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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

Núm. 6289
Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se autoriza la contratación, de forma directa, del arrendamiento de dos locales del edificio ubicado en la calle de Alfons el Magnànim, número 29, de Palma, como sede del Instituto de Estudios Baleáricos, y de tres aparcamientos del mismo edificio

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Texto

Hechos

1. En fecha 13 de febrero de 2019, el director del Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) emitió el informe justificativo relativo al contrato de alquiler de las oficinas 1 y 16 de la calle de Alfons el Magnànim, 29, planta primera, para sede del IEB.

2. Mediante la Resolución de la presidenta del IEB de 18 de febrero de 2019, se inició el procedimiento para el contrato de alquiler de los locales 1 y 16 de la calle de Alfons el Magnànim, 29, primer piso, de Palma, con destino a oficinas del IEB, y se designó el director del IEB órgano responsable de la tramitación.

3. La documentación presentada para la tramitación de este expediente fue la siguiente: 

a. El informe justificativo sobre la necesidad y la finalidad del contrato de alquiler de las oficinas 1 y 16 de la calle de Alfons el Magnànim, 29, planta primera, para sede del IEB, firmado por el director del IEB, de 18 de febrero de 2019.

b. El certificado del director del IEB por el que, en fecha 18 de febrero de 2019, acredita que hay crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del IEB para atender los gastos derivados del contrato de alquiler de los locales 1 y 16 de la calle de Alfons el Magnànim, 29, primera planta, para oficinas del IEB.

c. El informe sobre la adecuación de la renta al precio de mercado del arrendamiento de dos locales y tres plazas de aparcamiento para la nueva sede de las oficinas del IEB, en la calle de Alfons el Magnànim, núm. 29, de Palma, emitido por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda el 5 de marzo de 2019.

d. Una copia de la tarjeta de identificación fiscal de Matas y Campins Suministros, SLU, la entidad propietaria de los inmuebles que se quieren arrendar.

e. Una copia de la escritura de transformación de sociedad anónima a limitada: Matas y Campins Suministros, SLU.

f. Una copia del documento de identidad de Bartolomé Matas Campins, representante de Matas y Campins Suministros, SLU.

g. Una copia de la escritura de poder especial otorgado ante notario, el 19 de marzo de 1996, a favor del representante de Matas y Campins Suministros, SLU.

h. Una copia de las escrituras de propiedad de los inmuebles (escritura de compraventa del local 1 autorizada por el notario Miguel Cases Lafarga el 20 de mayo de 1994; escritura de compraventa del local 16 autorizada por el notario Víctor Alonso-Cuevillas Sayrol el 23 de febrero de 1996).

i. La declaración responsable del representante de la entidad Matas y Campins Suministros, SLU, prevista en el artículo 86.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 127/2005, de 16 de diciembre.

j. Los certificados catastrales descriptivos y gráficos, actualizados, de los inmuebles.

k. Los justificantes de encontrarse al corriente del pago de la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles.

4. Las características del arrendamiento que se quiere contratar son las siguientes:

a. Descripción de los inmuebles: dos locales de la primera planta del edificio ubicado en la calle de Alfons el Magnànim, número 29, de Palma, identificados con los números 1 y 16, y tres plazas de aparcamiento situadas en la segunda planta del sótano del mismo edificio, identificadas con los números 36, 39 y 41. Los locales tienen conjuntamente, de acuerdo con los datos catastrales, una superficie de 351 m2.

b. Titular: Matas y Campins Suministros, SLU, con el NIF número B78066198.

c. Participación: pleno dominio.

d. Título: el local 1 fue adquirido el 20 de mayo de 1994 por la compra a Interrustic, SL (escritura de compraventa autorizada por el notario Miguel Cases Lafarga); el local 16 fue adquirido el 23 de febrero de 1996 por la compra a Interrustic, SL (escritura de compraventa autorizada por el notario Víctor Alonso-Cuevillas Sayrol).

e. Cargas: no hay.

f. Referencias catastrales: 0220501DD7802A0012MS (local 1) y 0220501DD7802A0027SQ (local 16).

g. Procedimiento: arrendamiento por la vía directa, de acuerdo con el artículo 65.2 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

h. Precio mensual del alquiler: 2.200 € por los dos locales y 120 € por las tres plazas de aparcamiento, más 462 € y 25,20 €, respectivamente, en concepto de impuesto sobre el valor añadido; el total son 2.807,20 €.

i. Partida presupuestaria: capítulo 2 del presupuesto del IEB.

5. En fecha 6 de marzo de 2019, el director del IEB dictó la Propuesta de resolución por la que se autoriza la contratación, de forma directa, del arrendamiento de dos locales del edificio ubicado en la calle de Alfons el Magnànim, número 29, de Palma, como sede del Instituto de Estudios Baleáricos, y de tres aparcamientos del mismo edificio.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 25 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 112, de 29 de julio de 2010), dispone que el régimen patrimonial del sector público instrumental es, para las entidades con personificación pública, el previsto en la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. El artículo 21 de los Estatutos del IEB, aprobados mediante el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre (BOIB núm. 160, de 22 de diciembre de 2018; corrección de errores: BOIB núm. 6, de 12 de enero de 2019), establece que el régimen patrimonial del IEB es el previsto en la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. La Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 49, de 24 de abril de 2001).

4. El Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 127/2005, de 16 de diciembre (BOIB núm. 192, de 24 de diciembre de 2005).

5. La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE núm. 282, de 25 de noviembre de 1994).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. De acuerdo con el informe justificativo sobre la necesidad y la finalidad del contrato de arrendamiento de las oficinas 1 y 16 de la calle de Alfons el Magnànim, 29, planta primera, para sede del IEB, firmado por el director del IEB el 18 de febrero de 2019, aprobar y autorizar la contratación de forma directa del arrendamiento de los locales 1 y 16 de la primera planta del edificio ubicado en la calle de Alfons el Magnànim, número 29, de Palma, para destinarlos a sede del IEB, y de los aparcamientos 36, 39 y 41 ubicados en la segunda planta del sótano del mismo edificio, con la entidad propietaria, Matas y Campins Suministros, SLU, como parte arrendadora, y el Instituto de Estudios Baleáricos como parte arrendataria.

2. Establecer que el contrato se concierta por tres años a contar desde la fecha de la firma.

3. Disponer que la renta que se pacta es de 2.807,20 € mensuales, con el IVA incluido, y que esta se revisará de acuerdo con las indicaciones del contrato de arrendamiento.

4. Anotar las características de este arrendamiento en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 6 de marzo de 2019

La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos Francesca Tur Riera