018 la edición digital ha recibido, de media mensual, la visita de _________ usuarios únicos.

12. Que durante el 2018 en la edición digital de la publicación se han actualizado diariamente, de media, _________ ítems periodísticos (noticias o artículos de opinión). [En el caso de publicaciones editadas en catalán el 2018.]

13. Que durante el 2018 la edición impresa ha tenido, de media, _________ secciones. [En el caso de publicaciones editadas en catalán el 2018.]

14. Que durante el 2018 la edición digital ha tenido, de media, _________ secciones. [En el caso de publicaciones editadas en catalán el 2018.]

15. Que estas informaciones se acreditan mediante la documentación que se indica al dorso.

___________, ____ de ____________ de 2019

[rúbrica]

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA. CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN (DIR3): A04013596

Documentación adjunta (indique con una X la documentación presentada):

 

1.

Una declaración en que el director o el representante legal manifiesta que el medio cumple la normativa sobre propiedad intelectual.

 

2.

Un certificado del impresor que acredita el número de números impresos durante el 2018 y la tirada de cada número.

 

3.

Un certificado del impresor que acredita el número de páginas de cada número impreso durante el 2018, incluidos la portada, la contraportada y los suplementos.

 

4.

Un certificado del impresor que acredita el número de ejemplares distribuidos a las diferentes islas durante el 2018.

 

5.

Una declaración en que el director o el representante legal manifiestan el número medio de subscriptores de la publicación durante el 2018.

 

6.

Un certificado del OJD que acredita el número de visitas que las páginas de la publicación digital han recibido cada mes durante el 2018.

 

7.

Un certificado del OJD que acredita el número de usuarios únicos que la web de la publicación ha recibido cada mes durante el 2018.

 

8.

Un certificado del director de la publicación que acredita el número medio de ítems (noticias y artículos de opinión) de la edición digital que se han actualizado diariamente durante el 2018, calculado teniendo en cuenta los días 1 y 15 de cada mes.

 

9.

Una muestra del primer ejemplar impreso publicado cada mes durante el 2018.

 

10.

Capturas de pantalla de la portada o página de inicio de la edición digital hechos el primer día de cada mes durante el 2018, en que se muestren claramente las secciones que integran la publicación y los contenidos de la edición de aquel día.

 

ANEXO 3

Datos de la publicación. Solicitudes de la línea C

_________________________________________, con el documento de identidad nº____________________, en representación de la empresa / la entidad ____________________________________________________________________, respecto de la publicación ________________________________________, editada por la empresa / la entidad que represento,

DECLARO:

1. Que el porcentaje de uso del catalán correspondiente al mes inmediatamente anterior a la publicación de la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 18 de junio de 2019, por la cual se convocan ayudas para fomentar la prensa diaria escrita en lengua catalana en las Islas Baleares ha sido del _______ %.

2. Que me comprometo a lograr en el mes anterior a la presentación de la justificación de la subvención un porcentaje de uso de la lengua catalana del _______ %, y a mantener al menos este porcentaje durante los doce meses posteriores a la concesión de la subvención.

3. Que se publican y/o actualizan los contenidos diariamente.

4. Que trata de temas de alcance insular o del conjunto del archipiélago balear.

5. Que se editaba en el momento de publicarse esta convocatoria de subvenciones y tiene una trayectoria mínima de seis meses.

6. Que cumple la normativa sobre la propiedad intelectual.

7. Que estas informaciones se acreditan mediante la documentación que se indica al dorso.

___________, ____ d______________ de 2019

[rúbrica]

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA. CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

CÓDIGO De IDENTIFICACIÓN (DIR3): A04013596

Documentación adjunta (indique con una X la documentación presentada):

 

1.

Una declaración en que el director o el representante legal manifiesta que el medio cumple la normativa sobre propiedad intelectual.

 

2.

En el caso de la prensa en papel, un ejemplar impreso de cada día del mes anterior a la presentación de la solicitud.

 

3.

En el caso de la prensa digital, una impresión de pantalla de la portada y de cada una de las secciones de cada día del mismo periodo.

 

 

ANEXO 4

Declaración de otras subvenciones recibidas o solicitadas

Datos de la empresa o de la entidad y de la publicación

Nombre de la empresa o la entidad:

NIF:

Nombre de la publicación:

Datos del representante de la empresa o de la entidad

Nombre y apellidos:

Documento de identidad:

Datos de contacto

Dirección:

Población: Código postal:

Dirección electrónica: Teléfono:

Con relación a las subvenciones convocadas mediante la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 18 de junio de 2019 por la cual se convocan ayudas para fomentar la prensa diaria escrita en lengua catalana en las Islas Baleares,

DECLARO:

1. Que, además de esta subvención,

□ No he solicitado ni recibo ninguna otra ayuda para la misma finalidad procedente de otras administraciones públicas o de entes públicos o privados.

□ He solicitado / recibido las ayudas siguientes para la misma finalidad:

Organismo

Tipo de ayuda

Fecha

Solicitado

Concedido

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2. Que, si se me concede alguna subvención en esta convocatoria de ayudas para fomentar la prensa diaria escrita en catalán, me comprometo a comunicar por escrito a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes cualquier otra ayuda solicitada o concedida para la misma finalidad en el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud y la justificación de la subvención.

___________, ____ d______________ de 2019

[rúbrica]

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA. CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN (DIR3): A04013596

 

ANEXO 5

Declaración responsable sobre la situación relativa al IVA de la entidad representada

Datos de la empresa o de la entidad

Nombre de la empresa o la entidad:

NIF:

Datos del representante de la empresa o de la entidad

Nombre y apellidos:

Documento de identidad:

Datos de contacto

Dirección:

Población: Código postal:

Dirección electrónica: Teléfono:

DECLARO:

Que, respecto al IVA de las facturas presentadas para justificar la subvención, la situación de la entidad beneficiaria es la siguiente:

Ejercicio 2018. Línea A

□ Somos consumidores finales y NO nos lo podemos deducir.

□ No somos consumidores finales y nos lo podemos deducir hasta el ___ %. [Si no se concreta ninguna cifra, se entiende el 100 %.]

Ejercicio 2019. Líneas B y C

□ Somos consumidores finales y NO nos lo podemos deducir.

□ No somos consumidores finales y nos lo podemos deducir hasta el ___ %. [Si no se concreta ninguna cifra, se entiende el 100 %.]

___________, ____ d _____________ de 2019

[rúbrica]

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA. CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN (DIR3): A04013596

 

ANEXO 6

Declaración de no estar sometido a prohibiciones para ser beneficiario de la subvención

Datos de la empresa o de la entidad

Nombre de la empresa o la entidad:

NIF:

Datos del representante de la empresa o de la entidad

Nombre y apellidos:

Documento de identidad:

Datos de contacto

Dirección:

Población: Código postal:

Dirección electrónica: Teléfono:

Con relación a las subvenciones convocadas mediante la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 18 de junio de 2019 por la cual se convocan ayudas para fomentar la prensa diaria escrita en lengua catalana en las Islas Baleares,

DECLARO:

1. Que la empresa / la entidad que represento no está sometida a ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº 99, de 4 de agosto).

2. Que, si se da alguna circunstancia que implique un cambio en relación a lo que declaro en el punto precedente, me comprometo a comunicarlo por escrito a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes en un plazo inferior a quince días a contar a partir de la fecha en que se produzca la variación.

___________, ____ de ______________ de 2019

[rúbrica]

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA. CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN (DIR3): A04013596

Documentos adjuntos