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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 6305
Resolución de Revocación parcial de las ayudas, Exp. 149 de fecha 3 de junio de 2019, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha de 3 de junio de 2019, dicta lo siguiente:
“Resolución de Revocación parcial
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Mesura 4.1- Inversiones en las explotaciones agrarias
Convocatoria: INEA2016_1/Exp. 149
Antecedentes
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias. La Resolución mencionada se modificó con fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185) y en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81).
2.Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el anexo de la Resolución con los datos y los importes correspondientes.
3.Considerando la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otras, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y en justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y los plazos determinados en la convocatoria.
4.Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago así como la documentación exigida, pero, revisada esta, se comprueba que el tractor adquirido es New Holland T4.105 por un importe de 61.000,00 euros; un modelo diferente al modelo del tractor concedido John Deere 6120H por un importe de 82.000,00 euros, por lo cual y de acuerdo con el informe de moderación de costes emitido de fecha 2 de mayo de 2019 el importe del tractor New Holland T4.105 es de 55.932,25 euros, el valor de mercado del producto es inferior al importe que se ha justificado.
5. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ".
6. En fecha 6 de mayo de 2019 se notifica al interesado, mediante la publicación en la web, el Informe /Propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 6 de mayo de 2019 por el incumplimiento de la obligación de tener realizado, pagado y justificado las inversiones concedidas dentro del plazo establecido, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones. Transcurrido los 10 días hábiles, el interesado presenta alegaciones.
7. Con fecha 21 de mayo de 2019, número de registro de entrada L95E15331, se presentan alegaciones, donde exponen que el tractor ahora se llama T5.105 y aporta justificante de la casa New Holland.
8. La factura del tractor es de 24 de noviembre de 2017 y la referencia es T4.105 DTB, por tanto no se pueden tener en cuenta los argumentos expuestos.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1.No admitir las alegaciones presentadas en el Informe/Propuesta de resolución de revocación parcial del expediente INEA2016_1/149, de la persona beneficiaria Treballs Agrícoles i Ramaders, SL, con CIF B57263311 y tramitar el pago.
2. Proceder a la revocación parcial de la Resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con Treballs Agrícoles i Ramaders , SL y termina con Treballs Agrícoles i Ramaders, SL, que suma un importe total de 15.640,65 euros, relativa a la línea de ayuda "Inversiones en las explotaciones agrarias", ya que la justificación del gasto ha sido inferior a la aprobada.
3. Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución ¾que no agota la vía administrativa¾ se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 3 de junio de 2019
El vicepresidente del FOGAIBA |
Mateu Ginard i Sampol” |
ANEXO I
RELACIÓN DE BENEFICIARIO CON LA AYUDA REVOCADA (INEA2016_1)
TITULAR |
NIF |
NÚM. EXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida |
Importe ayuda justificada |
Importe a revocar |
FEADER 53 % |
AGE 14,10 % |
CAIB 32,90 % |
Anualidad |
Treballs Agrícoles i Ramaders, SL |
B57263311 |
INEA2016_1/149 |
63.289,43 |
47.648,78 |
1.794,00 |
8.289,55 |
2.205,33 |
5.145,77 |
2018 |
|
|
1 |
63.289,43 |
47.648,78 |
1.794,00 |
8.289,55 |
2.205,33 |
5.145,77 |
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NÚM. BENEFICIARIOS |
TOTAL AYUDA |
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TOTAL FEADER |
TOTAL AGE |
TOTAL CAIB |
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Palma, 18 de junio de 2019
El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina